CSJ - SC04-06-1987 0205
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-06-1987 0205
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
Lo A MJ al
REPUBLICA DE COLOMBIA 6 0205
SH Osa Auris CCU al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, seis (6) de Abril de mil novecientos ochenta y slete (1987).- Decida la Sala la solicitud quo con fundamento en laparto final do la regla segunda del decroto 3829 de 1985 elova ol apodera do judicial de la parte demandante y recurrente ón casación on ol procoso ordinario promovido por Pedro Dfaz Amaya contra inversiones El Danublo Ltda. y otro, cuyo expodiente se destruyó totalmente en los hechosocurridos en el Palacto de Justicia on el mos de Novlembro de 1995. Para tal efecto, aduce copla de las sigulentos plozasprocesales: Ny 1.- Sentencia de pr nstancia proforida por el Juz gado Segundo Civil del Circuito de 1 > en fotocopio auténtica; 2.- Copia agan la sentencia de segundo grado proforida por o) Tribunal Supor i Distrito Judicial de Ibagué, de fccho 8 de Novlambre de 1803. (oo ho cual conste que fue roformada yadictlonada la sentencia do primara Instanela; 3.- sobe do la demanda do casación con cl salto do la Secrotarfa do la Sá) Civil do osta Corporación y con fecha darecibo Octubre 4 ¿oy ; 9.- Certificado del Tribunal Suporlor do Ibagué, Sala Civil, sobre la remisión dol cxpodiente quo contenfa el roferido procoso a esta Corporación, con la constancia do que haste la fecha no ha regro
sado; 5.- Constancia do la Socrotaría do la Sala de Casoción Civil de to Corte, dondo so da cuenta de da ausoncia de solicitud de reconstrucción del oxpedtento por la parte quo interpuso ol recurso do casación. Como con ta soilcitud presentada y los documentos que so compañan a ella, inclulda ta constancia secretarial de esta Corporaclón, s6 acreditan los presupuastos para darle aplicación a ta parte por REPUBLICA DE COLOMBIA ! 0206 : Ban a Auris conald - 25 tinente dol artículo primoro del decroto 3829 de 1985, preciso es accoder a la solicitud presentada. Por to anterior, la Corte Suprema de Justicia declara desterto el recurso de casación interpuesto por la parto demandante : yejecutoriada la sentencia de focha 8 de Movlembre de 1983, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Ibagué en este proceso ordlnarlo de Pedro Díaz Amaya contra Inverslones El Danublo Ltda. y otro. En firme esta providencia, remítanse las presentes diligancias al Tribunal de origan, Cópleso y Notifíquese. Ny
JOSE ALEJANDRO ONIVENTO FERNANDEZ
NS
EDUARDO es SARMIENTO
HECTOR”OOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA mn
Alfredo Beltrán Slerra Secretario