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CSJ - SC04-08-1976

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-08-1976
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1976

SIMULACIONE Error de hecho en la apreciación probatoria. — Indivisibilidad de la confesión. “Debía pero pagué”. — Enriquecimiento sin causa. Corte Suprema de Justicia. — Sala de Cadel Ferrocarril Central del Norte; y por el - sación Civil. — Bogotá, D. E., agosto último costado, colindando en parte. con cuatro de mil novecientos setenta y seis. propiedades de herederos de Fernanda Sán-- chez de Martínez, cerca de piedra media- (Magistrado ponente: Doctor Humberto nerá y en la otra parte, con propiedad de Murcia Ballén). . herederos de Rafael Acuña, cerca de alambre y pared medianera”; Se decide el recurso de casación inter- : "29 El predio denominado “El Vergel”, puesto por el demandante contra la senubicado en la vereda Mogua de la misma tencia de 29 de octubre de 1975, proferida jurisdicción municipal, demarcado por es- .por el Tribunal Superior del Distrito Jutas alindaciones: “Por tres costados, colindicial de Bogotá en este proceso ordinario dando con propiedades hoy de Emilia Osinstaurado por Inocencio Castillo Castillo pina, antes de Aristides Calderón R.; y por branto frente a Blanca Castillo Arias. el cuarto y último costado, colindando con 10rma una zona de camino público que de Nemo- | fenó- I cón conduce a Ubaté”; 32 El fundo llamado “El Triángulo”, sien Ca Antecedentes tuado en la vereda Checua, de la jurisdice Ss 1. El 4 de febrero de 1955, mediante ción municipal antecitada y cuyos linderos

e e Escritura pública número 120 que en esa son: “Por un costado,.colindando con prod > 18 fecha se otorgó en la Notaría del Círculo de piedades de Isabel Herrera de Caballero; ad de Zipaquirá, se ajustó entre Inocencio Castipor otro costado, colindando con propiedaada" _ llo Castillo y Blanca Castillo Arias el condes de Felipe Sánchez, Evangelina y Benilen nte. trato de compraventa cuyas cláusulas funda Herrera, vallado de por medio; por otro rente, - damentales son las siguientes: costado, con propiedades hoy de "Armando a Ga-' 'a) El primero expresó vender a la segunJaimes, antes de herederos de Aracely de nte al da, y ésta comprar a aquél, el derecho de Castillo; y por el último costado, colindanial de dominio que dijo tener -sobre los siguiendo con zona del camino público que de Netes cuatro inmuebles, a saber: _mocón conduce 'a Tausa”; y o . .1% El denominado “La Primavera”, in49 El lote de terreno denominado “Pirategrado por los lotes “Terreno”, “Casa Motuta”, situado también en la vereda Mogua guerra E . gua”, “Mogua” y “La Zorra”, ubicado en de Nemocón y comprendido dentro de es- - jandro Y la jurisdicción municipal dé Nemocón y tas alindaciones: “Por un costado, colinBallén comprendido dentro de estos linderos: “Por dando con zona de la carretera que de Ne- > un costado, colindando con la zona de la mocón conduce a Ubaté; por otro costado,

carretera que de Nemocón conduce a Ubacolindando con propiedades hoy de Jesús - té; por otro costado, colindando en parte Espitia, antes de herederos de Isidro Foreal. - con propiedades de Delfina viuda de Alfonro; por otro costado colindando igualmente so, pared medianera y en la otra parte. con con propiedades hoy de Jesús Espitia, an- “propiedades de herederos de Nicolás Caltes de Isidro Forero; y por el último costaderón, cerca de piedra medianera; por otro do, colindando con propiedades de Aurelio costado, colindando con zona de la línea . Castro”; 292 o GACETA JUDICIAL No. 2393 No. 23! b) Acordaron los contratantes como prenio Rodríguez, Moisés Guzmán, Uldarico manda cio de la venta convenida la suma de veinJiménez, Juan Bautista Wilches, Francistrimon e) Q te mil pesos ($ 20.000.00), que en ese acto co Rojas, Nicolás y Aristides Calderón, el vendedor declaró “haber recibido de maquienes declararon que el citado Castillo gistro nos de la compradora, a su entera satisvenía ejerciendo, “desde 'hace más de 20 de 4 d facción”; y años”, la posesión de los cuatro. inmuebles . ad) € Cc) Mediante la cláusula quinta de la cidescritos en la Escritura número 120 de restitu tada escritura, el vendedor expresó que en 4 de febrero de 1955. fueron esa fecha hizo entrega real y material de 4, Surtido que fue el trámite del proce- - da, jur las fincas a su compradora, y ésta delaró so posesorio instaurado por Blanca Castillo produc

