CSJ - SC04-08-1993
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-08-1993
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
Zi"UBLICA DE COLOMBIA
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).- Referencia: Expediente N 42394 - Provee la Corte lo que corresponde respecto de la demanda de revisión instaurada por Benigno Quijano contra la sentencia de 5 de mayo de 13989, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en este proceso ordinario iniciado por el aquí recurrente frente a la Cooperativa de Transportadores del Sur del Tolima “COINTRASUR” y Aristides Pérez Sabogal. vé > Í.- Por auto de 21 de julio del año en curso, la Corte inaduitió la demanda por cuanto el recurrente en revisión no indicó el día en que quedó ejecutoriada la sentencia recurrida, ni los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal invocada (art. 382 C. de P.C.), concediéndole cinco (5) días al recurrente para subsanar esa irregularidad. TITULYA D E COLOMBIA iah )aC )961 2.- Vencido ese término, el demandante en revisión no cumplió con la exigencia de la Corte. CONS TDERACITONES Dispone el inciso 3 del artículo 383 del C. de P.C. que si declarada ¡inadmisible la demanda por ausencia de requisitos formales, el actor no la subsana dentro del término de cinco (5) días que se le otorgue para tal efecto, ésta será rechazada. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia RECHAZA la demanda con que se interpuso por parte del
dezandante Benigno Quijano el recurso de revisión, y ordena se . devuelvan al recurrente los anexos, sin necesidad de desglose.