CSJ - SC04-04-2001 [5667]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-04-2001 [5667]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2001
T5:30 VEÍ q- (._ _'kk__
ICA DE COLOMBIA P Day . 2
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NE JORGE ANTO: LLO Fl ! e de '$JE NC Bogota Distrito Capital, cuatro (4) de abril de dos miluno C2001%)
Rad Expedrorte S67 Despacha la Cora el recurso extraordinario de casación inmempuesto por la parte demandante contra la sentencia del 20 de jurio de 1995, profenda por la Sala de Famila del Tribunal Superior del Distato Judicial de Sarta Rosa de Viterbo, dentro del proceso ordimano adelantado .
FALILINA y CEA ALEAN 7 MURILLOS feme a JORGE HEFTALAR, ArLFECECATT, EE NEE AFERTARMEO, ELNIETA ALYAREZ MUNTIELOS ersu calidad de
OSE ALYAREZ y CLEMERN TINA RILTRILLA.
H ¡l.up_ e lí…_i …í;:.l =:“:E ._; e r del A
1. Impelraror los demandantes que 5e declarase que el lote de derrano en donde se encuentra
consirido al Edificio "Alvaraz", ubicado en la calle 15 No. T5 25 de la ciudad de Sogamoso, es de propiedad del demandantae Octavio Alvarez Murilo, inmueble cuyas especificaciones se
BLICA DE COLOMBIA encmontran anoladas en el Ihbcío demarndasiono, por habero adparicio psgando el precio que le corresponidra y por torer ka poseaón malend comn expatación económica permanenta y cEonkirmas pOr as de PE 45 años, ee d¡ ecn ibre, dyeacadae cp uaa nrad od ¡L asp ea Derbiemies Mcieron a nombre de Jlose Afveres Prescnacia. el sariode ha Caibico Alvaraes 20 de niomedae de léaa Avares y Ociao Abmarez Murilla nor haboado consirmdoa con cnero de <tr oschiaba propledad y jener la pos D RAl del ruerno. A 5e apuntalaron Lales Peizuo Abvarer Murlo sa o ofl le H] Em emameniación enun lofe que fuara de si propliedad, motivo por a cieal, y como quie 4 que en sus "papeles de ideniiicación. aparecia como Cictavio Preciado, la emrego al dinero de la EP 3 SS fí'¡í-:?¿…&í" , ACN el C<"-'!'l"!f')í'"lff'.>¡'…?fi-'i£"? de CEN HAEO VA lexilzaran” c documenios, le Muara devuebo el sdqueación del predio. De ahf que el inmuenle quedó a nombre de si padra Jose Álvarez Preciado. Los demandaniss, con el preducto de erms ingresos constayaron tna edificación de dos mO Y trasiadaron a sus padres y Hemmiios 22 viaro ¿H Posienomente ordemaron la consimicuión del tercer pmo con
dinejros de sa propiecad. Los pad de los derane Ies vIVIeron 6 ed s muere, al paso que ee heymibtos 2 ¡mediaa que JACR Exp.D667 e a a a Elumtiio P leD U/D %-:[ /f?)í?_U' T — sa Rd LJATE4QIL 7 SSJEULIH e a( ae tilopo lne E T SOTEILAELPNE AA ZANE 17001 A ENE d f RS )CVIFNIO ) OIMNEFÁC er E pe RgaZnoH TT forV sotmfnoC NO ogsieuj oeo A ne NEV satipo e dcaremoH jf P1 NECA He o ONUE bnope' derpoe Ta triuiorpe doj ee po r lp bV 27040501 pelepla EjdfnG E lE OH 0 ,ers ooo OE O EM ENAG PI OQA d ry A E MQN j jp C _[!.lill-.lí'"¡:'¿¡J.£]):¿ h Cu _ll,.¡…“'¡?'í'Í-AE.!_'C.Í%!-..[)..(L=_':! 31 lsE AE POONG eF deDa ,ATELHefO fÓ EN aaS Gi ERE hpo' j deso lfe yne ZAAM02 tatnigo' ejetorega1 eo sooitdorpe 91 PIDLO aeupa“ s n0 ituderpe E ANELEJ odfngie OIDNILSEILD %P RILOm EH ONLDISECE - EE y AE DY 51 |< nE " U [)ÍÍ2(H)ÍÍ'|….'% EF EP OE. hh oPIMMRO O% oEupE eS >:zf"i>-:a)j¿;“::—'a%_.;'.u_..i o ofpep p
nopoi is C ONUS PJ agaitne AEA AEGPE - eoe ATSIGLDS epE dno DONEUPEUA ek pipve iuoppe AL yrfutirpxe AGIMO saíiapnE )nelueelpeE Á gepE e1 lE OROS ) AEHNEDOE OH lis !(í.<¡f,-—:é!¡.-1.>.á!L F OEZ ícl…;;;g.'¡¿i..l¿—1-!_|)_.(t…la:n;-'! bnña B OLAHTs eeint“ A )Í).¡!…_-"ÍE)f)z'—'l_.º.…1.“:'%i..¡$íi'Í:H.).(H 41 EEN AND ENOv SOU NS E d ea yé lo aEnitipc“ EEN 45 OS )nipem ; eH ye EC7 eSriL OOQ odA S1 OztpEJ ET 74 ENS y_!)f.l¡-:.!¡'|Í:— AE OE EVIH 3ad0997 £ ICA DE COLOMBIA Tuhrema. de. - Hesticoad A Mediarie auto del 25 de agosio de 99 asdo Primero Cvil del Circuño de Dogamoso, quée + la ó irambaba l proceso, decharó = falla de compeiencia para conimear haciéndolo y, eubsscuaenter ordano remñro + ado Promiscue de | “sarraliaa - eles ribriia incalidad, al cual considaeró compelente para 1al erecio, Nospacho este Úiftimo que ahendió el conocimiento medianie decisión del 23 de sepltembre de ese mismo año. SA la primara instancia puso f la
