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CSJ - SC04-10-1968

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC04-10-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

D475

CORTE SUPREMA PE JUSPIOJA .

SALA DE CASACIÓN CIVIL.

MAGISERADO PONENT+ EDR ¿GUILLERMO OSPINA PERNANDESZ .

Bogotá, octubre cuatdre omi l novecien= tos sesenta y ocho. | (Sentencia discutida y aprobada en sesión de fecha 12, de los co-= | rrientes, según acta N2,¿ 74 de esa fecha) o oo a Proco4s 1a Corte al decigir el reoureo de. dash ción interpuesto por el demandado cóntea le ssntencia dictada = A por el Pribunsl Superior del Distrito Juésciól de Medellín ón el D juicio erdinario de la Sociedad Ordinaria de tísnas Nelly-Mar fren»

PS : to a Pranctoso Cadavid Góidm ez +. N I La sociedad en referencia formuló demanda. án- Ñ te el Juegado ELA Civil del Circufto de Medellín centra el nom - q brado Franc1500 Cadavid Gómez para que, por los trámites de la - A vía ordinaria, se declalra ánusliedad del título N2. 26 corres» a pondiente: a la mána de aluvión “aluviones Número Uno", ubicada > On el pareja de Acevedo del Huntoipio de Bello; expeaído por la d Gobernación dé Antioquía el 8 dé mayo de 1961, y para que se con» ¿ denase al Semandado al pago de la indemnización ás perjuicios = por haber ocasionado la roferida nulídad "con el informo falso = w en el sentido de que 'al tiempo informamos a usted que no existen p

dueños o denunciantes 46 minas cólindantes led innodjatas a la 6uel ge refieren estas diligencias" ¿.o.. informe falso que dis lugar”. a la ocupación ds parte considerable de terrenos de ninas ajenas. > inmediatas. rose” o MN ' bos heohos principales de la gausa petónds se hacen consistir: a) - el que el demandado Cadavia Gómez aenuncsó v1 14 de septiembre de 1956 lás minas de alúvión dgnonínadas Mi luvión Número Uno y "aluvión Número Pos", ubídades en el, párojo | de Acevedo del Municipio de Bello y que "arrancan del sl1Gnotro | 8 el x116mo tro. 18 de la línes del ferrocarril de Antioquia, de. - | 0476 dur a norte"; b) -» ón que el demandadoson jutolo ordánorio añelan tado por él mácno contra la Gogicdad Volly lay en el Fuagato 280 (1vá2 401 Circuito de Hodeliia, peris lá mina Gononinada "aluviónep Júnero Dos”, Suporpucota a la ina Nelk; plas. del rálónetro 25 al 19 do la línea del ferrocarríl a% intioquia? €) -» en que 61 deman dado ferauló un segundo denuncio 91 18 de julio de 195709tanto > pondiente 01 juicio precitado, a conseguencia tel cusl denuneto. se lo 416 posesión do la mána "Aluviones Número Unó" ql 10 de febrero de 1958,4111gonota que fuó anulada,lo que d16 lugar a una huevacon basó on 01 denuncio del 14 de peptienbre de 1956,"por la baso ligada Gofinttivanonto on el segundo denuncio”: en que 91 demandas do eo comproneto a "no afootar on lo mas mfnámo la mina Neliy-tlas representada por 62 Br, Josó Arango Trujildo"j 8) = ón que el de= candados en la sogunda diligencia de posesión no respetó la bano definitiva fijada on 19 primeras 0) + en que el fenclonario que la practiaó 16 cunplaó la obligación legal de haces las 'avorigusciones paro la notificación personal a 109 Áitinos poseedores do las uánes y a los fueros. 9 dcnunciantesdo las aledañas p peso 6: que en. el x= _podiento conotaban. 108 nombreszda Los últimos pogésdoren' y solía dantós de de nána “Aluvionos Húnero Do05n que porásó el demandado . y que está superpuesta a la fo11y-Har; 2 - en que 01 demandado y. ó4 abogado Insormaron faleaménto que no oxtetícn tales poseedores 0 denqnetantest y en qué» 6 sonsocuentia de lo. 8%0h6 . él densnésdo o 20 háso entregar eélanonto tros kilénetros de la nina aluviones . Múnexo Ino? y 669 k81Gnotroo de la "Alaviones únoro Dos”, puporpueg to a la Horiy-lar y que es la ciáona qué había peráido dicho Gonsn= dado, uogún. ya quesó expresados y 2) - GR ques por no habor eitado

año a loo Ultámos poseclores y tus persona lne nte +1 Alonlto comicio 109 o denmncdantos de las minas aledolloapéntos no asistieron a la diligencia ds. posesión y auí el demandado Cagavia egues de mala26 usurpó o ipvatió terreno ajeno minero", haciendo mate la nina do uoóo ¿rregular que: ol ¿ábolo éxplica cón transoripción del > sota de la dsd áganolias o r

