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CSJ - SC04-03-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-03-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

OF 0609 "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL aAanAare Bogotá, D. E., , Cuatro (4) de Marzo de mil novécientos ochen ta y slete (1.987).- Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Se resuelwe el recurso de apelación interpues to por la parte demandada contra la sentencia de 25 de junio de 1986, pro ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en al proceso abreviado de separación de cuerpos de ANA LUCIA DE ¿SABOGAL-. o

contra GUILLERMO SABOGAL MORALES.

A E ANTECEDENTES DS s, ANA LUCIA SABOGAL DE SABOGAL, deman dé a su cónyuge GUILLERMO SABOGAL MORALES, con el fin de que sedecretara la separación de ceros y la consigulente disolución de la so-- ciedad conyugal, formada por el hecho del matrimonio catéllco contraldoentro demandante y demandado; que se declarara que la guarda (sic) delos hijos del matrimonio corresponde a la madre; que las obligaciones all-- mentarlas se repartan por iguales partes y que se condene en costas al -- demandado. El fundamento de las pretensiones anteriores, se basó según se afirma en el maltrato físico qua el marido propinó a laactora, consistente en haberle golpeado la cabeza con una botella, lo cual le produjo lestlén y luego haberla pateado en el suelo, | La demanda se admitió y notificó en forma le

gal. Oportunamonte el extremo pasivo, al contestarla, se opuso a que laguarda de los hijos se te otorgara a la madre, asf como a le condena encostas. No expresó contrariedad en cuanto al decreto de separación y disolución de la sociedad conyugal. Presentó el demandado contra la actora deman da de reconvención, con el fin de que se decretara la separación peropor causas imputables a la actora inicial, que las hizo estribar en las rela clones sexuales extramatrimeniales que mantiene su cónyuge con ALVAROENRIQUE VELASCO, desde junio de 1984, Rituado el proceso en forma legal, el Tribunal decidió de fondo el asunto decrotando la separación indefinida do cuarpos,- por causas imputables a ambos cónyuges; declaró disuelta la sociedad con-- yugal; dispuso que la hlja menor CLAUDIA GIOVANNA SABOGAL, quedara bajo la custodia de la madre y el tamblen menor CARLOS GUILLERMO SABO GAL, bajo la custodia dal padre, con derecho uno y otro progeniter a vi— sitar al meñor que no quedaba bajo su cuidado; advirtló a los cónyuges -- que la separación no disotvía el vínculo matrimonial; ordenó el rogistro res pectivo do la sentencia y se abstuvo de condenar en costas a las partes, inconforme el deniandado Inictal con la senten cla anterior, la recurrió a través de la ahelación que ocupa ahora a estaCorgoración, con el fin de que se revocar en dos aspectos, el primero, -

que la separación sea definitiva y. no indefinida; el segundo, que ambosmenores queden al cuidado del padre. : El soñtor Procurador General de la Nación - «Delegado en lo clvilal descorrer el traslado en esta instancia solicitó la confirmación del faflo, gero adicionado en el sentido de disponer que lapatria potestad sobre los menores será ejercida por ambos cónyugos". => CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como no se observa causal de nulidad capazde invalidar lo actuado y las presupuestos procesales concurren a plenitud, es de rigor decidir el asunto en el fondo. La primora inconformidad del recurrente lahace consistir en que el adjetivo que debo utilizarse en la sentencia, para calificar la expreslón separación, deba ser definitiva y no indefinida. En verdad, cuando del decreto de separeción ge trata, la ley no distingue entre definitiva «+ indofínida, excepto cuando alude a la separación por mutuo acuerdo, evento en el cual el trámite es - > el verbal y no el abreviado; además. por imperativo legal,- los cónyuges deben expresar si es indefinida o temporal. - Anta el silencio dal legislador frente al significado que debe dárselo a las exprestones definitiva e Indefinida, es preciso recurrir -—- al sentido natural de las palabras, para luego colegir el uso de la que más se avenga al toma en estudio. Torminar, es palabra que debe su origen al vocablo latino -terminare-, que quieres decir poner fín a una cosa en forma definitiva, o lo que es lo mismo acabarla, Dofinitiva es calificación que —

