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CSJ - SC04-07-1984 (4)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-07-1984 (4)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

Y AAy , ¿0018

3. _ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Hagistrado ponente; Dr. HORACIO HONTOYA GIL. +4 + Bogotá, cuatro de Julio de mil novecientos — mn ochenta y cuatro.- HModtante sentencia de 9 do Mayo Último,el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Popayán desató el recurso de apelación propuesto por la par te demandada dentro del Proceso Abreviado-Posesorto, tnstaura A Ado ante el Juzgado. Primero Civ14l del Circuito de Popayán porA EVENCIO PAZ ORDONEZ frente á OCTAVIANO PEREZ GOMEZ Y OTRO, " El demandante interpuso contra tal dect "sión el recurso extraordinario de casación, el cual le fue negado: por auto del 21 de Mayo stgutente, decisión que mantuvo el Tribunal al resolver el de reposición, Por tal motivo recurrió en quéja ante la Corte.- Se consídaera para resolver e 1.- El recursod e queja, como de sabe, - tiene por objeto que al Supertor, a tnstancta de parte legitimada para allo, le conceda el recurso de apelación o el de casactón que hublore denegado el Juez aquo o el Tríbunal, según el caso; o también, que se varfo elefecto en que se le hubtere concedido la alzada.- 2.- En armonfa con lo antertor, tratándo se del segundo evento, la Corte deba concretar su actividad al exauon de la procediíbilidad del recur so de casactón contra la providencia cuya revisión por esta vfa

protende en última instancia quien recurre en queja. En ese orden de tdeas, deberá empezar por definir si en el ceso se dan o no los requisitos que la ley procesal extge para la concestón de ese medio de impugnación extraordinario, a saber: a) que la 'U-0019 decisión atacada sea una sentencia; b) que la sentencia se haya pronunciado por el Tribunal Supertor en segunda instancia o en única, cuando se trate de procesos de responsabilidad civ11 de Jueces de que trata el artículo 40 del Cádigo.- Excepctonalmen te procede tambtón contra las sentencias de primera instancta pronunciadas por los Jueces Civiles del Circuito, cuando laspartes acuerden presctndtr del recurso de apelación y proponer el de casactón per saltum; c) que la sentencia impugnada se hubtere proferido en uno de los procesos señalados por el artfculo 366 del mismo Código; d) que el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea de ochocientos mí1 pesos - (5800.000.00) por lo menos; y e) que se hubfere interpuestooportunamente, o sea.e n la forma indicada en el artículo 369 del €. de P. C. - , e ed Como sa observa, no es sufíciente parala protedencta del excepctonal recurso de casación que la oportuna impugnación se dirija contra una ¡ sentencia proferida en segunda instancia por un Tríbunal Supartor y que al interés actual del recurrente sea de ochocientos m1 pesos por lo menos. Se requieñea, además, que la impugnada sea alguna de las siguientes sentencias: 1.- Otctadas en procesos ordinartos, 2.- Aprobatortas de partición en los pro cesos áivisortos de bfenes comunes, de sucestón y de Tiquidactón de cualesqutera sociedades disueltas. 3.- Las pronunctadas en procesos sobra nulidad de soctedades, cualquiera que sea la naturaleza de estas.- 4.- Las dictadas en los procesos ordina rios que versen sobre el estado civil de las personas; 0, 5.- Finalmente, que se trate de las que se dicten en procesos de responsabilidad c1ív11 contra los Jueces, en términos del artículo 40 del Código.- 3.- £n el caso que hoy ocupa la atención de la Corte, el recurrente pretende que se le conceda el recurso de casación contra una sentencia proferida por el Tribunal Supertor de Popayán para desatar la segunda instancia en un proceso Abre víado, en procura que “Se ordeno a los demandados cesar en la pwrturbacitón do la posestón que el demandante ejerce sobre unpredto rural ubicado en al Municipto de El Tambo”, sentenciaque por lo visto, no se halla comprendida dentro de las pravítsiones del artículo 366 del Código. Esta fue la razón para que el Tríbunal, con todo acterto, denegara a la parte demandante el recurso de casación.- ro _ En efecto, el actual Código de Procedt - ' -dfento C4v11, dentro de los procesos declarativos de conocimiento comprendió dos grandes grupos: a)El ordinario que se subdivideó n de mayor, menor y mfnima cuantía,

pero que para algunos efectos como la tramitación los artfculos 396 y 397 señalaron tres procedimientos diferentes, a saber: 1) : 4 el ordinarto proptamente dichó, por el cual se vontilan losasuntos que no ttenen indicado un procedimiento diferente; 2) el abreviado, denominación tomada de Ta Toy de enjutctamiento civil española, que se aplica a una sorte de asuntos que el C6digo de 1.931 contemplaba como espectales; y, c) el verbal por el cual se ventilan problemas que por su naturaleza se resuelven mejor en audiencia. 2) los espectales de exproptación,deslinde y amojonamtento y el divisorto. Entre los asuntos somotidos al procadinmtento abreviado se fncluyon: ... “Los interditctos para recuperar o conservar la posestón y el reconocimiento o de las indemntzactones a que hubtere lugar” (arts. 414,420 y 430).- 4.- Viena de "todo lo dicho que la dectsión del Tribunal fue acertada ,puos evidentemente ní conformé a lo previsto por el citado artículo . DORA AS , a MASA A LE 062 y1 » 366 ni con arreglo a nfnguna otra disposición procede el rocurso de casactón contra sentencias proferídas en procesos abreviados.- Dactistón: En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justícta, por su Sala de Casación C4v141, ESTIMA BIEN DEMEGADO el recurso dea casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencta de 9 de Mayo Ú1ttmo, proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judtcta) de Popayán dentro del proceso abreviado-posesorto promovidopor Evencto Paz Ordóñez frente a Octaviano Pérez Gómez y otro.- Dése cumplimiento a lo dispuesto por la “ ” segunda para del inc. 9o. del artículo 378 del C. de P.Civ4liNoa

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

Eo)

HORACTQ-HONTOYA Gn aa

HECTOR GOMEZ YRIBE

HUMBERTO MURCIA GALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO

JORGE SALCEDO SEGURA

NICOLAS PAJARO PERARABOA.

Rafael Reyes Negre111 Secretarto.

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