haberlas “recibido a su satisfacción”. Arias contra Inocencio Castillo, tendiente “los ti

2. En diciembre de 1966 Inocencio Casa Obtener que éste entregara á aquélla los - mala f tillo demandó ante el Juzgado Promiscuo inmuebles referidos, el Juzgado Civil del e) € Municipal de Nemocón a Blanca Castillo Circuito de Zipaquirá procedió, el 19 de fego de Arias, a efecto de que, previo el trámite brero de 1973 y luego.de haber desechado En « de un proceso ordinario, la justicia declalas oposiciones formuladas, entre ellas, la o plicas, rase la nulidad del contrato de compravende Hermencia Vega Pinzón, a entregar a s dos ta contenido en la precitada Escritura nú- la demandante los inmuebles referidos, a) Q mero 120 de febrero de 1955; o, en subsidio quien entonces los dio por recibidos. - critura de la anterior petición, resuelto el referido 5. Según se infiere de las piezas del pro- - es rel: contrato por falta de pago del precio esticeso que ahora estudia la Corte, aunque una d pulado. : sin que se sepa la fecha de iniciación, concual lí Este proceso terminó con sentencia de 21' tra la mentada Blanca Castillo: Arias: hay - gratuit de enero de 1971, mediante la cual la Cor- “en curso dos accionesde pertenencia, insbles de te Suprema de Justicia, luego de casar la 'tauradas la una por Inocencio Castilloy b) G del Tribunal de Bogotá y revocar la del Juzla otra por Hermencia Vega Pinzón, prorealme

gado de Nemocón, las que habían decretacesos en los cuales los demandantes persi- .absolu! do la resolución contractual deprecada, deguen, cada uno para sí, la declaración de sinuad negó las peticiones del demandante y abdominio por prescripción de los ya referila ley . solvió por tanto a la demandada. Consideró dos inmuebles “La Primavera”, “Casa MoY pe entonces.la Corte, y en ello fundó su decigua”, “Mogua” y “La Zorra”. " ferente sión, que atendidas las respuestas dadas Canzar por la demandada al interrogatorio formu- - que se I Ñ lado en febrerode 1967, “resulta contrario cencio a la evidencia la afirmación hecha por el El litigio el de ri sentenciador, con base en ellas, de que la enrique demandada no pagó el precio”. Y agregó 1. Mediante libelo de 7 de diciembre de que la Escritura número 120 contenía “un 1972, que fue reformado por el de .27 de contrato relativamente simulado, en que febrero siguiente, el citado Inocencio Casbaio la apariencia de una compraventa se tillo demandó ante el Juzgado Civil del celebró realmente un contrato innominaCircuito de Zipaquirá a la mentada Blanca do, puesto que el precio se pagó con el vaCastillo Arias, a efecto de que previos los ' lor de los servicios que la adquirente del trámites . del proceso ordinario de mayor . bien le prestó al tradente del mismo, concuantía se hiciesen los siguientes pronuntrato que no puede declararse resuelto en ciamientos: : o Ñ ia) razón de que la afirmación de la deman- . a) Que el contrato de compraventa a . cencio dada de haber pagado el precio en la forque se refiere la Escritura pública número entonc ma indicada no aparece contradicha”., 120 de' 4 de febrero de 1955, de la Notaría hallaba