«oniencia del Y de febrero de 1905 nor mado de la £ ral el referdido — Juzgado — Promiscuo de F mila - deneago — las prelesiones de la demanda pr_incipal Yy acomo | de ka demanda de reconvención, moilvo por el cual ordero la restiución deprecada, Junto con los frutos cviles Y meabirals que hay producido o podido producir con me vana ditgencia y acivedad, desde el falecimiento del padre de los dems raacdos". [al decisión (e cOMTINIS a por la Sal de Camilia del Trbinal Sangta Ro de Vijerbo, al despaciar el Fecurso de alzada interpuesio por 1os deraandarnites. Tras un exter ls aspecios relevantos del lricio, destacó el fobural, hjo el dedo de "valdeor del f')f'i'j1(jj£f-!!"%i¡'“¡'!i(-¿-).f.]¡j¿)”] ejues 4l p de las JACR Exp.5667 “ p recten sobre uN derecho (propedad) que e nojodos de fransición legls de Ma acción de simuación, presio due acharió que, eu la demanda, las escaimras pública reflera: como jambién sertan simmibadas lan sobre el inmueble — G, E 7 .. aÁ hrema | de /(;Jffíc CU C dockimaaa 2eniada hor el extinguido [ribinal Lascibmaro, la compelencia para Trambiar el asunto quedó radicada en hr aribadados de taiha, en pomer ugar, "porque Es acciones ia dentro de un
paimmornio relicio; y, en segundo bigar, porque la hibs e « irabo mtfe herederos", paro, zñada, no obsianie que vales principios hart combiado, la competencia no prede siferase "para los metos eecios del tallo, pues el prmcipio de la perpeltiía prifeicción lo tmpide; y porque equvalddia, deniro de los JNA docinnana a 1 siues que los falc) decida, lo cualro prede ccurrar, Y luego de percs de la nresefncia hal de los demaás presupuestos | ocoxales, sborda el esiudio la = Nos 256 y 14240 5s0h sintdadas en lo que a las porsonas de los compr dnres Se scitinnas Rlos, Att 1549 nor medo de las cuaies Se cormilinyeros Mpofecaa a fwor de Ganco tComral 1a en qua los veriadaros Murilo o do%s tamanida, 2f0irma el Tribural - debieron los demandanies retlamar la decaración judicial de simlación de dichoa immulos, f'%i_1¿15 FaCa I MTESE h() A N
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JBLICA DE COLOMBIA
— Z — hema de /1¿J-¿¿caa 1a Sa aderiro ensaduida en al anúles de la vomsÓN etE ada por lya de ¡es . para depi T r p [ or seriado E u ie ls C MAarnies Alvaros Murio ¡'><'5¡"¡',¡'|>3¡"1<-f<'i<a¡'z en e
amodieho imUeble hasta + muerio, amen ee ejercioron la adarisitración - del miemo. Coldió, 3 comimiación, me la consimeción del € lenominado "Cármicio Alvarez" fue adolamtada por los comuges propeatarlos, inforencia de apoyo eí que exios asumMieron el "ra de deridores mpolecarios en las eil VRL INE Y HÚblcas Nos 370 Y TABO, y MGrof avtenas prta ON la denida en Tormea direcia, además que condales INsirimertos se projocolzaron las declaraciones del consimcior y el arquiecio, quenes 45 «veraron que acieaban e nombre de JdOS ALVAREZ Del imsmo modo, meror los - denidores quieñoes le eniregaron al acremedor hipols :::+0 6l edificio el administración, MOlO por el cual éxie lo arrendo Yy cobró ls renía, 4 nombre de los denicioress, Prosiguio su arálisis COM la isreciipción de los abartes dque € u¡v.¡<iu¡<> ONOF MO de las desciar: aCiónas de
CARLOS EN RIQUE NO SA SANDO w AL,
SECLINDO
MESA, PEDRO GINERR S FELIPE RA ITUPIÑAN v ANZE MONALES, las cualess, o en ¡'<.º'—º—º.—'.—.íi5.'í£='iíií…¡('.) de sus conchmiones. Y iras referirse 4 las declaraciónes del “foho 126 CU de Mercedes Herrera que paíor a aludr a la
