CSJ - SC04-07-1986 .
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC04-07-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
REP5 U BLICA DE| COLOMSIA U a; LOO24 : Ob. Fe AR o yS Po j
APUAELEEE _ JAPEO LON AL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACÍON “CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Hernando Tapias Rocha Bogots;- Uatro (4) de Jullo de mil novecientos ochenta 3 y seis (1986).- ay Í- La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia. pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; el 26 de Marzo de -1983, dentro -. del proceso ordinario propuesto por la Fundación Friedich Naumann contra Beatriz Rubiano de Rozo.
SY Y - ANTECEDENTES o. ha : 2.- La Fundación Friedich Naumann, por medio de apoderado, presentó demanda ordinaria contra Beatriz Rubiano de Rozo, que correspondió por reparto al juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá.
En el escrito correspondiente se solicita el pronunciamien to de las siguientes declaraciones: “Bla. Que se declare que, para la fecha en que se celebró el contrato de compraventa entre ia Fundación Friedich Naumann y la señora Beatriz Rubiano de Rozo, contenida en la escritura No. 9.711 otorgada el 20 “de Diciembre de 1979 ante el Notario Quinto de Bogotá y celebrado sobre el inmueble identificado en la nomenclatura urbana cone l número 75-59/49 deda carrera la. de Bogotá, alindado como quedó descrito en el hecho primero «de este escrito, existía un vicio rednibitorio determinado por los materiales -empleados en la construcción del mismo inmueble.
2a.- Que se declare que la demandada, señora BeatrizRubiano de Rozo, está obligada al saneamiento de dicho vicio redhibitorio. %33.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a !lá demandada Beatriz Rubiano de Rozo a la rebaja delREPUBLICA DE COLOMBIA - "ULOOZ 002 5 Pana AHarsdicción al -2precio de la venta, en proporción al monto de los daños y perjuicios que se demuestren en este proceso. "Ma.- Que dentro de los tres días siguientes a la ejecuto ría de la sentencia, se obligue a la demandada señora Beatriz Rubiano de Ro zo, a depositar a órdenes del Juzgado y a favor de la Fundación FriedichNaumann, que represento, el monto de la rebaja del precio de la venta, que en proporción a los daños y perjuicios, sea condenada". La Fundación respalda las peticiones que se han dejadotranscritas en la siguiente relación de antecedentes sustanciales: “lo. Por escritura número 9.711 otorgada el 20 de Diciem bre de 1979 ante el Notario Quinto del Círculo Notarial de Bogotá y registra da en la Oficina de Registro de la misma ciudad, bajo el folio de matrículanúmero 050-0528601, la Fundación que represento, adquirió a título de venta, de la señora Beatriz Rubiano de Rozo, el siguiente inmueble: Un solar, ubica do en esta ciudad de Bogotá, con una extensión aproximada de 634.47 mts.2 identificado en el plano de loteo de la Urbanización Bella Vista con el número
2, junto con la edificación que sobre él se encuentra levantada, identificada en la nomenclatura urbana con el número 75-55/49 de la carrera la. y compren dido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos, tomados textualmente del título de adquisición: Por el norte, en extensión de 30.36 mts. con el lote número 1 de la manzana 5a. de la Urbanización Bella Vista, contigua a la Urbanización Rosales, que fue de propiedad de Hayos; por el oriente, en exten sión de 20.00 mts. con la carrera Ya. de la nomenclatura; por el sur, en extensión de 33.06 mts. con el lote número 3 de la misma manzana y urbanización que fue de propiedad de Beatriz Salazar de Rueda; y por el occidente, en extensión de 20.22 mts. zona de desagúe del acueducto de Bogotá, por me dio, bienes que son o fueron de Helena Torres de Gaviria. Este inmueble se encuentra registrado con la cédula catastral número 75-4-12 y bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 050-0528601.
820. El valor total de dicha venta fue la suma de - - - - $10.000.000.00 que mi representada canceló a la señora Beatriz Rubiano deRozo asf: La cantidad de $200.000.00 en la firma del contrato de promesa de venta y la cantidad de $9.800.000.00 el dia de la fecha de la escritura deventa, es decir el 20 de Diciembre de 1979.
REPUBLICA DE COLOMBIA Yi 00265
Y . . .
