CSJ - SC04-09-1986 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-09-1986 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
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REPUBLICA DE COLOMBIA u:-0621 L, y
Bama Acrsdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL g0909%
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Sar FILE o Mediante consulta se examina la sen tencla de 20 de marzo de 1986, proferjda por el Tribunal Superlor dal Distrito Judicial de Búgiramanga en el procesoabreviado promovido por GLORIN PATRICIA RUEDA CARREÑO
contra ENRIQUE QUINTILEQ PÁREDES CARDOZO.
A O ANTECEDENTES O La actora solleita la separación decuerpos, rata y ajercielo exclusivo de ta patria potestad ADAIDACIN APIO del menor Enrique Paredes Rueda y el registro de la sentencia en ta oficina correspondiente. Como fundamento de hechos do suspretenstones la demandante dice que contrajo matrimonto católlco con el demandado el 9 de marzo de 1981 en ta Parroquia del Divino Niño en la cludad de Bucaramanga, unión de la que nactó el niño Enrique Paredes Rueda el 25 de jullo de 1981; que mediante escritura público 4883 de 26 de octubre de 1983, de la Notaría Tercera de Bucaramanga, los esposos disolvieron y llqui
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Pame Acrsdiccional Ñ — “daren la sociedad conyugal, después de lo cual el esposo aban donó el hogar sin que se conozca su actual paradero, con loque incurrió en grave e injustificado incumplimiento de sus de beres de esposo y padre. Emplazado en debida forma, el esposo demandado compareció al proceso por intermedio de un cura dor ad litem quien contestó la demanda. La primera instancia culminó con la sentencia que so examina en la que se acogieron las peticiones impetradas. En al trámito de la ségunda Instancia el Procurador Delegado en to CivilYestima precedente la confirmación del fallo, “adicionánd o el sentido de disponer quelos gastos de crianza, edutagión y establecimiento dol menor de berán ser sufragados en Un 508 por cada cónyuge”. SE CONSIDERACIONES ) Se encuentran colmados los presupues tos proce? y no se observa causal alguna que Invalide to ac tuado; el matrimonto de tos esposos en conflicto se encuentra - , o l debidamente demostrado (fl. 2, cd. 1). El Juzgado de primera instancia encon tró demostrada la segunda causa de separación de cuerpos Ñ (art, 158 C.C.), con los testimontos de Yolanda Montero RamfJ roz, Hilda Moreno de Mosquera y Carlos Peña Franco quienes - E se refleren al comportamiento irresponsable del demandado que | nada hacía por consegulr trabajo para contribuir al sostentmien y to del hogar, hasta que finalmente se retiró del domicillo con— | yugal sin que se tenga noticia de su paradero; desde 1983 la1 =
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Bamea Aurisdiccion al - 3 > - zetora sufraga con la ayuda de sus padres los gastos de crian za, y educación del menor. La Corte encuentra el comportamiento del demandado violatorio de los deberes de esposo y padra; estructurada por tanto la segunda causa de separación de cuer pos, porque, retirarse el demandado de la convivencia conyu-—— gal sin justificación alguna y desentenderse totalmente de lascargas del hogar, implica inobservancia do los deberes recíprocos de cohabitación, socorro y 2 , Obligaciones que los cón yuges asumen desde cuando ltbrágente ingresan al matrimonio (arts. 113, 176 y 178, en odos del Código Civil), y si, como ha ocurrido en el present caso, se desconecen también los deberes respecto del más hijo (arts. 253, 262 y 269, C.C.), a cuyo cumplimiento uno de los padres puede sustraerse, - no cabe duda acerca de la configuración plena de dicha causa: el grave e injlisitado incumplimiento de los deberes de esposo y padre. O.9 ) Procede la confirmación del falto consultado, sin necesidad de ta adición que pida el Procurador Do- " tegado en lo Civil, pues la obligación alimentaria emana directamento de la ley (art. 311, C.C,) sin necesidad de que lo reafir me tuna decisión judicial, que sí se requerirá cuando el objetoespecfíico del proceso esté constituido por los alimentos que en
concreto so demanden, para cuya tasación "se deberán tomarslempre en consideración las facultades del deudor y sus circuns tancias domésticas”. (art. 419 C.C.). Y en cuanto a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos correspondan
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:yn REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Arsdiccion al a la socledad conyugal; pero cuando no existe los padres "deben contribuir a dichos gastos en proporción a sus facultades" (art. 257 C.C.), por lo que sl tales facultades se desconecen, resulta imposible el señalamiento de cualquier proporción, como el 509 solicitado por el Procurador, RESOLUCION En márito de to expuesto, la CorteSuprema de Justicia, -Sála de ión Civil», administrandojustlela en nombre de la NS Cotombla y por autoridad de ta tey, CONFIRMA ta. tentla de 20 de marzo de 1986, pro ferlda por el Tribunal US del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso abreviado instaurado por GLORIA PATRICIA RUEDA carrEho Jontra ENRIQUE QUINTILLO PAREDESCARDOZO. o th Sin costas en este grado de Jurisdic» . ción, Y A
.COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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HECTOR GOMEZ URIBE
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HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
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RAFAEL ROMERO SIÓKRA
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MON SALAMANCA MOLANO
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INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria
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