CSJ - SC04-04-1989 -.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-04-1989 -.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S-03I2 | 0038, 9
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
1
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D.E.,” 4 ABR: 1889 Decídese ta consulta de la sentencia dal 27 de cctubre de 1938, pronunciada por ol Telbunal Superior del Distrito Judicialde Pereira, en el proceso abreviado de Beatriz Ameca . Cardona Hincapió contra Méstor Arenas Henao, ANTECEDENTES l.- En la demanda se solicita que se de erate la separación de cuerpos de tos litigantes, que so declara disuelta la sociedad conyugal formada por éstos, que se confía el cuidado del hijo menor Paul Andrés Arenos Cardona a su ma dre tegítima, se regulen tos alimentos que corresponden confor ene con la loy, se ordene Inscribir el falto que acoja lo pedido y se condene en las costas del proceso al demandado, 18.- Los hechos se resumen asf: Que demandante y demandado contrajeron matrimonio católico el 29 de noviembre de 1984, unión de la cual nació el menor a quo so aludió con antertoridad; que Néstor Arenas Hengo, hace como «un aflo no cumplo sus obligaciones de ma rido y padre, yo que no contribuye a solucionar tos gastos que lo corresponden y se ausentó del hogar hacé cómo sels meses. 308.- Al demandado se te emplazó confor me con el artículo 318 del C. de P.C. y se te designó curadorpara ta litis. íV.- El Tribunal a quo hizo el siguiente pronunciamiento: “Acorde con to discurrico, el Tribunal Supartor del Distrito Judicial de Pereira, Sata Civil y Laboral, administrando justicia en nombro de la República de Colombla y por autoridad de ta toy, DECREYA la separación de cuerpos, indefinida, demandada por BEATRIZ CARDONA HINCAPIE fran te a NESTOR ARENAS HENAO, y declara disuelta entro tosmismos la soctedad conyugal. "Se to confiere a Beatriz Cardona Hin captó ef culdado personal del hijo PAUL ANDRES, 9Tarmina para NESTOR ARENAS HENAO el ejercicio de la patria potestad respecto del menclonado descendiente, para con quien queda en obligación de contribulr con fos gastos de crianza, educación y establecimiento, así como suministrario alimentos, que tambión deberá proveer o o] 0038 para fa esposa. “Envfese copla de esta sentencia al respec Uvo funcionario del estado civil, para que sea inscrita en el foliodel matrimonto y en el de nacimiento de los separados. “So condena al demandado 2 pagar, en fa vor de la demandante, tas costas del proceso”, V.- Solicita ct Agente del Ministerio Púbil có que ss confirme lo resuelto por el sontenciador de primer grado, por haltar respaldo en tas probanzas que obran en la presente actuación. SE CONSIDERA 1.- Encuéntranse acreditados el víncuto matrimontal existente entre tos litigantes y el nacimiento del hijo tegítimo menor de edad. 2.- Rectbléronse tas declaraciones testimoniates ds Gtoria Eda Montoya Orozco y María Fabicta Calderén D., con las que se acredita plenamente ej abandono en que incu rriá el demandado y, por tanto, el incumplimiento de tos doberes que le incumben como marido y como padre,
DECISION :
0039 Con base en to expuesto ta Corte Suprema do Justicta, Sata de Casación Civil, administrando justicia en nombro de ta República do Colembia y por autoridad de ta ley, CONFIR tiA en todas sus partes la sentencia materia de ta consulta. AAA,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
SN HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
0040