IAS AHarisdiceional _3830. Mi representada adquirió dicho inmueble para sede de sus oficinas y para el desempeño adecuado de sus funciones. lo. Dicha Fundación, sin ánimo de lucro, sirve única y directamente fines de interés social y apoya programas de beneficio comúny de desarrollo en el campo de la capacitación y el fomento de cooperativas.
850. En funcionamiento la sede de dicha fundación, seobservaron externamente en el cielo raso del inmueble alindado en el punto
primero e identificado con el número 75-55-49 de la carrera la., desniveles: y agrietamientos que obligaron a mi mandante a solicitar el concepto de experto con examen de las causas que pudieran producir tales manifestaciones externas. Y= WN us 60, Obtenido por los expertos concepto privado sobreel punto, y ante la gravedad del mismo, se solicitó ante la autoridad compe tente, una diligencia de inspección judicial anticipada, sobre el inmuebleidentificado en la nomenclatura urbana con el número 75-55-49 de la carrera Ba., alindado en el punto primero, con intervención de peritos y con citación de la vendedora señora Beatriz Rubiano de Rozo. : 70. En desarrollo de la diligencia de inspección judicial, el Juez Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, en asocio de los peritos de signados, comprobó que: "....Efectivamente pudo el señor Juez ver directamente averías aparentemente serias en las cerchas y vigas que componen dicho cielo raso, siendo precisamente materia del peritazgo el determinar la cau sa, la gravedad y los remedios para tales desperfectos que pueden ser apreciados a simple vista, como en efecto lo pudieron comprobar todas las personas que hacen parte de esta diligencia. "80. Los peritos nombrados rindieron su dictamen en elcual conceptuaron ...oooo..o.. o 90. El proceso de inspección judicial anticipada al cual nos hemos referido, se surtió con citación y audiencia de. la demandada Beatriz Rubiano de Rozo, la cual fue debidamente notificada. REPUBLICA DE COLOMBIA a iva Papa Aumiliccional -q810.- De conformidad con el peritazgo rendido, el daño en la cubierta de la edificación, es anterior al 20 de Diciembre de 1979. - (fecha de la escritura por medio de la cual se adquirió el inmueble en cues. tión). B11.- Mi poderdante no conoció la existencia del daño ni la misma le fue manifestada por la vendedora, señora Beatriz Rubiano de Ro zo; de haber conocido mi mandante.....el peligro inminente de desplome de la cubierta y por consiguiente del cielo raso sobre el resto de la edificación, con las consecuencias funestas que puede :ocasionar a la integridad física tan to de las personas como de los equipos y enseres que se encuentran localiza dos en los pisos inferiores y especialmente en la segunda planta del inmueble ....” (punto sexto del peritazgo en el expediente de la inspección judicialanticipada), no hubiera adquirido por elemental responsabilidad, dicho inmue ble para el funcionamiento y sede de la Fundación que represento. Po, "12.- Mi representada adquirió el inmueble porque presen
taba, exteriormente, condiciones de buena construcción y no le era posible sospechar, por lo oculto, el grave peligro que existía de habitar en ella. "13.- En la cláusula sexta de la escritura número 9.71! - otorgada el 20 de Diciembre de 1979 ante el Notario Quinto de este Círculo Notarial, está expresamente pactada la obligación de la vendedora Beatriz Ru biano de Rozo, demandada, de salir al saneamiento en todos los casos previs tos en la ley. | 814.- El representante legal de la Fundación cuyo poder ostento, contrató y obtuvo la reparación del daño por cuanto su gravedady peligro inminente exigían, en salvaguardia de las personas y bienes puestos a su cuidado y existentes dentro de la casa, la reparación inmediata, co- .mo bien lo ordena el artículo 2350 del Código Civil". 3.