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CSJ - SC04-08-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-08-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1974

< 06ubise - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ] | - _SALA DE CASACION CIVIL | Magistrado ponente: Dr. JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER. o Bogotá, ys —grimero de agosto: de mil novecientos setenta y cuatros ANTECEDENTES: e; 1) Jorge Zárate Cantor, con la Hiónzs de Gonzalo Gualteros Fajar do y Luig Eduardó Ortegón Molano. suscribió á favor de la CájP a de Crádito Industrial y Minero, en sus ' oficinas. de San Mart NN 4, ad 6l iz de abril de 1969, un pagaré marcado cón el número $007 por la cantidad de $100. 000.00 con plazo de ES meses y 23 úfas; | o 2) Gonzalo Gualtorós Fajardo, spegún testimonio suscrito por nm ( el Director de ía Agencia do la Caja Agraria en San Martíh (Mota) "on sus negocios son la entidad siompre ha demostrado cumplimiento y seriedad y por lo tanto registra buená trayectoria." y entró al mos de agosto de 1964 y mayo.de 1968 tus roiembro de la Junta Asesora de osa agencia, ' primero torno suplente. y luego'a partir. do agosto de 1967 como principal "(0.41 1.23) o Ñ | n 3) El mismo Zárate con fechas 7 y 27 de mayo de 1969, Guseri big a favor. de: la Caja dos pagarós. que Hevas el mismo número 5007, por $104, 000. o6 $ por $136.000.00 cos plazos de $ meses y de 4 tasas 10 dfhs,

respectivamente, al primero garantizando Con prenda de maquinaria agrítola que para 0809 efectós se ávalus en $200.000:00, y el segundo. cóñ prenda agraria sobre una cosecha de arroz, que se estimó en $50,00000,, » a 000154 4) En forma anticipada 2Z£rate abonó a la Caja, el 7 de octubro dol mismo año, la cantidad de $130, 600.00. vcgiún recibo número 1436273, abono ¿ste que numado a otros que hizo el 10 da los mismos mos yaño, el lo. y el 14 de abril y ol 30 do septiembre de 1970, vegún el respoctivo extracto de cuenta (C.9 1 119.21 y 55), dojaron como saido involuto o favor de aquélla y por razón de loo troo pogardo patos soferidos, la cantidad de $67.000.00. En el pagar mencionado en tercer lugor, 06 decir. al firmado por Zárate (0.4 1 £1.7) e1 27 de mayo de 1969 por $136.000. 00, 90 incortó lo viguiento: " Prorrogado como ha sido en la fecha. ol plazo de esto ¿agarós el guscrito declara que los intereses corrientes y moratorios que dovongará la suma objeto de egto préstaroo,sen del 14% y del 24% anual roo poctivamento de conformidad con la taga de intorosos fijados (vic) por la Junta Directiva de la Caja a partir dal 30 ds soptiembre de 19760 ... firma dol doudor (fdo. ) Jorgo Zárato .

  1. En el mes de mayo de 1971, la entidad acreedora promovió proceso de ajecución contra Zárate y Gualteros, ante el Juzgado Promigcuo dol Circuito do San Martín, por la cantidad de $67. 900. 00 ' que coreonpondo al saldo en capital dol pagara $ 5007”, junto con sus intereses morátorios y costao, y solicito y obtuvo medidao cautelares sobre bienes ¿ortonecientes a Gualtaros. a9f' : a) cl embargo do la finca rural denominada “Coñafistal''; b) el sacuestro preventivo do 100 cabezas de ganado que poctaban en 12 misma finca y ce) "todao las sumas de dinero y objetos de valor que a tílulo de cuenta corriente, dopósitos, fideicomiso, que se ha » loa on los Bancos de Bogotá, Ganadaro y Caja de Crádito Agrario, qucursa loo da San Martín y a nombre de Gensalo Gualteros Fajardo y Jorgo ZErato Cantor ", Como título ajecutivo presentó el pagaré mencionado on al punto