quiere decir resolver, concluir o terminar en últimas una cosa o actividad,” De otra parte, el término indefinido se aplica para explicar aquello que si bien es clerto tiene un término, éste no sehafls definido, señalado, o por lo menos, no 2 conocido. ve Para corrclulk sobre cuál es la voz gramatical que debe emplearse para callficar” uña saporación de cuerpos da matrimo-- mio católico, es preciso adecuar a. los efectos jurídicos que produca el decreto de separación el sentido Idlomático natural de las expresiones anota” das, ante la carencia, como sé ¿notó, de una etimología especializada enel campo Jurídicosobre el tema, a lo cual se procede: | | Tautológicamente, legislación, dectrina y jurisprudencia han dicho que lá separación do cuerpos decretada judicialmen te, no disuclva el matrimonio, es decir, no termina ni acaba cl vínculo ma trimontal que hombre y mujer un día celebraron por los ritos de la reli--- gión católica, ya que, por sabido se tleno, que el llamado divorcio quat_thorum mensam_ef cohabitatlonem o separación de cuerpos decretada Judiclalmento, sólo extingue las obligaciones surgidas de la comunidad doméstl ca y especialmente ja de cohabitar o lo que es lo mismo no permitirle al — otro relaciones sexuales, Si subsiste y no la cbligación de fidelidad, us -- osunto sobre al cual existen diversos criterios, que no es del caso estu-- dlar ahora. Aclarado, pues, que la separación de cuer--

pos no rompe el vínculo matrimonial, sino que por el contrario subsiste -- entro los separados úl lazo de unién, que además pueden los cónyuges siasí lo desean dejar subsistlendo la sociedad conyugal, -artículo 17 Lay 18. de 1976-, que el deber de socorro y ayuda mutua censagrado por el artícu lo 176 del Código Civil permanece entre los separados, que el cónyuge ino cente tiene derecho a pedir alimentos al culpable así comó que ese estadode separación, que dió al traste con el matrimonio, puede volver al estado de normalidad que quieren la Ley y la sociedad, al tengr fa posibilidad de extinguirse mediante reconciliación de los separados, mal se haría declaran do que la separación es definitiva y no apenas indefinida. No queda, pues, la menor duda que la separación de cuerpos, salvo cuando por mandato legal y con el lleno de lascondiciones dichas, sea solicitada como temporal, es indefinida, lo cual -- significa que surte los efectos previstos por et legislador, hacia el futuro, pero sin un término conocido, en virtud de “que la situación irregular que acabó con el estado normal dol matrimonio; pueda un día -por el querer de los consortestener un fin que conduzcaa l regreso y exlstencia plena de absolutamente todos los ofectos que produce el matrimonio, AsT las cosas, no se acogerá la petición delrecurrente en el sentido de declarar como definitiva la separación, DIFERENCIA ENTRE CUIDADO” PERSONAL, PATRIA POTESTAD Y GUARDA: Distinguir entre las Instituciones anotadas, re

