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CSJ - SC04-01-1987 0189

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-01-1987 0189
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUBLICA DE COLOMBIA 5) po Pame urisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente; Dr. Rafael Romero Sierra MA Bogotá, primero (lo.) de Abril de mil noveclentosochenta y slete (1987).- Decide la Sala sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por las partes y concedido por el Tribunal Superior dol Distrito Judicial de Ibagué contra su sentencia de 27 de Noviem bre do 1986, proferida on este proceso ordinario de Ana Medina de Parra y Evelio León, la primera como representante de la Sucesión de José MedinaMallarino, contra Formín Campos Sánchez. Fernando Mancera Acero, Santiago Arlas Ortíz, Josó Leoncio Arlas Orty fMazrí a Francisca Rivas do Medina, para lo cual se considera: Ny A 1.- Dentro de la teorfty eral del proceso, al lado delos derechos y obligaciones que para és partes emanan de la relación jurfdi co-procesal contenida en él, surge uha_serle de deberes y cargas de carácter procesal, cuyo cumplimiento incide de manera definitiva an el resultado del litigio. O Las cargas procesales son aquellas situaciones instituídas por la tey que comportan Codmandan una conducta de realización facultativa, normalmente establecida interés del propio sujeto y cuya omisión trao apa rejadas para él ESO Ji dosfavorables, como la preclusión de una opor tunidad o de un derechó procesal e Inclusive la pérdida del derecho sustanclal debatido en el proceso. So.

Como se observa, las cargas procesales se caracterizan s porque el sujeto a quien se las impone la ley conserva la facultad de cumplir las o no, sin que el Juez o persona alguna pueda compelerlo coercitivamente a ello; emparo, sl quiero obtener determinados resultados tendrá que cumpilirlas; de no, tal omisión puede acarrearle consecuencias desfavorables. 2.- Dentro del criterio de cargas procesales, en cl senti do arriba puntuallzado, aparece aquella que implica para la parte recurrento pagar el' porte, dentro del plazo legal, de ida y regreso del expediente, pues si la parto a quien corresponde cumplirla se desentlonda de ello, facumple parcialmente o la cumplo pero extemporáneamente, tal proceder trae como consecuencia adversa que el juzgador declare desierto el recurso inFONDO ROTATORIO 101 MENUITEM GA

REPUBLICA DE COLOMBIA

0130 Pam a Aansidicción al -- 2terpuesto, según lo establece claramente el artículo 132 del Código de Pro cedimiento Civil y lo tiene sentado la doctrina de la Corte, En efecto, dispone el aludido precepto que "la parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar en la secretaría el de ida Y regreso, de acuerdo con la tarifa postal, a más tardar dentro de los tres días siguientes al de la ejecutoria del auto que conceda el recurso o al deaquel en que se informe sobre la expedición de las coplas. Si no se paga el porte en oportunidad el Juez declarará deslerto el recurso" . (Subrayas de la Sala). 3.- Pero es necesario advertir que, conforme a lo discurrido, la carga procesal contemplada en el precitado artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, gravita en su totalidad y exclusivamente sobre laparte recurrente, independiente de la actl aso en ese mismo sentido haya podido desplegar la otra parte, en e oo de que también haya Inter puesto recurso, pues en el punto no Los ta comunidad de gastos que, - por ejemplo, en materla de pago de o fas y honorarios prevé el artículo 389 Ibidem. « -. - - Ahora blen) si la parte recurrente no cumple conla carga de pagar oportuna y totalmente el porte de Ida y regreso del expedilente, de acuerdo con ¡0 al postal, y a pesar de ello el Tribunalremite el expediento, detgrminación no le impide a la Corte que al proveer sobre Jos PR de admisibilidad del recurso extraordinario, - resuelva inadmitirio o por razón de la2 cuantía (artículo 372 del Códlgo de Procedimiento Civil). a 5.- En el ceso que ahora ocupa la atención de la Corte, se establece que tanto la parte actora como la demandada Interpusleron el recurso de casación; sin embargo, esta último no cumplió con la carga impuesta por el precitado artículo 132, como quiera que no aparece constancla alguna que asf lo compruebe, y la primera satisfizo la expresada carga oportunamente pero de manera parclal, por cuanto solo consignó la mitad del valor del porte, tasado por la Administración Postal, para que el expe diente fuera enviado a esta Corporación y remitido, después de la decislón del recurso extraordinario, a su lugar de origen, En efecto, la Secretaría del Tribunal dejó sentadas al

respecto las siguientes constancias:

FCNHDOO AATIRNO GEL MONIOTERIO “E

"0191 REPUBLICA DE COLOMBIA 15) pa PBama UNSdeccion al a) 11 de Febrero de 1987,- "....el valor dol porte para enviar el proceso a la H. Corte es de $1.500,00.......". b) 12 de Febrero de 1987.- "En esta fecha se notificó el auto anterior (elque concedió ol recurso extraordinario) en estado No.027", c) 13 de Febrero de 1987.- “En esta fecha fue suministrado por la parteactora el 50% del valor dal porte. de conformidad con la constancia que inmediatamente precede." Y la constancia a que se hace alusión es un recibo porla suma de $750.00, suscrito por el Oficlal Mayor de la Sala Civil, en el que hace constar que el 13 de Febrero de 1987 el apoderado de la parte demandan te depositó la suma anotada para envlar el e pedlente a esta Corporación, - "en vista de haberle sido concedido el rec S orrespondientes. 6.- Se deduce ento, coque ambas partes se hicieronacreedoras a la sanción establecida per. artículo 132 ejusdem , la demandan te por haber sufragado parclalmenfe, elvalor del porte y la demandada porno haberlo sufragado. Pero comE S de esas falencias el Tribunal no de claró la deserción dal recurso Lesdorainario concedido a ambas, procederá la Corte a declararlo inadmisible. En O de to expuesto, la Corte Suprema de Justicla

en Sala de Casación UD dectara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, e : » Cóplese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen. sons a

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO PERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

EDUARDO GARCIA SARMIENTO HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Secretario

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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