No. 1 y luego dijo : " Lon obligados para con la Caja de Crádito Agrario y cogún cl pagaré roferido, súló y vin implicar novación, hicigron un abono al capital a que cotaban obligados a pagar al día 7 de ortubre de 1959, quedando pondionto un saldo por cuantía de SESENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA LNGAL Cal." 6) Posteriormente, al apodorado judicial de la Caja y los ejecutados Zárato y Gualteros, prosentaron un escrito al Jusgado que conocia

000132 dol mencionado proceco de ojecución, on el cual manifiesta ol primero que " por tener procicas instruecionos del señor director de la Caja de Cródito Agrario ... me permito on forma respetuoya solicitar ol desostimiento del juicio neguido on contra de los roforidos deudores y ejecutados, por haberse convanido ontra ná raandan to y los deudores en una novación de la obligación domandada". En tal virtud, pitió dicho apodorado qué co decrotazo el lovántamiontó de las modidas cautelares que había solicitado y quo se diupusicse el archivo dol espadionto. " En ordon a que ces decrotado do plano lo padido orÍ asta escrito, en aproba» lo y firmado por los ojecutados ceñorss Gonsalo Gunlteros F. y Jorge Zárato Cantor, con expresión do Éstos, de renuncias u toda aceión ón contra de la extidad demandante y originada dirocta o indirectameñto, an o por el negocio o juicio reforido ". 7) Ebto escrito obedeció a que Gualteros firmó a favor de la Caja Agraria el pagaró 43708 por la cantidad de $77.000.00, eon plazo do no venta díáo e interonos del 12% anual, cantidad Sota cos la cual ge pagaron tanto al sáldo do $67.000.00 por ol quo so danbía promovido la ejecución en ro ftoroncia, como otro pagará (ot (3911) a cargo exclusivo de Zárate y a favor to aquélla. En dinero pagó adomás $8. 923. 54 por concepto de intoresos y de

loo honorarios del abogado de la Caja. 8) Ei Jusgado en providencia dol 3 de junto de 1971, acoptó lo jodido en el escrito atrás mencionado y declaró “dosistida la acción ojecuti. vo y medidas proventivas intentadas por la Caja de Cródito Agrario de esta lugar contra Jorgo Zárato Cantor y Gonsalo Gualtoros Fajardo” y decrató el lovombárgo de los bienos tratadoo. EL LITIGIO 9) Gonzalo Gualtoros Fajardo promovió asto procevo ordinario ceatrá la Caja de Cródito Agrario Industrial y Minero, pará que de hiciesen 9 viguiantos pronunciarsiontos: A) Doclarar nulos do nulidad rolativa, ol xcto O contrato de novación vorificado ontro la Caja... y el coñor Guaitoros “ajprdo ol día 28 do mayo de 1971..." y el pagaré suscrito por Gualteros a 060433 favde oaqruéll a el 28 de mayo del mismo año, por $77. 000.00, ' por vicio enel Consentimiento del deudor Gonzalo Gualteros FP." ; B) que domo con» secuenciase decretase la rescisión tanto de la novación como del tontráto de mústuo ántes mencionados a qué se declarase que la entidad domanda+ da "en responsable de los pesjuición moráles y materiales cánsádos a Gon salo Gualtoros Fajardo y consecuenciólmentese condeño in gonoro a aqués sa 2 pagarles a éste, una ved se hayán liquidado modianto el procedimiento establecido en el art. 308 del C.de P.C.iD) que se declaras nulo, de aa

