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CSJ - SC04-03-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-03-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 201749

-- SALA DB CASACION CIVIL.

HAGISTRADO POVENZB: DR .GUILLERMO OSPINA PERNANDES Bogotá, cuatro de marzo de mil noveE cientos sesenta y nueves

” (Aprobada según acta NO, 9 de fecha 28 de febrero próximo pasado).

Procede la Corte: a decidir el recurso de casación interpuesto por: la parte demandada contra la sentencia proferida por el fribunal Superior del Distrito Judicial de Bo-=. gotá el 1 de mayo de 1965 en el duteso $d e José Primitivo. Etricón > — AN | | Ante el Juzgado 12, Civil der Cironfto de Pacatativá 3096 Primitivo Rincón citó a juicio a Abraham y a > quilino Cubillos Vargas para que, por los: trámites de la vía ordinaria, se híciesen las siguientes deolaracioness a) - que > queda resuelto por incumplimiento de los demandados el contrato: por el oc ual José Primitivo Rincón prometió venderles a Abraham y Aquilino Cabíllos. Vargas, y setos prometieron comprarle aa= quél, un inmueble denominado Bl Diamante, situado en la vere — da de San Isidro del Municipio «de Anolaima y determinado en el heóno prímero de la demanda; b) - que en consecuencia los denan= dados deben restituírle al actor el referido inmueble, juntocon los frutos naturales. y civiles que aquéllos hayan percibido. e.

O podido percibir desde la fecha de la promesa “de: compraventa o

desde la del incumplimiento de esta por parte de los mistos; 0) = que igualmente los demandados deben pagarlé al actorlos: perjuto cios que le causaron con. el incumplimiento de la promesas a) - que los demandados le deben al actor la suma de $ 5.000,00)... va= lor de la pena en que incurrieron, desdo el 19 de julio de 1.959, por el incumplimiento de la promesa; e) =- “que “el actor tiene de = recho a deducir" de las sumas de dinero por 61: recibidas a cuenta del precio” de la Tompraventa promotada 188 cantidades que cera ae ; o. Ñ . bos 8) ¿0 8 A - > o demandados rosultasen. a deberle por concepto, de indemnización de . perjuicios, de la pena por incumplintento y do las costas. del o juicioj o que haya lugar. a compensación hasta concurrencia de o 105 respectivos valores. o o os ETA E7S e, Los hechos constitutivos de la <2usa petoenn gipueden Sintetísarso: así: por documento privado suscrito en Ano = laima el 15 de septiembre de 1958» adicionado con nota impuesta -. el. 18 de julio de 1959; José Primitivo. Rincón prometió vender: = los a . Abraham y Aquilino £ubilios Vargas, y éstos prometieroncomprarlo a aquél, el Anmuoblo El _Diamanto,, ubicado én el uantcipio de Anoladma y dsternínado en el hecho : Primero del l4bolos.

material | delh o i nmuóblo a 108 pronetientes. compradores Cubillos Var= gas; en cumplimiento de la promesa todos 108 contratantes se presentaron en la Notaría de Anolaima el 19 de. junio de. 1959. a fin de colorrar la ¿ompraventa prometida; -PePo 108 Rombrados Cubi = 1109 Vargas se negaron a suscribir la eserítura, ES compraventa -> | conformo a 109, Sérminos. de la promesa y a pagar el saldo. insolus; to del precio, Posteriormente los promo fientes compradores ¡deman= daron a Rincón. para que, dato otorgara la, esóritura. de :COMpraven= » ta, julcto. en el cual se declaró el. incumplimiento en que aqué= los habían: incurrido y se les condenó en las costas del Juicio; en la promesa de compraventa se, estipuló,. pará el. caso de n- Ñ cumplimiento. de -la másma), una cláusula penal ds .g Se. 000; 00 Pp 2. "quedando a salvo la acción por: perjuicios” 5 el incumplimiento - | de 108 demandados, lo ocasionó al actor considerables perjuicios, ' _ Del traslado de la precitada demánda sélamente hágo. usoo Aquilino Cubillos Vargas, quien en ES -Pespuesta - se, opuso a las pretensiones del actor,acoptó algunos. de los. hechos. en que ésto digo fundarse y negó otros, en especial: los que se re= fioren al cunplántento de la promesa de _Sompraventa por parte -o ..