- La parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, admitió los dos primeros hechos de ésta, relacionados con laventa. del inmueble, efectuada por Beatriz Rubiano de Rozo en favor de laFundación, de conformidad con la escritura pública número 9.711, de 20 de Diciembre de 1979, otorgada ante la Notaría Quinta de Bogotá; y con la determinación convencional del precio del inmueble, en la cantidad de =-- $10.000.000.00. u1028mz PUBLICA DE SOLOMBIA O A eje 4 lA PEÍ OA COLOR al -5No admitió ni negó el contenido de los hechos tercero a sexto, que hacen referencia a la finalidad que se propuso la fundación demandante con la adquisición del inmueble; a los fines que persigue la Funda ción, de conformidad con su objeto estatutario; a la naturaleza jurídica deesta última; a la comprobación visual de los agrietamientos del inmueble en su cielo raso, observados posteriormente; a la solicitud de dictamen pericial privado por parte de los representantes de la Fundación, para la determina ción de la naturaleza y de las causas de los deterioros comprobados con pos terioridad a la compra del inmueble; y finalmente, a la solicitud y práctica de una inspección judicial de carácter extra procesal, promovida por la entidad demandante, con citación de quien posteriormente tendría el carácter de demandada, dentro del presente proceso. “Y z ». La demandada admite el contenido de la transcripción del acta de inspección judicial extra procesal, que la demandante efectúa en el hecho septimo de la demanda; y la realidad de que los peritos rindieron eldictamen a que hace referencia el hecho siguiente. a No se pronuncia sobre la afirmación de la demandante, - en el sentido de que la inspección judicial de carácter extra procesal se hu biera surtido con citación de Beatriz Rubiano de Rozo; acepta que el daño de la. cubierta es anterior a la venta del inmueble; niega que existiera unverdadero daño oculto, pues afirma que la compradora debió conocerlo conanterioridad a la adquisición del inmueble; en relación con la obligación escri turaria de responder por el saneamiento de los vicios redhibitorios a cargo de la vendedora, manifiesta atenerse al contenido de la escritura; y finalmente, -
dice ignorar que la Fundación demandante hubiera efectuado las reparaciones correspondientes a los deteriores observados en el inmueble, mediante la erogación de los gastos causados por ellas. 2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá pro - -nunció sentencia de primera instancia, el 16 de Marzo de 1982. La parte reso lutiva de la sentencia del Juzgado dice asi: B1.- Declarar que para el 20 de Diciembre de 1979 fechaen que se celebró el contrato de compraventa entre la Fundación Friedich Nau mann en Colombia y la señora Beatriz Rubiano de Rozo, sobre el inmueble de la:carrera da. No.75-59-49, existía el vicio redhibitorio alegado en la demanda.
REPUBLICA DE COLOMBIA ¿+ U6t0029
Perea Auris eecomiad -6B2.- Declarar que la vendedora, señora Beatriz Rubiano de Rozo, está obligada al saneamiento de dicho vicio. 83.- En consecuencia, condénase a la demandada señora Beatriz Rubiano de Rozo a rebajar el precio que efectivamente recibió por el inmueble. . "4,- Téngase como monto o cuantía de dicha rebaja, lasuma de $667.200.00 moneda corriente, con sus intereses corrientes desdeel día 16 de Enerc de 1981 y hasta cuando sea cancelada a la Fundación demandante. . No, "S.- Condénase en las costas del proceso a la parte de - - mandada. Tásense". X Ñ as El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante
la sentencia que dictara el 26 de Mayo de 1983. 1 i NA o La sentencia sustituye la parte resolutiva de la que fue pronunciada por el Juzgado, en los siguientes términos: Mier Y . "Refórmase la sentencia apelada de fecha Marzo 16 del año próximo pasado proferida por el señor Juez Primero Civil del Circuito de esta ciudad, la cual quedará así: 1,- Declarar que para el 20 de Diciembre de 1979 fecha en que celebró el contrato de compraventa entre la Fundación Friedich Naumarinn, en Colombia, y la señora Beatriz Rubiano de Rozo, sobre el inmueble de la carrera la. No.75-59-49, existía el vicio redhibitorio acusado en la deman da. 82.- Declarar que la vendedora, señora Beatriz Rubianode Rozo, está obligada al-saneamiento de dicho vicio. 13.- Condénase a la demandada, señora Beatriz Rubianode Rozo, a rebajar el precio que recibió por el inmueble. CREPEBLICA DE COLOMBIA úutLDO30 -7- "4.- Téngase como cuantía de dicha rebaja la suma de - $667.200.00, más sus intereses legales civiles a partir de la ejecutoriade este fallo, y hasta cuando se haga el pago. "5S.- Costas de la segunda instancia a cargo de la parte "demandada, en un 70%. Liquiídense por la Secretaría. “6.- Costas de la primera instancia a cargo de la partedemandada, en su totalidad, ya que la demandante no pidió condena al pago de intereses". De las copias correspondientes a la actuación de reconstrucción del proceso, surtida ante esta Corporación, se infiere que la par te demandada interpuso y obtuvo la concesión del recurso de casación. Il - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 5.