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CSJ - SC04-07-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-07-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

022

CORTB SUPREMA DB JUSTICIA,

SALA DB CASACION CIVIL.

MAGISTRADO PONBNIEs DR. GUILLERMO “OSPINA FERNANDEZ , Bogotá, cuatro de julto de mil novecientos sesenta y OCHO, , o 7 o Sentoncia estudiada y acordada: en Sesión de fecha 28 de juniopróximo pasado sogún Acta 42. 36 de esa utena' fecha ). Procede la Corte a decidir el recurso de Ca " e AAA XP rP e — cación interpuesto por las parten contra la sentencia dictada por cl Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el juicio de la Caritimo Insurance Company - 1ta) contra la Caribbean . Equipment Limitada. o o . oo | EL LIFIGIO. o Anto el Juzgado 40. C1v11' del Circuíto de : Barranquilla la sociedad Máritime Insurance Company Ltd. trajo a juicío a la sociodad Caribbean Equipment Ltda, para que, por la az ADA + vía ordinaria de mayor. cuantía, so: dcolarara que el cobro de == 2 44.460,59 formulado por ésta a aquélla es ilegal, por no ser - | cierto que el traotor D-=8 13 $ 9907» ,al ser desembarcado, hubio- | ra caído al agua, y que el pago de la roforida asuma se hizo por error que obliga a su restitución y “al pago de perjulolos desde quo fué recibida; y para que ao condenara a la sociedad demanda-. Al da a pagarle a la demandante dicha guna con Intereses corrientes

¡a partir de la fecha fijada por el Juez), A 1 gualnonte todos los 1 gastos hechos por la actora con motivo de la roclanación, tamvbiéón con bus interesos, y las ¿costas del juicio. La causa petenái se funda en los hechos gue ¡ así se sintotizans a) - el 23 de septiembre de 1958 la Maritime | Insuranco Company Ltd. y la Caribbean -Equipnent celebraron un / contrato de seguro de transportes que corsa ta en la póliza número ¿| 1985» por el cusl la primerad e díchas sociedades asumía en forma , , autonática el Deguro de toda mercancía, principalmente de traeil tores y repuestos en trayecto marítimo o en el interior del palas IS ul A r 093 espóofficamente en este trayecto. interior se aseguró, la pérdida total , la falta de entrega, él robo total y el saqueo;b) - de acuerdo con lo convenido, el seguro de cada mercancía habría do perfeccionarse mediante uh aviso de la compafífa asegurada a la a seguradoray la expedición por ésta del correspondiente certifica do de seguro; o) - en desarrollo del precitado contratola Cari bbean remitió a la Marítimo, en enero de 1959, síeté' avisos para anegurar en tales condic tores. várias maquinarias, entre. ellas un tractor D-8 15 ¿4 9907-17, y esta. expia16 los respectivos, 'certificados distinguido«cson los números 344728. a 344734; dá) - tales

maquinarias fueron transportadas -por la Naviera Fluvial Colombia= na S. A. de Barranquilla “ál. “Cárafe” "donde fueron desembarvádas y entregadas_sin daño: ni contratiempo alguno, firmándoso por el destinatario; que lo era la sociedad: asegurada, el cumplído sín Qd= servación al respecto”; e) «< las maquinarias fueron. .Teobidas en el lugar de destino :e1.25 de enero 'de 1959,. en; Aós. horas de la mañana, pese: a lo:;cual la: Caribbean lo -1HPLóFNÓ a la Marítimo el 26 del mismo nes que el tractor D-8, amparado. con el certificado. 344.730 había' caído alagua: tal ser désembarcado" y ei. 4 de fem brero. y en el mes de argo “bubsiguientes le extg16 el pa go del seguro "a la mayor-brévedadr, para duyo efecto aquélla ' 80. procu» 17 TOTE UT o ró una certificación de. los "altos empleados del vapor Santander de propiedad de la Naviera Fluvial; £f) - én tálés circunstancias ' yes - | la aseguradora le pagó a la :asoguraós la guma dé $"-44.460.59, dude l como también hizo otros.gastos ocasi-poor nla aredclóamasvió n de í coto: | $sta; 8) - al gestionar la aseguradora el traspaso de las accío309 adi: nes indemnizatorias: del: caso, «descubrió lo siguiente: que ni el