intervanción de los demandantes e ha CO amicción del mencionado edificio , adverie q 1 ue Tal aseverción NO Es ejería porque, en pí imer luar, tray prueba "'segura y eficar" de que la corrimieción la mman daron 2 hacer los commigaes Al VARE ZMURTLLO. % en segundo lugar, Porque de la declaración del JACR Exp.D067 6 ! í DMBIA s .r':%¿mmac le í¿./)-¿'¿0(kf ' f é hi Hel consimicior, se infiere que los viskdos de C EP — p p ET ERA v m maldimonio, - como en dodo Mogar, coblboraron en las acivdades que sts padres el enpendieron Y, en Tercor pissme”, ls | tesigos - mo - AfIrmmFOR — Es egóricamente — qdue — los c desnbridantes hubiesen aportado el dinero para tales obr ioda|ves que, con alra de favortiésmo hacia sllos, ossron decir N ¡ eu | ugurames del driero fue " puesio por ealios" no obsiame dam erac a HUE O be que el dinero Se obivo de n ¡¿;¡'<f;>—' E MO De diodas fnaas, agrega, 9 los aciores aporiaron el ansro para adolbriar la edificación, ese hecho 10 los mece uemios:, p solorencrar an crédio de dinero a 31 favor, Ahora, conciye el Tribinal, 1 juae 1E corbimjdad o ua sociadad de hecho pars ls consimicción del
U aludido edificio, demeron invocar las esx stencia de las imamzas Y xiigsr p en adación”. Con nolora Iincoherenas - He QCHPA, etibice, E Tallador, de rebaiar a manors de crónica qie, sedin ke Mnayoria de tesigos, l0s demandertes “mandan” ei la acibalidad en el edificio "Ábsarez”] eu 1N VEZ isaado el segunido piso, la hal ALVAREZ-MURILLO, padres e injos, lo heibtaron: que Cctavio y ló z taller y Panlira <7 henida de vivbres =in que ses de iniere's esís bO Al hadre 6 óste fue el dueño inal de haieats etablecimientos: pero que a parir del óbito de si progeminr en alddo de 1934, deciciaron converirse si pos edoress. JACR Exp.6t7 7 : .. ie naceetigeSE E MPSP M ER OM sE OFDO PÓ SNEITREOJ AM s m h E N O EE 1 EE )e L iitt£7A Mf ne PRESEMeM eD E ENE EA ALHEMEJ iv SRE ADNLHOA yE EH EE 3 SEZCREIT ET ACE D TOICMICSER gj.'-g¿)- . e eN —i ; %='¡¡:_1; laE !-E;…“! EH d99 v — - — A D 29/2"A)'; eD )/)( 376 /?)'.))'¿í »
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1 E 1 ERD £ ñ PSE OAE EE .¡1'ff:'-'Í;F1_:Í"¡ EQ OMC nE 3e M OAAC !--í i - 1 fa ceK Sa rticne P ERG P AEA fC eO OOC EM ar rD ET )i eraP srise EE RPUBLICA DE COLOMBIA S n e as a a NETO E NHO ii¡l RE MO. , E1 a jab oDal e 1a IO EA "o l e QR, E Pa ELa OSe ] Ea £ APE: R IEI SS, ia i.(3lr |'n_e hiºi +í—'l(g.r :-d .es ' y¡ fip f E E S TE nrobo mejoroa E 18 i RPO MO S6 2 MNO 136 ME PA (..LhFH—-': rai iii LITITO) ieh 1 AEE 1Re f EN NG ESETIE iviespfara í De Dayesti; CAMCATT e loe drmios, disiinare el Javiariaza mobadores del an p en s con de IaF a . , ¡| CD A
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E : ab a tr c U ES C PT AE ra v t'¡¿e—l,_l_… YPERNI C RE5 TÉLIED S a PRE á--f-% EE EA E N E A O e Py Era REu O PUN rrtaca1i rY EA - edH l.¡ o1 4 EPÉ E, A 1 T aa eal dCE S Dronui Cion e E U
ial de ON Tai PE NEEO AE a y INAC Exp.0bG7 » T 0 7 a de %f<í¿'¿k:¿kx f C Canpnar las renias a parir del año de 198E 4 haciendolas exercivas hasta la fecha de ejecioria de la seniencia de segupda insibancia, ei la Torma y términos previstos: por el Arí 507 del C de PY.C., en armonia conel Decrelo 2402 de 1909 y aplicar porcentayjes de incremento artial, a praritr ea la resia del año de 1992 establecida pencialmente, la prueb1 a es auiiciente para Mar drtos eviles (canones de arrendamienio) en concrato, como lo dispone la ley Deriro de la respeciva iemdación, que debera hacerse MN ECTALO jecución de la semencia, se procederá de conformidad — Dos cargos se enfibin en ela comira la sariencia recumida, los cuales seran exsanuados por la Corie el ae logcrmmente les Apuntalado en la causal quiia — de «ión, acúmase en él la semtencia recumida por haber incurido en la nulidad previsia en el numeral primero del arkiculo 140 del Código de Procedimiento Cavil iuandamenia eal recurranie al reproche dicitendo que la acción ordinana de parlenencia Tene un carácter esiriciamente cvib norae las prelemones — recaen — SoDre — HA blen, — consiiarado
