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CSJ - SC04-08-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-08-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

22 a FS = A A

023 ¡7/ ALONdiDnDa 33 ADIi1au=SaiIa e

ode PREM DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., cuatro de agostode mil novecientos cchenta y sels. y Se decide la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Féreira, el día 4 de abril de 1986, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos delmatrimonio canónico de GLORIA PATRICIA MARTINEZ VELEZ frente a su esposo BYRON SILVA FLOREZ. ey Mediante escrito de demanda presentado el día 13 de junio de 19 la demandante llevó las siguientes súplicas: el de creto de separación indefinida de cuerpos para el matrimonio canónico contraído entre las partes, el día 26 de junio de 1982; la declaratoriade disolución de la sociedad Cónyugal de bienes; la asignación a la ma dre del culdado del único hijo y en su beneficio el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el mismo; la fijación del monto de la pensión alimentaria en pro de la cónyuge-tiemandante y la de ta proporción en que deben contribuir ambos cfñyuges para el sostenimientodel común hijo; y, finalmente, el registro de la respectiva sentencia.

2. Como causa pstendi se expone en la demanda que desde el año" de 1983 el demandado, sin motive alguno, se alejó del hogar y que desde antes se habfa negado a contribuir económica mente para el sostenimiento de su esposa y de su hijo.

3. El Tribunal, después de tramitar regularmen

te el proceso y previo el emplazamiento previsto en el artículo 318del C. de P. C. que originó la representación del demandado porCIRIO 19 CIROTATCHA DOLL AlQMOZIo3 30 ADIJauUaIsa q ¡0244 2 dead SO O MNISIVIYVYVDLUVAAOA Sin curador ad litem, profirió la sentencia objeto de consulta en la que se decretó la separación y se hiclóron los ordénamientos consecuenciales, salvo en cuanto al cuidado y la patria potestad sobre el hijo menor de edad; esto último por no haber hallado demostrada ta legi timación puesto que si el nacimiento del menor tuvo ocurrencia antes de la celebración del matrimonto, de ta copia Integra de su registro civil de nacimiento incorporada de oficto al proceso, se desprende que no ha existido un reconocimiento expreso del mismo por parte del padre.

2. Ofdo el Ministerio Público y para confirmar la sentencia objgtó de la consulta, se observa que aparecen acredita dos satisfactoriamófite los hechos constitutivos de la causa de separación contemplada LS éh artículo 159-2 del C. C. En efecto, tostestimonios de tos señores” José Arlel Valencia, Manuel Antonio Manza6t0 y Della Vélez Villada? coinciden en sus afirmaciones en torno a que el demandado hace más tres años se apartó de su espo sa sin motivo alguno, con el consiguiente quebranto de las obligactenes a cuyo cumplimiento se tió al contraer el vínculo ma trimontal. SeS s

Corolario obligado de lo anterior es que debemantenerse la sentencia en todas sus partes, pues, además, en lo atinente al hijo fue su proceder acertado porque realmente el matrimonio postertor no legitimó Ipso Jure al mismo ni se 'dieron ninguna de las otras posibilidades para tenerlo como tal, de conformidad con los artículos 236, 237, 238, 239 y 240 del Código Civil. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Súpremade Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia eh nombre i 137 OAITCM ¿30 OIMOTATCA 03:193

Al9GMOJOS Ja ADIJDUADA : 641-0245 oa > 3

Md VA de ta República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA A la sentencia consultada de fecha y procedencia dichas. No hay lugar a costas en este grado. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR COMEZ URIBE

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GUILLERMO ¡SALAMANCA MOLANO

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HERNANDO TAPIAS ROCHA

Inés Galvis de Benavides Sria.

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