🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC04-08-1993

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC04-08-1993
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

Zi"UBLICA DE COLOMBIA

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).- Referencia: Expediente N 42394 - Provee la Corte lo que corresponde respecto de la demanda de revisión instaurada por Benigno Quijano contra la sentencia de 5 de mayo de 13989, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en este proceso ordinario iniciado por el aquí recurrente frente a la Cooperativa de Transportadores del Sur del Tolima “COINTRASUR” y Aristides Pérez Sabogal. vé > Í.- Por auto de 21 de julio del año en curso, la Corte inaduitió la demanda por cuanto el recurrente en revisión no indicó el día en que quedó ejecutoriada la sentencia recurrida, ni los hechos concretos que le sirven de fundamento a la causal invocada (art. 382 C. de P.C.), concediéndole cinco (5) días al recurrente para subsanar esa irregularidad. TITULYA D E COLOMBIA iah )aC )961 2.- Vencido ese término, el demandante en revisión no cumplió con la exigencia de la Corte. CONS TDERACITONES Dispone el inciso 3 del artículo 383 del C. de P.C. que si declarada ¡inadmisible la demanda por ausencia de requisitos formales, el actor no la subsana dentro del término de cinco (5) días que se le otorgue para tal efecto, ésta será rechazada. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia RECHAZA la demanda con que se interpuso por parte del

dezandante Benigno Quijano el recurso de revisión, y ordena se . devuelvan al recurrente los anexos, sin necesidad de desglose.

NICOLAS IMANTAS7

Consultar sobre este documento ...