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REPUBLICA DE COLOMBIA m
T l C A Ny R h " N t - U ' o EC | 70 C ;% hrema de - /mácca O N A A A + A ranacribe a contrecición el recurrentie, i 1O a exdensa por demras, lo re eo por la Corte buprema en amño Hej 25 de agosto de 199 para conchir que como en el que ahora =e decide, los demendames reclaman el puebla en imgo independentemente de s condición de hios de causarmies, 5e Tal de UN proceso resmaryado + la Jiatsadaceión CA RE( en lo que 31 ña a mie mO SO Aublera sanecdo la rilidad, prostgue al centior, Se rejnerlos regasios del mmeral Ho, del articulo 144 del Código de Procedimmiento A Cl porque 5e puede +=anesir la milidad poro Tal de T CN npesencia distinta de la funcional, paro no pueder saniesre A E s a y da del Codigo de A : Mulidades de que inatan las cat C -odedmiento Civil y la provemtienie de Tai de mrsdicción o de N A npelencia d NCOl t.CH iT T Ningún pedmenio de parie eo inye, E E Diextlo prorrogare la competencia 2al juer rador pormque la ley O prodedimental es - de orden — pública y - de — obligmioro cnmiplimiento. ÁAsi, paes, u Jnez Penal no prede conocer Y .a HeTail data siivación de carácior cll o vICAvEr , albvo au e
(sich k promisiaidad debiderrenie ef 15 Enrelación corn le falbs de p N.ción cniho eal de nubdad es mone recordar, asonio esita poraLión, que para afecios del recional mjercicio de a o JACR Exp.obb7 1 un dí %7fe ma de - íká¿w&a indopendeniemente de la calidad de las personas que lo dispuian, — En añade, — losx — demandaries, — laT . — — — . — —- T — — E p E la“ aT — la - p eS José Alvarez Preciado y de Alvarez, soliciiaron: =3) Juez Cnl del Ciremtio de Sogamoso que deciarara que el inmueble sub jueica las perienecia por haberlo po aldo durario imás de 26 TE E Juez Cral del Ciroio de ogamoso, "pasó dizque por compeiencia" al proceso al conocimiento del señor Jluer Proms 10 de Farmmiba de ss cmickadd, pzgado este que aprehendió s conocimierto medranie 2uuio misno mos, fecha a parir de la cual se gerero la nuldad que e alega El Tebunal Superor de Sanía Moss de Viiarbo señaló que, a la luz de docirmas seniadas nor el A edinguido Tribunal Disciplinario, la competencia se habla Tiado en las mamdondades de famila - considerando - que - las preienvionas recajan sobre la propledad de vn inmueble "que está deniro de un patrimonio relicio", amen que el fimo se irabó onire heraderos. Paro acaró qdue en la acitalidad lales re de lo cual no puede "tes el pdnicinio de la perpeiua junscicción lo impide”. JACR Exp.Db67 11
N a de Ímzm'a C adminisiración de jusiicia, elka, ka 1tl._lí""!"'-£¡f'.%li£1<1Lif…'1¡"1, se repafrae eniro diversas unsdicciones. Plamieamiento due la Corie presenta de esia manera para denofar, de emrada, que el ¡ermino Tuisdieción -es empleado acáa en dos sentidos ya que comprenda no sólo la función de impartir psticia medanie la aplicación del derecho a un caso concrefo (decir el derecho), lo que implica que la juisdieción siea, en esie senido, umna, sino izmbión en ese ciro sentido a que añhende la cmsal 15 de midad, y por el que stuele decirse, por ejemplo, que la prisdicción que más materias abarca es la coménr u ordinaria, que s OCLIDA de las comroversias í".'-i'a¡il(':í??º-¡, comercia amiliares lahorales, penales y acranas, Al paso quo 1a. Cr L E— NV' j (contencioso adminisiraliva, comiliucional, indinara, - elc) FONYEI € ta a COMPartimentos esiiNcos Y diinios erire ah, Cata clasificación de ¡unsdicción ordinaria o combr y demas prisdicciones (que ames solar denominarse junadicciones espbechales) es además la que adopió la Cor mución Poltiica dado mia en oma ariculo 254 ( capitulo 2 del frimio VN actabjece que es la Core Suprema de Jimiicia “el máximo immbual ee la jurt «licción ordiiara” al paso que en caniiulos
