CSJ - SC04-04-1989 ..
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-04-1989 ..
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S-09/ 0031
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
Magistrado Pónente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogors, D.g., 1.4 ABR 189 Decídeso la consulta de la sentencia de fe cha 15 de noviembre de 1988, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Call, en el proceso abreviado de Hernando. (O arm Alvárez Naranjo contra Luz Marina > Sepúlveda Sonzélez. ANTECEDENTES l.- Pldoso en la demanda que se decrete la separación de cuerpos de tos litigantes y la olsolución de la so ciodad conyugal formada por éstos; que los tiljos legítimos habidos en el matrimonio, todos menores, queden en poder de sus padros, asf: Cesar Augusto y Jorga Andrés Alvarez Sepúlveda, bajo el culdado de la demandada, y Carlos Hernán y Nini Johanna Alvaroz Sepúlveda, del accionante; que se autorica a cada uno de los cón yuges para visitar a los hijos que se encuentran on podor úlotro, y velar por su crianza, educación y sostonimiento; que so disponga quo el actor asuma un su totalidad los gastos concernten tes a los hijos que queden bajo su culdado y que contribuirá con $12.000.co mensuales respecto da tos rostantes; que se advierta a 0032 tas partos de la permanoncia del vinculo matrimonial y se ordena la inscripción de ta sentencia que llegue a proferirse accediendo a las súplicas. 1.- Los hechos en que se apoyan las
deprecaciones que anteceden se sintetizan asf: Que entre demandante y demandada, - desde hace año y medio, se han presentado desavenéncias. que hacen imposible la paz y soslego domésticos y desdo septiembre de 1985 ta demandada abandonó su hogar y se fue a vivir a Manizales, donde con dos de sus hijos, Cesar Augusto y Jorge Án áras, trabaja como empleada de un bar, habiendo dejado a los menores Carlos Hernán y Nini Johanna; que Hernando Alvarez Naranjo ha encontrado fotografías de su esposa besandose condesconocidos y que, además, ésta "sostiene frecuente relación con mujeres prostitutas que laboran en casas de negocto...”, lo que hace suponer su comportamiento inmoral y deshonesto; que desde cuando la demandada abandenó el hogar, el actor se encuentra atendiendo las necesidades de los dos hijos que abando nó ta demandada y mensualmente remite a los otras la suma de $12,000.09, 1t1.- A la demandada Luz Marina Sepúl veda se le emplazó conforme con ol artículo 318 del €, de P.C. y se la designó curador para ta litis. V.- El Tribunal a guo hizo el siguion 9033" te pronunciamiento: DECRETAR la separación indefinida de cuerpos dentro del matrimonio canónico celebrado por HERNANDO ALVAREZ NARANJO y LUZ MARINA SEPULVEDA GONZALEZ. Es ta decisión no disuelve el vínculo matrimonial pero SUSPENDEla vida on común de los casados. 979,- DECLARASE disuelta y en estado de liquidación ta sociedad conyugal formada entre los esposospor el hecho del matrimonio. 230.- Los menores CARLOS HERMAN y HIT JOHANNA quedarán al cuidado personal y directo de supadro y CESAR AUGUSTO y JORGE ANDRES al ctildado personal y directo de su madre, sin perjuicio de los derechos quetienen ámbos cónyuges de visitarlos y ser visitados por sus hi jos. 199.- El señor HERNANDO ALVAREZ NARANJO contribuirá mensualmente con los gastos de crianza y establecimiento de sus hijos Cesar Augusto y Jorga Andrés Alvarez Sepúlveda, con la suma de $12.000.00 M/cta. y velará totalmente por el sostenimiento, educación y crianza de Car tos Hernán y Nini Johanna Alvárez Sopúlveda. 150,- INSCRIBASE este fallo en los folios correspondientes a los registros civiles de nacimiento de 0034 cada uno de los cónyuges y en el de matrimonto, Por la Secretarfa expidanse las coplas con destino a los funcionarios del estado clvil respectivos lert. 27-5 Ley ta./76). 16%,- COSTAS a cargo de la demandada. Liquidense”. V.- El tiinisterio Público solicita que se confirme lo resuelto por el Juzgador de primera instancia. SE CONSIDERA 1.- Probose tanto el vínculo matrimental de las partes dol preceso, ocurrido el 24 de diclembre de 1975, como el nacimiento de los menores a qué se aludió antes, con los documentos que obran del follo 2 al 6 del €, 1% 2.- En la etapa probatoria del procoso se rectbleron las declaraciones testimontates de Rigoberto Torres
Jaramillo y Gulllermo Artas Blanco, de las cuales la primera sirve de soporto suficiente para que se confirme el pronunciamiento del Tribunal, ya que con ello se acredita el abandono en que incurrió la demandada y, por tanto, el Incumplimiento de sus de boras de cónyuge y madre.
DECISION : En armonfa con lo expuesto, la Corte0035
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Ropública de Colombla y por autoridad de la toy, | CONFIRMA en todas sus partes la sentencia objeto de la consulta. |
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALSERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO QARTIZ MONSALVE
Secretario