3. Mediante la Escritura pública númede Zipaquirá, celebrado entre,e l demanle exigj ro 626 de 4 de junio de 1971, otorgada tamdante como vendedor y la demandada co- . .él debí bién en la Notaría de Zipaquirá, se protomo compradora, es absolutamente .simuladole es colizaron los testimonios rendidos extrado bQ " b) Que, consecuencialmente, se. déclaprocesalmente a instancia de Inocencio .decidía Castillo antee l Juez Municipal de Nemora que los inmuebles descritos y especifica- ésta “ - Cón en mayo de ese año, por Pablo Arcedos en dicha escritura pertenecen al deaquél q No. 2393 GACETA JUDICIAL 293 mandante, por no haber salido de su pala Escritura riúmero 120, de 4 de. febrero trimonio; : de 1955, por la cual expresó cederle a títu- .C) Que se ordene la cancelación del relo. de venta el dominio de los cuatro :ingistro de la dicha Escritura número 120 muebles a que:atrás se ha hecho alusión; de 4 de febrero de 1955; - Cc) Que al otorgar la precitada escritu

. d) Que se condene a la demandada a ra.el aparente vendedor no tuvo intención restituir al demandantelo s inmuebles que de enajenar sus propiedades, pues no ':te- . fueron objeto de la compraventa simulanía entonces necesidad económica para da, junto con los frutos naturales y civiles - venderlas; sólo quiso cederlas a Blanca producidos por éstos, desde cuando aquélla “ficticiamente, razón por la.cual ésta. .no “los tiene en su poder, como poseedora de pagó ningún precio por ellas, ya: que se mala fe”; y trataba de una escritura de confianza”; , e) Que igualmente se la condene al pad) Que para esa época la demandada - go de las costas procesales. - era mujer reconotidamente pobre, a. tal - En subsidio de la primera de estas sú- punto que por carecer de rentas y bienes picas, el demandante solicitó las siguienno hacía, hasta el año de 1954 declaración " tes dos declaraciones: - de renta, “y por lo mismo no podía pagar a) Que el contrato contenido en la Esla cantidad de $ 20.000.00 que se hizo ficritura número 120 de 4 de febrero de 1955 gurar como preciode la venta”; .: > es relativamente simulado, “pues oculta e) Que sin embargo de haberse expresa- . Una donación entre vivos en virtud de la. do en la escritura contentiva del contracual Inocencio Castillo transfirió a - título to la entrega de los bienes por el deman- «gratuito a Blanca Castillo Arias los inmuedante a lá demandada, aquél continuó. pobles determinados en ese instrumento”; y seyéndolos hasta cuando ''mal aconsejada

b) Que el contrato oculto de donación, y de mala fe, Blanca lo demandó... para realmente contenido en dicha escritura, es que le fueran entregados, lo que. obtuvo .absolutamente nulo “por no haber sido inrecientemente”; y : : co - sinuado ni llenar los requisitos exigidos por - f) Que la demandada nunca estuvo al - la ley para su validez”. . — servicio de Inocencio, “como empleada .0 . 'Y para el evento de que las súplicas retrabajadora, y si algún servicio le prestó ferentes 'a la simulación deprecada no alocasionalmente, le fue inmediatamente recanzaren prosperidad, el demandante pidió munerado”. o OS que se declarase que si el propósito de Ino3. En su escrito de contestación «a la: decencio al traspasar los bienes a Blanca fue manda la demandada, despuésd e negar + el de remunerar servicos de ésta, “hubo un los hechos invocados [pore l demandaánte, enriquecimiento sin causa por parte de la salvo los atinentes a la celebración'de la. demandada, un pago de lo no debido, pues compraventa y al otorgamiento de la EsBlanca no le prestó servicios de ninguna critura número 120, los cuales«s í aceptó, -: Clase al demandante, y si alguno le presse opuso .a todas las súplicas. ÓS tó le fue inmediatamente remunerado”. Expresó que el contrato que se impugna ¿0 2. Además de algunos de -los que fluyen -: de los antecedentes relatados, el demancomo simulado es real, que “fue un hecho

