CSJ - SC04-05-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-05-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
CORO SUPREMA DY JUSTICIA
SALA PR CASACIÓN CIVIL.
VMaristrado Pononte: Pro Flavio Cabrera Tussáno
Bogotás mayo cuatro de mil novecientos sesenta y seiso Mccióo la Corte el recurso de casación interpuesto contra la gontoncia del Tríbmal Suporior de Bogotázde focha 20 de unio de 196%,proferida en el juício ordinario de Julio "rnesto A= costa Bollo contra Mercoldes Pollo "oreros ARTRCUDITOS 1) Por escritura pública núnoro 2756 de 12 de agosto = do 1957,de la Totaría Tereora de Borotá,lose 7. Anzola Ro y Laura vontero de inzola aparecen vendiendo a la soñorita Mercedes Bello Foreroyuna casa de su propledadyjunto con cl terreno en donde ostá cdificadaynarcada con los núneros 78-52 y 785% do la carrera 38 = de la csudal da Borotá,dolimitada por los lindoros exprosados cn cl títuloz 2) Por escritura núnero 1481 de 1% de abril do 1960740 la Nota2%de rBoígotaá,y la soñora María Antonia Espinosa de Trirmiño apareco Vondiondo a la señorita Vercedes Bello Foreroyuna casa bas jaycen el loto do terreno en donde está edificadaynarcada con el —núnoro 5222 do la callo 33 do la cludad do Bogotá,dolimitada coro ge expresa on dicha oseritura; y 3) Por oscritura núsero 1482 de 1% de abril de 1960) de la Votaría Sorunda de Bogotá,la señorita Mercades Bollo Pororo
trosfiri6 a la ceñora Francioca Myríani Yolána de Váoquoz, a título de esoproventa,su derecho do deninio sobre un loto de terreno = 2 dencninado "San José"ynituado en la vorcia de ur] ¡ortifio”,do a jurisdicción del Municinio de JoguasDopartizonto de Gaidnatiar en y alíndado como se exproga on el título. Para parantisar €l pago do 9 19.000700 que la conpralora quodó doblenia coro saldo del pro al cio de la nogociaciónydió corzo garantía hipotecaria a la vendedo= Payol mísco immucble comprados Todas las escrituras anteriorronte relacionadas¿fueron dobldicente regictredaso Con “fecha 30 de enede r19o627 01 soñor Julío Trnoesto Acosta Bello Gcrándó por Los trárites de un juicio ordínario, a la soñorita Vercodos Failo Vorero¿ayor y vecina de Dos gotáyparqaue so hicioson las siguirntes declaracionos y condenag: | Que se declare que la derandada obró coro = mandatario del actoro n la celeractén de los contratos a que se refieren las escrituras citadas anteriornento; | queyen congecusncia,eo declaro que los án » mueblos y cl crédito hipotecario en ellas relacionados,son de la exclusiva propicdad del denendante, y se condene a la demandada a gu restitución,con todos sus frutos.matuwralos y civiles ¿desde las fechas de las roopectivas escrituras hasta cuando haga la restitución; ¿ue se oficie al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Dogotá para el registro de la sentencia y para que al margen de las escrituras números 2756 de 12 de agosto do 19572de la Notaría 3% do Bogotá,y 1481 de 1% de abril de 1960, de la Kotaría 20yponga las correspondientnoetsas aclaratorías in= áicando quo cl adquirente fue Julio F"rnesto Acosta Ballo y no Mer= codos Bello Pororo; | que igualrente se oficio al cogistrador do instrumentos Públicos y Privados de Zipaquirá, a fin de que reglas tre ol fallo y tono nota al rargon del registro de la asecrítura = mínoro 1132 de 1% de abril de 1960940 la Notaría 20% Bogotázdo = 0442 3 que ol crédito hipotecario por 3 15.000,00 a = cargo de Francisca Nyriam o Francisca Myriani de Yasquez,perteneco al derandante y no a la = demandada3 y | | Que si antes del fallo Francisca = _Fyriam o Francisca Myriani Nolina de Yásquea hubiera pagado a la “emandada el crédito hipotecario por $3 15.000,00 a que so refiero la demandaysele condene a la restitución de tal suma,con $us frutos cíviles y naturales desde el 12 de abril de = 1960 hasta cuando haga el pagos | fai pueden compendiarae los hechos de la deranda: Tstando en helipro de muerto la sefora Julia Bello viuda de Acostasmadro del derandante,yrosolvió =