nbsiquentes de ese MiUID, consagra ofras jurisdicciones como la entiencioso adminisiraliva, la comstil icional y oiras más, distimas de las amteriores, - due cobita bajo el epiarafa de "eansciales. "Da esta concanción sa deduce que en . el avenio en que la decisión sobre la pre enmton Sedg ida incluida en la demande fuese del resorte de la qur sdicción de familia' y 60 de la civil, la irregutana d e debe prodicarsa es
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[ LICA DE COLDMBIA (/(.' fidtcia A A eo o$ D M eee E ee a ia ia la jrifeea ee N M C — ae YO h NValtea ee e.0MPPENS eee del faricao R P U 3 O A T A E O A R M E N A c ea Gd 6 la dectarstonia de Incomp I E Ao T a lo ¡ . needes 47 a ea £NO CUO =1 lia ea GCA m Eb TT que ya o UH
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1PUBLICAD E COLOMBIA AJ ICO (?/() (/á/ft(:¿(l— mameral 12 del articulo 8 del decreto 2274
articulo 26 de la lay 445 de 1996 y cuvya aplicación a los yrocesos en curao, fentendo cormmo dermotero el amicilo 14 del Códao Civi, ya ha sido examinada por esta Cormporación (Casación dal 27 de enero de 000 entre olras), no es menos — cierio que fue la parte actora, ahora recurmenie en £ cion, la mea, medarie escrato del 1e 1 ffelo 10v7'4 del cuademo 1), solicitó la remisión del expediente al Sluzgado Promiscuo de Parmila de Sogamoso, a cual, valiendose, seguin lo señalo, de n criterio doctrinano aplicado por el ue ado de conocimiento en oiro plaito, conside 0 compelenta para cwinmir N TTAIAR Dado que, conforme =e inflere de las MrescIPciónes corn ienidas enlos ariculos 63 de la Coneitc 0 Doltica colombiana y 71 a /4, emiro CMO del Coórigo de P¡"(…:><;':¿9;'ihí't'|¡4;->¡""4t<"> <...-7M¡, dentro de los ¡Lpr¡f"“n(íf…!fi>t(i)íf?—_; reciores del ad de las e, (f'_…r.'>i"if+'—'?€:&H”i'Jér”¡"?€ili¡-…'…ºi'i-3 adversas de ¿iversa indola en caso de LS demairar tales paulas, incumbe a los Higantes sdoptar aHl coherentes y consiciantes deniro del proceso, e mº.ºw¡—¡ <::g!._r…!eá'
ls demás intenrmientes del lfigo y, por supuesto el _¡!..!;;f_t;;t£%(1:l£::)f', ho sean postarormenta s orrendidos con súbilos, nexniicados v morificantes cambios de acifd, pries, nrecisamente, deniro de los debares de rechfud y corección que la buena e imponon, sa encuenira el de bor consecuentes conlos proplos
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A A ;=-i%¿l'(¿)??ᣠde íaJ('r'fc¿kr— D yde mocoa que n6 laliadt que y heman al proc Par constmienie 10 ciesEs ed ey d an de ests ae hOy enetan los L -- cemiindantes de la falia de competen axdor, cuando e Merdr precisamente ellos los que provocaren la remision del A asunio del Juzgado Primero Cl del Circatio de - y del mestio aue I1 ncialmento habla anrehendido el conocimiento E A ] h Promiscio de Fomilta que, + la posira, £ mO la ATIL A an rendir explicación algrina de lan repenino R C mbio de posíaa, M hime cuando para la epocia ei que fue EA e AE ereel ntada La demanda de casación, aún nQ se hahie expedido d 1a c coYaM Seo dij era, puño Pí o ala q AT O U exvalengdor disc ó Al respecto, a s M m a orden de 10na5 cas a4 aDSsT O atireRE £º¡k U 1
ue|2acT5A [ STeNANCIa recurida de ser vintaionta, ciey menera 1 ADTS, 25415 nciso PNMATO, 25 primero y e do del Código Cval; a Aeuio pamero S) de 1976 y los articulos 5 del Códian de
INCR Exp.066/7 165
PUBLICA
DE COLOMBIA