tractor D-3 ni ningiúno otro “cayó al agua al ser desembarcaéo" ; 303 Xu | que dichó tractor y una motoniveladora fueron' transportados en ADUCE el renolcadoSran Lucas, llegaron a su destino y fueron entrega nictóna dos sín novedad, en las horasd e la mañana, según “cumplido” fix 04 2080 nado por el destinatario sín observa=ción en cuantoa l estadotéxno?.. de la maquinaria; que ese mismo día a las cinco y-media de laES OZ > tardo llegó al mbrio lúgar él vapor 'Santandor que transportaba las otras máquinaqsu e también fuerdn desembarcadas: sin novedad y así entregadas ¿a que», a la llegaóa del vapor Santander, $1 tractor D-8 se encontraba en lugar apartado de' 1á órilla del ' río y que, entonces, traotoristas de lá Caribbean lo trajerona esta, operado o manejado por éllós, con el: propósito de ayudar al desembarque de las otras máquinas traídas por el mencionado vapor; y que, al ouñplir esta faena, el tractor rodó al agua; h) - descubiertos los referidos hechos la Maritimel e ha venido réclaman= do a la Caríbbean la devolucién de la suma pagada erróneamentepor cuenta del séguro, sín: resultalagundo;o :e 1) - esta socio= dad es poseeded moalar afé, 7 o eS La Carttbean Equipuent, al contestarél li= | bolo, se opone a lie súplicadsel misy mproopon e las excepeío -

  • neg de carencia de acción, prescripción y "lag deñáques se des- ' prendan: del óursodel juicio”. En parte. avepta con áclaraciones 1os hechos invocados como ¿atea . etenéi, y en parte los niega, on forma tal gue desu aotitud fueden destacarse los «siguientes. ' plantosmientos que se resumen 3. i . e a) - Es cierto que lá partes en date juício celebrarono he l meo “de peptiembre de 1,958 un contrato dé segu= ros, según el cual la actora asunióen forma automática él seguro de toúa la mercancía de propícddad de la-demandada, “DE DBPOSI= 20 A DEPOSITO”, en forma tal que la "responsabilidad de la asegus ratora oólamente cesaba cuandola mercancía amparada llégaba al dopósito de su destinación; b). - es: cierto que en desarrolldoe esto contratola Caribbde16 aan l a Maritime, en enero de 1959: síote avisos para asegurar varias maquinariaesnt,ro ellas el - Ñ troótor D-83 1H f 9907-1y7 ,qu e esta explios dresipecótiv os cer tificados; 0) - la mercancía a que se refieel r“peunt o anterior estaba asegurada durante todo el trayecto comprendido desde los Gopósitoo de la Caribbean ón Barrarquilla hasta los depósitos de ] a (025, > ' la mísma en cl Carare, los cuales dístan más de seís kilómetros del puerto fluvial, debiéndose utilizar en el transporte de dicha mercancíala vía' terrentro. de los depósitos de Barranquilla hasta el rio, la fluvial hasta el puerto del Carare, y nuevanen= te la terrestre de esto a los depósitos de la Caribbean; trayecto todo cubierto por ol Seguro; dá) - 81 mencionado tractor D8nunca 11086 al depósito o bodega de la compañía asegurada, a cau= | sa del sinietro ocurrído en el puerto del. .Carare,., por lo cusd, o no es cierto que énta hubiera otorgado “cumplido”. alguno a la . compañía aseguradora, ni autorizado a nadie para qué lo ¿lera en su nombro, "entre otra ragones porque dicho tractor” D-3 no llog6 al lugar de su destino, porque. .se fué. al agua en el. puerto -= del Carare” a varios kilómetros de distancia de los depósitos; e) - la Caribbean embaro$ el lote de maquinaríado por la lavierá | Colombiana para ser despachadas en el vapor Santandor y como 682. ta no le informara aquélla. cambio de itinorario y de' nave : "mig representados hablaron siempre de vapor Santander”; £t) - “care- : cía de importancia;: para los efectos del pago del seguro el mo= mento en que el tractor ge fué al agua, pues lo esencial era e9tablecer que 5e había ido al agua antes. de haber entrado a los. depósitos de mí ropresentado en el Carare”, por lo cual ésto co=. bró el valor del seguro y la demandante 10 pagó: 8) - es inexaoo que la Caribbean se procurara una certificación: de los altos. | empleados del vapor Santander, ' "porque. la investigación que pro=- porcionó ( elo ) a la compañía denandante a: 'denoubrig 108 h9=-: chos y olementoo de 3uicio para establecer, en su propia opinión, sí debía o nó pagar el siniestro, fuo' atéólatinda desde el princi pio hasta su culminación por ajustadores profestonalen, los se- | dores Henry O. Huáson £. Cía. Ltúa.. REMUNERADOS PARA TAL MIN1Y POR LA DEMANDANTE HARIPIMB INSURADOR COMPANY DID."3h ) - esta - última sabía y lo confiesaen su libelo que cl tractor D-8 sefué al agua en el puerto fluvial sín haber entrado a los depó- sitos do la Caribbean, distantes del lugar donde ocurrió el sí - niestro, como también sabía al tiempo de hacer el paegl coamb io en el despacho de la mercancia introducido por la Naviera Colombiana sin información - ds la Caribbean; 1) - en cuanto a los hechos que la - aetora afirma que logré establecenor ,e s ciertoque el tracD-3t ohubrier a llegado a su destino, cual era el de. pósito Ge: la Cáribbean en él Cararej "si del puerto se hubiesen robado la mercancía, los aseguradores habrían tenido que pagar = el siniestro, porquo el seguro. no era hasta el puerto, sino has” ta el depósito”; y aquélla tuvo conocimiento de tales hechos. :ar= tos Gel pago del seguro, el que se realizó después és rendiúo el