dante invocó como fundamento de sus preevidente con ocasión de las circunstancias tensiones los siguientes hechos: o sentimentales de buena fe de la séñorita a) Que por los años de 1954 y 1955 InoCastillo.. Se trata simplemente, —agrega— . cencio requirió de amores a Blanca, -quien de arruinar a una mujer que comprometió entonces, aprovechándose de que aquél se lo mejor de su vida en sus relaciones .con hallaba “perdidamente enamoradode ella, el: demandante”. o ÓN le exigió que para casarse o ira vivir con 4. Replicada en tales términlao sde - -él debía :asegurarla previamente, haciénmanda, con: aducción de pruebas. solicitadole escritura de sus bienes”; das por ambas partes.se surtilóa primera .: "p) Que en vista de qué Inocencio no se instancia del proceso, a la que el Juzgado «decidía a acatar la exigencia de Blanca, del conocimiento le puso fin cón sentencia + ésta “valiéndose de artimañas”, logró que de 12 de febrero de 1975, mediante la cual -. aquél otorgara en la Notaría de Zipaquirá ' denegó las pretensiones deducidas por el

GACETA JUDICIAL No. 2393

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. dPd p d E s c o eoe na e, p olr cm u g 5 n n é t aa ts fP uDr en ee isi lo nsd r os dt ca mt r ea il rp ón a air lst t a o ame oc ev i, g lec i s s oo dr eJ p ms o ft tu r at aue 2ád l a ad 9c i ls t ors c i i eu ip c dm lb ad a a e p c ai le r u pa ó tt e s u oe r o ldo cs fáa e ai t a ma p dl c uicd e oi? t bo Ba l ,o en roTs a s t g er a. cé r o ii cs a t dbó ot e á de n du n e, e n l l a lo e a cll i pe ol mn r a su it is td í q ene sS a o u s br se u me t ap pd o, b a su e e n ,ce r de c i es i d id r aet od ai s ñea re - ,- lon

. a l m l t 2 “ b t coi a 5u e iasu ob ll 0l edn re e na ot sr deic ot h a dnia e e nd ld eó ei r c c ln n c e h is i, q o aCo do u n ó es ei lp d, b er i e yia ro g p rp ns eb ro a dea n cé o t r iv ,s odco t e ct e neor dr ai s vesi a d oc s, ea v o ,eu rer Pgl r g pe re ú ia el an o y fn r n, r ic e m ca csee iT at l adl én ra ar do i i t sS em eb e m lp r i pu a e ár e la nn su r tna e gt ,d t re tl n re e í eb o an ac ma i m vu eo d ll eeq ss Co íou dni td s se ajv te r i yd uea l ,z t ,2 l g ss cia 4 uai v 8o cpdq o m ora os u ro ns oi l e r e- - - y - -

instancia a cargo del recurrente. . lación con las demás pruebas, para darles

68. Contra la sentencia del Tribunal de una apreciación de conjunto”.

Bogotá interpuso casación el demandante, Asentado por él el anterior postulado, el recurso que, por encontrarse debidamente ad quem emprende el estudio de los que, rituado, procede hoy la Corte a decidir. según el demandante, constituyen aquí indicios de. simulación de la compraventa 1 plasmada en la sobredicha Escritura nú- mero 120. Ñ Los fundamentos de la sentencia así, refiriéndose a las “relaciones amode segunda instancia rosas habidas entre demandante y deman.

1. En el proemio de su fallo, despuésde sd ea nda t” e, n cil aa ds o r que q ue da ellp ao sr cp or mo eb na zd aa rs o, n di nc oe ee nl - compendiar los antecedentes de la cuestión 1954 sino desde 1942; y que, agrega, “es prdl a ri i,t uz i eag be di l ao a s sma T e r ni t ay b e du , ud n ce a i l dd aila ss p ca rsa ia pc o mt riu a na c á lei n onó sd n u o m l le a ip sr tr , iao g rc a e ns tta ep ol so d r asm y s e u nr ot lli aa ss rpv 1 aue 9 sr 54 od a ad v, y ( i a v i1 rBe 9 s l5o a5 c on ns cí f, a u ) éé l q , ue c m p u