- La sentencia del Tribunal reproduce casi textualmente el contenido de las peticiones y de los hechos consignados en la demanda; hace referencia al trámite del proceso, reproduce sintéticamente el fondo de la sentencia pronunciada én primera instancia, así como también el esquema general del alegato de fundamentación del recurso de apelación, - presentado por la parte demandada; y concluye su parte introductoria con la referencia a los presupuestos procesales y la legitimación en la causa. xy 6.- La parte considerativa de la sentencia se inicia con un análisis teórico de la obligación general de saneamiento que la ley impone al vendedor; y se detiene especificamente en la institución del saneamiento del vicio redhibitorio, respecto del cual el artículo 1915 del Código Civil, consa gra en términos generales, la acción alternativa de rescisión de la venta o de rebaja del precio convenido; a menos que los vicios tengan poca entidad, en cuyo caso consagra la última acción: mencionada, de manera exclusiva. El supuesto general está constituido por la existencia de vi cios ocultos que hagan suponer, que de haber sido conocidos por el compra dor, éste no hubiera celebrado el contrato de compraventa, o lo hubiera — celebrado estipulando un precio menor al convenido en el contrato. o uLOO31' ys ér Analiza el contenido del artículo 1915 del Código Civil, - de conformidad con el cual, las características especificas de los vicios redhibitorios son los siguientes:
a) Que el vicio, o la causa que lo origina, sean anteriores a la venta; b) Que afecte la finalidad del uso natural a que se destina la cosa vendida, impidiendo su satisfacción de manera total o parcial; c) Que el comprador no haya conocido el defecto de lacosa comprada, y que este sea de tal naturaleza que sea de presumirse, que habiéndolo conocido, no hubiera celebrado el contrato de compraven ta, O lo hubiera celebrado por un precio menor al convenido; d) Que el vendedor no haya manifestado la existencia del vicio al comprador, y que este último lo haya ignorado sin negligenciagrave de su parte. a s La sentencia afirma que al comprador demandante le corresponde establecer la existencia del contrato; y la existencia del vicio, con las características que se han dejado señaladas. mo” ”
7. A continuación se hace mención y análisis de las prue bas aportadas al proceso.
O | La sentencia se refiere en primer término al otorgamiento de la escritura pública número 9.711 de 20 de Diciembre de 1979, extendida ante la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá, contentiva de la venta del inmueble materia del supuesto vicio redhibitorio discutido en el proce SO. La sentencia expresa que "dentro del término probatcrio", se practicó una inspección de carácter judicial al inmueble, que se efectuó "con intervención de la demandada" el 24 de Febrero de 1981; y trans .Ccribe un pasaje del acta correspondiente, que resume el resultado práctico de la prueba, asf: "....efectivamente pudo el señor Juez ver directamente averías aparentemente serias en las cerchas y vigas que componen -dicho cielo raso, siendo precisamente materia de peritazgo el dictaminarla causa, la gravedad y los remedios para tales desperfectos que pueden ser apreciados a simple vista, como en efecto lo pudieron apreciar todas - ¡(A DY COLON: Ta se s zz e. . y ALA AM AIESL A os - 9las personas que hacen parte de esta diligencia". La sentencia transcribe igualmente un aparte destacadodel informe pericial que dice así: "las correas, tornapuntas y vigas de una de las cerchas que componen el soporte de la cubierta, se encuentran destruídas por desmoronamiento, una segunda cercha se encuentra en inminente peligro de derrumbarse, la viga de la cumbrera que enlaza dichas cerchas se halla notablemente afectada, en las cinco cerchas restan tes que componen el soporte de la cubierta se aprecian perforaciones peque ñas, síntoma de que se encuentran afectadas por el mismo proceso;..." Los peritos afirman, según recalca la sentencia del Tribu nal, que el desmoronamiento de la cubierta amenaza hacerla caer sobre el resto del inmueble; que en concepto de los expertos el anterior estado de cosas se debe a la presencia y acción del insecto conocido vulgarmente con el nombre de gorgojo, que ha venido operando con una anterioridad no inferior a cinco años. Los peritos avalúan el daño en una suma comprendida entre los $780.000.00 y los $980.000.00.
