CSJ - SC04-06-1986 25
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-06-1986 25
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
Sep. de Cuerpos de: Consuelo Cañas R. c/.Jesus Ramirez Munñera
(Uhc. de Nulidad ) o 34 = =b coLo MBIA (00395
CÓRTESUpDEk EJUMSTIACI A
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado ponente ; - Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, Cuatro de Junio de mil novecientos ochenta . 2 y seis. Á Instencias dol señor Agente del Ministerio público,se dió curso al incidente de nulidad que ahora se decido.
SE CONSIDERA : lo. - Dentro de los principlos fundamentales del prece s0, so encuentran universalmento admitidos eY de la oralidad' y el de la i escritura! Ú sin ser oxeluyentos, pe. ro o NA imaci. o del uno o del otro. Co mo principios rectores deben observárs para la validoz y eficacia delacto cuando la loy así lo detona cano sucedo con la 'oralidad' geno ralmente para el interrogator rto, la recepción de testimontos, la práctica de careos, otc., O occrancta a ta 'nmedtación! por ta naturaleza del medio cuya práctica la tey dispone to sea en “audiencila o diligencia”, sih-que la utilización del vocablo determine una - A ospeclal manera rl én. 4] 20. - El epígrafe del artícuto 30 comprende “audien - il clas y diligencias” sin que por ello quepa distinción en ol medio probato rio sino en la forma_ que deba emplearse para su práctica, pues que todas son 'dillgencias judiciales' por intervenir en ellas el órgano oncargado de reallzartas, ] Confirma esta apreciación la redacción de disposiciones como las contenidas en los artículos 207, 208, 209, 229 y 110 del estatu to precesal. 30. - Dentro del "modo de ejercer sus atribuciones la Corte y tos Tribunales” la regla general, conforme al inciso 20. dal artículo 30, es la de que “las diligencias judiclales se practicarán por —
FONDO ROTATORIO CEL MiMSTEIS.7O TE lr. 1
REPUBLICA DE COLOMBIA 0103285 +
O, SE PBrama - Larisdiccional (9% el ponente”, pues es a éste a quien “corresponde redactar los proyectos de sentencia y de cualquiera otra decisión que deba proferir la sala" (arts. 29 C.P.C., 11 Dto. 1265-70), pues que de to contrarlo no ten " dría explicación la misma salvedad introducida por la norma citada, constitutiva de excepción, al disponer la asistencia de la sala cuando estalo estime conveniente o cuando cualquiera de las partes lo solicite, deblendo entonces sí integrarse al igual que para aquellas diligencias cons titutivas de audiencias en que debe operar el principio de inmediaciónfrente a los jueces plurales, como ocurre en las antecedentes a la declsión de fondo de la instancia (art. 360, j. 20.), por disposición expre sa en el trámito (art.209), por ordenario Q estimario conveniente ta sala (arts. 30, 1. 20. - 373, h, 80.), O sorpitario la parte interesada.
20. - El principig do, 'obligatorledad de las formas pro cesales' que sujeta la actividad déNlos órganos jurisdiccionales y de laspartes a la observancia de de nadas circunstancias de lugar, tiempo y modo, no puede contr dio con el del 'debido proceso' que impo” ne la observancia del p imiento señalado por la ley para el trámitede una determinada coh lversla. Y si el desconocimiento de este deriva en la invalidez “de eros procesales. no siempre el olvido de aquellos alcanza este , al menos que la ley lo establezca comotat,si guiendo el criterio de la especificidad o taxatividad consagrado en nuestro sistema procesal, por afectar la estructura misma del proceso, la com petencia o el derecho de defensa. El incurrir en vicios.d e menor trascendencla conduce a simples irregularidades posibles de remediar median te el oportuno ejercicio de los recursos. 50. - Es indudable la necesaria integración de la Sala para el ejercicio de su competencia funcional en la toma de decislones cuando expresamente lo ordena la ley. En otras oportunidades tal integración constituye el marco jurídico para la práctica de determinadas diligencias que deban surtirse en 'audiencia', como en la actividad deFONTO ROTATORIO CEL MN STERIO TE COLL TUI
REPUBLICA DE COLOMBIA 980327
E. ama erisidicción al recepcionar pruebas. En tal situación Inicial la competencia es exclusiva y privativa de la Sala; el magistrado ponente carecerfa de competencia para el ejercicio de esta función. En la segunda, se encuentra investido de competencia, entre tanto no lo disponga asf la Sala o mo lo
solicite una de las partes. 60. - Tratándose de las 'audiencias de conciliación! en el proceso de separación de cuerpos, es claro que no tienen como finalidad producir decisión alguna sino dejar constancia de una situación fáctica protagonizada por los contendientes y de los buenos oflclos realizados por el magistrado, o , como sucede en la generalidad de los casos, como lo fué en este proceso; dejar constancia de la — inasistencia de las partes, o sea, de la Renea de interés en la 'con cillación', : NX 70. - Pero para ds pueda jurídicamente hablarse de taudiencia', será necesaria la póxibilidad de que ella se surta, tenga realización, se presente c acto procesal. Consecuenclalmente - | no se estará en presencia de un acto procesal constitutivo de audiencla, cuando esta no uefío Jeurrencia, no se lleva a cabo, o sea, no tie ne realización. Y ná pyede realizarse un acto procesal sino cuando se dan los requisitos.9 dos elementos necesartos al mismo. En este caso, la presencia de las partes, pues resulta inoficiosa la presencia de los magistrados integrantes de la sala sin la asistencia de las partes, pues 1] la audiencia no podrá surtirse entre aquellos. | 80. - La Corte se ha pronunciado en diversas oportu nidades sobre esta específica y concreta situación, constitutiva de rre | gularidades' que porl o tanto puede subsanarse por el ejercicio oportu- | no de los recursos por quienes son partes en la actuación, o por su | consecuencial saneamiento, pues que constituiría una pretermición o — una mutilación de una de las etapas del proceso que no se traduce
FONCO ROTATORIO CEL MIWSTERIC TE LLSTIA
040328 Al¡8MOJOS 309 AJDIJBUIIA xx SONIDOS. DIN nd > 2 Ld en inadocuación dol trámito ni varía su naturalaza, - No so dan en oste proceso ninguna de tas elrcunstonclas quo so proponen como constitutivas do nulidad, a posar de quo — otros aspectos no invocados y de estudio an oportunidad, puedan gonoraria. | En armcoon nlo fexpuaest o. la Corts DENIEtCo Adoctorotorta do tas causatos de nulidad propuestas por cl Ministerio PUbII-> CO.