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CSJ - SC04-08-1989 282

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-08-1989 282
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

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  • DEL

S-% 0399

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 4 A60. 1989 Se decide por la Corte la consulta elevada por el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga sobre su sentenciade 23 de febrero de 1989, proferida en el proceso de separación de cuer pos iniciado por Severo Ortiz Carrillo contra María Trinidad Rueda Mon >- cada. o ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 11 de febrero de 1988,- Severo Ortiz Carrillo inició un proceso abreviado contra María TrinidadRueda Moncada, en el cual impetró decretar la separación indefinida decuerpos de las partes, declarar que el demandante ''no está obligado asuministrar alimentos a María Trinidad Rueda Moncada y finalmente decre tar la disolución de la sociedad conyugal formada entre ellos en virtud del matrimonio. 2.- Como hechos sustentatorios de las pretensiones mencionadas, en síntesis el actor expusó los siguientes : a) Que contrajo matrimonio católico con la demandada el 31 de mayo de 1952 en la Parroquia de San Antonio de Padua, Municipio de Cúcuta. 0400 b) Que en ese matrimonin fue procreada Miriam Ortiz Rueda, nacida el 10 de agosto de 1952. c) Que la demandada incumplió e incumple con susdeberes de esposa pues desde los primeros meses de 1958 "abandonó asu esposo y a su hija", en ese entonces menor de edad. 3.- Admitida la demanda a petición del actor se emplazó a la demandada y como no compareció se le designó curador ald item, con quien se surtió la notificación del auto admisorio y el trasladode la demanda. El curador le dió contestación al libelo inicial (fs. 21 y 22) manifestando estar a lo que “resultare probado en el proceso. 4,- Celebradas dos audiencias de conciliación, ambas fracasadas por inasistencia de las partes, el proceso se abrió a pruebas por auto de 16 de noviembre de 1988 (fl. 25). Practicadas estas se co-- rió traslado para alegar y precluida esa etapa del proceso de dictó la sen tencia consultada, en la cual se decretó la separación indefinida de cuerpos y la disolución de la sociedad conyugal. + CONSIDERACIONES 1.- En este proceso se encuentra demostrado el matrimonio de las partes, así como el nacimiento y filiación de Miriam Ortiz Rueda (fls. 2 y 3 cuad. 1), lo que significa que se encuentra acreditada debidamente la legitimación en causa. 2.- Con las declaraciones testimoniales recibida aElí Mejía Jiménéz, Francisco Antonio Caicedo Calderón y Pablo AntonioMéndez Jaimes, se encuentra demostrado que la demandada, María TriniDo 0401 -=- 3dad Rueda Moncada incumplió e incumple en la actualidad con sus debe--. res de esposa, ya que aproximadamente desde 1958 abandonó el domicilio conyugal, lo cual implica violación grave de sus “deberes de vivir juntocon su marido, socorrerle y ayudarle mutuamente en todas las circuns-- tancias de la vida, conducta ésta suficiente para decretar la separaciónde cuerpos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 152-2 y 165 del C.C., con sus consecuencias legales en punto a alimentos, por causa im putable a la demandada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentenciaproferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 23 de febrero de 1989, en el proceso abreviado de separación de cuer pos promovido por Severo Ortiz Carrillo contra María Trinidad Rueda -- Moncada. Cópiese, notifíquese y devuélvase. TY hi lu!

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JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDE

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Luis H. Mera Benavides 0 Secretario.

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