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CSJ - SC03-27-1987 0182

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-27-1987 0182
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

71 0

REPUBLICA DE COLOMBIA 0182

Pa a Becisiceria al S Ñ oa - COTR TE SUPREMA -DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintisiete (27) de Márzo de mil novecientos ochenta y siete ( 1.987 ).- Decfídese la solicitud obrante.al follo .71 de esta cuesderno, elevada por el mandatario judicial de la párteo: recurrente, por medto de ta cual solícita que, haciendo uso.de la facultad consignada en los artículog 179, 180 y 188 del, Código de Procedimiento Civil, se recepcionen las declaraciones. de Anayibe Meneses Martínez y Gonzalo Bustos Bustos, la primera por haber camblado de domicilio y el segundo por no haber sido decratedo. a pesar de haberlo pedido el curador ad-litem de los herederos indeter minados, para lo cual se considera: 1.- La natura 2 thlnentemente extraordinaria del recurso de ravisión determina que a facultades concedidas a laspartes y al juzgador en el desenvolvimiento de los procesos comunes no puedan ejercerse en el trámite de es roturso, como sucede con la oficiosidadprobatoria contemplada en el q 179 del Código de Procedimiento Civil, comoqulera que la brevedad de sus etapas y ta rapidez de su definición impido el uso de esa facultad "en su desarrollo. Ñ ! “2.- Por tal razón, en principio, no sería viable ol despacho favorable"de las peticiones elevadas en el memorial aludido, por la parte recurrente. Sin embargo, se considora que es vlable la recep

ción del testimonio de Anayibe Meneses Martínoz, por cuanto el cambio de domicllto y residencia de un testigo es circunstancia frecuentemente difícil de prover, y por ello se impone su recepción en el lugar en que el declarante se encuentre al momento en que se decrota la prueba. Empero, no es predicable la misma viabilidad res pecto de la recepción del testimonio de Gonzalo Bustos Bustos, por cuanto o pasar de temer pleno conocimiento del texto del auto que decretó las prue bag del recurso, ninguna parto impugnó tal determinación para que se adicio nara con la práctica de esta prueba, dejando Incólume la decisión allf adoptada. 01 s810 Por lo brevemente expuesto, se resuelvo: 1.- Ordénase la recepción del testimoniode AnaA yibe-Menoses. Martíriez, ahora domiciltada y residenciada en el municiplo de Ga chetá (Cundinamarca), para que declare sobre los hechos, precursores ide este. recurso y especlalmente sobre la tenencia de la letra de camblo exhibida anto el Juzgado Civil Municipal de Pacho. poo. Para que lleve a cabo la práctica de la precitada diligencia, se comisiona con amplias facultades y quince (15) días de término, al señor Juez Civil del Circuito de Gachet8, a quien se librará despacho comisorlo con tos insertos del caso, acompañado de fotocopla de la demanda y sucontestación. o 2.- Denlégase el decreto y práctica de la dectaración solicitada al doctor Gonzalo Bustos Bustos, por las razones ya expuestas. Ademés, el despacho comisorio librado al Juzgado

Civil del Circulto de Pacho, debidamente diligenciado, incorpórese al expedien te para conocimiento de las partes, . Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Secretario de

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