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CSJ - SC04-08-1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-08-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA ¡2

Ue- . N PA Puma AHarisdicción al 024 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá. D. E., Agosto cuatro” de mil novecientos ochentay seis. -

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE.

L._ Se procede a decidir la consulta de la sentencia proferlda por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del abreviado de separación de cuerpos adelantado por GABRIEL JIMENEZ MOYA frente a su esposa SOCORRO PAEZ NIEVA. - Ar - Al acceder a las peticiones Pesgivió “el a quo: Decretar la separación. ¡xgfnras de cuerpos y la consecuencial disolución de la sociedad conyugall_y Disponer qué cadá cónyuge atienda a sus respectivos gastos u oficiar a la Notaría 19 del Cffculp' de Bogotá para lo de su cargo, asf como a la respectiva Parroquia... Condena (en) costas a la demandadá, 2.- csm y Socorro contrajeron matrimonio por los ritos. católicos eñ Bogotá, Dd) de julio de 1.982 pero no hicieron vida en común puesto que cádá uno continuó viviendo en la respectiva casa paterna; aunque él la visitida: para copularse. Desde un comienzo se presentaron continuas desavenencias = cohyugales motivadas por el comportamiento grosero, yltrajante, de ella paracof) él. | : o Finalmente, Socorro .desareció sin que Gabriel haya vuelto a fener noticia de ella.

| pa y proceso se adelantó por los trámites legales correspendientes, hablendo sido asistida la demandada por curador ad litem, puesto que, no obstante haber sido emplazada (art. 318, C. de P.- C.), no se hizo presente. Tal comportamiento procesal es un indicio en su contra (art. =

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DÉ JUSTICIA uL-0242

REPUBLICA DE COLOMBIA Bama Aurisdiccional - 2249, C. de P, C.) que, aunado a las declaraciones testimoniales de Gloria == Amparo Zambrano, Claudia Rojas, Alvaro Enrique Amaya y Rafael Zambrano, quienes abonan las acusactones del demandante, rellevan la estructuración de las dos causalea alegadas: 23. y 3a. del artículo 154 del Código Civil, en concordancia con el 165 ibidem, tal como lo entendió el fallador de primera ins-- tancia. Por lo tanto, existiendo los supuestos indispensables para == pronunciamiento de fondo, se impone mantener la providencia consultada. 42,- En cuanto a la actuación del curador ad litem que por = negligente acusa el Ministerio Público, le corresponderá al Tribunal, atendidas las circunstancias del caso, decidir si es p ente iniciar Investigación disciplinaria en contra de tal auxillar de Ey ticia. 5.- Por lo expu Na Corte Suprema de Justicia, en Sala = de Casación Civil, administrand cla en nombre de la República de Colombia y pór autoridad de la ley, C FIRMA la sentencia objeto de consulta = a que se ha hecho mérito, , Sin ¡O

CORESE Y NOTIFIQUESE.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO, SÁLAMANGA MOLANO y 7

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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