traspasarle sus bionos a su herrana,la señorita Mercedes Bello Fo= Peroycon el fin de que ósta los pasara despues al actor Julio Ep= nosto Acosta, a quien correspondían como herederode doña Julia 3 en efectoyésta otorgó las escrituras correspondientes a la demzan= dada,quíen devolvió al demandante el dominio sobre parte de los = bienos que séálmilaidamenté” hebía adquirido de su hermana¿jpero se Teservó parte de la finca de "Ban José",en Cogua,de la cual enajen6 distintos lotes, a título de venta, "habiendo recogido por ra = zÓón de osag ventas la cantídad de ochenta y nueve mál pesos (289. 000.00)0/0ete."ydinaros con los cuales y como mandataria de Julio Fenosto Acosta adquirió los inmuebles descritos en la petición = primera de la denandayaunque aparece adquiíriéndolos en nombre pra piozen ejercicidoel nismo mandato la denandada hizo vonta de 0tra parto de la finca de "San José" a la señora Francisca Yyria=- ni o Francisca Myriam "“olina de VYásquez,por medio de la escritura núrero 1482 de 1% do abril de 1960,de la Notaría Segunda de Bogo= tá y por razón de tal contrato la compradora quedó debiendo ¿como saldo dol precio,la suma de 3 15.000.00,que garantizó con hipotoCa de la piísna fincagporo la vondedorano hizo constar que tal =
PA mn AA a D4Lb5 crédito era a favor de Julio Frnesto Acostapy está constituido Ho rectamente a gu favor; el mandato conferido por el demandanto. a la demandada Pus verbal y "euando la autorizó para recibir de au maáre Julia Bellá de Acosta la escritura de venta de todos los bícnes que ógta tenfa, y que como horedero de la primera le correspondían Ín= tegramento"sMHorcedes Bello no ha devuelto a Julio Ernesto Acosta = el dominio sobre los bienes de que trata la demanda y éste abriga el tenor de que siga ejecutando indebidamente él mandato. o Coneluyó el primer grado del juicio con la sentencia de 7 de febrero do 1963 proferida por el Juzgado 8% Cio vil del Circuito de Bogotá quien denegó las peticiones de la deman da y absolvió a la demandada de los casos formulados o usada Por apelación de la parte denandante el Trio bunal Suportor del Distrito Judio :Lal de Bogot£,al resolver en 889 gunda instencla,confirmó la sentencia apelada mediante fallo de 20 | de ' Junio de 196%0 ánota al Tríbunal que ge demanda en primer término la declaración de que la demandada obré como mandataria del | actor en la celebración de los contratos de compraventa de inmueo bles e hipoteca relacionados en el libelo inicial,como consecuen» cia del mandato vorbalmente conferido por ésto a aquéllas Se refiere Juego a la noción jurídica del = contrato de mandato ya la manera como puedo constituirse conolu e yendo que” de actordo con doctrina jurisprudencial,la solemnidad =
que debe tener el mandato no debe ser inferior a la que requéfre el acte o contrato quo vaya a celebrarse por el mandatario. Cita a = don Pernando Vólezoquíen opina que si se trata áde la enajenación = de inmuoblos yde limitar su dominio e de gravaylo,os necesario que ol poder conste on instrumento públicos concluya que al demandante lo corrospóndía derostrar el mandato quo dico le confirió a la des mandada y que "como en el proceso no se encuentra la prueba idónea pobre el particularyesto esyla escritura públicaytoda vez que ge = 0444 ? trataba