de dicho aetor, Ja que. énte no les hizo a los demandados entro= ga del Inmueble prometido opor los línderos en 299 £ué. pastalozezo A A A O A A E P ts s = 018 3 a negocio, sino por otros, normando la cabída del > inmueble" por lo cual aquotios "no podían aceptar j - “el que se les hiciera la “escritura de un ¿inmueble : - “notablemente mermardo' 'En su cabida y lánderos"; - ma primer grado del juicio culminó con fallo cuya , parte resolatíva reza "PRIIRO. DECLARAR: RE. e SUBLLO por: inoumplímicnto de los. demandados Abrahan y Aquilino Ñ Cubillos Vargasy' el contrato de promesa de compraventa! cólebrado entre 61 demandante como pronttente vendedor y aquéllos : -comg promitentes compradozes, en das fechas señaladas en el hecho o 220; teniendo. como objeto los bicnes especificados y 'alindorás ES pS - aros dos en: el hooho primero de la Fespectiva demándz. : : SEGUNDO: > Como” corisecucñcia der “la “anteríor declaración cóndénase-a lós démandados Abrahán y Aquilino Gúbi=” Mos Vargás: a rostitufr a. José. “Primitivo -Bineón; 0.4 quien sus dersohos topresontos 8103 ¿fas después. de) la ejecutoria de esta ER dotermínado, espegificado y alinácrado en el hecho príis '

mero de la demanda ¿unto són sus frutos a razón de dos mí1. cien” to sesenta posos anuales, a “partir del. quince de septienbre de” míl novecientos eineuenta y o0ho, h1 asta cuando sé verifique 13 restitución. o : | o o o ZERCERO:. = - Condenar: a los dénandados Abrahan'' yo - aguílino óubillos Vargas a _págar a José Primitivo Rincón O.. a quien. sus derechos represente la súna' de siete: mir ochenta yqa sho pesos con Sétenta y cuatro centávosj' somo indermización por pergutctos ocasionados por: el Inounplimicntos A "CUARTO: = Cóndenar. a Abraham y Aquilino Cuetitlos Vargas: a: pagarle. a Jos6 Primitivo Rincón o a quieñ sus: derechos represente, la Suma de vincó míl. pesos (8 5.000.00). e, " Honcáa corrienté,' por concepto de: la: pena En que incurrieron'= los demandadós cón el: incanpliniento,. > "QUIMO:— Condenar: al demandante 3056 - Primita 4. = a A 0 4 A Bo tivo Rincón a _ Gsvolverlo a los demandados Abraham y Aquilino - £ Cubillos Vargas» la suma” de diez mil pesos (8 10.000,00) moneda corriente, junto con gus | inbroses legales, desde la época. en que. los rec1b16 (as de septiembre. de: 1958) . o A : o

e o "SEXO += Por tratarse de sanas. Asquidadas do dinero las conáénas anteriores hechas. por fratosy perjuicios y ponay' éstas sunas pueden desgontarso de los diez mil. pesos Mas (9 19,000.00) que el demandante está obligado. a rostittfr a. los demandados o a quien sus derechos. represento. o O SEPRIO:= Conténase á los donanóados 2 las costas del Julolóves oi.” Por apelación |i nterpuesta por la parte denan=. 5 dede eurtiéso la segunda instancia en la que. recayó el fallo nastería del presentó regurso, por. el cual el Príbunsl Superior del Distrito Juúicial de BogotÉ . confirmó. -J0s:; ¿nnnerales: prinero,seguns d0», cuarto, quintos sexto y séptimo de la sertbncia apelada y re» vocó el tercero para. negar, en Su lugar, el pago de perjuicios a. cargo. 89-108 demandados. Y3A 7 xA HOPIVACION DBÉ PALO. o Tolatados la litto-contestación y el desarro 110 a01 jusosos. funda el Tribunal su propio promunctantentos | Da por establecido. ques sogún documento del 15 de. septiembre de -1958, el agtor. Rincén. se compromett6 á ¡VOfi= po derles a los demanáádos Abrahan Y. Aquílino; Cubidlos, y éstos prob" metieron comprarlo a aquél, el inmueble Senominado, El. Diamanto).