Méad relativa el pago hocho por Guálteros a la Caja Agtaria “sos te canti « - daé de $8 923. 94 el 28 de mayo de 197. por vicio en el consántimiento de dote: "4 ;-E) que se esdenase la restitución por parte de la Caja a favor del demandante de la pxpresadacantidad de $9,923.54 y la cancelación do la EN renta hipotecaria constitafda por el mismo Gualteros a favor de la Caja, modiánte escritura Nos. 178 ptorgada. 6l 4 de septiembre de 1963 en la Nota= | ía única del Ciraúito de San Martín, "cancelación: que dsbe comprendor el título eseriturario y su togist fo"; y F) que 39 condensso en costas a la . demandada. o O / . 10) Como causa potendi afiemé ol demandante, además de los hechos que se desprenden de los anteceden tés Felatados y que se hallan plenamentó probados en los autos. los siguientes: | a) que las ao bligaciones a cargo de Zárate y a favor de la ) Caja eran diferentes, fueros contraídos en distintas fochas y bestia divor vas:_ garantíds ¿Puro que "maliclosamente, sia ingúna e: colosé él miemo súmero el $007, para crear fonfusiones futuras” ; -b) que ía obligar ción afianzada por el demandante, Oo cod, el pagaré fismado el 12 de abril de 1969 por $I00: 000.00, so canceló él 2 de octubre del ralgmo 380, son cinco días de anticipación a su venel +. miento, por lo cual la Caja testituyó. la parte proporcional de les interoses

no devengados i | | €) que el 21 de mayo de 197%, da Gaja promovis el pro» ceso de ejecución relatado en el punto $ 4, presentando como recaudo $jecutivo el pagaré afinnsado por Gualteros, que yá: estada totalmente cancelado, y qué por tanto protondió cobrarle una, obligación que ya no sristía, "pero a 000234 sabiendás de estas circunstanciós lo ejecutaron a fin de que previónándólo do esta Taanera, cubriora ciertos intoresos. y los honorarios de abogado en efectivo ..." Y que posteriormente se convino én una novación o cammbie de deudor, vale décir, so sustituyó un pagaré ya ven cido por otroo de pago futuro 23 ad. que Miguel Boada, visitador de la Caja, rindió un informe según el cual Zárate no tenía biones ermnbargablos. puesto que los que habia pignorado a fa. vor r de aquélla habían sido embargados en un proceso promovido contra dl por 18 Sucursal de San Martín del Banco de Bogotá, por lo cual estimó que esos bienes no eran perseguíbles, como si lo eran los de Gualteros " que nada dobra Y | | | 0) que la presión, el acoso, las maquinaciones y maniobras engañosas sobre la víctima embargáda y secuestrada preventivas mente, en forma dolosa porque nada dobía, fueron de tanta intensidad que el | 28 de junio de 1971 se dictó mandamiento de pago ejecutivo y en la misma fe

cha se intimó. para que los honorarios, det abogado subieran de porcentaje" ; 8) que ante ta presión mofal ; ante la coacción psicológica; ea nte el. temor de verse afectado por el dssréjoramiento de sue gánados en manos de un secuestro irgesponsabie; ante da posibilidad de perder su buena reputación en los negocios, porau nn embargo ble que mi poderdante ( Gualtoros) convino ed novar las obligaciones a cargo de Jorge Zárate firmando el pagaré No. 5708 por $77. 608.009. El consontimiento en Ésta, o mejor, en estos actos, está viciado porque cuando lo expresó lo hizo por los motivos expuestos, es detir,-no obró libre ni exponté- neamente"; .b) que es más, el delo, el fraude, la mala fe con que obró la parte dermandante son tánifiestos: : sabía que Gonsalo Gualteros no era deudor en ninguna forma. E aprovechamiento, la actuatión ilícitas anorraál, dolosa, generadora de culpa civid, ¡legó a tal extremo que se le -6bligóa reconocer el pagasé No. 5511 por $10.000.00 a cargo de Jorge Zára te Cantor, y esta suma quedó también involucrada en el pagaró No. 5709 de A m e i m a hue VuoiSa. “ccha 18 de mayo ... El saldo pendientede $67.000.00 lo era de obligacio= og vencidas despuds do prórrogas concedidas al soñor Zárate Cantor, que toníán garantía do pronda, y sólo a 81 y nadie más que a él, ce le podía demandar su cobro ejecutivo. Este saldo es indudable que correspondíaal último pagaré firmado por don Jorge Zárate Cantor. Pero a pesar de ota circunstancia, a la demanda ejecutiva se acompañó cl primoro de 105 paga - +30 contratados, en el que era fiador mi podordanto, para porsoguisto ajo» cutivamonte por fuara de ía ley . 1) que "la afirmación hecha en la demanda de qus al pogaró 5007 do 12 de abril de 1969 se oncontraba en parte insoluto, se hizo de ma. la lo por sor contraria a lao roslidad. Xi convencimiento de quo la ejecución ora ilegal» llevó al abogado de la parte ejocutante a cotampár una frage ” ca ol momorial del 23 de moyo de 1971 según la cual Gualteros y Zárate "ronunciaban a toda acción en contra de la entidad demandante y originada dirocta o indirectamente en o por el negocio o juicio referido ; 3) que a Gualteros "dolesamente se le hizo pagar la cantidad de 53,923, 54, incluyendo en ¿lla dineros por concepto do honorarios profosionolos carentes do legalidad y por interóses para poner al día obligaciones quo fueron novadao con vícios en el consentimiento ; e? k) que "on víntecis, sin la coactión , sin las presiones de que tus víétima mi rmmandante, vin el empleo del dolo manifiesto que implica cobrar A sabiendas una obligación catiovfecha, mi mandante no hubiera convenido jamás en firmar el pagaré No. 5708..." . :