do la compraventa de inmuoblos y de la constitución de un contrato de mutuo (sic) garantizado con hipotecashaqyue concluir que la sentencia objeto del recurso de apelación, y = que hoy se revisazes legal y dobo confirmarse! "Por lo deras,-agrrga el fallador - la exis » - tencía del mandato verbal que afirmó el demandante haber conferido a la Jemandada,tempoco se demostró por ninguno de los medios pros batorios que establece la ley para tal afecton. LA TMFUONACION Con apoyo en la causal primera de casación, la parte demandante formula dos cargos contra la sentencia del Tribu= y nal,en la siguiente formas Prámor, cargo .- Se haco consistir en violación . dirocta del artíawlo 2149 del C.Civilocin expresar su elasessi por falta de aplicación o aplicación indobida o interpretación errónea. o Para sustentar este primer motivo,el racurrente Feproduce el «ltado artículo Y oxpresa que sus términos son tan
claros que no admá ten Interpretación distinta a la natural que Sur ge del significado mismo de las palabras empleados¿que Gondo la = ley no distíngue al hombre no le es dado distinguir; Y que,¿cuando cl Tribunal exigió la escritura públida para la denostración del = mandato en el caso de autos, "incurrió en palmaria violación de la: disposición citadasla cual debe corregsirsia honorablo Corte ycasane do la sontenciat. f1 recurrente no ha debido limitarse a indicar la causal y el artículo que estima infringidogla técnica del Tacurso exige que se indíqueyadenás,la clase de violación cometida = por ol sentenciador. Sin embargo,cormo en el desarrollo del cargo = aludo a la claridad del texto exusado para expresar que no admite interpretación distinta de la natural que exige su propio contenidoydobe entendersa que el ataque es por interpretación errónea del $ | eS al precopto que de estána infringido. Ti rendrte es un contrato en que uno porra sá confía la goatióndo uno a sés refocios a atraque so hace capo ge de ollos por cuento y riesgo le la prizoragoerón la ApPintatén quo tras ol artículo ao del 0. avido la vercona que concede el en cargo se lora eomitento o nandantay y la que lo acepta aptrlorados procuralor, y on gonorad nandataridoa Roto eontrato ao reputa porfockho por la e= teptación dol nandatarioyque pueda 390? axpresa 0 tácita conforme = 41 artículo 2150 del mieno eódigo.Tl encargo que 23 oljoto lol maz
dato puedo hacerse por escritura pública o privada,por an? tas vor balugente o de cualquier otro codo intol1ciblos y aún por la aquiese ecncia tácita do una peraona e la gestión de 3u5 nspocios por otra; do acuerdo con el ortículo 2,149 ibi4emo Le aquí so deduco que el mondsto ea un con trato consensuelypara suyo porfeacionaniento no se requieren. forra, d4dades osposialoso Excopclonalvente el sandato as solemne + empdo on cagos detorminados la 107 oxige una forralidad smnopota para eonstitulrlo,cono Ooupre con al podor para que el varón unntroiga matrinoniopsegún el artículo 14 do la loy 37 de 1387, y “on ol podor para 11tigargque debo otorgarso por escritoyen la forma = preseritpaor les ortículos 293 y 25% del Código Jadicialo Algunos autoras sostionecanno, ydo n Fernando Vélez citado por el Tribunal oque 01 poler para la zolebración de un acto juridico solennopdeho rovostir la misa solernidad del acto = para el cuel pe otorga y queyen conseovroncia,el podar conferido pa Fa la conpraventade Arsuebles o la constitución de una hipotecas ó2 bo constar por escritura públicas Teta tosta fuó en alguna ocasión emitida por la Corte (Casación do % de dicierbre de 2195747. LOWI)p. 369) E poro fué luego pectificada on vordas decisiones postarioras». | tn »fectoyen resaciónde + de septienbro