de la ubigación, area y delimitación descritas do el lábelo,por a | un precio de Ss 17.500,00 que los prometientes compradores pagaban estr 3 5500.00 en la fecha de la promesas, $ 4500.00 representa= dos en lotra girada el rigamo dla a .fayor: de. Bincón y a cargo de Abraham Cubillos, cor Antereses del 13% .mensual-y vencimiento al15 de marzo siguiente; y 108 ER 7.500.00. restantes que se entregas rán 61mu] t£neamente cor la. Lirna de.la .escritura pública que Lor malice el presente contrato". _Conforms el mísuo documento, el - PO» x. e - _— a2 0183 mettente. vendedor hiso entrega: én la fochá de aquel e tds losbienes objeto. tel presente. contrato a los . . Prometientes compradores” y' se obligó, adenás, “á _ "entregar a: l. momento' de -Qtorgarse la eseritúra. pAmm Ls - blica que formalice. el contrato aquí” prometido, > una > titulación completa y perfecta sobre los bieneé. abjeto. del - - presente contrato", la solemisación de la venta debía hagerse, = por escritura otorgada “en la Notaría. de Anolaima innódiatonenté José Printtivo Rincón ds haya exhibido la titulación completa y o perfecta. de los bienes cómo cosá. cierta con el correspondiente ' + concepto al respecto de UA ahogado de Ya Caja. Agraria”, Pinalnen= te pactaron las partes cláusula penal para: el caso de inoumplt3

miento de alguna de él1as,. por valor de $ 5.000500 "quedando síen | pre “salvo la: acción: por. perjuicios”. o : Do otro lado observael contenciador. que, nediente nóta adicional suscrita el 18 de junío de 1959, los res contratantes declararon qué Rincón había' puesto a disposición de los 'cubillos, a satisfacción de ¿atos, la titulación completa y perfecta y el: concepto rendido por abogsto de la Caja Agraria, que dendo pendient. por tanto, . Mel cumplimiento del contrato. -proueti= do ey el Pp go del saldo aún insoluto del presto». Fla escritura. pública que formalice el contrato de : “promesa. de ¿Compraventa que estaños: complementando =dijoron:. -108 contratantes» se. otorgará enla Notaría. de. Anolaimá. él diez y nueve (19) de: julto. de mid novecientoa cincuenta y nuevey, debiendo «presentarse los interesa. dos en 1 citada oficina antes de: las 12 el: dfad. ' Por cuanto 61 .áctor les doputá a los demane dados el Anóunplimionto de la. promesé y basa. su acción en el aro t£oulo 1546 del C. Civil, deolara el sentenciador que,” ante la 2= firmaoión de Rincón de que. los. Cubíllos's.e negaron 61 19 de julio de 1959, fecha del vencimiento de la promesa» a otorgar la venta. pronetáda y a pagar el saldo insolutodol precio, y ante la ase” veración de Estos de que squéi dejó de hacerles entrega de la oe

o o 3 : : qna 018 o : A | telidas del 2o0te objeto Ge la promesas Agor cuanto dicha ebn es se hIzo por Jinderos dsstántes a los que - -6n eMa ss Consignaron”» y que fas por cate” nísca causá por Jo que ño: pudo etorgarso el contrato prometido ya que "no poste aceptar que 26, Jos hicjora — escritura e wn ¿nrioblo)- notablenente meruado en Su: -cadada. y > o lindoras%o: -1o. establecido en los autos es que Rincón of. les hizo. entrogs del ánomuóble al 168 CubllA69;5 sin observación a roolano, olguno -: de parte 46 fotoo. ní al + £onpo. qe realizarse tal actoguá en la nota ag1cionel susorita 9meses, asoyuto de verificada ésa: entrega» nota en 1a cunl 61105 dcolazorón expresanóñte, 3s egún yá se vis, que Apara der cunplimiento al “gantrato pronstido solaned» te fadtó el otorgamiento. de la correspondiente escritura pública. y el pago del rocío, que aún está penticnto?. Agroga el Srábumalque» de otro 1000, 109 demandados confesaroh en posiciones por ó= Zion. absueltas ques. no s6xo recibieron natarisinento y a su satise Iecoión el ¿nmueble nstoría. de la promesas sino que el promevisn= vensedór estuvo dispuesto a hacerles la escritura pur 108 Jin eros. els dsséritos, pero. que aquéllos éxigioron “que lo fuera.