  1. La Caja Agraria dió reopuesta a la demanda oponiéndose a todas las pretensiones on ¿gua formuladas; negó algunos hechos; aceptó otros; y en todo caso hizo énfasis en quo se trataba de una sola obligación ¿or $340.000.00 la que Zárate hobia contraído a au favor, y que el abono de $150. 000. co hecho el 2 de octubre de 1969 "según lo estipulado en las condi + cionos de págo, dobíá aplicaros al pagaré garantizado con la prenda agraria, ca decir, con el cultivo do afroz ". Dijo también que dobía tenorse en cuonta que gi la fianza ara por $ 100. 000.00 y el deudor abonó $130. 000.00, no ora para descargar un pagaré por razón del cual debía unicamente la su ma do $100.000.00, y que si Gualteros " firmó voluntariamente il nuovo pas “000456 garó por la guma de $77.000.00 para recogór ol anterior saldo pendiente de la fianza del señor Zárate Cantor, todavía con otro plazo más ... no só puedo habla; de presión mo ral, coacción psicológica etc... ya que la Caja le dió nuevo plaso para pagar la obligación vencida. Es ¿ue no se puede hablar de presión moral, y de coacción poicológica, ni de maniobras engañosas» para con una persona de lag condiciones del señor Gonzalo Guaiteros, quien no es de los que so dejan ameédrantar, coaccionar ni prosionar, como lo estamos viendo en el presente juicio...-a vabiendas do que estampg8 su firma en un documento y a sabiendas de que está debiendo . 12) El Juzgado desató la primera instancia en fatlo del 19 de julio de 1973, negando todas las súplicas impotradas por el demandante, quien interpuso el recurso de apelación que fus decidido por el T ribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en sentencia del 15 de noviernbre del mismo año, contra 1a cual recurrió en casación la parte demandada.

En dicha sentencia ge revocó la de primer grado y se despacharon favorablerento todas las súplicas de la domanda, excepto la referente a la cancelación de la hipoteca. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL A. propósito de la afirmación del demandante de que el paga» ró que Gualteros habíá suscrito como fiador de Jorga Zárate a favor de la Caja el 12 de abril de 1969 fug cancelado el 2 de octubre siguiente, dice el oentenciador que se plantea un fenómeno de imputación de pago, que debe sor dilucidado en primer término. Y luego de citar el precepto que contiene el art. 1654 del C.C., expresa que como las tres obliga ciones a cargo da Zárate tenían un mismo vencimiento, el 7 de octubre de ese año, cuando se efectuó el abono por $150. 000, 00 al día dos de los mismos, ninguna de ¿llas estaba devongada. Agrega que on contra. de lo que afirma la entidad demandada, “no existió estipulación que dispusiera la cancelación de los pagarés en el orden inverso al de cu otorgamiento, comenzando por el (pagaré)

