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CSJ - SC04-02-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-02-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

0134 / 7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr, Rafael Fomsro. Sierra. + Biogotá, cuatro (4) de Febrero de mil novecientosochenta y siete (1987). - Se decide el recurso do apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 13 de Agosto de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso de separa ción de cuerpos de Rosa Angela Vargas contra Eduardo Antonio Marín. il - ANTECEDENTES 1.- Con fundamento en la causa segunda del artículo 159 del Código Civil, Rosa Angela Vargas demandó a Eduardo Antonio Marín a fin de obtener la separación de cuerpos y la consiguiente disolución y Hquidación de la sociedad conyugal, formada por el hecho de su matrimonio católico. 2.- invocó como fundamento de sus pretensiones los. - siguientes hechos: . 31.- La suscrita contrajo matrimonio por los ritos dela Religión Católica con el señor Eduardo Antonlo Marín, en el Municipio de Santa Fé de Antloguia, Parroquia de La Basñica, el día 29 de Enero de1956 y fue Ínscrito én-la Notaría Unica de esta ciudad en el follo 321110, - en el fibro de registro de matrimonios civiles. %2.- El demandado Eduardo António María he incumpll do y está incumpliendo en la actualidad los debares de esposo y padre, - pues desde hace más de 23 años abandonó física y moralmente el hogar en su totalidad, dejando a mi córgo todo lo de la familla, incluyendo educación,

crianza, sostenimiento y establecimiento de los hijos del matrimonio, hoy ya mayores de edad. 23.- En muchas oportunidades, he procurado que mi e0sposo acceda a una separación volunterla de cuerpos y consiguiente llqui dación de la sociedad conyugal, pero sin rosultados positivos; ante la nega tiva rotunda de él, sin razones valoderas, máxime que desde hace muchos | oños estamos separados de hecho, por culpa de él,

CONTA PEA, E CS

A 2 3.- Admitida la demanda, so dió traslado al demandado quien guardó silencio. 3.- La primera: instancia concluyó con fallo absotutoriopara el demandado, por cuanto el Triburial consideró “que había operado la caducidad de la causal invocada, debido a que el abandono por parte deldemandado, ausenténdosse de su hogar, se produjo hace veinte años y la de manda solo vino a presentarse mucho tiempo después de su ocurrencia. 5.- La demandante impugnó la sentencia del a quo por cuanto consideró equivocada la interpretación que le dió al fenómeno de la caducidad, comoquieara que el incumplimiento sigue vigente en cuanto a gus deberes de esposo y padre. Por ello, impetró la revocatoria dal falle apela | do y solicitó que en su lugar se accediera a las peticiones de la demanda. ll - CONSIDERACIONES 1.- No se observa causal que impida pronunciamiento de mérito por cuanto se cumplieron a cabalidad los requisitos que se exlgen para el normal desenvolvimiento del proceso, ni se acredita causa de nulidad que invallde lo actuado.