179 Ée mía£;b de %fu- '(¿6E (&. C Procedimiento Cral y 229 moc ificado nor Fa reforma 106 del decraeto 2262 de 1966 194 195, 196, 700 207, 27 del Códao de Procedimiento €cl modificado por la reforma 10 del decreto 2957 de 1989 ramerales 1y Ti del Codigo de Procadmanto Cnal, todos y5 por falia de aniicación. Por aplicación indebida se dele de la Infracción de los articulos 740 741, 745, 7565, 765 inciso sagundo, /06 cO primero y gundo 77/5, 763, 706 inciso premero, 64 maso seaundo 785, 1017, 765 y 1401, 946, HA7 Y46, IDO 657 054, 961, 967 963, Y, incisos prmero y st undo 214 del Códico Civil 587 medificado porla reforma 516 dal decrefo 589 modificado por la reforma 317 del cecreto 2240 de 1980 590 madificado por la reforma 316 del decreto | h . 082 de 1989 500 modificado por la reforma 320 del decrefo 1889 609 modificado por la reforma 326 eel dacrafo 39 y modificado por la reforma 377 del cecrefo,
9959 de 19806511 del Código de Procedimiento Cnal y al 307 del mesmo estaiuío. Luego de alguras consideraciones relalvas 4 la eción como fundamernto de la pre: adajabva del o r derranio, FO ae encontrabar en la necesdad de derm andar nda simulación de as escoiuras publicas del complmienio de un mandato, + pormie ya habian adquirido el inmuebla mediarte ka smicanión. Luacho asto ¡x¡¡¡|s¡¿x¡!r.u, la Tarea de p aricida as loe
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FA . ER AN agO TU ARCAN EP — S AM m de /m/r¡:ra C EEE A falos 41 a con al hara e| valnr nrobsiiono del teshimemo de un fercaro, ee Al Mies respondieron “al musono”
FOCLATINHE £ CO
(A GNOFIEL GIFCIAroa po MaÓN Con úO de e l4 U _ — — - MA Sorane allos MEeron f que - Hensaporn a VV a la TENSETIA, A G, Y A Vafos de u _ MA 2A ONO TA7 curaderno ) destacó que fueror lhos demmane EEO 4 les prodgaron techo, no solo a sts harmanos, sino, Rambien, a “S nadres; que Incluso, su marr duro como 8 años vivienido nidiandole a su napa dun le develvieran | ees ee ESOR Ya £IUIEA TSI 43 las devolaera lo que las portonecia. 3 ACRf : 4 QE SUA Nudres no
sal s7 pes (NAN HO CCE TUNO de D L — ¡medo cue DCTAVIO - PR Ea !R Zacó la cora norlos demas y, prio com a hevmmarsa MALILINA,
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REPUBLICA DE COLOMBIA les dearon a todos faciidades para pa: la vida. Que adquél, coneuirabajo, consiguo comprar un lote y aa jumto con la otra demandante, levantaron lo amo denon Iqualmente añado, que 41 padre "no jenta pl 27 nor ciarmto lo mdie €l ETRE a lo 1 i scabaha my rapido con s ahodo con la hoenda de ra de eu e Mhabla d6 U relevanie, añade el censor, como de manera Hhonest: y sincera la denoneme advrdio al Jgado nue por C epoca, 9 le pre rO el primer negncio del lole para au falier e uaj comnró, lo que de dinoro nara adquindo, ni mucho menos para hacer el edificio. enormanta, dentro de a - m 2 mIdrencia, adrega el INO arte, CECINA ALVAREZ MURILLO aseveró e los demandanias son quenes hener en tenencia” los jotes y edificio de la calle 15 No. 13 años, ya me alt funciona el tailer de examentación INDUSTRIAS ALVAREZ, por parlo de QC FAVIS, y 4n al An de viveres de PALLINA en el primer nso, de srempre vviaron an ese adíficio constrido por sus mencionados hermanos; y que los lotes na se escnifuraror direci ee 3
elos, por n nroblema de apeliido en la narida de hanfistmio de CCTAVO, ya que fid ba con el apelido PRECIa ADO yY no r ALVAREZ, Que nunca le conoció capital a eus padres que les nermidiaera comprarlos inmuebles y corsirar 1r edificio. Que la NTCICNA 2 hermano 16R d “E Ce A de incluir el predro an al de ss padres fue secundada por - OÍrOS, JACR Fxp.5667 19 vgw1nnacharuk>4uuaima demandantes SCEN 2 Eror de hecho o emte en no fraberse an las rencde noro HE EMIELINDA e MENO Y 1E e MILDA CASTRO DE 30310 de siro del edificdte ol a sSovera el cale 45 no 153 ('¡|¡_¡_4;…x , sigo uNna verdadcerpraue Cemanr MO SO [í.ºf"….'45'?'b")¡"'? Es ECEN arte “hizo el uso de la compovers paraa e la o ¡ indacando a los festqiue gdaon scu,ení a de ae los 2actor A D T A P a sobre el ciimdn predio, S