garantizado con prenda agraria sobre el cultivo de arroz; ni está demostrado en autos que los dineros del primer abono provinieran de la recolección de dícha cosecha. La Junta Consuitiva (de la Caja) aconsejó que adomás de Aoi Mm prenda se conservara el fiador para la totalidad de la deuda, pero no procedió asííta Agencia de San Martín ... . | Se refiero a renglón seguido al recibo expedido por la Cala, con., ocasión del pago anticipado de los Ss 50. 000. co efectuado por Zárale el 22 de octubre de 1969, según el cual, a su juicios dicho pago " apareco imputado +... 2 ún préstamo a corto plazo « con. la. modalidad de GARANTIA PERSONAL - FONDO ) FINANCIERO AGRARIO - 12%; y de los tres Pa prós otorgados a da Caja e. solamente uno de éllos, el de cien: enil posos ($100.000, 00), fechado el 12 de abril de 1969, lo fas con garantía personal, bajo la fionga. de GONZALO GUALTEROS ... ya que los otros dos se res - ¡oldarón con una garantía prendaria. Y esas dos locuctones (garantía. perlol, y garantía prendaria) tianen su significado propio so. . Como consecuencia, estima ej Tribunal que no queda duda alguna: qíe ese abono de $150, 000. 00 " se aplicó o imputó al pagaré con garntía. personal eo. Y que con él sa canceló la totalidad de la obligación inferior al rroónto del: abono) y ee descargó ei instramento e, Para corrodoras su aserto. menciona ía nota puesta en el último (de l| os tres pagarés s cargo de ZEráte yá teyor: de. la Cajas y la foyma como, de acuerdo con loque en ¿lla aparece, se continuaron Hiquidando los intorosos devengados por el saldo insoluto de la obligación, a la nueva tasa ordenada por la entitad acreedora. | | | | | "Despejado el anterior extremo de la cuestión -continia - "se evidencia que la ejecución instaurada por la Caja contra GONZALO UALTEROS como fiador de JORGE ZARATE ... lo fuS con bass en un pa pá o documento que a la sazón se encontraba descargado, por la extinción o pago de la paened de fmutuo en él contenida. evo" | En cuanto. a la novación, dice el sentenciados que según , o pruebas «q ue obran en tos autos. es indudabio que Gualteros contrajo a voz de la Caja una nueva obligación y tuvo que pagarle en dinero. la canidad de $. 923. 54, » con el propósito de extinguir o recogor la obligación “que era objeto. de cobro judicial, a la cual se adicionó. e enyuntó la de diez mil pesos, (a 0.000.00) a cargo del fiado, por obra. del Director: de esa entidad en San Martí, quien así lo acepta en su nota del primoro de julio de 000158. 1971... al afirmar que venía a hacer parte del primer préstamo, ya que entonces no ge habría podido formalizar la prórroga solicitada ". Con apoyo en esos razonamientos concluye el Tribunal que

