CSJ - SC03-30-1987 0184
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-30-1987 0184
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
42 0184
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DISCIPLINARIA
Maglotrado Ponento: DR. HECTOR MARÍN NARANJO Bogotá, D,É., trelnta y uno de marzo de rail rmoveciontes aechanta y slote.- En el cscrito que antesodo, ta funcionario ecusada ha solicitado ta de clarotoría de nulidad da lo cetuado o partir do to providencia profert da al pasado velnta (20) de febroro dal año on curso, a fin de quo %so0 apliquo el procedimiento vigonta y no se vulneran el derecho do dofónsa y el derccho al debido procas0....”.
La roferida potición sa apoya, on síntasis, on que cuando so dictó lo sentencia por medio do ta cual so lo impuso ena sanción a la inculpada, ya regla ol Decroto Nro. 52 dol corriento año, en cuyo artículo 79 so eatablació un procodimionto difaerento ol adoptado por la Sala cn el presento caso, por lo quo rosultaron vulnelros adodrceochoss yprincipios do linojo censtitucional atrás invocados.
SE CONSIDERA: ' Poro al dío en el quo el esunto sub Judico va ropartió en lo Corto, lo quo ocurrió ot cotorco (19) do cnoro próximo pasado, ya había entra60 en vigoncia ol Decroto 32 do 1987, "Por al cual se revisa, reforma y pone on funcionamionto el Estatuto da la Carrora Judicial”, pues, - hablándoso dofinido en 81 que rogífa dasdo su promulgación (art. 102), censta que fa eismo so cumplió en cl Diario Oficial Nro. 37783 dot tro
ca (13) de oncro da mil novoclentos ochenta y stota (1987), fecha dal Decrato. 0185 En tal virtud, las disposiciones procedimentales en 6l contenidas eran de aplicación goneral e Inmediata, lo que, desde luego, ontrafía que so han debido hacer obrar en esto caso. Coneretomonto, la Inculpación enderozada por la Procuraduría en frente de la Dra. RamírezOLA fiúnera tenfa que sujotarse, an su diligenciamiento por osta Sala Disciplinaria, a lo provisto en el artículo 76, cuyo tenor es como siguo: PRocibida la actuación dol Ministorio Público por el Juez del conocimiento y ropartido, cuando sea el caso, el negocio se fijará en lista por el tórmino de 3 días dentro del cual el acusado podrá prosontar alegatos por oscrito y podir las pruebas. "EJ Juez, 0 ol sustanciador en las corporaciones, podrá decretar las solicitadas o tas que de oficto estimo conventontes, dentro de tos 3 días siguiontos y para cuya práctica señalará tórmino que nopodrá exceder do 10 díos. “Vencido el tármino do fijación én lista, o el probatorio, según el caso, el Juaz dispondrá de 15 para dictar ol falto. La Corporación decidirá on 20 días”.
Pues blen: esa procedimiento so pretormitió Integramente acá, dando asf lugor a la configuración da una nujidad da rango constitucdiióMpor cuanto os claro que, a tórminos del artículo 26 do la Carte funda
montal, se vulneró tanto al' debldo proceso como el dorccho de defensa do la funcionaria acusada. En consocunela, se Invalidará la actua ción cumplida y so tomarán las dotorminsciones subsiguiantos a dicha determinación.
DECISION: Sin necesidad de otras constdaraciones, la Corto Suprama de Justicia, cn Sala Discipilnarila, DECR NULIDAD de lo actuado a partir
OS 0186 do to sentenela colendado ol pasado volnta (20) do febraro dol año en curso, y, en consecuoncio, DISPONE que, an firme esta auto, so renuevo la actuación con arroglo a las previsiones do los artículos 76 y algulentas dol Desrato 32 da 1087. Cópieso y rotifíquoso.
NEMESIO CAMACHO RODRIGUEZ
HECTOR MARIN NARANJO
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
Ed Alfrodo Boltrán Sierro Srio.