sulta de suma Importancia, enrazón da que no en pocos casos, como ocurre en el sub-lite, se confunden, En efecto, desde la demanda solicitó la actora, se declarara que la guarda de los hijos del matrimonto, corresponde a la madre ...". La patria potestad es la facultad que tienenlos padres para representar a su hijo de familla, tanto procesal, como -—-—- extraprocesalmente, asf como para administrar su patrimonio y gozar de -- los frutos que éste produzca, El culdado personal se traduce en el oficioo función mediante el cual se tiene poder para erlar, educar, orientar, - conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, slempre conla mira puesta en el filio, en el educando, en el incapaz de cbrar y autoREPUSLICA DE COLOMBIA 0613 1) Go go Pp: mo Hubs oi pl l regular en forma indepaendiante su comportamiento. La patria potestad, por ló menos en buenaparte, exista on función de su titular. El cuidado personal tiene razón de ser, sólo en virtud dol guiado u orientedo, Puedo, aclarado lo anterior, darse -al culdado porsenal sin la sutoridad parental-, como en afecto so dacide cotidianamente por los jueces. En el caso sub-llte, en dendo el Tribunal optó por entrogar a cada podra un hijo, para su culdado personal, sin menoscabor la au_ toridad parental -patria potestadque cada progenitor tiene -por laysobro sus hijos, este poder continúa pleno, incólumo, sin necesidad de declaración alguna, pues, no pueda darse a lOs. padres, lo quo ya tlenen por kuparatlvo legal, o ST La gúardo en sus dos modalidades de tutela y curatolo, es una institución Jurídica. porfoctamente diferente de las anteriores, ostablecida para reprosentar o autorizar a los incapaces; para que tan go lugor os esencial que éstog/no estén somotidos a autoridad parental opatria potestad. Lo anterior quiere decir, que no es posible la existenciasimultáneos de autoridag, farental y guarda, excepto cuando por circunstanclas determinadas as establezca ún tutor o curador, en todo caso especialpara que administro un determinado blon dejado por un tercero al incapaz, con la condición de que la administración del mismo no la ejerzan quienestienen la autoridad parental o la guarda general, No es correcto, pues, colicitar como so hizoen el asunto bajo estudio -que uno u otro progenitor tenga la guarda, envirtud de que ésta es incompatiblo con la patria potestad, sólo a falta deta Gltima, podrá provecrse a un incepaz de la primera, Emparo, como es obligación del Juzgador interpretar la demanda y no asisto a la Corte ninguna duda en al sentido do que lo que pretende el demandado es quae se doje a 4l el cuidado de ambos menoros, petición que fundamenta en la falta de afecto de la madre hacia sus hijos y en el mal ejemplo que la misma da a la prole, es preciso resolver tal pedimento. Eros NN E 0614 regular en forma independiente su comportamienta. La patria potestad, por lo menos en buena --

parte, existe en función de su titular. El culdado personaltiene razón de ser, sólo en virtud del guiado u orlentado. Puedo, aclarado lo anterior, darse -el culdado personal sin la autoridad parental-, como en efecto se decide cotidianamente por los jueces. En el caso sub-lite,, en donde el Tribunal optó porentregar a cada padre un hijo, para st cuidado personal, sin menoscabarla autoridad parental -patria potestad que cada progenitor tiene «por leysobre sus hijos, este poder continúa pleno, incólume, sin necesidad de declaración alguna, pues, ne puede darse 2 los padres, lo que ya tlenen por o imperativo legal. A > La guarda, eA sus dos modalidades de tutelay curatela, es una Institución jurídica perfectamente diferente de las ante riores, establecida para represeñtar e autorizar a los incopaces; para que tenga lugar es escencial que/dstps ro ostén sometidos a autoridad paren-- tal o patria potestad, Lo anterior quiere decir, que no es posible la exis” tencia simultánea de autoridad parental y guarda, excepto cuando por clr cunstanclas determinadas se establezca un tutor o curador, en todo cásoespeclal, para que 'Sdministre un determinado bien dejado per un terceroal incapaz, con la condición de que la administración del mismo no la ejerzan quienes tlenen la autoridad parental o la guarda general. No es correcto, pues, solicitar como se hizo en el asunto bajo estudio -que uno u otro progenitor tenga la guárda, en virtud de que ésta es incompatible con la patria potestad, sóle a falta dela última, podrá proveorse a un incapaz do la primera. Empero, cotio as obligación del juzgador Inter pretar la demanda y no asiste a la Corte ninguna duda en el sentido deque lo que pretende el demandado es que se deje a él el culdado da ambos menores, petición que fundamenta en la falta de afecto de la madre haclasus hijos y en el mal ejemplo que la misma da a la prole, es preciso resolver tat padimento,