informe de los ajustadores;'J) - la Cáribhean obró de buena 26 al recibir dicho pago, como "lo esté inficando:e l hecho de que el derandante pagó, cuando sus ajuotle ainddicoarorn eques e so des bía hacet. o | | Surtida la primera 1nstanotay! el Jues del conocimiento d10t6 sentencia, cuya jarte. resolutiva dispone po 212, Declárasqeue el pago hechpoor. l a g0= ciedad "The Márítino Insurarico Company Línitada" a "Caribbean. Equipment Límiteá” de la suma de CUARENTA Y CUATRO. MIL CUATRO = CIENTOS SESENTA PESOS CON QISCUBNTA Y NUEVB CENTAVOS (844.460.59)' nabo en concepto de indemnización por el siniestro del tractorD-83 1H $ 9907-17, ocurrido en Puerto Mosquito el 23 de enero: de aíl novecientos cincuenta y nueve ( 1.959 ), como comprendida | tal obligacien.ó nlo s términos del contrato de seguroa que se refiere la Póliza ya, 7985 y el Certificado H2%, 344730, -no era Gobido por aquélla a éstas | "22,E n consecuencia, condénase a la firma Caríbbean Bguipment Ltda.” de este domicilio,. representada pór ol señor Enrique Osorio Eslava a restituír a “Tho Heritime Insú- ranoe Company Limitada”, lá suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATRO=

CIENTOS SESBNIA HUSOS CON CINCUENTA Y NUEVE. CENTAVOS (844.460.59)