nm>- La sentencia da cuenta de un segundo dictamen pericial que tuvo por objeto avaluar las reparaciones efectuadas por la parte demandante; y que determinó que el precio de éstas era la cantidad de $627.000.00. En el dictamen se precisó que una persona que hubiera observado el inmueble con mediano cuidado, en la época de la compra efectuada por la Fundación demandante, no hubiera podido comprobar los daños que se hicieron ostensibles en la fecha de la inspección judicial de carácter extra procesal. La sentencia analiza igualmente las declaraciones rendidas por los testigos y las partes, cuya apreciación puede resumirse así: Jaime Alonso Ruiz inspeccionó el inmuebie durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1980, y en Enero de 1981, pudiendo comprobar los deterioros. Bercelay Angarita Munive, arquitecto, comprobó que laacción del gorgojo afectaba el 60% del soporte de madera que sostenía la cu REFUBLICA DE COLDMBIA LOO33 h . . . ema Hrisidicción al - 10blerta; y que él efectuó reparaciones para evitar que la cubierta se desploma ra. : Jorge Humberto Vanegas Ramirez, rindió declaración en el sentido de que el daño no era aparente; y que solo podía comprobarse subien do al entejado mediante el empleo de una escalera manual y usando una lámpa ra eléctrica. Manuel Arturo D“achardi, Jorge Arturo Santander Collazos y Alfonso Santos Murcia se refieren, en su orden, a las reparaciones habituales demandadas por el inmueble; a su construcción; y a la revisión del
inmueble efectuada por órdenes del coronel Rozo,esposo de la demandada. xy a El Tribunal considera sospechosa la declaración del segun do, por haber sido el ingeniero constructor del inmueble. ay El señor Helge Preudendorff, representante de la Fundación, en interrogatorio de parte a que fue sometido por la demandada, admite que revisó ei estado general del inmueble con anterioridad a la compra; - y que no observó defecto alguno aparente; pero aclara que no es técnico en la materia. ES E La declaración de Rafael Eduardo Rozo Silvestre es consi . derada sospechosa por la sentencia del Tribunal, por tratarse del esposo de la demandada. La declaración-se refiere a las actuaciones de las partes que precedieron a la venta. , Ricardo Sánchez Neira y Alfonso Santos declararon queefectuaron los arreglos del inmueble por orden de la demandada, y que con anterioridad a la venta no observaron daño alguno y afirman que la madera estaba inmunizada . Beatriz Rubiano de Rozo, en el interrogatorio de parte que absolviera dentro del término probatorio del proceso, afirma que actuó de buena fe; y que no tuvo conccimiento de los daños, sino cuando fue de mandada. , ar 8.- La sentencia considera que el conjunto del material probatorio que se deja relacionado, acredita la existencia del vicio redhibi1:0034 : ; L7 . ,. . Has e, faiaricltcipré Y - 11torio y la consecuente obligación de sanearlo, a cargo de la vendedorademandada. La sentencia estima igualmente que la vendedora actuó de
buena fé; y que no conocía la causa de los futuros deterioros en la fecha en que se enajenó el inmueble; por lo cual solo estaba obligada a conceder la rebaja de su precio, con los intereses legales que se causen a partirde la ejecutoria de la sentencia, y debe quedar eximida de la indemnización de perjuicios. Que como en consecuencia tampoco puede condenarse al pago de intereses causados con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia, pues tal condenación equivaldría a la de un lucro cesante, no autorizado por la ley, razón por la cual reforma la sentencia de primera instancia en los términos que pueden parangonarse al leer las transcripciones de laparte resolutiva de las dos sentencias, incorporadas al numeral 4 de lapresente providencia. IN - IMPUGNACION DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 9.