por 105 de! da hijuela, sícndo esta dsferéncia la' cansa de qué 2a tá de ho pudiera solennigareo”». o o venta -oñ Ct "Po guerto que «concluyo el fallo= Poy la.: - propta confesión dé los dcnantados queda estáblgoido que la ino» $oguoión de. 1a pronesa obedeció: a ma exigengiaque élioa le hicloron' a Rincón: Senzálos por: - fuera do 109 obligaciones. estápuladas en. él contratos y que Este estaba asspuesto. a, cunpliro Con > lo cual; sóbra AcotEzO»" resultan ser 108 promstientes compradores - quienés, “por hatotso negado a cumplir en 3a Lorné y tiempo esti= _púlados, han hecho provedentes las acclones. pesolutorás y de pa= go de la emita, ejorcitaisa. Ge acuerdo: con: el Faoto y con do pre- | visto sór 108 artículos (sto) 1546 as1 0. lo Lo prinera conlleva la patas restitución de do que en vierta. del' pasto. ES entregafon las partes y 80 los feu tos Poopegtiros”. En cuanto. a: la éúplica rolatíva a la fnóemiáza» E o e AAA AAA e > ip: IS a ea N Le Ven . Ñ A — EA $1 83 o — eñénd de perjuicios despachada favorablenento al. - aotop ppro r ol Jues a 29» considera el aribunal gúe

debe desestinarse, por duanto en la demanda no. se Pp alguna mensra 109 hechos ccnstibuta E vos de los que aquí se pretenden. quédando, por tan. to, ai margen ds la 11tis contestación 108 vezoriaos ' perjuicios -e . o alegados por el abtoro,

: Eb HEGUASO EXSRAQRDINARIO.

Interpuesto por Los demandados, Túndasó en” demanda . que contiene tres Cargos Dos 'LoF violación de la ley suse tanoíal y Otro, por "nulidad de la actuación procésalo. Por razones de técnica, impónese, 'en primer términos e1 despacho de este úl»

a ESRORR CARGO pr LA, DESAIDA..

Dice el censor que el pribunal' “incurrió eb error ae héoho y ds derecho val 1n o entrar a estuátar a fonáo el expediente en cuanto a la nulidad debulto que brotó de la úilico . genpiade Inspección ocular 11 levada a cabo por. el Juez Promiscuo y Hunícipal de. Anolatus el Guatro de ostubre €6 mil novecientos ses: sente y PO | o ES o uN _ Explica el recurrente que: en la referida ce diligencia de inspección sobre los libros de la Caza Ágraria de o Anolainas el persohepo de los demandádos formulé oposición a la práctica de la misma porque,” en su concepto, tal diligencia sean río. previa acción ozhíbitoria; que el juea cómisionado rechazó - tal pretensión, Bor lo cual el opositor Intéxpuso el rodurso de

reposición y 61 subsidiario de apelación y sé abstuvo de seguir interviniendo en el resto de la dfitgencia; con lo: «cual. ge mequité la oportunidad de demostrar que loslindérós. del inmueble no eran los 'másmos' que rezaba la prómesa de compraventa. Agrega que la reforida apelación quedó sin resolverse en virtud de auto ilegal: dicigdo. por el jusz. del. conboimiento, lo que configura Dis EN lidad de la. actuación procesal. a partir” “del 4 de octubre de 19634. . Qs > a YE. a5 4

A. E DOT A A E Tgualnente, estima. la censura que es nulo > el dictánen: pericial anexo “a Ta referida djlígencla de inspección opular,.. por" las siguientes razones como los: peritos principales — ho estuvieran de' acuerdo ni designaran el. tercero para. dirimir la o diferencia; el. juez procedi6 a. hacer este nombramiento; posterior» mente el nismo Juez les: ordenó + a los tres peritos que: "dóterminen en forma Cohereta el. avalúo de los perjuicios con 'basé del expare ticios,. do que solamente. hicieron uno de los principales y: el tepa Ñ ceFO,, peso a lo cual, el Juzgado. eraenó er correspondiente tras pm lado: “del dictánen y el pao de honorarios, “sin que en. Tos autos e bre reciba del perito que no rindió la ampliación que 1e había si do ordenada.