D.L. ués sus intereses corrientes, dentro del término de cínco 2% “027 : f ( 5 ) días de ejecutoriada esta provitencia. | ' "32,- Conáónase en costas a la parte demania- - da en este juicio". >] Por apelación interpuesta por la demandada se ltranító la segunta instancidael juicio, la cual oulmin$ con el ar. 1fa11o proferido por el fríbunal Superior del Distrito Judicial de € ¡Barranquilla' con fecha del $ de febrero de 1964, el cual “confirox [nada sentenóla spolada, menos en lo relatívo a la condena por =—” | concepto de intereses corrientes de que trata el punto 2%. de su __Iparto resolutiva, condena sobre ínteresca que se revocas Sin 008» (tas en el recurso”. LA HOTIVACION DEL PALÍO DEL FRIFU uso A vuelta de relacionar el líbelo do la demanda, 0u contestación, el fallo del primer grado y la sustentación del ¡recurso de apelación, el Príbunal formula las consideraciones ás que se da cuenta a continuación. 7 , > Declara que el artículo 2313, en concordancia leen el 2317 dol Código O1vil, consagra una astío án rem yexsg pa” 2rn ¡Pa la repetición del pago de lo no debido e intereses, cuendo el - 'solyena no tenía perfecto conocimiento de lo quo hacía, pues, de no gor esto así, so presume que ha donado. Agrega que sólo en el” A ovento de que el pago se reciba de mala f6 se deberán tambiénlos intereses corrientes, conforme al ánciso 2%. dol artículo -= . 2318 1bidoma | o | | Observa que las partes on este Juicio están de acuerdo en cuanto a la realización del pago» pero qué la actora3 - afirca haberlo hecho por error consiatente en que se guió por el avígo que le díera la sociedad denandada sobre que el tractorD-=8 ce había hundido en'el rio cuando era desembarcado, de donde o1 Trítunal concluye que es de cargo de aquélla probar que talgínicotro ocurrió en circunstancias ajenas a las opsraciones dol decenbarque, y que, por tanto, pagó el cóguro con la creencia de que tal oinícotro había tenido lugar con motivo (e estao operacio= E pt O a O a erp Ai rt y = To “co2a.. , nes propias del transporte de la cárga asegurada. Aní enfocado este aspecto,el sentenciador procedeal examen de las pruebas pertinentes, a saber: a) - cita el conocimiento de embar= que visible al folio 18 Gel cuaderno princi pal que contiene el “cumplido” autorizado por la firma del señor Anárés Góneg;3 b) - so refiere a la carta de la Javiera Colombiaña So A. ( £. 32 1biden ) on la cual esta empresa afirma que el tractorD-8 de la Caribbean llegó spin incidentes a eu destino, "dondefué recibióo sín observaciones”, y 0) - tras 1gunlnento a: cola -- ción el testimonio del señor Cólimo Lon4of0,quien dico haber presenciado el .cintestr(o0. pruobas actor,-£ . 3 "en relación conlos folipa 35 v. y 36-0. principal"). o En el sentir del sentenoiador, lan tres precitadas pruebas establecen en forma semi-plena que el tractor D-8 transportado en el remolcador San Lucas» sin novedad, de Barranquilla al puerto del rio 'Cararo bajado a tierra, recibido por sus due-" filos y operado por éstos en el desembarque de otras maquinarias que llegarón pas teriormente en el vapor Santandor, lator' en la cual, por haber cedido el piso sobre el ,que estaba mantobranto. el tractor, este cayó al rio produciéndose el siniestro. Has e agrega que "esas mismas probanzas. se robustecen y cobran virtua= lidad de plena prueba con la aducción al juício, por libro volun= tad de la entidad r00, de la carta N%. 56.33.1658, que. obra al folio 3 del cuaderno de. pruebas de esa parte”, Dicha carta, fo= chada en Barrangúilla el 19 de octubre de 1.959, está dirigida por Naviera yinvial Colombiana 3. A. a la Caribbean Equipment y en ella se transcríbe el infófmo renúióo a la entidad remitente u por el capitán del vapor Santander, el que» como lo dice el Pri bunal, cormbbora los hechos a que se refieren las pruebas anterior» mente citadas. “Como tal carta fué presentada por los asegurado= reo, sin reserva alguna, ha de estaa rsu scoente.nid o como confeción de éato8. Por tanto, han de darse por establecidos los si_L029 guientes extremos que dicha carta contiene: a) - que el tractor D-8 estaba en Carare antes de llegar el vapor Santander a es0puerto; D) - que el tractor ser utilizó para maniobrar en el desen barque de las carga que traíásel vapor Santander y que en esas = maniobrasse fué al agua, quizás por deslizamiento de tierraj y Cc) = que ese tractor había llegaa dCaroar e antes en el Remol= cador “San Lucas”. Y adelante el gentenciadorexpresa lo siguien to que define el sentido de su fallo: "La prueba decisiva que S A configura la exoneración de pagar la indemnización estáe n el establecimiento que se ha hecho dentro dél proceso de que el trac= A tor D-8. se fué al agua no en razón de su transporte, 8. ino par ham bérselo utilizado en operaciones de transportador,. riesgo 6sto = que no cubre la: póliza del seguroSí .l a aseguradora Andenni26en tales condiciones hizo unzpago que mo debía, y por tanto, von= | forme al artículo 2313 del C. Co, tiene derecho. para. repetir lo » .-l pagado”, | e 1 “El fallo remata este aspecto del tema Sub-14to, insistiendo en que para la decisión adoptada, en naúa influ-» ye ni que el sintestro se hubiera producido por caso fortufto, - como lo sería el que .el terreno CcOolíera bajo el peso del tractor, ní que la sociedad demandada hubiera participado en las operacio» . nes a que dícho tractor estaba dedicado én tal momento). porque —

