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CSJ - SC04-08-1989 278

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-08-1989 278
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1

3 SALA DE CASACION CIVIL

1

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., -k AB0, 1989 Se decide por la Corte la consulta elevada por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sobre su sentencia del Y de abril de 1989, proferida en el proceso abreviado de separación de -- cuerpos iniciado por María Stella Rios Mejía contra Rogelio de Jesús Toro Valencia. r Pa ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 3 de febrerode 1987, María Stella Ríos Mejía convocó a Rogelio de Jesús Toro Valen-- cia a un proceso abreviado, en el cual aquella impetró decretar la separación de cuerpos de las partes, la declaración de disolución de su socie dad conyugal, así como el cuidado del hijo menor de ese matrimonio, Jai me Andrés Toro Ríos y la fijación de la obligación alimentaria correspon diente. 2.- Como causa petendi, en síntesis expuso la de-- mandante los siguientes hechos : Que contrajo matrimonio católico con el demandado el 31 de agosto de 1974; que de ese matrimonio nació JaimeAndrés Toro Rios; que el demandado ha abandonado totalmente "física, - afectiva y económicamente el hogar", especialmente desde el mes de marzo de 1985, época desde la cual no se tiene con Rogelio de Jesús ToroValencia, ni siquiera contacto telefónico. 0382 3.- Admitida la demanda, a petición de la actora se emplazó al demandado con las formalidades establecidas en el art. 318 del

C.P.C. y, como'no compareciera, el Tribunal le designó curador ad litem para representarlo en -el proceso. Notificado este del auto admisorio de la demanda, a ella le dió contestación (fl. 23), en la cual expresa atenerse a lo que resultare probado. 4.- Convocadas dos audiencias de conciliación, por el Tribunal de Medellín, ambas fracasadas por inasistencia de las partes, el proceso se abrió a prueba por auto del 16 de noviembre de 1988 (fl.32). 5.- Decretadas y practicadas las pruebas que fueron pedidas en el proceso, se ordenó correr traslado a las partes para alegar, en auto de 13 de febrero de 1989(fl. 38) y vencida la etapa de alegacio nes se dictó la sentencia consultada, en la cual se despacharon favorable mente las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- En virtud del matrimonio los cónyuges adquieren el deber de vivir juntos, socorrerese y ayudarse mutuamente en todas -- las circunstancias de la vida. 2.- Con respecto a la prole común, tienen los pa-- dres el deber de proveer, en todos los aspectos por su crianza, estable cimiento y educación. 3.- El incumplimiento de los deberes para con el -- otro cónyuge, o de los que se tienen respecto a los hijos, es causal para decretar el divorcio de los matrimonios civiles, así como la separación de cuerpos de matrimonios de esta especie y de los celebrados por los ri tos católicos (arts. 165 y 152-2 C.C.). 0383 4.- En este proceso se encuentra demostrado el ma trimonio de las partes y el nacimiento y filiación del menor Jaime Andrés

Toro Rios, con las certificaciones notariales qué obran a folio 1 y 2 del cuaderno del tribunal.

5. En la etapa probatoria se recibieron las declara ciones de Luz Faride Martínez Restrepo y María Edilia Benjumea Macias -

(fls. 34 a 37). La primera manifestó conocer a las partes, por razo nes de trabajo, a la demandante y al demandado, desde la época del noviazgo con la primera. Agregó que el marido desde un comienzo se negó a sufragar los gastos propios del hogar, hecho este que a ella le consta porque tuvo que atenderlo directamente, en ejercicio de sus funcionescomo trabajadora social del departamento de Antioquia, así como por haber acompañado a la actora a llevar un oficio de embargo a la empresadonde laboraba el demandado, quien "inmediatamente renunció...". Por su parte María Edilia Benjumea Macias manifestó igualmente conocer a las partes de este proceso por las mismas razones que la testigo anteriormente mencionada. Añadió que le consta por el tra to con ese matrimonio que el marido "no tuvo la responsabilidad de sacar la a vivir en un hogar separado, tuvo con ella malos tratos...yo estuve presente cuando el alzó la mano para pegarle, eso hace aproximadamente unos doce años; de ahí el se perdió una época, regresó nuevamente alhogar de los padres de Stella haciéndole promesas que nunca las cumplió. ... y desde hace cinco años más o menos no se sabe nada de él, se perdió y no se han tenido noticias de su paradero". 6.- De los testimonios anteriores y del indicio encontra del demandado que se deduce de su no comparecencia al proceso pese a haber sido emplazado, se concluye que a incumplido el demandado con sus deberes de esposo y padre, los cuales incumple todavía, por lo 0384 cual la sentencia consultada habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repu blica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia pro ferida pro el Tribunal Superior de Medellín el Y de abril de 1989 en elproceso de separación de cuerpos iniciado por María Stella Ríos Mejía con tra Rogelio de Jesús Toro Valencia. $ Cópiese, notifíquese y devuélvase. 7) 7 ,

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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO 0

49, Luis H. Mera Benavides Secretario.

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