a era te on rn d io m lal o o ns pI i rn oc oo i pct uea o en d sco q tis u ao e , añ l s eeo e n s t p f or u no ed ---e . cp or na tc et ni ic da od ,a s pao rf ai ci do es da um ce in rt e, l uegoe xt lr oa sc tan hd eo c hos su ces, era la culminación de largos años de que 2 . a Trs au s ju ai dc vi eo r te il rl as qued ,e mu se es gt úr na n e. l libelo inem vo ír ní co us l” o. s E «x afp er ce tis va o s ad ee nm tá rs e, la osl ud cie on nd to e nda i el nos - .. pco aa lt mi ev no t e del d edp ur coc ie ds ao , enl a él pr ee s te ln as ió sn i mulp ari cn ic ói ndt ee s”, l as qu re e lae cs it oe n esh ec «h ao m or“ oe ss a s,el dm ei sm suo e rteq ue queel fundado como se indica en sucesos iguales de la compraventa contenida en la Escri-. Do puede tomarse como otro hecho indicatura número 120 de 4 de febrero de 1955, or”. : ciones otorgada en la Notaría de Zipaguirá, el En lo atinente a la alegada por el actor | Preste sentenciador acomete el análisis del fenó- “pobreza de la adquirente para pagar el

Ta qu meno simulatorio de los actos jurídicos, precio”, el Tribunal no-la acepta porque, honor cuyo fundamento legal sitúa en la preice, en las respuestas al interrogatorio a Y ceptiva del artículo 1766 del Código Civil. ella formulado la demandada “respondió tículo “Y después de determinar la naturaleza que había pagado en dinero en efectivo y - Civil, de la simulación, sus clases y su finalidad, que en 1955 era dueña de una finquita en cesar. nota el ad quem que “puede ocurrir que a la vereda “Chequa”, y de otro terrenito “Lo- . pueda p ie cs ta ir ci o,d e el ap ra er ae lc me er n teq ue que el r ia dc ot o no ap sa er ae n et le que es lm oa s $d el 2 0.E 0s 0p 0i .n 0o 0' eq xu pe r esv ae dn od sió ee nn la1 96e8s cry itquurea E ra h ubode cree el demandante sino uno distinto aunlos pagó con ahorros que había hecho con que con efectos semejantes, como se presus animales y en 'sus labores “donde se. tende que lo querido fue una donación, pueden conseguir centavos'... Por manecuando ciertamente hubo una dación en ra que tomando en conjunto no es absopago que tiene igual finalidad, pero causa lutamente necesario concluir que Blanca diferente, pues que en la grimera la transno pudiera haber ahorrado, como ella lo ferencia es gratuita mientras que en la seafirma, cuando es admisible que obtenía gunda es onerosa como que supone una sustento de sus labores”.