MME6 NO D A
L E N dor, confrma el recurmante, D E ,. en error de hecho relevania ei la aúyú9nhw3UvúHnwm&w¿nmúbhkm;a Aicidem aJoded e
LUNS PELIPI RUZ E STUPIÑAN, MANLET. hitor
SADI HUETADCaiOl, M concibió “alguinas deducción
1ATIENDA TI6M uay eflc mandar vi a hacer los demancaní serpeio Jue sal del d alonder ucho” el Comte QA ESTURIÑAN, cuando ihu hr poro Fe anoen COMmIdad; innortsncia punw ! ualm%'%&ñu E pwrru3añíwrw?waLa%My . mínauwwwu consimecion Y quAl as 2»Ciores ea 6 la envemtil % en conropiaejkartos pues simplemente CA p É > g ; ee a m fovor, «dembes Cjues MO s
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N % hema de í/J lhcca C nara ha c rimieción | u hyos 1 FU manera denérica, responsivo; a afirmó que a 34 eontrataron don JUONE, OCTAVIO Y PAULINA para hacer la edicación, tal posicion es comprensible por euamo don JOSÉ ra el que figrraba en la escriura; sin embargo, al deponente es punirabzó que en el taler ya estabe C STAVIO “mMmandando”, decir, que ya dema le comprendido porque aj áste ya sa enconira ha an siño donde se hizo el editicio, no es posile que de nuÍmera ido, El Taihonal fambien nasado al STTO despues esaminó alsladamente la frase donue al dectarame se refñere al rabajo en comunidad de padres e hyoa, pero muicede que don 1O8É no - laboraba - en MAda, simplementa — myudana esporadicamento a Su hipa PALILINA, corelgrándole al imporíe del movimiento de su negocio en an cuenfa, pues ella era una
mjer my trabajadora. norgha este . a arvirió que el jota de ferreno lo compraror PAULINA y su nadrea, paro que no s hía como quedarís la es extra Ya dA a ha Ia CU veda irabajar E 3 Que 6 sabia aAN darta la pl £ la construcción, paro deducka que era PAULINA porque era la tinica que vela al frente de un negocio el cematir, que combo EXCTAVICS de cormearcio. E y PALILINA no Lontart € r ha de cindadara, dehleron 3 ae JACR Exp.S667 hr ; REPUBLICA DE COLOMBIA 511 padre para firmar ls HMiloss de adapesición. Elieshigo ue retpontavo Y ea ale 5aphe la pose: ó, fue mesnbertes porlos demancdaries, empenes Mieronios que compraror alloje ; vio consimyeron . Que el negoco as de aqueika, ee es la cajeo SIS Y, S6 n eue no ha viejo a nadie qu 1 e les disciia - la e J P nfoniedad Al Te SIgo A ape hr rTO vivieron toda ka vida los padres de los d recamantes y por haber servido de tostigo en la suscripción de T ua hipotecia contamiiva eles 1 pre concecedtiiedo n noErO el A E AT HARICIO €: AJ HIPOTECA AN N MULLO. No obstante, dada la edad del jestigo, 1A e, dehio ser enTj eto de un amailars 4l y MO SGkdo COO C R P ! L ab o s
MERCEDES STA prosique la sido por boca de que conira, refero que despl SCTAVIO Y PAULINA, habiar acabado de pr E qar e loie, efan 1263710 de los obreros, pero paña el riminal solo 1VO importarnicia “a hechura del piquele” de — N insuguración del adiicio, significando que 60 -—6 dho el U A veardadoro salcance 7 e sricearital deciarzción E A A A C respondió clamimenis que los actores eximvierof 2a Treito e la A A comstmeción del edificio y, respacio del aporte de dineros a3duo N E C T ahe, soguramente, Mmeron dados porios msmos, “d aa VERMIOÓN A A que le hiciera doña G SMENTINA, E>omo 90 Se aaaL de ua ne seción de dombto, no Gra menezdor comprobia ! 4 ha haibido 00 MINeroS € de los demandartes Y de Esios los
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' 1 — -%/¿-¡f(:¡?¿út de » í'/áá'k:¿á !wúúw%º%¡nmmk%kay¡3393d0'ñ£5ñ9;&LW¡BHWEWHHNJ<R9T&?U90%. Cna FO ial S ró q 1 ue safos mandar en el adficio an 1 rovar camenta desda 1955 260 my cercanoa l DDl y 0/, e - ee Treron neancrados con promesas 4 ley edeveless t % Y QUE