- Primer cargo: y El impugnante propone un primer cargo contra la sentencia del Tribunal, por violación directa de la ley sustancial, invocando previamente la causal de casación establecida por el artículo 368.1 del Código de Procedimiento Civil. » Precisa el recurrente que se violaron por falta de aplicación los artículos 63 y 1.557 del Código Civil. Separadamente señala que se violaron también, por falta de aplicación, los artículos 1.893, 1.914, 1.915, 1917, 1.924 y 1.925 del - .mismo estatuto. Afirma que se violó, igualmente por falta de aplicación, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que de conformidad con la sentencia impugnadapara determinar si un vicio tiene el carácter de oculto "es necesario que no
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE FUSTICIA 40035 - 12lo haya conocido el comprador". Anota que el Tribunal olvidó añadir que es esencial para la estructuración del vicio redhibitorio que la cosa vendida no sirva para su uso natural, o solo sirva imperfectamente; de tal manera que si el comprador lo hubiera conocido, mo habría comprado, o lo habría hecho a menor precio; y que la ignorancia del comprador no pueda imputarse a negligencia de suparte. Dice el impugnante, que de lo expresado anteriormente, se infiere que el comprador debe probar su diligencia; y que la falta de exa men de la estructura de la cubierta por parte del comprador establece preci samente la negligencia de éste, ya que tal examen no resultaba difícil. BY si ese vicio era apreciable a simple vista, no cuando lo observvaron el Juez y los peritos en las diligencias extra proceso, nopudo uponerse que unos diez meses antes no pudiera percibirse. Y eso no lo pr 36 la parte demandante, conforme al mandato del artículo 1.557 del Có digr Jivil y 177 del Código de Procedimiento Civil." . Añade el impugnante: No se determinó ni probó que en azón de los desperfectos de que habla la demanda, fueran de tal entidad, que el precio de la cosa vendida tuviera que ser inferior, como lo precisan los textos legales violados por el Tribunal (numeral 2 Art. 1915 del Código Civil).
Y a continuación añade: "Ene l caso de autos, se pagaron unas reparaciones del inmueble comprado, pero en parte alguna se estable- -ció que la cosa no hubiera podido tener su uso natural que la misma demanda
«indica y en virtud de las reparaciones, el inmueble no tuviera el valor delos $10.000.000.00 que menciona el contrato”. 10.-Segundo cargo El recurrente formula una segunda acusación contra la sen tencia del Tribunal, dentro de la causal primera de casación, establecida por - el artículo 368.1 del Código de Procedimiento Civil dirigiendo esta vez la impugnación de la sentencia por la vía indirecta. REPUBLICA DE COLOMBIA vuvOD36 : PBema AKHarisidiccional - 13Señala como violadas de manera indirecta las siguientes disposiciones sustanciales y procesales que el casacionista cali fica de "instrumentales". El segundo inciso del artículo 63, el tercer inciso. del artículo 1604 y el artículo 1757 del Código Civil, por falta de aplicación. Los artículos 1893, 1914, 1915, 1917, 1924 y 1925 por indebida aplicación. Finalmente, los artículos 177, 197 y 241 delCódigo de Procedimiento Civil por falta de aplicación. En conca del recurrente, las disposiciones legales que se dejan citadas, fueron quebrantadas por la sentencia del Tri bunal, como consecuencia de los siguientes errores de hecho, que el impugnante considera evidentes, y que se refieren a la apreciación de lossiguientes medios de prueba: _— . a) La inspección ocular practicada dentro del proceso el 9 de Septiembre de 1981, que carece de consecuencias probatorias y que el Tribunal confundió con la que se practicara extraprocesalmente, el 24 de Febrero de 1981, lo cual constituye un error de hecho.