lo cierto y establecido en el juício es "que el accidente se causó en aotividades de riesgo no: cubiertas. en; el seguro, o sea que, con base en la convención el accidente -£ñ que. se perátó el traotor no constituye. responsable de. sus. consecuencias a la asegurado A ra”, Finalmente,61 Tribunal discrepa del fallo de | Prinera instancia en cuanto a la condenacióqnue esto. le hiciera a la sociedad demandada por concepto de intereses corrientes : "lo aparece probadoel elemento cons titutivo de la MALA PB por parte de los asegurados. Ebtos reclamaron indemnización a rafg - del siniestro y para ello tuvieron en cuentael informe de los = [ SO ¡Eu Ú 030 e-a | transpertadores dol tractor. En ofocto, el Capitán Ñ y otros enpjeaúos del buque "Santander", de la Yae vícra Colormbiana, en certificado que apareco a fg en | lío 38 ácl cuaderno principal, maníficotan o... V Ñ mjentras de “ofectuaba el descargue, cayó al rio - : > un PraotoPe. so...” "o... .Paltanio la pruoba plena ó completa s0y $89 | aro 0l olenonto HALA TB do quo trata el artículo 2318, ínciso 2%. | Mo del 0.Civíl no cabe la congena sobre pago úe interesen), por lo -» ee cual dodo revocarca la resolución del inferior al soapóoto”»- .

dot EL RECURSO EXERAQRDIMARIO.

da Interpuesto por anbas partes en el juicio, fándan» | Jo en sendos esoritos así3 la (ementada acusa la condenación que esE, se le hiciera (e restitulr la intemnización recibida de la acto- . ed ra, y Sota consura lá absolución e aquélla de la obligación de . pa mor [ gar intereses cobre tal indemnización. o o | 99 Por lo: Gmo, iógicanonte 89 impone ol cganen, enKE prior término, dol reourso de la parto demandada: = “EL BEGUESO IB JA PARES DEMARDADA. | ot . Por la causal prtínera de casación; ento rosurren- | 309 to formula dos cargos,» a gaber + | j ta ] Au is. een Se hacé: cdas atte en quebranto por aplicición In 2 UL gevida del artículo 2313 sel Cóatgo C1y11 y, por falte do apliUN 2:30 cartón, do los artículos/1494 14955 1698, 1503» 1602, 1603 y - Ñ BO99| 1618 ídidonm, y 634, 639, ' 640) E M5 6855 689 y 125 del. Código 50 | : | Conercio, a concecueñcía de errores do hécho y de derecho come». F"DT. tidos por el sontenotador eh-punto de ayprevisoción probatoria. El censor; tespués de extensas oxplicacionsa,con» : densa la motivación de este cargo que contiísne varias consuras : do la viguiente manera 1 i | | y on “Acugo la sentencia dol Tribunal por aplicación $127 ¿ndebída del artículo 2313 del Código Cívil, cuando -los eupus stos

de rocho no oxigían en actuación. e Qs A A Y rá q. a bd AN “Y en este yerro íncigió6 el Tribunal a consecuen cía do los siguientes errores en la cbtímación probatoria 3 "Error de derecho en la epreciación del cmmplí- do firmado por Andrés Gónea en el Conocimiento 'do IEmbarquo,. vísia ble a folío 18 ¿01 cuaderno 1, al atrituífrle al nencionalo señor -= la represontación do la Caribbean Equipmente Como violación medío indico la do los artículos 637 y 647 801 Código Juéicialp,or cuanto el citado documento privado no enana de le persona denan= éeda, nf ha sido reconocido por éata, ní S1quiera par quien lo firró, y además de no haber sído reconocido, no fue otorgado ano to dos testigos, por lo menos. Y la G6l artículo 607 de la ulsma Obra. “Error de recho consiytente en haber dado por es tablecióa la capacided de inarós Gónez para representar u obligar a la Caríbboan Equipment, no existiendo en el expediente pruobaalguna al rospecto. ? 1 “Errar de derecho en la apreciación do la prueba consistente en la Carta de la Havícra Colombiana ( folio 32 cua» derno 1 ), al eotimar que el haber sido recibiéo el tractor en el lugar de su destino sín observacionca?, equivale al cumplimiento del contrató de soguros, cuando en primer término la Naviera es un teresro que no represente a la demandada, y que, aún en el su= puesto de que el cumplido tuviese Valídos, sería únicamente en 10

