CSJ - SC03-5 -1991 130
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-5 -1991 130
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
:TBLICA DE COLOMBIA ot 1 a .c ta AN No " . AA n t AD pAo,A A ed: y O : y 7 ce, > o. ..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SUPREMA DE JUSTICIA 0 Oi 30 — SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, cinco (5) de farzo de mll novecientos noventa y uno (1991).- Surtido el traslado a los demandados, es oportuno decldlr sobre las pruebas solicitadas por las partes. Examinadeas las corrospondlentos poticlones, la Corta resuelvo sobre él particular lo sigulonto: l - Podidas por la parto Domandante 1.- Téngase como prucba el expodionte contontlvo dol proceso en ol que recayó la sontoncia impugnada en revisión, 2.” Donogar el Interrogatorio de parto solicitado respecto de log domendados, toda voz que la naturaleza de la causal de re visión alegada hace inccuo decrotar tal prueba, desde que los hochos en que clla 3e fundamenta se deben constatar en el expedlente mismo. 11 - Pedidas por el Banco de Colombla Decrótaso Interrogatorio de parte para la socledad demandante en revisión; por consigulente, el representante legal de la olsma deberá absolverlo en audiencia que se reallzará a las dos y trelnta - (2.30) de la tarde del día diecinueve (19) de marzo del año en curso. 11! - Pedidas por Victorta Eugenia Tolosa de Fonseca 1.- Decrótase Interrogatorio de parte para laceclodad domandante en revisión, por cuya razón el representante legal de la
alana doberá concurrir a absolverlo el mismo día y hora señalados para lapruoba decretada en el Ilteral Il, 2.” Recibase el testimonio que se sollcita deFlor Marfa Carmona de Bollvar y Luclano Bolívar. Como los declarantes restdon en Tunja, es el caso de comislonar, com quince días de término, al Presi dente del Tribunal Superior de Tunja para que practique la audiencia respec tlva, a quien sa librará el despacho comisorlo de rigor con los Insortos indis-" egonsables. 3.- Denegar la declaración que se solicita del F.R.M.J. Industria Carcelaria 000ágL doctor Rafao) Alirio orales Rulz, habida cuenta que los hechos del Intorroga toriD oo ¡4 for» m cd ulv: orso, Igualmonte deben constar en el proceso cuya sentencia S0 .. Impugna. o bos - Denegar asimismo la inspección Judicial que se Impetra, como quo los datos que se pretende extraer de los diversos procesos ejecutivos mencionados, pueden ser obtenidos mediante oficlo que se Ilbre a cada uno de los Juzgados de conocimiento, En consecuencia, por Secretaría Ifbrense losoficlos necesarios con tal fin, pidiendo información sobre tos hechos que por la denegada inspección judicial se perseguía. Téngase en cuenta que no es del caso decretar las pruebas pedidas por el curador ad-lltem, porque su representada, señora Victoria Eugenta Tolosa de Fonseca, ya se apersonó del proceso directemente. Notifíquese.