"consumada en esa forma la novación, so la puso término a la ejecución de márras y on el escrito correvpondiente se hace mención de dicha operación, para que no quedara duda al respecto ". El Tríbunai se tefiere luego al vicio del consentimiento de Gualteros en el otorgamiento del nuevo pagare a favor de la Caja, con motivo del eombargo y secuestro de los bienes de aquél que ésta había solicitado y obtenido en el proceso de ejecución de que so ha hecho mérito, y lo encuentra plenamente probado, trás habor apreciado razonablemente las declaraciones de Ernesto Hernández Castro y Evelio Remaro. " Es innegable -di cay resulta demostradoen el proceso, que sin mediar la acción ejecutiva propuesta por la Caja contra GONZALO GUALTEROS, en la que se denunció todo su patrimonio para el pago de una obligación que a la sazón se encontraba extinguida, como se dejo visto, GUALTEROS no habría procedido a suscribir el pagaré a favor de su presunto acreedor, por radio del cual recogió esa obligación junto con la de diez mil pesos ($10, 000.00) que le era ajena, contenida en un pagaré suscrito úinicamento por JORGE ZARATE y colacionada en el convenio de novación por ignorancia o mata fo del Director de la Caja en San Martín. " Da lo relatado por los testigos «continúa - y de la simple confrontación de las fechas en que tuvieron ocurrencia esos hechos, se evidencia que GONZALO GUALTEROS efectuó las operaciones conducentes a la novación enjuiciada, bajo la presión moral producida por el embargo de su hacionda y sus cuentas bancarias y ante la amonaza cierta de que la misma se iba 3 poner en manos de un vecuestre, junto con sus ganados ... Fue tal la maghitud del impacto producido en GUALTEROS por la ejecución fSorpresi va, que al tonor conocimiento de la misma cáncelo un viaja que tenía a esta ciudad para la adquicición de un tractor, financiado por la misma Caja (según consta de autoo) y se puso al frente de la situación, cuspendiendo con sus promesas de arreglo un secuestro que se cernía sobre sus ganados en esa 00025 35 facha (mayo; 25/71) IP let Considera, pues,. el sentenciador, que no es lícito utilizar” m proceso de ejecución pará coidccionar á quien no es deudor y para obte= Ñ sr que éste satisfaga una vUlgación que no debe, " ¿on el itern de que se recurrió: al abusó del derecho de iitigar al perseguir judicialmente para el pgo de uná obligación de $67. 000: 00 bienes por un valor superior al miUón de posos . co", y que, "por tanto, esá nueva obligación que contrajo [Guaitoras a favor de lá Caja no solo lo: tus €on un consentimiento viciado por fuerza: 6 dolo de la entidad acreedora sino tambiónñ sin causa alguna. 5 así corno afirraa que. en este.cáso " logrS.el actor demostrar la falta de

cousa de tas obligaciones contraidas con ocasión de la novación, en la ereencia falsa de que sus obligaciones nacidas de la fianza se encontraban sún vigentes" y que al efecto no procedió "por para liberalidad, sino bajo l presión de la ejecución injusta instaurada contra ól. En tales condicio - "008, esos. actos resultan afectados de nulidad por vicio en el consentimienllo de quian aparece ejecutándolos y por falta de causa de las obligaciones incidas de: los mismos ". l De todo lo anterior concluye que la nulidad de que adolecen , 109 áctos de Gualteros en layor de la Caja "conllevan la rescisión de los nismos y el restablecimiento de las partos al estado en que se halla rían si no hubisss. existido el acto mulo, son las restituciones consiguientes e hdomaización de los perjuicios que se hubieran causados ". Para terminar, ágrega el sentenciador que no es el caño de decretar la cancelación de la hipoteca que se pide en la demanda, por cuan- “bo se trata de un acto anterior y ajeno a los hechos que en ésta se invocan pra impetrar las demás súplicas que aquélla contiene. o | EL REGURSO DE-CASACION: Contra. la sentencia cuya reseña: acaba de hacerse, la parte. mandada formula cinco cargos, todos $llos,: según se expresa en algunos 8 deduce de los. fundamentos de otros, dentro del campod e la causal primora, AS£ : Primer. cargo. £e hace consistir eb , indotida aplicación de. los arte.- 1602, tr siS e

000160 1654, 1687 y 1740 del C.C., "a consecuencia de errores cometidos por ol H. Tribunal sentenciador an la apreciación de la prucba . Al cuotentar su acusación afirma el recurronte, luego de lar gas disqu:ssiciones acerca de lo que a su juicio constituye la situación proce sal, que el sentenciador no vió ni tuvo en cuenta como prueba un informe rendido por Miguel A. Boada, Visitador de ta Caja Agraria, acerca de la gituación económica que afrontaba Jorge Zárate cuando se promovió el proceso de ejecución contra Gote y el demandante Gualtoros, informe según el cuál los bienes pignorados por Zárate en respaldo de dos de los pagarés que suscribis, o bien estaban embargados por otros acreedores, como ocurría con la maquinaria agrícola, o ya habían sido vendidos por el deudor, como en el caso de la cosecha de arroz. Dice también que vegún ese informe que no tuvo en cuenta ai Tribunal, no obstante obrar en los autos, la única mánera de lograr el recaudo de los dineros prestados a los señores JORGE ZARATE CANTOR y GONZALO GUALTEROS FAJARDO ora la de iniciar la acción judicial contra este último, quien sí era solvente y poveía el respaido de la finca denominada '"Cañiasfistol" ya que por io domás, "la garantía prendaria y agraria dadas por ... Zárate Cantor habían desaparecido y que el deudor principal carecía de responsabilidad en sus negocios, tenía mala moralidad comercial y se encontraba totalmente insolvente ".