M == eUA | 20» +” 0476

B21 demandado, al contestár el libolo, negó los hoohos en la forma eñ. que allí fuoron preséntalos, se opuso a las súplicas del mismo y propu= ab la excepción "de inoxiotendia de lalobligación”. A Bl primor grato del juício culninó con sonton» ea abaolutoria y condenación en costas al agtor. | Por apolaoión intorpuesta'por este último ao ourtió la segunda ino tanota, cuyo fallo proferido por el fribunal | fupprior de Hedellín os materia tel proscente recurso extraoriinao ¡ rio, . | BL FALLO DEL FRIBUNAL. | A vuelta do relsoionar la l4tib=contestación ¡' ; y la bentonoia objeto del recurso de apolación, o1 Tribunal proco- | do a motivar su propio fallo. Congidora que la sociedad actora cstá plenaO ¡ utite logítimada en la causa por haber acreditado su constitución con 61 título Bo. 57 expedido por la Gobernación. de Antioquia el - ,

r m 24 de abril de 19393 el pago de los impuoutos respectivos en 103. A a ; tos do 1956 a 1961; la explotación minora, según certificación - A | expedida por el Secretario de la Sección de Minas 461 Dérartanento. A do Antioquía que, da £ó de que "el cortificado dé laboreo número - M a : 49 oorresponúlente el año 4e 19598 no ha seído rovocado" eto. a e Con fundamento en el artículo 636 del Oódigo. k do tiínas, en concordancia con el 199 ibidenm, concluyo. que "la pro» m piedad y posesión de lap mínso adquiridas conforme a ferecho. y a oí nicmo consorvadas no pueden eufrir nenocoabo alguno con motivo to la povesión que se 46 ni por ol título que se expida a ótra per: sora, excopción hecha de quo intorvenga la citación personal que, alinentada por la falta de oposición, autorice la nueva atjulica» ción en todo o en parte? +, Agrega que la ol1tación presorita por la loy a los: dueños do cínas colindantes obedece al fin de. procurarloo a Cotos la oportuniénd de hacer valer suo derochos en el procoso de adjudicación; -conforme a lo previsto en el artículo 31 del 4 er U 0477 | úódigo de Minas y en el 37 del Deeroto 761 de 1087. : ñ Al ábocar el aiémen dy la especie sub Lito” | oerva que la sentencia de la primeya instancia sé funda en que !

ol Presidente de la Sociedad Nélly-Mar había sido citado persónale ' conte a la 8 dligeneia de puscsión de la mina "Aluviones Búnero U= 10%, pero gín tener en cuenta que digna citación se realizó rég= poto'del agto que tuvo lugar 61 10 de fobróro de 1958, distinto (01 cumplido el 24 de febroro de 1962, en relación con el cual Q= - tra ón 1lós autos Gertíficación oxpedida por la Gobernación el 18 lo junto de 1961, ate « pronas Moge. nO Existe constancia que sl voor Hubiere hocho ( sde) lau avérigunelones tondientes a estas dúecor la existencia %e Últinos posesdores de minas aledanas o has tor citado personalmente a ÉStoBo...” i o Ñ Seguidamente transerita el fallo un paso del ¡ 1 sota de la dibigenoia de povertón do la mina “Aluvionos Número ll Uno? a Pranotpoo Cadavía Gémos, fechada 61 21 de febrero de 1961, ¡ que da ogenta dé que. "funcionarios, perito, denúnciante y apodo» sado y dos personas más" procedieron a la mensura y amojonámieñ= to do la mina, y que, A solicitud de dicho denunciante y por ra= p sons que fuerón aceptadas por la "oficina" so varió €l sítio=ba= co de tal mensura. Comentando este hecho, 01 Tribunal cetima Jus= tificadaos a la luz del artículo 26 del Código de tiinas y de 108