obligación que se paga”. No acepta el Tribunal que el vendedor,

3. A vuelta de acoger la doctrina de la como éste lo afirma, hubiese continuado en To. 2393 No. 2393 GACETA JUDICIAL 295 le la siposesión de los bienes enajenados, puesto sión atinente al enriquecimiento sin causa e si.al - que “la propia demandada explica esta que en forma subsidiaria deducee l deman: trativos circunstancia cuando dice que se los arrendante, también-l a desecha en su fallo el s como dó a Inocencio y como surge de sus declasentenciador. s 248 y: raciones de renta”. Añade que, de otra parPara fundar su rechazo dice que la deivil, que te, fue Blanca quien pagó el impuesto pre-- mandada, en las respuestas por ella dadas ate. prodial de las fincas, según.se desprende de al interrogatorio, afirmó haber pagado preuzgador los certificados expedidos por el Tesorero cio por los bienes adquiridos; “al menos ad, conde Nemocón; y que si Blanca fue demanque pagó con su honor, 0 sea que de todas y su redada en acción de pertenencia por Hermaneras dio algo a cambio de las cosas. a darles mencia Vega Pinzón, entonces sería ésta y Si el demandante recibió una contraprestano Inocencio quien poseía los bienes. ción, no puede fundarse, admitiendo que 1lado, el 4. Conclusión de su estudio es, para el no recibió dinero como precio, en que hubo los que, - Tribunal, la de que “mirados en conjunto un empobrecimiento suyo sin contrapresaquí inlos que el demandante esgrime como inditación y equivalentemente un enriquecioraventa cios de la simulación absoluta, se encuenmiento de Blanca sin dar nada a cambio”. ¡ura nú- tra, descartado el de vínculos de afección - como que es el mismo de lo que él denomiIv les amona en su alegato causa simulandi, que no . demanson estrechamente concordantes y que conEl recurso extraordinario dice el veriand e manera segura a que no hubo . y consideraciones de la Corte n no en intención de vender por parte de Inocenega, “es cio ni de comprar por parte de Blanca, Como ya está dicho, contra la sentencia años de conclusión que en ninguna forma es desextractada interpuso casación el deman- » le pro_virtuada por las probanzas allegadas”. dante. En la demanda respectiva le formu- = se fue5. Concretándose el ad quem a la prila tres cargos, todos dentro de la órbita de 1, enton- - mera petición subsidiaria, o sea a la de sila causal primera del artículo 368 del Có- años de . mulación relativa y por tanto a la nulidad digo de Procedimiento Civil, que la Sala ido a los de la donación que, según la demandada, pasa a considerar y despachar en el orden ¡tendien-. "se halla disfrazada de compraventa, dice en que ellos vienen propuestos, o que el que “del haz probatorio relacionado hay erte que datos que permiten inferir por lo menos de s iguales que el acto jurídico verdadero no fue graCargo primero

o indicatuito, toda vez que aún de las contradicciones de la demandada, ésta cumplió una . . 1, Mediante éste se acusa la sentencia el actor prestación a favor del actor, o como quiede quebrantar indirectamente, por inaplipagar el ra que en el peor de los casos 'pagó con su cación, los artículos 1602 y 1766 del Código , porque, . honor” ”. Civil, 264 y 267 del Código de Procedimienzatorio a Y lueco de aseverar, con cita: de los arto Civil, “a causa de los manifiestos erroespondió tículos 1443, 1461, 1480 y 1490 del Código res de hecho que luego puntualizo”. fectivo -y -. : Civil, qué las donaciones “no siempre y ne2. En desenvolvimiento de la censura el quita en ,cesariamente son gratuitas” puesto que censor, después de advertir que en la simu-. mito “Lo- . pueden tener una causa onerosa, a manelación, dada su misma índole, la prueba 68 y que : ra de conclusión expresa: “Por lo tanto, si principal es la de indicios, pasa a puntuaescritura “hubo algo a cambio de los bienes recibidos lizar los que, a su juicio, el Tribunal no dio echo con la donación cuya, nulidad se pretende no por demostrados, estando probados en el donde .se .. fue la que el demandante busca invalidar proceso, -lo que hace en la siguiente foryr. mane- ... Si no probó suficientemente que la ma: es abso- - “compraventa que se consignó en la escriA) Asevera que el móvil determinante

> .Blanca tura oculta una donación gratuita, no es que indujo a las partes a celebrar la como ella lo “jurídico, aún aceptando que una donación praventa, por el señalado en su demanda ' obtenía por causa onerosa fuera lá realmente como causa simulandi, fue el propósito de querida, invalidar ésta porque no es la preInocencio de conseguir que Blanca se cavendedor, ” tendida por el demandante”. sara o se fuera a vivir con él, mediante el nuado en 6. Finalmente, refiriéndose a la pretentraspaso de sus bienes raíces, provuesta que 296 GACETA JUDICIAL “No. 2393 hizo en 1954 o 1955, época que coincide con ' paladinamente no haber existido precio y, la fecha del otorgamiento de la Escritura por ende, no haberlo pagado”; que ésta, número 120," “ante la imposibilidad de demostrar gue pa- “El Tribunal, en forma. realmente desgó los $ -20.000.00 que se hicieron figurar -concértante, —dice el casacionista— acepcomo precio, “optó por decir que “yo pagué tó «como “verdadero aquel hecho, pero concon. mi honor”,... manifestación que imsideró que no se configuraba el indicio por- .plica desde luego .la confesión perentoria de que “la propuesta era la culminación de “no haber pagado los $ 20.000.00 en dinero largos años de amoríos”. No vio el -Tribu-. efectivo”. nal que el hecho indiciario radicaba esenAñade el censor que posteriormente la '