? Dé beo 8 2950 (9 LXUERO 58039) saJo la Corporación: vta Corto oa fírca ahora la dostirino quo ha sostenido en pnuchap ccssíenes en el sono tido de que no es nocosario quo 01 pes? páro vonior bácnta valeos deba aparocar on oparitu- | . Fa pública pues ca niacuna parte lo ley erdora que tal getor deba otorgargo en esa fornappor ol sontrario u1 artíe eulo 20169 del Gólgo Civil prceopitn quotol encargo que en evjoto 601 cimósto puedo hnosreo por aperátuza pública o privadappo? capo nodo dntolSg2blo, y cun por la tanyuerbalranto o de cualquier aro aquiopeonela tácita de una porsona a la esstáén de sus nogontoo HOR atra? Ps o AS | | Fa sontenúla de 29 de mayo do 2959 o (3.88 053. 0) 9o sonfaenó la dootríag en ostoo téruimoos Da Glchos toz5og sa desprende ¿obvias nontegquo ol psnñate ey un contrato concongual y no solemogano 09 “rorfocalona por el solo sensontimientoyols notositad de fopoalidnS Slgmso inclusivo probotoríenente so conpidara Inolteido ontve lap a oxsopciemos a la Paotrictión do presda tostimonialy sunado valga sto de quintentos posgos Por oso la Corto ha dichos Entre das-excep” Pm efaneo que ostablaco el artículo Yl 20 le toy"193 de 1007 diorios
-glá goncral: sebro postricaión de la prusba tontiranted por rasón : la cuentiajhay que consideyar Ineluldo el mondatoycontraso que Jo» gén sl ortículo 2.469 dol Código Civil puede eslobrarso Verbalrcas | o de euiguler otre poso inteligible y aún por la aquiesecacia añito de uo persona a la gustión do sus negosion por otraypusa a 24 20 exiglera prueba escrita euande el abjeto del pandato. exuogios sa do quinientos petospgno tendeía cumplimiento sota Últdna dicponio c%ta osrocial para el nasiale, y cono talyde profovento aplteación a la del artículo 91 oftado?:(0o3oXIX BP9NETR 295 GEMEEO M8 UAT 609 tata dos strino dosesnsay fuera da lao sagenco aatosichasycn quo el artíerdo 2.260 del Cóilgo Celemblcao 8 DEBT e esatáeno ol ofguiento Encajo gus teo. añ estáculo 23 ese eo digo Ehiloaoo Pere no so ouatira cn gusnto do prueba tootigcndal gino 40 2 eopfordidas a Ina reglas gano aloopas. la eserátora privada Suando las : o gogaloran “n Imotanaato atántico. oTa cular o _setáculo 2.509 40 044 go Pesneóayostabloso poboticenonta do9 nágs nes pvincipioo doA aolcahdano py que osviceto quo da preoba do tea Sageo Ra 04 sondato Acho daras de nenerdo ena haa rogino GAUORO | | UN
ES dol egtnlo de leo obldgastonos coasongualogo “En costa forma ento Atopostalenos ao nprasaD a ¡da Inokusgbio cpitoaaién no puado conclulrso que. lo oatogenda dos andate doba coter cenforze eon la dol eoto par aaa FO9Ha que Lao mveglao genepalos de derecho dstesmínaa qu 69 que regula el sosa la que goto Guaro Y qUe ho soon da Pocito E | Gkopooteionos que peglenenteca Gatertas diforentogo Por otro Ladogno puna doseonocapeo que so fpata de ásn esptrates dsotintooyok do o contado y ol 80 evoproscatagol prinoro do les cuales genera dora e % choo y oblágacianoo peracaalos gue no pualen afectar lo aftunción juríáñeo del seguntoppes lo eun quíon da € consentinionts para a «vonfioryca nextro dol antentoyos 0 sandatoritb)do manera que la 08 icomidná 80 la enertturagindlapencabllo para tol monifostaciéayno 19 09 poya da dol conésato que paolo onproosgeo on tmolenderado » das fernoo provistas per ol artículo RMN a que so ha hecho púrdo togicodo ol mexonto on guoyoczo dico ol cmtfenlo 2.903 dol CódigoCivilyle quo us porceza ejoenta a membro de etrayostanto facultas ¿80 para mrocentasta, groso respocto del :roprosentado i€ gual: OL08 Ben o que ol hubioge contratado ena Gt imontoyas fallo do casación da 8 de o.