Con base en estas apreciaciones concluye que la Caja Agraria no actuó de mala fe al proceder como lo hizo, y que el certificado del Inspector Boada conoatituye- " prueba eficaz " para demostrar que la Caja de Crédito Agrario obró conforme a derecho en la acción instaurada contra Jorge Zárate Cantor y Gonzalo Gualteros Fajardo ante el soñor Juez del Circuito de San Martía ", y que la prueba que aaf lo acredita no fué analizada por cl Tribunal, a pesdea ersta r legglimmoante aportada a los autos. Sinembargo, afirma que cl certificado en cuestión "fue erradamente apreciado por el fallador de segunda instancia '' y a ronglón coguido dice que ¿éste no apreció en su verdadero valor el contenido probatorio de costa prucba ... para es tablecor los motivos determinantes que tuvo la Caja ... para iniciar la ac - -Quricd ción judicial contra Zárate y Gualteros, y más adelante, luego de extensas consideraciones propias de un alegátó en instáncias empresá de nuevo que " esta prueba que apáreco de bulto en el proceso, que salta a la vista ... no fuó vista por el Tribunal sentenciador, motivo por el cual ... se dejó de apreciar ie 0 ge tiene encuenta y; | Coro resulta del rosumen que ve hizo de la sentencia impugnada, pára acceder a las súplicas del demandante el Tribunal $6 apoyó jurTdicamente én lo siguiente : 2) Que el consontimiento de Gualteros esta»

ba victado cuándo suscribió a favor de la Caja el pagaré 9 5708 mediante el cuñl $e nové lá obligación que dió tugar al proceso ejecutivo que lá misma entidad había promovido ánte el Juzgado de San Martín; b) Que ese vicio del consentimiento tas producido por. fuerza y dolo de la entidad acrecdora; €) Que el nuevo pagaré. 06 tuvo causa real, por cuanto el crédito del cual era fiador Gualteros. y que fué sovado con el otorgamiento del nuevo pagaró, ya estaba totalmente cancelado; £) Qua, en 'consecuencia, la Caja cómetió abuso del derecho al promover esa ejecución contra el demandante A | Gualteros.. 5 Esta Corporación ha expuesto reiteradamente que "cuandola sentencia acusada se basa en várics. motivos jurídicos independientes. pe ro cada unó éon fuerza suficiente para sustentar la decisión jurisdiccional, so es difícil descubrir que si la censura en tasación ón ineficaz para desvirtusr todos lo8 soportes del fallo, porque permáñece en vigor álguno que le mantiene su firmeza én derecho, el recurso no es susceptible de prosperar, aun en el supuestode que fueran destruidos los motivos restantes de la sentencia acusada ". (LXXXVIL. pig.596, KG VI pág. 10; KCV, pago 60): o ! Por consiguientes ¿on el fin de desviftuar esos soportes del fallo impugnado a. que alúde la doctrina transcrita, requiérese pues que