cialmente en la aludida propuesta y en la demandada, contradiciéndose, afirmó que ' coincidencia de ésta'con la fecha en que había pagado el precio con servicios presse otorgó la escritura”, por lo cual incutados durante 24 años a su vendedor; y rrió en evidente error de hecho; que después dijo que “yo lo paguéde acuer- . B) Añade que el sentenciador “pasó por do con lo que dice la escritura en dinero alto”"estos otros dos indicios de la simulaefectivo”. “No advirtió el Tribunal —exción: la falta de necesidad para enajenar presa el censor— que el hecho de que la: por parte de Inocencio Castillo, y la venta demandada fuera propietaria de dos lotes de todo su patrimonio inmobiliario. de terreno en 1955, no significa en modo al- ““... no aparece 'en el proceso que Inoguno que el 4 de febrero de ese año, fecha . cencio tuviera deudas que pagar o que prode la escritura de venta, tuviera en su poyectara hacer inversiones que justificaran der $ 20.000,00 en efectivo para pagar el la “enajenación de sus bienes raíces. De esprecio que. se hizo figurar en ese instrutá “suerte, si no tenía necesidad de enajemento. Tampoco se dio cuenta el Tribunal nar sus bienes inmuebles, y si a nadie se de ane la demandada confesó que no tenía los ofrecióen venta, como lo atestiguan Jocuenta bancaria, ni cuenta de ahorros, ni sé Nicolás Calderón, Pablo Arcenio Rodrí- bienes adnuiridos por herencia, ni de que

guez, Uldarico Jiménez, Aristides Calderón, la afirmación escueta de que tenía en su Francisco Antonio Rojas y Moisés Guzmán; poder esa. suma como fruto de sus ahorros y si la escritura de venta la otorgó Inocenes inadmisible, pues no es de suponer que cio a favor de Blanca a raíz de la propuespersona reconocidamente pobre como lo ta que le hizo de que se casara o se fuera atestiguan. José Nicolás Calderón, Uldari- | a vivir con él, por fuerza hay que concluir co Jiménez, Francisco. Rojas y Aristides que el motivo que determinó a aquél a Calderón, guarde en su casa suma para otorgar esa escritura fue obtener que Blanese entonces cuantiosa”. ca: aceptara la propuesta”. Concretando esta censura, dice el im- “"'Asevera el recurrente que el sentenciapuenante que “por no haber tomado nota dor, ““al haber pasado por alto estos dos el Tribunal de estas confesiones, testimoindiciós, plenamente establecidos en el pronios y manifestaciones, incurrió en mani. - de ceso, y al no haber tomado en cuenta los fiesto error de hecho que lo'llevó a tener testimonios antes mencionados, de los cuapor cierto que la demandada sí estaba "les aparece que Tnocencio'no tenía necesien condiciones de pagar la suma de $ dad de enajenar sus bienes raíces, incurrió 20.000.00 en dinero efectivo”; : en manifiesto error de hecho”; : D) Cree además el, censor, y así lo afirC) Estima el impugnador, y así lo asema, que también incurrió en error de devera, que el ad quem incurrió en error de recho el ad quem al exigir la. prueba de la -.' derecho «al no haber atribuido valor proafirmación de que la demandada “no habatorio «a la afirmación de que la adquibía prestado servicios a Inocencio, pues rente carecíad e medios económicos para que tratándose de una negación indefinipagar tel precio de la compraventa, la que, da no requería prueba”; y gue incurrió en por ser negativa indefinida, no requiere - yerro de facto al no haber. visto que la deprueba según lo impera el artículo 177 del mandada, al ser interrogada sobre si alCódigo de Procedimiento Civil. Y que en el. guna vez prestó servicios al demandante, presente. caso la demandada “no solo no procontestó: “yo no me acuerdo de eso”, resbó haber pagado el precio, sino que confesó puesta alusiva esta que, dice el censor, “es