2.- Se ha dicho por esta Corporación que, "es lafuerza de la unión de propésitos, su ayuda mutua la que permite a loscónyuges llevar el peso de las obligacienes familiaresó, y que cuando uno de los cónyuges abandona al otro, privándolo de las más elementales cbligaciones de orden espiritual y material, dejándolo tanto a él como a sushijos sin apoyo alguno, comete falta grave, que de no tener justificación conlleva su propia irresponsabllldad, y da lugar al cónyuge inocente para pedir la separación de cuerpos. "(Yitimas doctrinas de la Corte. Editorial Fero de la Justicia - Germán Giraldo). 4.- El abandonó por parte del demandado Eduardo Antonio itarín es un hecho que no admite duda, porque asf lo EXpresáron> los testigos Úlga Marín de Salas y Luz Amanda Angel de Usaquilano (folios 4 a 3 vuelto del cuaderno No.2) cuando afirman que "hace más de 20 años se fue de la casa, y no volvió a visitar ni á su esposs ni a sus hb jos, y tampoco vofvió a mandarles nada para alimentos o sostenimiento; y el que siguió luchando para ta crianza y estudio de los hijos fue Rosa Án gala", ¿e A 0138 -35.- Cuando se trata de la causal segunda del artículo lo 154 del Código de Procedimiento Civil, y la causal invocada es el incumplimiento de los deberes de padre y esposo o de madre y esposa, . por 'abando no del hogar, el término de caducidad se inicla no cuando empezó el abandono sino cuando éste ha cesado, entendiéndose que si persiste, se sigus incurriendo en la causal de separación, pues en el punto también ha dicho esta Corporación: "De conformidad con el artículo 60. de la ley primera de 1976, el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que to motivan y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de la causal la. y 7a. o desde cuando se sucedieron, en tratándose de las causales 2aa, - 3a., da. y 5a. En todo caso, tas causales la. y Ya. solo podrán alegarsedentro de los dos años siguientes a su ecurrencla!, mandato que por no ser incompatible con el proceso de. separación de cuerpos, puede aplicarse a es te según lo autoriza el artículo 18 de la precitada ley. "La Corte, al abordar el tema de la caducidad contem plada en el artículo transcrito, ha enseñado que la recta Inteligencia de di cho precapte consiste en la imposibilidad de que el cónyuge inocente pueda demandar la separación alegando hechos o faltas que ocurrieron o de lasque tuvo conocimiento hace más de un afio o máximo dos. Pero si el cónyuge reincide en la comisión de los hechos que constituyen las faltas o persis te en ellas, es claro que la demanda puede fundarse en esos nuevos suce” sos, así comperten faltas idénticas a las cometidas en el pasado, o de lasque tuvo conocimiento hace más de un año. | “De tal suerte que, conforme a dicho criterio, el término de caducidad que consagra el artículo 60. de la ley primera de 1976, no puede computarse cuando se trata especificamente de las relacionessexuales extramatrimontales y del ábandono de los deberes proplos de los cónyuges, desde cuando las primeras se inicien o el segundo comienza, si no desde cuando esas relaciones ilícitas cesan o cuando se regresa al cum plimiento de las obligaciones insatisfechas, pues en tanto las relaciones pro hibidas continúen o subsista el incumplimiento, la falta se está cometiendo y, en tales condiciones, tal plazo no puede comenzar a correr", (Sentencia de separación de cuerpos de 30 de Agosto de 1988, Arcesio Castro Collazos contra Deyanira Lozano Cáceres,- Hernando Tapias Rocha). 0137 me -46.- Y como en el caso presente el abandono aún sigue a eS? vigente por parte del démandado, según se deduce de las declaraciones reBasia cibidas,' no puede afirmarse que se haya operado la caducidad prevista en | cn ea | el artículo 156 del Código Civil. | osch ' ryan 7. - Brotá de lo anterior que debe revocarse la senten- ) cdco cia recurrida, “y en su lugar accederse a las peticiones de la demanda, enN la forma como se ha solicitado. er cm cb sy HU - DECISION. 5300 Ñ A «8% Y En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de JustilO j cia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repú PROS blica de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia apelada |

¡Mosa y, en su lugar, dispone: So Ene Yi o Primero .- Decrétase la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges Rosa Angela Vargas y Eduardo Antonio Marín, quedan s5u4q do vigente el vínculo matrimonial, y las demás obligaciones que de él seq odo deriven. 9R E cZ uO Seguñido.- Declá. rase disuelta y en estado . de liquidación los co la sociedad conyugal formada por el matrimonio. 03d o LUez Tercero .- Inscríbase el presente fallo en la Notarla es del Círculo de Santa Fé de Antioquia (Antioquia), donde se halla sentado el registro de matrimonlo de los cónyuges. EE Cuarto .- Se condena en las costas de:ambas instanEq un cias a la parte demandada. Tásense. GToa ueno Cóplese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal deos, o origen. Ao

o JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

PS Li 03 307

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ. URIBE:

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

A

RAFAEL ROMERO SIERRA

> Ines Galvis de. Benavides Secretaria. '

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