9y Y del Deoyeto 761 de 1907, la oponición del asotor y eu exigen va de haboy sido citado a la diligónoia do que se tratas | "Rol teradanente y en forma tlará la dogtrina kl soytenido que cónforme al texto muy explic1to dez, artículo 9t. (01 Decreto $ 76%; la mensura de una mina realizada en una dilimola que por cuslauier esuso debe repotireo, no puedo ser altesola ná modificada, al entregarse nuevamente el yacimiento; y que la loy es en extremo sevora on lo atinente a las nótificaciónes o taciones que ásbon hacéree a los cólindantes y a 109 antiguos jmocdores3 que sl exigir el estricto cumplimicnto de las pituelis iolos prevonidas no obedece a un nero sentido formalista sáno"a lnl == TZ qn : A= a Ca an Al Pm eE A enTdN , A pe AS 0478 deseo de dar protección eficaz a los dereghos ya > trimoñiales de aquéllos". o Refiriéndoso, luego, a una diligon_6la de inspección ocular practicada en la segunda = instancia de este juteio y al dictámen pericial anéxo a la misma y rendido por tres expertos, el fribunal. concluye que las exposw | siciones de éstos fguardan uniformidad en un. punto muy sustánciál; cual es 61 de que de aguerdogon el acta de posesión de: fo= cha 24 de febrero áe 1961 la oxtensión territorial entregada al

señor Cadavid Gómez comó denunciante de la mina "aluviones Núno= ro Uno' comprenpdaret e de la mins Nelly-Mar", y qué la superpor sición de aquélla sobre dota es de mil setecientos cuarenta y un metros eón diez centímetros (.1741.10 mte. )% - El encontrar así acreditados el. perjuicio sus frido por la sociedad actóra y la causal de nulidaó del título del demandaeld ofa,ll o declara que es fundada la primera súpiiva del libelo, como también que lo es ia segunda petición relativa a la intennizáción de perjuicios: o Á este último respecto, considera que , Pel demandadoal adelantar las diligencias de aújudicaocbrió ónsin la prutencia o cautela necesaria para ovítar él daño que ocasionóa la compañía demandante", porqueen ,un a declaración que aquél his viera en demanda úel 25 de noviede m1b957r, odi jo en seíntesia, que 61 denunció las minasén la créencia de que estaban abandona» des por falta de laboreo; poro que sí el dootor Arango Prusitio comprobaba lo contrarios estaría dispuesto a desistird e las titulaciónes motivo dél litigio, siempy rcuaent o que 3e refirieran a las mísmas minas; porque el demanho dhiazo dcitoar a la úilig gencia áe posesión a los dueñde omsána s aledañas; porque éste » varió én tal diligencia la base de la mensura dada en el denun= cio; porque 6l másgmo informó que no existían tales colindantes $.

y porque se presume,en el sentir del Tribunal, que esta conducta culposa le irrogó perjuicios a la sociedad áotora, los que debea Ca a a O: A EN A A ¿idomizarios de conformidad con lo previato on sl artículo 365. | IN 0) CódIGO de Mámas. “ot En mérito de las precitades constdersciónes, 01 Pribunal revosó la sentenela apelada y, en uu logar resolviór P10,- Declárase nula la aájudionción hecha - ¡07 medlo del Vtulo $ 26 úe 8 de mayo de 1961 otorgado por elCodiorno Departanental as Antióquía a favor del tenantado, don cotáyo de la posenión qué po la dí6 en la mina "Aluviones Nánero dao" de la parte de la mins 8ónominada NEDLY HAR, comprendida dege > cien metros antes del kilómetro tregs ( 13 ) hacía el eur de lo língas paralelas del ferrogarríl de Antioquía, enteda ( Beto or Vorte ) hoy €s los Ferrocarriles Nacionales, hasta 01 x116vtro catorso ( 14 ) más soiscientos cuarenta y un metros, dies contínotros ( 641.10 ) que tomprende una puperposioión sobre la dins últimamente mencionada de mil soteciontos cuarenta y Un M6tros dies gentímetros ( 1.741,10 mtró. ), | . "Lg Se séondéna al Gonandado a pagar a la sq olodad doniandante oy perjuicios que se lo ocasionaron don mobiyo | do la odjuatadgión 4 que alude ol anterior huneral, que perán de.

tominados por el procedimiento estialado en €l art, 553 del €. Judicial. | 1% ya Se contena al domantado a pagey las coga tas úe las instancias"e |

LA INPUGNAGIODNEB AMLO.