mio de 2950 (2oH0IL, 93:00) ¿ga costuva Agusl foslogeon estad pala brans. 0 | o e que ol poder vara enajos 20 do noQn ra sor Brnuobloo cmmote; on openitura cábilLeaydo codo que ga ompenala so dotoraías Falta do los pequiciteo gara ol valer dol astoyná quo od concenticicnto €ol vontetas go haya dejade de exprogor on dobís e 0648 da LOBJO s la Corto peltera ahota La doctrina onpuesta en los fallos diticenento eltodopsez quo aícudo vd euudato un contrate consengund y. que ae porfocalena por «li sólo cunsentiminmto de las porteasola necosdided de fepnalidad 09 > . pocdal lozsepto en los capos exprecenente solalados por la loy)ymo Hay pagón pora oxigie en al paños para un asto solerno,las nilsuas | solomaidados voquesiáso para 04 eto on vista dol eusl 00. DMLOPIAS | | | ZA eerdato 09 un ecntrato prinel +. - pañoque matt yor sí pímoyindoponddeatensnte de obroyy Sicone e - 'eopasterístinas problossquo no ye ssnfenden con lao dol auto ¿wie G8co pora oloqmal so confiort. | o Dj 10 antorior so defuzo que le as _glato plssón al rovurento cuando afisica que ol Toábunal violó el e agtfculo BL del Golivil porque lo 316 una intoyprotación distino
60 a la que gurgo do su propio tozte y exiglógon virtual de $s0 O > pro? gurfélcoy la pructa de La oserituro pública para la donostiaGén 01 ssantioto ea ol cubilitas o oo | Lo squí so inficro que 61 folio des >ovía DADArgO s£Lpgpor otra par tesla Corta cneontraco tmcgtrada la ontotonela ou autos del vonlato verbo xd que el demandantes. contiene lo confirió a la doventaia. | | NN o Foro 03te qe eo echa de senos un el ospodicafeypues Ol actora a quíen Incurble anoritar ess Ono tvezono lo ocrreñltó. Bo donestró ua e) durso del julelo la solebio> gáta Sol eoutrato do mandato que invada coro fulerente de su pyo> teapiónoRi de lay posiciones que lo hAso abzolror a la derantafias sí do ino doclorasionso de Log colores Alberto Urbina y Refacl Ros pía Torátiapoe faducs ls pruata de la esleteneia del antratos Zn eongosumeia,n o prospora 0l tar fo y queda vostáfiemta loo tosigdel Tribunal. AE UL£43 Con lavocación tambíen de la causal prizora do | «cosación ol inpugananto amusa la sentencia por efecto de exreros Gu hocho y de derecha? en la apreciación de las posiciones shavod tas por la demandada y de las testímonios do Alberto Urbiny ah a = £aol Varía Fapitlaz errores que lo llevaron o violar los artículos 60,605,606 ,630,632,606,C07,662 y 663 dol Código Judlclal,violación que a eun voz condajo a la infracción de los artículos Lido, 160271603 212,039, 215042159 217% y 2277 dol Código fivilo cesarrolla el targo el rocurrento diciendo qua de: tales pruebas ae llega a la conelusión de que con ellas $0 AUrg ulte la oxigtencia del mandatoya l contrarío de lo que dico el Tfrá> vanal al conolutz peomo concluyó que RO eran bastantes para domogo trario. El cargo no go ajusta a la tScnica dol recurso, Porquo es contrario a olla acusar por error de hecha y de derogho a la ves en la aprociación de un misno elemento de convicaióno BA Ineigo 2% del aunoro 12 dol artículo 520 del CoJudlclalyconsagra = -01 principio do que debo acusarso por uno 9 por otro errorsio cual tione una explicación lógica on las notorias diferencias que exáso ten entre das des clagos de erroresydiferoneias que hacoa impondo ble que se puedan propenor sirultánocmonte rospecto de uma másta pruebas Gozo lo ha dicho la Corto¿'me se accmoda a la tónnicade casación proponor simultáncemente y en relación con un mágmo medio probatorio el error de hecho y de dercchoppuos estos = rovisten coraotoristicas divorsago En efoctoyol bicn ambos se ori> ginan en 01 eanpo de las pruabas y producen igual consocuencia, o
