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CSJ - SC04-06-1997 6699

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-06-1997 6699
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

SA DE COLOMBIA Ss

000292 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 6699 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Ermesto Reuter ha presentado para que se le conceda exequatur a la sentencia de 29 de diciembre de 1984, proferida por el Tribunal del Circuito de Luxemburgo.

Á cuyo propósito se considera: El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, al reglamentar el trámite del exequatur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 de la norma que le precede, desde luego que preceptúa que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos.

Resulta que en la demanda ahora examinada se echa de menos el alusivo a que la sentencia extranjera "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen” (numeral 3 del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil). Motivo de suyo suficiente para rechazarla según los términos del numeral 2”, inciso 3, del artículo 695 in fine. Es muy de notar, por otra parte, que el texto de la sentencia foránea que se adjuntó no permite establecer que el divorcio alli decretado corresponda precisamente al matrimonio de que se da cuenta en la demanda de exequatur.

.ZA DE COLOMBIA

0002393

Por lo expuesto se resuelve:

Rechazar ta demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Se reconoce al doctor Gonzalo Celemín Varón como apoderado judicial de Ermesto Reuter, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

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