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CSJ - SC04-03-1987 0202

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-03-1987 0202
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUBLICA DE COLOMBIA Pera Armsdiccional -- 0202 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL acirts Bogotá D.E,, tres (3) do Abril de mil novecientos ochenta y Decide la Corte 31 es admisible o nó - la demanda ordinaria Instaurada por JUDITH POLANIA DE CRUZ contra FERENC DRAGON, Embajador do la República Popularde Hungría en Colombia. AY N SS Ca razón de ta competencia funcionaly de acuerdo cone Sto 25 del Código de Procedimiento Civil, en su n , Corresponde a la Corte Suprema do Justl cla on Sata d ación Civil-, conocer “da los precasos conten closos on que soy parte un Agente Diplomático acreditado anteel Goblerfío Ya la República, en los casos previstos por el derocho interracional %. (Sa subraya). e) Y Como puede verso, la compotoncia do la Corta está supeditada a los provistones qua sobre la matorla ostablezca el Derecho Internactonal y en áste punto concreto es da anotar quo nuostro país, mediante la Loy Sa de 15 do noviembro de 1.972, aprobó la Convención de Viena do 18 de Abril de 1961, sobre retacionos diplomáticas. La monclonada Convención, en su artícuto 31, dispone que el Agonte Diplomático gozará do inmunidad de Jurisdicción penal del Estado recoptor. Igualmente goza de inmuni dad civil y administrativa, salvo cuando so troto' del ojercicto: - “a) De una acción real sobre blones inmuobles particulares radica

dos en el territorio dol Estado receptor, a manga, que ol AgenteDiplomático lo posos por cuanta dol Estado acroditante para tos fi

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO PL 3JITICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA Puma Aurisdiccional :0203 . 2nos de la misión; b) De una acción sucesoria en la queel agento diplomático figura, a título privado y no en nombredel Estado acredltanta, como ejecutor tostamentarlo, administra dor, heredero o legatarto; c) Da una acción referente a cualquier actividad profostonal o comercial ejercida por el agonte diplomá tico en el Estado receptor, fuera do gus funcionos oficiales”. Para éagos diferentos a los previstos, - la jurisdicción a quo está sqrnatido un agonto diplomático corres ponde al Estado acraditañta, tal como lo impera el numoral 9% - del artículo 31 de la CEnvención de Viana. AS K« Por manera, que como lo que ahora so demanda es la deci)ratoria de responsabilidad civil del ¿gente Ejpu=A4tico, por un accidento automovillarlo, la Corte, en principlo, ON competencia para conocer de esta acción. 59 No obstanto, esta Corporación puade to ner tODhetencia, en eventos como al que ahora se plantoa, sicm pre y cuando so demuostra quo el Estado acreditante ha renunclado a la inmunidad de jurisdicción do sus Agentes diplomáticos, conforma al artículo 32 de la Convención nombrada. Por to discurrido, se INADMITE la anto rior demanda, En cl término do cinco (5) días, acredita lo demandante st el Estado de Hungría renunció a ta Inmunidad deJurisdicción de su Aganto Diplomático safior Embajador Extraordinarto y Plontpotonciario FERENC DRAGON, so pena do rechazo.

COPIESE Y NOTIFÍQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO PERNANDEZ .

FONDO ROTATORIO DEL den DE JUSTICIA

A REPUBLICA DE COLOMBIA Pena Karisdicción al Ñ 0 20 4

-3ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secrotarlo Ny . OS S O O S

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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