Ea ISA o COLOMA 0615

A Amvsdive! pal .6- Á follo 1 y siguientes del cuaderno No. 3, aparece el interrogatorio practicado a la demandante, el cual nada aporta fren to a la demostración de la mals conducta de la madre, De la declaración del tercero EVARISTO PINZON ARIZA (follo $ y siguientes, cuaderno 3), tempoco puede colegirso nadaque conduzca a comprobar los hechos alagados en virtud de que la primera parte del interrogatorio so llevó a cabo con preguntas sugestivas a insinuadas y la segunda, con interrogantes impertinentes, todo lo cual es motivo para restarilos mérito domostrativo, frente a los hechos que sé pretendedemostrar. Los testigos OSWALDO NINO MORALES, MARIAETELVINA DUEÑAS DE GARZÓN y OLCA NIRO "DE INFANTE, entre otros, atestiguan que ta demandante ha observado Blempre buena conducta comoseñora y como madre; comparo, éstos Últimos no dan fe de las circunstancias en las cualos se afirma que la actora tuvo comportamientos indebidos come esposa y que condujeron axdar mal ejemplo a sus hijos,

Sinembargo, es acertado el análisis hecho porel Tribunal en el sentido de ráconocer credibilidad al testimonio da ALFON30 ORTIZ BAUTISTA, quien exprosó quo durante la gira que hizo en compañía de las partos en este proceso y del ingonlero ALVARO ENRIQUE VELASCO, de quien se afirma era amante de la actora, observó que ésta yVelasco se diloron un trato afectuoso y fuera de lo común entre amigos, - que la primera abandonó a su esposo y a $u hija para irse a divertir a Tabatinga con Velasco. En este mismo sentido declaran ALFREDO MORALESGODOY y JOSE HERNANDO DIAZ VILLALBA, quienes tembién viajaron con los antarlores. So acreditó dentro del proceso, con la versióndada por el declaranto ROBERTO NIÑO SUA, que la demandante y el ingeniero Alvaro Enriquo Velasco hicleron un viaje de Villavicencio a Bogotá, - en compañía de la hija menor del matrimonio Sabogal-Sabogal, y qua enpresencia de la niña, los primeros se besaron frecuentemente dentro del1 vehfruto, duranta al trayccto, lo cual conduca a concluir, corroborado - Í ¿ 4 y o 70 A follo 1 y siguientes del cuaderno No. 3, —— aparece el interrogatorio practicado a la demandante, el cual nada aportafrente a la demostración de la mala conducta de la madre. De la declaración del tercero EVARISTO PINZON ARIZA (folio 5 y siguientes, cuaderno 3), tampoco puede colegirse na da que conduzca a comprobar los hechos alegados en virtud de que la primera parte del interregatorlo se llevó a cabo con preguntas sugestivas o in sinuadas y la segunda, con interrogantes impertinentes, todo lo cual es mo tivo para restarlos mérito demostrativo, frente a los hechos que se pretende demostrar. Los testigos OSWALDO NIÑO MORALES, MA-- RIA ETELVINA DUEÑAS DE CARZON y OLGA NIRO DE INFANTE, entreotros, atestiguan que la demandante ha observado siempre buena conducta como señora y como madre; empero, éstos últimos no dan fa de las circuns tancias en las cuales se afirma que la actora tuvo comportamientos indebidos comó esposa y que condujeran, a dar mal ejemplo a su hijos, SInembargo, es acertado el anglisis hecho por el Tribunal en el sentido de reconocer credibilidad al testimonto de ALFON 50 ORTIZ BAUTISTA, quien expresó que durante la gira que hizo en com pañía de las partas en asta proceso y del Ingentero ALVARO ENRIQUE VE LASCO, de quien $e afirma era amante. de la actora, observó que ésta yVelasco se dieron un trato afectuoso y fuera de lo común entre amigos, -- que la primera abandonó a su esposo y a su hijo para irse a divertir a Ta batinga con Velasco. En este mismo sentido declaran ALFREDO MORALESGODOY y JOSE HERNANDO DIAZ VILLALBA, quienes tembién viajaron con