eo 10 E E de maonejzba la cHemnis Y E 1 “=_¡z l ¡ . l F'Sl¡í3-¡' E ecier yo temía códula; y que la capaci 1 económide cJaCE ALVALRTZZ n le permiflal a acometida de ua comnmsimeción arandios > 3 las dinerosd e cinero £ absa PALILINAde EE ha aproveciada por los
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E eN TREO Ae EA ¡'“(—E(ÍÍ-.')?"é1.fº_í-?í"!(Í…1Í€7'35.""! Neara Ceomnrohba E G Valumen de nagocios de - dor pero, “repelimos” corno diseros [O Como aa 2 65 MLAZ MSPeÑSaR 4 aratación cue hizo el Tribunal de los testimontos recibidos a L escpermas r de la actora norque si los festigos ohsanvaron tanto h aneriura de las prmeras chambas por parte de los demandaconmoe esl ,pag o de los matertalessy Obraros, o vemos cómo pueda haber (aquel) caido en ancia de verdad” - inclistve Fe E E sunonerlo s demandantes 2peras . ajaclas uórdteneas dhe suas pnadr es. 1 . manciador, añada el 4 Tambión incumrio el ción de las ece e EMTOR de facio en ka NE declaraciones — extrajuicio de - LUL FERO RR Y ALEJANDRO MEDINA, protocolzad 1549 del 9 de diciembre de 1050 A pesard e cue es my poco E
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REPUBLICA DE CÓL MBIA
_ . : ' %/¿¡'cm¿¿ de %'¿á Hctea € - ly de ea Valesae de elas porquo sof si iementa preba la nO ralificada en al nroceno, el Yeibiinal e m "nelormmpladivo” ee hars mdetriass. 1.0% jusligos CONSIRTaPOA de ALVARTE adcririo el inmeblea NOFO6 E - E A A Af edifio. E | eonetrenzó TU9a y que con Aimero de eropiedad n emb¿ e— rgo, Su% TH dores hacen rofarencia 3 DIO lota prebablemente arimuio PO aguél presintamente € eAoAcn ia el eifTiSc io del1 pp jeatñjoo llo o fufeue elel 2219 d6e6 maarrzoo dade 1T9U6E7[.0 0 55009 97 - « las de la señalada por los declarmmte Fe Aac Cy N EOi Ei Na E £ A un edificio de 4 ptai y el p en el nrotcaso rHeno R edlamente 4 ) Prsbeeal areta dó nn errer de hecho denvado eles la be IV de daio al rinto srobaloo a oMCiaTEn norcia| A a ieg 1 mo ev ne cr ia ar oa se t entE adl a0 S pp + oa rrn li ot sos do e manle ds a nc to em sp ,e ie c uane da obi ic ta o r ciel) r mac ha Qñ so qud ee
eujos 2malares medor valerse del concaurso de «mOÑAS hul o € 51 veltiles. oo chomocido las hechos, Hara el sentenciador ef lo referenia y los hechos qu Ly e abian esiablei cerse 9 favor de la para edemandane, adeas MUe — hy enrosiro 19 condición de y de rmmala Te, 3 CON avísima” consectiencia del establecimiento de Deruicios specio de los fautos, considiera son al preducto de los etrotes de ae N puedan 1al tche en al Incumo el Tribunal. Mo puede ser cierto rme el dinero nvengido en la eonsimeción 5e 008 miera mediame + Osiarrmos, reryinar lo Sue y po ronsiiuian eic enigifrdios las Á O 5 reses QUe JACR Exp.S667 [ - | REPUBLICA DE COLOMBIA u %/tmmc¿ de í/1 dcta . - ( solvencia aconómices del señor ALYAREZ PRECIADO, y los dneros manajacdos en la cuanta de este nrovenian de su mpa, porie al no irabajaba en nada, como la anforman muehos Fsureaaes. aj remurrenta ae sl falador - Larabión melniempmia al testimonto de JORGE ERO AYELLA HICO, Agónico al sejt: eo ema e m eo Ce eA MIENTES lo a a hye, b kxror d médio — demostralivo de los - tesifmonics - de - ANMTONIO
LJSA ALYVAREZ DF
MANUEL MORALES cmienes enuna ' otra forma, dan la que MCTAMIC Y PALILINA an edo vistos d de hace aproximadamente 30 años al trente ectvamente, instalados d niro de la edificación de la cale 15 No 13-35, ejecuiando actos de domimio. Como no podisn los festicos adenirarsa en el pens: miento de los 1 a exlores, deblg al ad quem infenr que dí ando freme a una presunción de derecho del amimus domini” en los actores, to nabia nar de exdojir la omiaba de cimenarestane a, porque ya estaba plasmada por ums roFMá de cier ZE JACR Frp.S667 »X nC E RPUBLICA DE COLÁ e 7 a de Á¿ó hcta C PARIO
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