CONSIDERACIONES DE 14 CORE: -

de = Do conformidad gon 16, preceptuado por ES artículo. 147 del e. 3udíeial “La “jurisdico1ón se Suspende en uno. 0 ñas negocios determinados: 19. Por apelación concedida en 61 | efecto" suspensivo: desde. que se esecutorío, el auto en que se da Ho: es Pues», Sono equivotadamente To eros er cénsoro la sola. aten postc16n del aludido TPEcurso, pertinente o Ampertinente, contra E una providencia atotada por er Juez. a que la que suspende la e capacidad jurisdiccional. ds ésto para seguir eonociento del negon cio en cuestión mientras. no se surta la algada,.. sino que esa sua= pensión solamente ópera a partir. de la. ejecutoria, del auto. por el: cual. el: mismo Juez concede. la. apelacióno En. el. caso de autos). as. o firma el eensor que habiendo 61 propues to. mu recurso de la menciós nada. fnúole, éste quedó Sta resolversó Por haber sido denegado - o igualmente? En: “tales circunstancias, salta a la vista que en om gún: momento: del proceso ocurrió la pretendida suspensión de: furiadicción por el concepto indicató y que, por. ende, tampoco: se in l curpió en la alegada nulidad de la actuación. _ Ml TE. - - De otro lados. bien declarado 10 tiene: la doctrina: con apoyo en. las propias voces. de la ley, que la cam sal de casación, invócada en la censura que se exantna sólo es pro=

A PA - E RR up« A =. +9. Dia 0 a 0 A1 87 - cedente en los eventos de nulidad del juício taxativamento relacionados en el artículo 448 del €, Judicial, entre los cuales. no están inolufóas las: irrogularidades cometidas en la práctica o produc» ción de las pruebas, v.gro de un dtotánen pericial, | cono él a que alude el recurso, irregularidades estas que pueden o llegar a afectar el valor legal de la prueba en sí pero que uo Coñ= figuran ninguno de los mótivos de nulidad del proceso a que se > refiero la citada norma procesal .. e La Censura es, por tanto, inpertinente.. OS PRUER CARGO DE A DEMANDA o: So hacé consistir en. aviclación directa de la ley sustantiva y. prooédimental, coneretanente del artículo. Ss ' 255 del C. Judiotelo, Con trensqsipoión del referido texto expres sa el recurrénte que el podor conferido por el actor Rincón al = doctor Pablo B. Amado Ze no reúne los ' roquísitos legales por cuaR= to. tal poder ha debido. otorgarse por: escrítura. Pública ya que,. - Ñ según su tenor, facultaba al apoderado para ejercer Blas acciones ; : que nazcan del contrato de' pronega de compraventa que consta. en : documento qué oportunamente" exhíb1rá mí - apoderado”. O sea gue tal. podér, “de no dérsele el calificativo de ambiguos: es generals; y: a que dei documento base de este. negocio se podían derivar varias.

acciones; tales eomo la de resolución del contrato; eunplimiénto” del mismo con intenmtzación de perjuicios, resolución del mtsmo contrato con reivindicación del bien motivo: del nismo contrato, etos Concliye, entonces el cargo denmoisto. violación directa del citado artículo 255 del Ca 3S adicial oono' “qubra ques para un ne e gocio judlctal especial, el poder que sé confiera por persona dle o guna capa), debs determinar claramente. no solanente la acción a seguir, 6ino la causa de esa misma avgiéno.. ¡SE CONSIDERA + ES ra Las leyes austanciales, antes denominadas 57 austantiyas Porel-G,-Sudtolal,-cuyo. suobranto. determina. exo luói vamente la procedencia de la causal primera de. casación, son aquer llas que, según. la reiterada definición jurisprudencial, ariba -. yen. deréchos subjetivos o: imponen obligaciones civiles _Proplamon=-. jo dichas, o que modifican o: extinguen tales derechos. » oblígacio=.:. nes). respecto de las personas que, Le guen a colocarse en. las situa. cíones fácticas previstas por tales 1eye8o BI artículo 255 del: ho. Judicial; invocado por la censura y que. ándica: la forma de los: - poderes generales y especiales. para, la representación procesal no. esk por: tantos un precepto sustancial en la preíndicada. acepción técnicas Agrégase a lo dicho que, como también lo tíene enseñadola Jurisprudencia, ta 1Hlégitimaciónaa Procesgún y “ño saneadá: e