GACETA JUDICIAL 297

No. 2393 la más paladina demostración de que jaatrás' citados y que el Tribunal “pasó inmás prestó servicios a Inocencio”. advertidos”. o E) Continuando en el desarrollo del car3. Puntualizando las violaciones de ley sustancial que denuncia, asevera el recu- . go, expresa el recurrente que también inrrente que de “no haber incurrido el Tricurrió el sentenciador en error de hecho al bunal en los errores de derecho y en los no atribuir el. carácter de indicio de simu- . manifiestos errores de hecho” que acusa, lación a los “vínculos de afecto entre los habría llegado a la conclusión de que la

aparentes contratantes”, probados con los compraventa plasmada en la Escritura nú- testimonios de los declarantes atrás citamero 120 de 4 de febrero de 1955 es abso- “dos. e lutamente simulada, “puesto que no hubo . “Estima, pues, el sentenciador —añaintención de vender por parte de Inocen-. de-— que el indicio consistente en la causa cio, ni de comprar por parte de Blanca, ni simulandi y el de los vínculos de afecto se pactó realmente un precio, ni mucho son uno mismo”, lo que constituye error menos, hubo pago del mismo”. evidente de hecho, puesto que aquella raY que al haber negado el decreto de sidicó en el vehemente deseo de Inocencio mulación deprecado violó, por no haberlos de que Blanca se casara o se fuera a vivir aplicado al caso debiendo haberlos aplicacon él; y los “vínculos de afecto, en camdo, los artículos 1602 y 1766 del Código Ci- : bio, consisten en el hecho de tener amovil y 264 y 267 del Código de Procedimienres”; : : : to Civil. . F) Continuando la tadena de los errores de hecho que enrostra al Tribunal, el Se considera censor dice que aquél tampoco tuvo como “ indicio de simulación la retentio possessio1. Con apoyo en la preceptiva legal connis por parte del vendedor, hecho que, ditenida en el artículo 374 del Código de Proce, está probado con la confesión de la decedimiento Civil, en doctrinas que son mumandada, :con las declaraciones de testigos chedumbre ha sostenido exhaustivamente y con copia dela diligencia de entrega rea- -la Corte que el error de hecho en la aprelizadae l 1% de febrero de 1973.. ciación de las pruebas sólo tiene virtuali- - Añade que e€s contraevidente sostener, dad para quebrar una sentencia cuando, ¿omo lo hace el ad quem, que Blanca dio en 'a más de ser ostensible o manifiesto, resularrendamiento los inmuebles a Inocencio ta trascendente en casación, es decir, que con la sola manifestación que ésta hizo al haya sido la causa determinante de tomar respecto y en sus declaraciones de renta, en el fallo decisiones contrarias a la legal. - porque “esé contrato no se prueba con «el 2. En el caso de este proceso el casa_solo dicho de Blanca, ni con las manifescionista impuena la sentencia porque, a'su taciones. hechas en las declaraciones de juicio, los diferentes indicios que considerenta”; que igualmente cayó en falencia al ra no apreciados por el sentenciador con- - creer que los recibos de pago del impuesto ducen a demostrar la simulación de la predial acreditaban la posesión de la decompraventa contenida en la Escritura pú- mandada; al' apreciar el certificado del blica 120 de 4 de febrero de 1955, otorgada Juez Civil de Zipaquirá para inferir que la en la Notaría de Zipaquirá, en razón a que . posesión no la tenía el demandante. “No el acto no tuvo precio real porque el estivio, en cambio —agrega— que en la copulado en el documento escriturario fue pia 'de la diligencia de entregade los inapenas aparente. muebles a Blanca, llevada a cabo el 1% de Acontece, empero, que aun en el evento - febrerode 1973, esto es cerca de 18 años de que el ad quem no hubiere: apreciado -+después: de otorgada la escritufa de venlos indicios referidos, su yerro resultaría ta,

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