relativo al contrato de transporte, pero no en lo referente al = contrato de seguros. Y como violéción medio indico también la de lon artículos 637 y 647 801 Código Suálcial. "Error de terecho on la apreciación de la. prueba testimonial consistente an la dealareción del señor Célinmo Londo= ño ( folios 33 ve. y 34 del cuadorno 1 ), -por haberlo asignado vá lor probatorio al dícko de un sólo testigo, y referente cote a dos declaraciones extrajuício no ratificadas en el proceso ( fo= lios 35 a 37 del cuadozrno 1 ). Indico, somo víolacionco=medios, las de los artículos 696 y 693 del Código Judicial.

  • “vo | “Error do derecho en la apreciación ato do las pruebas consistentes en contrato de seguro ton contenido en la Póliza Nánero 7985 ( folio 5,0uadorno 3 y folio 4 del cuaderno 1 ), específicanen - -—— tó6 %e las clóusulao 100 de loasConticiones GConera22 0 | loo, y 3%. de lascondiciones Particulares. y” el Certificado deo | Seguro Número 344730 ( folio 14 del cuaderno 1 ), relacionadas con 350 les declaraciones tentimonínles do 108 señóros Cristóbal Rononmborga 35n| y Pobio Jaramillo (folios 18 y 19 del cuadeino 3). For cuanto al1f pIrm za a | vo cotipuló la rócponsabilidos de la. cóonpañía aseguradora por el

0 riesgo de Pérdida Total del frador D-8 hasta su llegata al depó- paco síto del asegurádo sito en Puerto Cararo,'2 16 kilómetros ácl lugar del sinicstto. Este error de derecho tanbién dico relacióncon las pruebas demostrativas de quo el síniestro ocurrió el día 23 de cnero de 1959, a la orílla del Rio Nagéíalena» frente a Puerto Cararo o Puerto llosquito, que son entre otras» adenás áe la cortificación o protesta 8el siñlestro (folio 38, cuaderno 1) 00 y la liquidación de aveñía ( folio 20 del cuaderno 1 ), la pro- “" pía confesión de la demandanto en los extremos 6%, y 112 del ld 2" telo ( folios 49 Ve. y 50 del cuegcrnmo 1). En este yorro incurrió ol fribunal al través se la violación nodio de los artículos 637; - 18 697, 603, 604 y 607 dol Código Judicial, o "y ¿finalmento; error dó hecho consistente onm - | haber visto, y por consiguiente no haber tenido en cuonta para99 | nada, la estipulación contenida on la Ciáunpula 79%. de la Póliza ce Ténero 7983 ( folio 5 cuaderno 3 y' folio 4, cuaderno 1), consga-- + '¡ gratícia de la responsabilidad do la compañía aseguradora hasta Mi por quínce ( 15 ) días do demora dol interés asegurado en ol pun= 9%. so do tescargus aún por cansa imputable al asegurado, mob, “Apenas habrá pára qué aávortir que toto estos =

cob son errores que aparecen de modo manifiesto en los autos. - "Y, como consecuencia 66 los antedichos erroresení. do hecho y de derecho, el Tribunal vio16 infirectamente por haol í | LL lM ' a »

ES A A e 12

L033 > borlos dejado de aplicar, slondo así que los “eupuestos de hecho - | exigían ou actunción, los siguientes precoptos suntantivos: ar rículos 1494, 2495, 1498, 15022 1602. 1603 y 1618 del Código Ci2 | - o | 941, y 634, 638, 640, 674, 686, 689 y 725'del Có4Lgo de Comercio o =-- Terreotro".

dol CONSIDERAOXONES DE LA LOREB.

