CSJ - SC04-08-1989 280
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-08-1989 280
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S 2890 0391
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., - b 60. 1989
Procede la Corte a decidir la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucara-- manga el 18 de abril de 1989, en el proceso de separación de cuerposiniciado por Rafael Ochoa Sánchez contra Nubia Gómez Rueda de Ochoa. ANTECEDENTES 1.- Rafael Ochoa Sánchez mediante apoderado judi cial demandó ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 10 de marzo de 1988 a Nubia Gómez de Ochoa, para que previo el trámite de un pro ceso abreviado se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio yla disolución de su sociedad conyugal vigenetntere ellos en virtud del matrimonio. 2.- Como hechos sustentatorios de sus pretensiones, expresó el actor los siguientes : > a) Que contrajo matrimonio con la demandada el 20 de enero de 1962 en la Parroquia San Franciso Javier de PiedecuestaSantander. b) Que durante el matrimonio fueron procreadoscuatro hijos : Julio César, Marylin, Patricia y Rafael Ochoa Gómez. 0392 c) Que desde el 22 de julio de 1982 la demandadaabandonó el hogar, sin ninguna explicación y todavía no ha regresado a él. 3.- A petición del actor se emplazó a la demandada con las formalidades establecidas en el artículo 318 del C.P.C., luego de
lo cual se le nombró curador ad litem,con quien se surtió la notificación del auto admisorio de la demanda y el traslado de la misma y sus anexos. ] 4.- Contestada la demanda por el curador, quien di jo estar. a lo que resultare probado en el proceso, se convocaron dos au diencias de conciliación por el Tribunal, ambas fracasadas por inasistencia de las partes. 5.- Decretadas y practicadas las pruebas que fue-- ron pedidas, se corrió traslado para alegar y, precluída 'esta etapa procesal, se profirió la sentencia consultada, que despachó en forma favora ble las pretensiones del actor. + CONSIDERACIONES 1.- El incumplimiento de los deberes de esposo ypadre es una de las causales establecidas por el legislador como suficien te para decretar la separación de cuerpos de matrimonios civiles y cató licos, por la remisión que el artículo 165 del C.C. hace al artículo 152ibidem. 2.- En este proceso se encuentra demostrado conel registro civil de matrimonio que obra a folio 2 del expediente, la cali dad de cónyuges de las partes en este proceso; y con las declaraciones testimoniales de Julio César Navas Fajardo y Pedro Caballero que obran a folios 22 vto. a 24 del cuaderno del Tribunal, se encuentra demostra- - 3do que la demandada ha incumplido e incumple en la actualidad el deber de convivir con el actor. En efecto, el primero de los testigos menciona dos expresó que "viven separados -desde el año de 1982...ella abandono
el hogar ubicado en Piedecuesta...el se quedó en el hogar viviendo solo. El segundo testigo expresó que...ellos se separaron hace mucho tiempo, aproximadamente seis años, ella se fue...lo dejó solo a él, se fue sin la autorización de él...ella ha vuelto a Piedecuesta a vi sitar las hermanas pero a vivir con él no ha vuelto". 3.- De las declaraciones testimoniales anteriormente mencionadas, así como del indicio en contra que se deduce del hecho de no haber comparecido la demandada al proceso pese a su emplazamiento, se concluye por la Corte que se Encuentra demostrada la segunda de las causales “establecidas en el artículo 154 del C.C. y que, por consiguiente, la sentencia consultada .habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 18 de abril de 1989 en el proceso de separación de cuerpos promovido por Rafael Ochoa Sánchez contra Nubia Gómez de Ochoa. Cópiese, notifíquese y devuélvase.
AG; DM,
EC MARIN NARANJO
ERA EZ
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FER AN
ALBERTO OSPINA BOTERO
Luis H. Mera Benavides Secretario.