Interpuesto ente recurgo extraordinerio por | la parto demandada, fúndale en escrito que contiene duatro vay (ca en el ámbito de la gausal primera de básación: dos de ellos rqebramto de leyes custancialos a consecuencia de error de hoso en 13 apreciación probatoria, y los d0s restantes por viola” ción directa de tales leyos. | ES . 04800. o ácusa aplicación indebida del muneral 72.861 uticulo 94 del Gótigo de Minas, en consordaneia ton los 26, 51, 0482 65 y 66 ibídem, y ton los artículos Elo 9%, y 37 aroia del Decreto 761 de 1807, derivada tal aplícación de 1589 Lol exvores de heohó en que habría incurrido el sóntens volador "a esusa fe la apreciapión éaulvocada y falo ta 06 aprécración de las bigulentes pruebas a) - de la senten » cía de 30 de beptiombre áe 1959, 862 Jusgado 28, 01v42 del Dircuí- to de Modoll As 0023 b) < de la sontenoia úe je, de septiembre de poz 1960 del Pritunal Superior de HdehláM: s.. €) - de la demanda do , orar oposición formulada por Josó Abango tmijtilo cono Presitente de:

ob Mer EN la Sociedad Oráinario de Hines Neldy-lop ante cl Juzgado 28, Cin nodo Lo vil dol Circuito de Medollinrwej 6) - de le diligenota de entrar aL o ga 0 posesión de la mina fAluvioños Nánero Uno", a fovor de. Trato eliseo Cadavié Cómodo. .... $ yc) 46 un cortificado de la SOhoraa» clón de Anticquias..o.” Comienza 01 argo por precisar la mottvación del Snllo contra la que so dírigo la acusación formulada, a sabérs "Parte ol Tribunal de la base equivocada de que la Bociedad Ordi= naría de Minas Nolly-ar, representada por el soñor Jo06ó Arango Trujillo, ha dobido ser vitgoama ñpoaláná,ant e, a le diligencia de entróga 0 posesión de la mína "AluviNáonenro oUsno" , que se llevó acabo por el Alonldo del Municápiode Bello el dla 24 de = fobróyo de 196l. Do a11f saca la conclusión de que cono no se hi 20 esa citación personal, so incurrió en la causald e nulitad de que trata el art. 94. No. 7%. del CódAgo de Ninas, mulídad que = poúserr soílicaita da por aquella nocicdsé ordinaria de minas”, Considera el e engor que Ía próottada notivas ción es equirótada, pusato que la socicdas sotora en basto juícto, "ón todos los antecedentes aúministrativos que culminaron con el

título 26 de 8 de mayo. de 1962, expoáláo por da Gobernación deAntioquia a favor de don Francisco Cadavid Ga, ño ha tenido ni a» leglaa dcaloiga d 84 colindante de la mána 'Aluvionos Número Uno", lo que se encontraría neretítado así: a) - en la demadne dopaosj . ción preseannto tela dJugaad o B%. C1y11 del Gáreniso de Medellín, ondo = 8 $ o | 048 jor el representante ás dícha sociedad ao ne alegó para ¿nta 18 calidad ds evlinaanto, sino la de titular y poseebora de la mínay | | Y - de las sóntencias proferides por el antediono Juzgado y por. Ñ | pe ol Trábunal Sipordor de édellins trangoritas en parto en la ceñ= e zo 0urÓ¿ me tolegiría claramente que gl juicio por ellas decidido = a 7 9+ | fué ol arádinario que jroves el artículo 66 del 0stigo de Minas2 para ventilar la disputa entre dos donunolantes que alegan. mejor 10 lorecho sobre una misma mina, y no si de doslindo entre solintan» sE tos contemplado en el artícudo 65 Abidomo ... A cute áltimo reopesto cómenta la congurá a y «De las anteriores trausoripolonss ( 60 lasE » sontencias ) se dseprendon los asehos que a continusción indigo, | que son evidenten y qué el tríbunal de segundo grado en el pres sente Juicio no tuvo 6n cuentas - 10 ¿e que Arango Frusille, en

$ - nombro de la pociedud de Ninas Jelly-Har y de a wina Nelly ar) » no hizo opósición al denuncio de la mina "Aluvienes Némoro Tao”, en e | celídad de colándantej 2% ¿0 Que sas oposiciones go hicieron ale» o | gando posesión y mojor derecho y tratanáo de demostrar una Bgupear- / D posición», qué no $e probó y que no exigtlas - F%.- Que el Juzgado l F eds Civil del Viroutto de Mogoilín y el Irtbunal de la misma celu 1 , - dad, degidieron en aquel julcío anterior sobre las dos oposigisE . nos plantoaódso per Arango frujillos la sorrespontdente ál denunNi vió Gel 14 de septiembre. de 1956 heoho por 0adavid Gómez Sobre la 3 ¡ nína Aluvioenen No. 1, y la pertinente el denuncio del 18 de ¿julto K de 1967 húuona por el mismo Cadavid Gómen; - 4%.- Que ambos donan o Ml ción y por vonságuiente las resyectóvas ópoaleclones sé refieren a b wa misma mána, que era la pretendida y que fue la titulada más E toráe a fayor de mí mandantes con el Título 2, 26, expedido por | | ( la Gobernación de Antioquiaj - 5%sque la sociedad Orginaria de Él Hines Nolly«Mar perdió esas oposiciones, puesto que no denostró en ese juicio ordinario pocesión, ui mojor derecho, ni título le= Ñ galmento expedido, ná síquiera colindancia, frente a 1c8 derechos q