MINAS: Como se vó, de las varias censuras acunula- :

5D mn dns on este cargo unas tocan con los hechos y circunstancias en dog y que se progdujo el sinisstro del tractor, cuya Indennisz ación es 05 oz notivo del debate en el juício, al paso que otras se refieren a maoie las estipulaciones del contrato de seguro celebrado entre las » l Fes. partes para amparar el transporte de dícha maquinaria. Así convie= ] b cr 20 txaninariss separadamente y en el orden indicado. : | £ oz A — Del gántentrg» ¡ 05 ES . 1: Bien declarado lo tiene la doótrina quo 20 ¿¿| un fallo acusado por la causal primora de casación soloemente pue23a0s| de ner infiruado y, por endo, sustituído por la Corto, cuanto el

“al y recurso logra socavar totalmente los funtanentos de hecho o de dorocho en que esto 80 apoya». implicangó quebranto patente de le» yea sustanciales. Entonoós». en tratándose, de acusación que se haa e 2 Ice] Ga consistir en desfiguración de loo hechos, vale decir, de la= A ¿úl | odtuación jurídica anh 211t9». a: consecuencia de yerros de hecho A | 0 Ge dorecho en la estimación do, lap" 'pruebas que traducen proco= calnente esa situación,. tal esnsupo édo0be llegar nocesarianento = hasta el extreno de demostrar qué. dichos yorros fuoron los dotorEast. ninantes de la convicción ácl faliador y que, de no haber ocurri-= do, otra habría sído eu decinión. Por el contrario, sí la impugPt » 1og Mnción no es bastantó para dejar pín prusba adecuada la situa = is ción jurídica defucida por el sentenciador y que ha siéo la prenica o presupuesto de hecho para la aplicación do la ley por el . 600 | nino, bien sea porque el censor puntualico errores que sólo se rofíieron a alguno O algunos de los medica que forman parte del ' | a 00 has probatorio, o bien, porque, icpugnando la estimación de la = | Laa [: A A A A A RR "7 e 203% totalidad de entos, el ataque resulte infruotuooo ros pecto de uno o máo elementos ques por 0£ 20109, alcánsen la virtualidad de apuntalarol fallo, entonces este tiene que ser mantonido por la Corte, sencillamente. porque los yerros denanoiados no íncíden definitivamente en la decisión adoptada. 11 -» Bl fallo proforido por el eribunal e« n cate juicio, al examinar los hechos y cirounstancias que rodearon el vinieotro del tractor y las pruebas agucidas al reápeoto, textualo rento expresa lo síguiente 2 "Qué pruebas ha exhíbido o aduciéo la compañía de coguros para lograr el establecimiento de tales hechos ? Belas aquí; Wa ) - El conocimiento de embarque visiblo a fo= lio 15 del oxpedíente, cuaderno principal y: quo -contieno el. cumpl4do, autorizado con la firma do1 señor Andrés Cómez. “p) - La carta de folio 32 del cuaderno principal, o o dondo la Navicra Colombiana S. A. afirma que o1 tractor D-3 de la ' A a. La) Caríbbean Equipment llegó sin Inoisentos. PS : Sp 2 destino, dondo fué . recibida sín oOtsorvacionen' »y A 3 20) - La deolaración surlada del testígo presencial a s dol sínicatro, señor Cólimo Lonfoño, que obra a fólio 3 del cuao dorno de pruebas de la parto demantanto, en reladioá con 10 fob lio0a 35 ve y 36 del cuaderno prinoipadi B i "Eotas tres probansas establecen en forma cont= N plena que ol tractor D-=8 fué transportado en 'e1 remolcador San

