CSJ - SC04-04-1989 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-04-1989 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
! 00286
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL,
4
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Ros Bogots, D.E., 4 ABR, 1989 Decfdese la consulta de la sentencia de fe cha 22 de agosto da 1988, pronunciada por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bogot3, en. el proceso abreviado de Jorge Ellecer Reyes Rodríguez contra Margarita Roa Mahecha. ANTECEDENTES 1.- El demandante formuló demanda de se paración de cuerpos y de liquidación de la socledad conyugal con bese en los siguientes hechos: Que la demandada, con quien contrajo matrimanto católico el 26 de diciembre de 1964, además de haber dllapidado y despilfarrado los blenes del hogar, abandonó ésto des de el 28 de noviembre de 19835, dejando varias deudas y llevándo se el producto de la venta de la cesa que habitaban, sin que se sepa cuál es su actual paradero. 0027 M.- De conformidad <on el artículo 313 del €. de P.C. se emplazó a Margarita Roa Mahecha y se la designó cu rador para la Jitis, H1,- El Tribunal a quo hizo el siguiente pronunciamiento: 81%) DECRETAR la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges JORCE ELIECER REYES y HARCARITA ROA MAHECHA, casados por el rito católico. En consecuencia, 50 declara disuelta la sociedad conyugal formada por dichos cónyuges y se ordena su liquidación conforme a la ley, 720) ADVIERTASE a los cónyuges queesa sentencia no disuelve sl vínculo matrimonial. 13%) Remitese copla de esta sentencia al raspectivo funcionario del Estado Civil para que de ella tome nota en el tibro y follos respectivos. 849) Expldanse a los interesados las coplas que de este fallo soliciten, 85%) Condénase a la demandada al pago de las costas del proceso". 1V.- Ro hubo actuación «del Ministerio0028 -3Público en el sub lite, por cuanto la única hija de los cónyuges Ra yes Roa as mayor de edad, | V.- La Corte, por stto del 1? do febrero pasado, decretó como prueba la declaración testimonial de Jorge En rique Castillo, el que no concurrió e ta sudiencia señalada para su práctica. La socretaría hizo constór que no se suministró por la par to interesada lo necesario para la notificación del auto dicho. SE CONSIDERA Reclbiéronse en el proceso las declaraciones de Flor María Reyes de Villalba y Jorge Enrique Castillo, con base en los cuales no es posible dar por establecidos los hechosque sirvieron de soporte al Tribunal pare acceder a las súplicas de la damanda. En efecto, la primera revela total desconocimiento por parte de la testigo de la situación cuyo esclarec] - miento era menester efectuar en el sub lite; y la segunda carece del paso probatorio que sa requiere para decretar la separación de cuorpos suplicada, ya que lo que sabe el declarante so debe, anto todo, a las informaciones que le suministraba Jorge Ellocer Reyes Rodríguez, La Corte, con el deseo de escudriñar más sobre la ver
dad de tos hechos, decretó, de oficio, ta declaración de Jorge En rique Castillo, la que no pudo recibirse a causa de que la parteaccionante no suministró lo necesario para que se hiclera la citación pertinente. 0023 | DECISION : En armonfa con lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicta, Sala de Casación Civil, administrando justicia en - | nombre de ta República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : REVOCASE en todas sus pártes la sentencia materia de la consulta y en su lugar se dispone deneger las súplicas de la demanda instaurada y se absuslve a la demandada.
SiN COSTAS.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
HECTOR MARÍN HARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO CARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secrotario