“lap. instancias, del apoderado o: represéntante de una de las" pare. tes solamente: puede: ser alegada en casación: por” ésta, quien es la única Anteresada en reclamar al respecto». Lo. ques. de: otro: lados". ha de hácér. por la vía: apropiada, o sea a través, .de la. causal = cuarta del récurso tantes sexta del €.. Ijjótotal). La contraparte! 2 y los terceros «Careceñe del interés requerido: para. esto etectos:- A o . Por: tanto, la censura €B: inanes. a Ñ gm o. «SEGUNDO CARGO DE JA DEMANDA , Denuncia quebranto; de Yos artículos 1546,1003 Ñ y 1609. del e. Civido or. Considera el eengor que el Príbunad no” estas d16 el Yibelo de -la demanda», cuya primera súplica es: ta. de. Feso-. lución de la promesa celebrada entre las partes y 6 la de cum MN plimiento de la misma con. indemnización: de perjuicios, ndemnización -que también. se pide, "lo que equivaldría 2. que. mís mandantes o sufrieran dos Penas:. la. resolución. del contrato. después de haber. pagado. más de la mitad: del valor: del mismo. Jr adenáo, a págar. por» o ¿uíctos que en forma alguna se le causaron Y: que no. se han denostrado a través del negocio, 10. Cual viola. expresanente la Loy, ya que nadie puede ser condenaa dpagoar dos penas por un mísmo de=

lito. caso de que se hubiera cometido”, ON AS mos. “9183 O — La violación del artículo 1603 en cita resultaría de que los demandados,' "campeni- - nos absolutamente ignorantes, Sin malicia de ningú na naturaleza, realigaron el negooto 48 compraventa con el señor _Ríncón, ¿ntendtenúo recibir 13 por = ñ ción de tierra. que cobija 20S lánderos naturales del inmueble y pe conformidad con el título de adquisición del señor Rincón, y no, . en forma alguna, plenamente cercenado dsoho inmuebles; En fin, el artículo 1609 también habrís sido quebrantado, “ya que, no habiéñ= do podiel dsoeño r Rincón, demandante en este nogócio, entregar el inmupef esubs llindeero s, tampoco podía exigir, unilateralmen= te, el sunplíniónto del contrato por pmyte: de los «(Gemandadoa?, E Agrega €l recurso que el. Pribunal. sentencias. dor dejó de aplicar las precitaedas normas legales, a consecuencia | | dol errorde hecho en que incurriera al pretorár lad declardoto »' nes de Héctor Morales, Bfrén Sáchica y José Domirgo Sepúlvedaia,s que acrediqtuea nlo s demandados doneurrieron oportunamente a la y Sotaría de Anolaimáa, "que llevaban el dinero correspondiente; y ' que la escritura no. se. corrió ese día, por cuanto 108 demandados... reclamaron al demandante sobre la inexactítua de 109. l4nderos que

contenía la promesa base” de 13 escritura”, por. lo. dual “Btncén “ acceó1ó a rebajaries la suma de $ 2.000.400: CONSIDERAZA CORPBL) 0 > Hénoso que el recurso invoca aquí la a causal prinera de pasición, $R su opioides de violación de' Jeyos110 acusado. Sabido es que los errores de esta fnaólo solamentepueden ofrecerse en 168 eventos yá tipiricados por la doctrina,a saver: cuando el sentenciador supone prueba inexistente en los au= tos, o cuando ignorála que sí existe en ellos casos én. que se = comprenten tambiény respeótivamente las hipótebis de quo Egzataee a . AA ta la objetividad de este agregándole algo Que no tiene o 38 16 cór= cene parte de su real contenido. -' a =' 32 35 =>” 0_ 4. 904 o — o A A AAA AAAAA A AAA A A A a J1 - Según la censura uno. detales yerros en qué habría Inouerito el sentenoiador consistiría en falsa ánter= _. pretación de la demanda. Díceso que en ella se Inpotra doble de. denación a los demandados: la de resolución del contrato por! in-. cumplimiento de tos y la de indemisación de los perjuicios irrogados. al aotoro La incompatibIl1da8 de' tales súplicas” no habría : sido percatada por él Frstunad, lo que,le indujo a quebrantar" el. artículo 1546 del O. Civál.Pugo bien). tan nó ¿incurrió -e1 fallo én:--