Lucao sán novedad de Barranquilla a la desembocadura del rio Cas raro, puesto allí en tierra, recibido por sus dueños y pwotoa tratajar por óstos en el desenbarquo do otras morcadorías que = o llogaron posteriormente en el vapor Santander, en cuya operación g por hnber cedido el suelo donáo estaba maniobranto, cayó al río a proógoiéndoso el sínicetro tantas veces mencionado. Péro enagL nísnas probanzas se robustecen y cobran virtualidad de plena prue= ba con la aducoión al juicio, por libre: voluntad” de la entidad . reo, de la carta N%. S0.L1J .1658, que obra a folio 3 del cuadorno úe pruebas de. esa parte y que es áel siguiente tenor + 'Bquilla, octubre 19 de 1959.-Señores Cará=. bbean Equipment. La Ciudad.-—- Estimados señores y amigos zo Para efectos de dejar de una vea aclarado todo lo relativo al accidente sufrido por un tractor que se presentó én el sitio de. "Cararo” , nos permitimos transoribirle el informe que nos. ha pasado el Capitán del Vp. Santander: -—-"Bquilla, octubre 17-1959.- 3r. Jaire LontoMo Je Sub-Gerente áe Naviera Fluvial Colombiana S.A. . La Ciudad.- Muy señor míos en relación con los tres tractoresD-7 y las dos piesas traillas emparadas por cont. Ne, 41 del vp. Santander, viajo No. 319 de subida, que garpó de oste puerto el

día 14. de enero del presente año me permito informarle que tal naquinaria fué descargada con toda normalidaú el aía 23. del mismo . nes en el puerto de su destino o sea Carare, de ouya entregar,eposa en los, archivos de la Empresa el respectivo cumplido que a la letra dice s 'Cuniplido. Firmadod P. Pallorós . C. Co 3959216. de San Jacinto» Bolívar. Praotorista de la Caribbean Equippent'» En el descargue de áquellos elementos fuimos ayudados por un traotor D-8 que estaba en tierra deñdo antes” de nosotros llegar e di cho puerto y en un momento. dado, sin saber bien los motiívws, quí zás por un deslizamiento dé tierra, dicho: trador ( el D» 8 ) se vino al río habiendo sido aguantado: por, el bote que teníamos a renolqus» Hicímos todos los esfuerzos por servirles a los -geñores -. ác la Caribbean Equipment con el fin de sacarlos nuevamente a” tierra con nuestro cabrestánte el tractor en mención, pero toda. lucha fue infructuosa, por lo cual continuamos viaje Aojánioles . tal máquina bíen asegurada con un alambre para que no se les huñ=, diora más. Quiero dejar pues perfectamente definida la situación do la Empresa ante este easó, ya que como ez resado queda los carganentos que contucía el Vp. Santander con destino a Carare, fueron ontregados en eu totalidas es in observaciones de ninguna cla= o r ! A .2 O G ' = 35 -= Y |

. ge de acuerdo con el cumplido antes. mencionado. Estre» tractor había sido programado. para embarque en este buque, pero no pudo hacerse porque había mucha carga en cubierta. Por esta razón fué embarcado én el R.R. "San. Lucas”, conto. N%, 1, viaje N2%. 2,que fué cumppolr AináddrésoGóm ez en el sítio de Carare. Nosotros: que: fuimos testigodsel accidente ocurrido hicimos todas las maniobras aconsejables para: impedir que se produjera el hunéimiento del traotor mencionados, Nos limitamos a pedimento de los embarcadores a hacer un actdea: lo. ocurrido y últimamente hemos hecho aclaraoíones solicitadas por los. aseguradores. Esto es: todo lo' pertinente al caso del tractor D-3. Atentamente, Mos Cólimo- :Londogo Ju Ca=- pitán del Vpo "Santander". Sín motiyos para más, nos! repetimos), 0 : b Attos. SB» y S8+ NAVIERA PLUVIAL C OLOMBIANA S.Ao (£áo) Jaime Lon doño 3% 0 , "De acuerdo con, el principío' consagrado en. el ar0 4 tículos 597 del 0: de P. O. debe estimarseel mérito de toda prueA ba, que pedida dentro de 109 términos señalados al efeocto,:.s8h : r practica antes de le citaciópanra sentencia. La cartquae :se , ha' P insertado se presentó oportunamente por la parte demandada, y es A prueba que ha de calificarse en toda su extensión, en todo su con9 tenido, pues se presentó sin hacerse reserva alguna en.lo. atinon» 0 te a lo desfavorable para quien la aportó.Además, la jurisprudenN cia y la teoría estiman que los medios de convicoión que aducen A los lifgantes co nllevan mérito probatorio para ambas: partes; cual» quiera que sea quien los. eleve: a la 1itip. . "Como tal carta fué presentada por 103 asegurados, A A sin reserva alguna, ha de. estarse a su contenido :como

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