¡el tecurso extraordinario no se limito a acusaruno de éltos, sino todos, y que indique. el quebranto de todas y cada una de las. nórmas sustanciales en que 6s apoyó él Tribunal ál proferir su decisión, y por otra parte, que | la acusación se haga en forma clara y precisa. como lo exige el art.374 A 1401682del C. de P.C. Cuando de la causal primera se trata y la acusación se for-> mulas por la via imdirecta, a consecuencia de error de hecho que se atribuye al sentenciador., es indispensable que éste sea notorio y evidente, y también que se refiera a prueba trascendente, vale decir, a un elemento de convicción que de no haber mediado el error fáctico que alega el recurrente habría variado el sontido de la providencia impugnada. Esa clase de errco, como tantas veces lo ha dicho la Corto, con: siste en que el sentenciador no vio una prueba que obra-en el próceso, o que | habiéndose visto, le cercenó, exageró o desfigurá su contenido objetivo, o en que supuso la existencia de un medio probatorio que ño figura en los autos. - Aplicando los anteriores y elementales nociones de técnica de casación al cargo en estudio, se observa lo siguiente : 1) la censura no se ñala quebranto alguno de varias normas legales que sirvieron de soporte jurf dico al fallo impugnado, tales como las roferentes a la fuerza y el dolo como vicios del consentimiento, a la causai real y lícita como elemento esencial

para la validez de los actos jurídicos y al abuso del derecho; 2) la acusación por el error probatorio que se endilga al sentenciador no solo carece de claridad y precisión, sino que es contradictoria, pues se afirma que el informe del Visitador de la Caja no fué visto" por el Tribunal y párralos más adolante se agrega que dicho informe ' fué srradamento apreciado", lo cual presupone necesariamente que el Tribunal si lo tuvo en cuenta; 3) El documento en cuestión no es prueba trascendente on este proceso, porque no des virtúa los hechos que tuvo en cuenta el Tribunal al dictar su sentencia y de otro lado, carece de valor probatorio en favor de la Caja, por provenir de un funcionario de ésta. Es verdad sabida que nadie puede crearse a su favor su propia prueba. Én consecuencia la acusación no prospera. Segundo cargo. El recurrente acusa la sentencia dol Tribunal por aplicación indebida de los arto. 1502,1508,1513, 1514,1740 y 1741 inc.3o., y por falta de aplicación de los arts. 1503 y 1516, todos ellos del Código Civil, a consecuencia de "errada apreciación de la prueba testimonial , m o z o s Al sustentar el cargo comiénza por transcribir parte de lau deeclaciones de los testigos Ernesto Hernández Castro y Evelio Romero, y alfinos pasos de la sentencia recurrida, en los cuales se pone de relieve el cio del consentimiento que padeció Gualteros a juicio del Tribunal, cuanto con motivo dol ambargo de sus bienes y del secuest ro que se cernía godo 0us ganados en el proceso ejecutivo que le promovió la Caja Agraria, secodió a firmar a favor de ésta un nuevo pagaré por la cantidad de ' -- $17.000.00, por una deuda que era de cargo exclusivo de Jorge Zárate. La censura asevera en primer lugar, que el Tribunal le atribuye 30038 declaraciones un valor del que carecen " en extricto (sic) derecho”, zero ge abstiene de indicar el fundamento de esa apreciación, y en segundo termino, dice que "al contenido de la prueba ... es sospechoso " porque uno de los testigos (Hernándoa3) no explica por qué estaba en la oficina do la Caja Agraria en el preciso momento en que el personal de la diligencia valía a practicar la aludida diligencia de secuestro preventivo. En cuan to al otro declarante (Romero) dice que ''gu testimonio no puede ser tenido on cuenta por cuanto que (sic) se trata de un testimonio de preferencia (vic) cuando afirma que se'enterd de la diligencia por un empleado de la Caja”. " "Con el contenido de dos testímonios de referencia -agregael Tribunal dió por probado el vicio del congentimiento y declaró sin valor el contrato de novación ... lo que implica que hubo error do hecho ... al a» tribuirlo ... el valor de plena prueba a los testigos llevados al procaso, vin yue con este mediod e prueba tan deficiente se pueda establecer un vicio del consentimiento. = "... AlH. Tribunal pasó complotarmente desapercibido el hecho

ouficientemente demootrado en el proceso de que el señor Gonzalo Gualteros Fajardo no es persona susceptible para que operara este vicio de la vo lurtad, pues teniendo en cuonta su edad, sus excepcionales de comercianto (sic) y de hombre experto como ninguno en el mundo de los negocios,e

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