s0n la violación de una ROPA sustancial, por aplicación indobída o por falta de apiácación,el prinopo atado a la prusbo,ocno cleronto matorial del prOGOSoypOr opcor cl jusgador que ciorto noglo probas torio existo cuando no emiste O Vicavorsá, y 01 cegundo implica = quo de asigno un mérito logal diotintoslándolo ol que no tiena o 32 0450 nogánsolo 01 que tionaycegún la loyo “0 puoden entences presentarse al. tíico:po 190 des erroronaya que para que aparesos ol do a dorocho cs RecosarP io toner ca cuenta la prue bas oxigstontoyes éovivyanalizaria, y dvsdeo l Mezeato en que dícha labor se ofoutúa,yam0 s ha havído lugor a correr do hochoyquo ivpiics dosconocor la prueba quo obre on autos O roconocer la que cn ellos no osmioto"N(C ZPoa8 s 91y92) o | | ín 61 onbsiite no cabría elogar errors da hos chopgporquo el “rábmmal tuvo er ouenta las pruebasstodas voz quo s enryoo que no eperealo coroiditade el cencato por ninguno de ¿0s ncúlos autorizadas por La Loy) y 01 error de dorecko no vstá denog tradoppobrque ol Trilinal leg dió a los pesiciones y a les testinrue nios de Urbina y “opitia,sla valoración que lep corrogpondía cegén la torífa,concluyondo quo no probaban la procuración gue el demaridante ¿invoca ocre fuderecntio de gus protensionogo
Por consiguiente el cargo dobs rechasaros o DEGORLACO En córito de lo expuestosio Corte Suprena do Jasticiopiala de Cacasión Civilyodninictrando Justicia en nenbre 0 de la Ropública do Colerbía y per autoridad de lo doy, HO CASA,l a tentonela promunclada por 01 Tribunal ¿uporiord e Degotá o) volnto (20) do junte do uí1 noveslentos sesenta y cuatro (196,om) o l Jul elo esdinoyio vosuido por Julio 'rmeoto leosta Bolio contra Mopege dos Sl. LALARO rr . o Sin costas en 0l POQursOs Cópiocsoypubliquesoynotifiquosoyinsórtose en la fácoto Judicial y dovuólusos ol onpolicnto al Srábunal de orágon
LURTGVE LOP2Z UE LA PAYA FLAVIO CAPETRA DUSAJ
GUSTAVO PAJAADO PRNZOJ
MIJAS. CLADOGO 01730
ve,t IGNACIO GOMTZ POssB
ARTURO C/. POSADA
Actas” Ricardo Ranirez Lo Socratario ne SS 0451 TE SUPREMA DE JUSTICIA-=SALA DE CASACIÓN CIVIL Bosotá, cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y seis. Por auto de tres (3) de marzo del año en curso (1966) se dió traslado a la parte recurrente -denan+ dante para que formulase la demanda de casación dentro del término legal,y) con fecha 25 de abril próximo pasado la Secretaria informa que dicho término venció sin haber el interesado hecho uso de él, |
En atención a ese informe, la Sala Civil de la Cor+- te Suprema de Justicia, declara desierto parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, de 22 de octubre de 1964, propuestpoor la parte recurrente demandantes. Cópiese y notifíquese.
ENRIQUE LOPEZ DE LA PAVA FLAVIO CABRERA DUSSAN
ANIBAL CARDOSO GAITAN
GUSTAVO PAJARDO PINZON
IGNACIO GOMEZ POSSE
ARTURO Co POSADA
Ricardo Ramirez La ] Secretario