CSJ - SC03-4 -1991 128
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-4 -1991 128
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ñ SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. E., cuatro de marzo de mil novecientos noventa y uno, Antés de decidir sobre al recurso propuesto,. con fundamento en el E 2% | inciso 8% del artículo 378 del C. de p. €. se dispone que el Tribu0 o e | Ñ nal expida, a costa “del recurrente y con destino. a la presente actua. ción, copla auténtica de las siguientes plozas del expediante original; Ea, 19) — Del acto mediante el cuals e notificóe l auto de fecha 23 deenero de 1991, denegatorio de la reposición interpuesta contra elque negó el recurso de casación, el que aparece como indispensable | para determinar si al recurrente suministró lo necesario, oportunamente, para la expedición de las coplas ordenadas. - 29) De la constancia secretarial sobre la fecha an que el recurren. o te suministró los expensas requeridas para la obtención de esas mis : e o mas copias. 3%) — Del aviso de expedición de las mismas, a que se reflere el Ia ciso 59%, Ja fine, del precitado artículo 378, y de la correspondiente Ñ fijación en lista, que también se precisan para establecer si. las con - | ll sabidas coplas fueron retiradas dentro del término ati? previsto. 49) Del testimonio secretarial acerca de la fecha en que fueron - 7 | 'Sntregadas las coplas al recurrent, - COLOMBIA Cumplido lo antertor, vuelva el negocio al despacho para la decisión correspondiente. po Notifíquese. AS
HECTOR MARIN NARANJO
Magistrado Ñ