este pretendido. error fáctico que, al desatar. la: 11tisp dectd16 Ss sobre los dos aluátdos pedimentos: decretó la resoluciódnel són trato incumplido por los: demandados, y. seguidamente, adSolv16. a éstos de la acción indermígatoria.,. por nó encóntrarestablecidos: en el proceso los perjuiciós alegados. por el astor. Luegóy el pun= to de partida del cargo, O gen el del pretendido error de hecho » carece de fundanento. Agrégase marginalnente que la declaración . juátolal de resolución de un. contrato. por ánoumplimiento y la ¿£on= siguiente condenación al pago de perjuicios no son ¿ncompatibles: entre sí Al consagrar el artículo 1546 461 C. Civil las áceio. 2 nes alternativas. de. oumpliniento. y resolutoria de 109 contratos . la, aógión indemtaatorio. sos el ; pedree ely qorpigzacnte peste. reclamarss la indemisación moratoria; y sí se impetra la resolu= ción del contrato). es viable consecuenciallam. ednemtaneda de ín= : demáízación conpensatoria de los daños _Arrogados por el inoumpli= miento del mísmo. Bstas precigiones en torno a la comentada Pe legal constituyen Jugar comúnen la doctrina. : Las qe > Los fundamentos principales del fallo acusado. en parto de la resolución ds - la promesa, 402 contrato =- gub líte provienen de la comprobación. de los siguientes hechos :

que las partes celebraron. la mencionada promesa el 15 de septiem= bre de 1958, en la cual se determinó precisamente. el objeto del. = contrato prometido; aus en la misma fecha el: .proretíente vendedor. les entregó dicho objeto. a los demandados, sin observación alguna.

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e. TN as parte de éstos; ques según: reza la nota adicto» po nal de -la pronosa» también suscrita por. las partes el 13 de junio de 1959» Ráncén cumpl16 la obligan ción que había sádquirido de entregarles a los -- Cu= e bilios ta titulación completa y perfecta del in . - meble y. el concepto: rendido. pór' abogado de la Caja Agraria", - co por ló cual dichas partes devlaáraron en esa nota que para dar = cumpl1miéntó al coitrato prometido sólamente falta el otorgamien=' tó de la correspondiente escritura pública y el fago del predioque aún está pendiente"; y, ques, ixégado $1 19 de julio de 19593. fecha señalada para la ejecución. de ¡estas “dl timas prestacionesprometidas, los demandados, según $1109 mismos: lo. confiesan, se o E negaron a otorgar la referida escráturs de compraventa; Por cuar=- to en. esta sé especificó el inmuobio vendido: de conformidad: conla promesa y no con la hijuela, stendo. esto la Sausa de que la . venta prometida no pudtera roaliraiger:. : XV «e El cargo que se examiva no ataca ningú= o

no de los ircítados. fundamentos dél fallo: alega error de heche;. : pero. al siquista. intenta demostrár la contrasvidencia en que Pur. De ñ | diera haber incurrido el sententiador en la apreciación de las = pruebas tolatívas a tales fundamentos, 1o' que es de Figor en tó o da scusación de quebranto de leyés sustanciales por la vía clegi= | da en la COngurao Esta se reduce a afirmar, . 2 manera de alegato. - de £nstancia, y sin ase probatoria alguna y la ignorancia de 1097 ñ denandados, Su posible: error qn cuanto a, ¿da 1dentidad del objeto de la negoolación, y la imposibididad” así probotiente vendedor pas Al ra entregarles el bien que éllos habían imaginado o pretendido ade h quírir. Agrégase a Jo dicho que 108 testimonios. que el recurso di-. ce haber sido preteridos por el sentenciador y que demostrartan que los demendados s£ estuvieron dispuestos a cunplir la promesa celebrada con Rincón). qn manera algúna dcsvirtúan la conclusión, a gue dicho sentensiador llegara de que aquéllos no otorgaron la = respeotiva escrituras pese a que en la rn ara da A Ñ_ Pe lA nigma especificación del inmueble pronetádo, 10 que era de rigor, dl salvo convenio en contrario de las mismas partes. El cargo no prospera. RESOLUCION. e o _ En mérito de las razónes entoriornente ex- Ñ | puesta, la Corto. Suprema de Justícia, Sala de. Casación Cavil, : :

administrando Justicia. en nombre te. la República de Colombia yo por autoridad, de la ley, HO. £ A2SA la sentencia proforá= da por el Príbunal ShperioP del. atra de Bogotá el 7 de mayo de 1965 en el juicio de José Primitivo Rincón frente a = Abraham Cubillos Vargas y otro. | _ Sin costas. por no aparecer cansadas. o. Cópiese, notifíquese, publíquese, insérteso ' ] én la Gaceta Judicial y. devusivase.

GUILLERMO OSPINA PERNANDEZ . PLAVIO CABRERA DUSSAN¿. .

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MN SENESTO CEDIEL ANGELo GUSRAVO PAJARDO PINZONS CESAR G0MBZ ESTRADA o | o ENFAQUE LOPBZ DE. La PAVAS

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