los anterlores. Sa acreditó dentro del proceso, con la ver— sión dada por el declarante ROBERTO NIÑO SUA, que la demandante y el ingeniero Alvaro Enrique Velasco hicleron un vlaje de Villavicencio a Bogo tá, en compañía de la hija menor dal matrimonio Saboga!l-Sabogal, y queen presencia de la niña, los primeros se besaron frecuentemente dentrodel vehículo, durante el trayecto, lo cual conduce a conclulr, corroborado o o 0617 -]- con las afirmaciones de los anterloras testigos . Que en efec to la madre incumplió con los deberes que la ley y la mo— ral le imponen frente a sus hijos, pues, es bien sabido -- que los padres por imperativo de la propia naturaleza y de la ley debencriar, educar, establecer a sus hijos y dentro de tales quehaceres, espe-—- cialmente el de oducar, está el de comunicar e infundir a sus hijos, a través del ejemplo, normas que formensu carácter, su moral y no simplemente el de procurar una doterminada instrucción o llenar las necesidades mate-- riatos. Sobra decir que el cónyuge que incumple el deber de fidelidad que debe a su consorte, si además lo hace en presencia de sus hijos, no solamente altera la armonía que debe reinar entre la pareja, sino que ademásincumple gravemente los deberes que como padre o madre tlene, Estableci. do como ha quedado, que ANA LUCIA “SABOGAL. DE SABOCAL, incumplió

el deber de dar buen ejemplo a su alja, se reformará la sentencia, en elnumeral 4% de la parte resolutiva, para disponer en su lugar, que la hijamenor CLAUDIA GIOVANNA SABOGAL, quedará, al Igual que el menor -—- CARLOS GUILLERMO, bajo al cuidado personal de su padre CUILLERMOSABOGAL MORALES, comó en efecto se hará. | — La Corte no accede a la petición del SeñorProcurador Delegado en to Civil, en el sentido de adicionar el fallo paradisponer aque la Patria Potestad sobre los menores será ejercida cónyuges, pues, como atrás se indicó, este derecho se tiene, no porque asf lo decla re el Juzgador, sino por mandato legal. Cosa distinta sería resolver sobre la suspansión o terminación de la Patrle Potestad, para uno o ambos progenitores, cuando se tiplfique alguno de los motivos prevlamente señala-- dos por el legislador para tal decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte supremade Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombre dela República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE; e o a 19, Confirmar los numerales 19, 2%, 32, se, pAa A A A mi E e 6% y 7% de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio, 0618 ba al 25 de junio de 1936, en el proceso de Separación de Cuerpos de ANA -—-

LUCIA SABOCAL DE SABOGAL contra GUILLERMO SABOGAL MORALES,

29%. Modificar el numeral 8% do la parte resolu tiva de la misma santencia, al cual quedará asf: La hija menor del matrimonio CLAUDIA GIOVANNA SABOCAL SABOGAL quedará bajo el culdado per sonal de su padre CUILLERMO SABOGAL MORALES, sin perjuicio de losderechos de autoridad parental o patria potestad y de visitas quo a la madre corresponden. 39, Adiclénase y modifícase la misma senten— cla en el sentido de que los gastos de alimentación, educación, vestuario,- vivienda y demás que raguláran tos menores, serán sufragados por los pagres, en proporción da un 508 cada uno. Sin costas en el. résurso,

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE,

Lo |

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

INES GALVIS DE BENAVIDES

. Secretaria

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