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CSJ - SC04-08-1989 281

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-08-1989 281
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

3-98) 0395

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., _ 4 A60. 1989 Procede la Corte a decidir la consulta elevada porel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales sobre su sentencia del 16 de febrero de 1989, proferida en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Oscar Franco López contra Martha Lucía Trujillo. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 12 de mayo de 1988, Oscar Franco López convocó a un proceso abreviado de separación de cuerpos a su cónyuge, Martha Lucía Trujillo, para que surtida su -- tramitación se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese ma-- trimonio, la disolución de su sociedad conyugal y para que se dejasenlos hijos menores Oscar Ferney, Yolanda, Jackeline y Carlos Arbey Fran co Trujillo bajo el cuidado del padre, así como para que se regulen las obligaciones -alimentarias para con dichos menores.

N. 2.- Fundó sus pretensiones el actor en los siguien tes hechos : a) Haber contraído matrimonio católico en la Parro quia del Toro Valle, el 18 de enero de 1978 con la demandada. b) Que durante el matrimonio fueron procreadoslos cuatro hijds menors ya citados. c) Que Martha Lucía Trujillo es adicta a las bebi-- das embriagantes, trata a su esposo en forma descomedida y cuatro meses antes de la presentación de la demanda "abandonó el hogar". 3.- Admitida que fue la demanda, a petición del ac

tor se emplazó a la demandada con las formalidades establecidas en el -- artículo 318 del C. P.C., cumplidas las cuales se le nombró curador ad litem para representarla en el proceso. Posesionado el curador, con él se cumplió la diligen cia de notificación del auto admisorio de la demanda y traslado de la mis ma, luego de lo cual le dió contestación (fls. 22 y 23 cuad. 1) manifestando atenerse a lo que resultare probado en el proceso. 4.- Decretadas y practicadas las pruebas pedidasen el proceso, se corrió traslado a las partes para alegar y precluída es ta etapa procesal se dictó la sentencia consultada, en la cual se despa-- charon favorablemente las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- El matrimonio impone a los cónyuges el deberde vivir juntos, respetarse, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. E igualmente les impone con respecto a la prole común el deber de atender con suma diligencia y cuidado lo atinen te a su crianza, establecimiento y educación. 2.- El incumplimiento de los deberes de esposo ypadre o de los de esposa y madre ha sido erigido por el legislador como causal de divorcio para los matrimonios civiles y de separación de cuerpos tanto para esta especie de matrimonios como para los celebrados por los ritos católicos (arts. 165, 154-2 C.C.). 2 33.- En este proceso se encuentra demostrado el ma trimonio de las partes e igualmente el nacimiento y la filiación de los me

nores Oscar Ferney, Yolanda, Jackeline y Carlos Arbey Franco Trujillo (fls. 1 a 5 cuad.:1) con las certificaciones notariales respectivas. A folio 2 vuelto del cuaderno múmero 2 aparece ladeclaración testimonial de Jorge Valencia Orozco, único testimonio recibido en el proceso, en la cual el declarante expresa conocer a las partespor razones de vecindad desde el año de 1970 al demandante y desde -- 1972 a la demandada. Agregó que le consta, por haberlo oido directamen te que la demandada se refería a su marido con palabras soeces y queella se embriagaba con frecuencia, como él pudo percibirlo en alguna oca sión en que junto con una prima de la demandada lo invitaron a ingerir licor. Añadió que luego de algunús disgustos matrimoniales por la conduc ta de ella, la demandada "se fue, primero se llevó los cuatro niños y lue go los devolvió, según el niño mayor ella los dejaba encerrados y llegaba borracha y el niño no aguantó. Entregó primero los dos mayores, peroluego devolvió los otros dos menores...". 4.-. Del testimonio citado anteriormente, así como del indicio que surge de la conducta procesal de la demandada, quien pese a su emplazamiento no compareció, surge con claridad que la demandada in currió y actualmente se encuentra incursa en incumplimiento grave de -- sus deberes de esposa y madre (art. 152-2 C.C.), por lo que ha de con firmarse la sentencia consultada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Repú

blica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia pro ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 16de febrero de 1989, en-el proceso abrevidado de separación de cuerpos promovido por Oscar Franco López contra Martha Lucía Trujillo. Cópi Le notifíquese y devuélvase. rl, J 2!

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