> rm. . b) El Tribunal comete un error de hecho al apreciar el experticio practicado dentro del término probatorio del proceso Cuando se rindió el dictamen se habían reparado ya los daños que afectaban a la construcción, según confesión del demandante contenido en su escrito de demanda, "los peritos no podían conceptuar sobre lo que no vieron". c) La apreciaicón del testimonio rendido por Jairo Alonso Ruiz constituye otro error de hecho, ya que esta declaración . demuestra que el daño no era oculto, como lo supuso el Tribunal, "pues “solo bastaba subir con una escalera para observarlo", d) El mismo error de hecho comete el Tribunal al enjuiciar la declaración de Bercelay Angarita Munive. De esta decia ración se infiere igualmente que el vicio alegado por la demandante no era oculto, como lo entendió equivocadamente el Tribunal. «e PUBLICA DE COLOMBIA 7 “0037 > Puna HFunasdicción al 214c) -Se comete otro error de hecho en la apreciación del acta de inspección judicial extraprocesal ya que ella da cuenta de los desperfectos observados en la fecha de la diligencia practicada el 24 de Febrero de1981, lo que hace suponer que tales averías sean ostensibles igualmente, en el mes de Diciembre de 1979, mes en que se celebró la venta. . d) El Tribunal incurre en una nueva apreciación errónea - “al evaluar el dictamen pericial que comprueba la existencia del daño, que ha debido ser observada por el comprador también, con anterioridad a la celebra ción del contrato de compra venta, mediante el uso de una linterna, pues el
daño también debió existir en aquella época. SY f) Se comete un error de. hecho adicional, al no haberse tenido en cuenta la declaración escrituraria, de conformidad con la cual la Fun dación compradora declaró tener real y materialmente recibido el inmueble ma teria de la venta, a su entera satisfacción. g) la censura apunta un error de hecho en la apreciación = del interrogatorio de parte absuelto por el representante de la Fundación de mandante, de conformidad con el cual se puede inferir que la asociación com pradora no examinó de manera diligente el estado del inmueble. f 4 - El casacionista cita una doctrina jurisprudencial de la Corteque dice: "Tanto el comprador como el vendedor están equiparados en el conocimiento de los vicios ocultos de la ccsa, pues el artículo 1915 se refiereal comprador y el 1918 al vendedor, ambos deben examinar para saber si es1á en buenas condiciones y puede ser objeto de la compra venta pretendida; -ninguno puede reclamar si incurre en negligencia grave al respecto" (G.J.-
LXXX, Pag. 451).
En síntesis, no se probó que el vicio fuera oculto, y no seprobó que fuera grave, eesto es, determinante de la celebración del contrato. 3 "a IV - CONSIDERACIONES DE LA SALA 11.- Todas las piezas procesales que se han dejado mencionadas, tanto en la relación de antecedentes como en el resumen de la sentencia, y en el capítulo correspondiente a la impugnación, fueron aportadas aREPUBLICA DE COLOMA , ULOO38 Pana Aarisidicoion al
= 15la reconstrucción del proceso por una u otra parte; y en ocasiones porambas, separadamente. Ninguna de las dos partes impugnó la presentación de documentos efectuada por la. otra, dentro de la audiencia de reconstruc ción. 12.- Primer cargo .- Las consideraciones con que se inicia el primer cargo propuesto por el impugnante, cuando resume el pensamiento de una parte importante de la sentencia del Tribunal y anota una supuesta omisión en sus consideraciones teóricas, asume el carácter de una impugnación de puro de recho, correspondiente al medio técnico de la acusación de la sentencia del Tribunal por la vía directa. - SY X77 Pero en el texto del cargo, y a renglón seguido de estaacusación, se hace referencia a extremos de hecho, que se suponen no pro - bados por el recurrente y que la sentencia equivocadamente los declara establecidos, en concepto dei impugnante, lo cual constituye el desarrollo tipi. co de un cargo formulado por la vía indirecta. Ds Reiteradamente ha establecido la jurisprudencia de la Sala la idea. de que la referencia a cuestiones de hecho es incompatible con una acusación planteada por la vía directa, que corresponde siempre a una cues tión de puro derecho; y que se limita a censurar la sentencia de segundainstancia por un error en la calificación jurídica de los hechos, cuyo estable -Cimiento, declarado por la sentencia acusada, es compartido por el impugnan te. : Es igualmente copiosa la jurisprudencia de la Corte en el sen tido de que la acusación propuesta por la vía directa, no puede desarrollar “se con las características propias, correspondiente a la acusación por la vía
indirecta. . Bastan las dos consideraciones anteriores para que la Salarechace el cargo propuesto. 13.- Segundo cargo.- 57» La sola lectura del carggo planteado por el recurrente, perREPUBLICA DE COLOMBIA y y L. 0 0 3 9 Puma Acrisidicción al - 16mite reducirlo a la violación indirecta de los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.