de Cadavid Gómez como avisante y denunciantoj 6%. - Que mediante == === ns o A, sentencia firme se oráenó la devolución del expodien te 81 Alcaldo del Eunieipio de Bello, para que die» ya posevión áe la uána "Aluviones Hánoro Faoto al señor Prancisgoo Cadavid Gónes, pimple y lananentos pán que fuese nócosarío volver e citar personalmente ál Preoidon» to de la Sociedad de siínas Body pues Sata »adid sado Yon= efda en juicio ompl40. “Esa entrega de la mina "Aluviones Húnero Yo no" so XMevéa efeoto por el Alcslás Municipal de Béllo, el 24 de febrdee 1r96o1, Y sí bien 69 verdadqu e a esta diligenciano be citó porgonaimente a Arango trujillo, conol o deduco el Pribu= SÍEOL nel del certificado de la Gobernasiónds inticquia, que obra a = 3 20. fols. 25 y 26 del cuadernNo2, 1 y de la misma diligeneia de ene PEZ ú 4 trogás $s equivocado el rasonanteate y la apreciación: de esas = Émor pruebas pues to que nó había ninguna obligación para el comisiona= EURO ád0 de hacer. esa cita pergomalt. Mao | De otra parte, el Pecurso10 critica al Frio bun"su acrliter io de que ha debido habersé nueya citación al = Pregicente de Hines Nelly-Mer, en la circunstancia de que el de-

” punclante higo uso del dercbho que le concede el art. 26 del 06. digo de Mánes para variarla base dela mensura. Y cita el són+ tenoiador los artículos Bl. y 9%. del Deoxeto 764 do 1887, regla» nentario del Código. Pero esas apreciaciones són igualmente equis —vecadas porque 01 artículo 26 citado dice 'Pero se podrán hagor todas las alteraciones que quiera el que va a recíbla imrina , sienpre que no haya minas ibnediatas titulatas o denuneládas, o que los dueños O denuncian68 te¿psta s convenganen talos £110raoíones.... Insfete, aúomás, en que dicha sovieen dsuns abp otl ciones no alogó la condiciónd e colindante y ofrece una fatore protación porsoñol relativa a las digponlcioónes legalesen tites E conformo a la cual 109 artículos 8%. y 9%. del degreto 761 sóla» monto serían áplicables cuando el comisionado para dar la pónes sión de una mina tuyiese dudas aceroade las. varisgionos en de A A A ” y P N E C A“ 4+ 2 PA ngura que protenéjera hacer él denunoiante en ejeroicdo de lahióultad que le concede $1 artíóulo 26 del Código, caño en el cual oólo habría lugar a la suspensión de la diligencia hasta que el bbernador consultado se prenuhoiará al rospecto, hipótesio que no so da aquío porque án la diligencia de que se trata no se pregón -—.

toron ándes ní hubo lugar 6 consultas al dobermndor yl SEQUEDO CARGO. también por la vía iniirecta a través | del6=- > rroy de hecho én la apreciación probatoria, inoisto esta otra con» curá en la aplis ación ínócbída Gol numeral 74, del artículo 94 del -06digo Ge Binass ahora en concordancia con 61 $1 1biden y 64n el37 del Decreto 761 de 1587. Aducs "apreciación equivocada y falta de sprelación de las siguien? tes pri» bass a) - de la notificación que se lo hiso al señor Jovó Arango Trujillo, como Prosidonte de 18 So0016dad de Minas Neliy Mar, son fecha 3 de febrero de 1958... BDdo un certificado expodido por la Gobernación de Antioguiao «».30) > de las. sentengias de primera y segunta instancia dictadas por ei Jusgedo 28. Civil del Cárculto de Meeliín y el Tribunal Superior del mismo Diptrito....3 6) = de la copía do la Resolución Número 110 expedióa por la Gobernación de Antioquisss..” | Pransoribe la oludida notificación de 3 defobrero de 1998, de la cual dedujo el Juzgado del conocimiento que 01 toprasentante de la sociedad actora oí había sido citado para la diligencia de ponesión de la nina al demandado Cadavid Ys con base en ella, se le consura al Tribunal haberla tónido en cuenta) poro sán datle pleno valor probatorios por cuanto dicha notifica

ción, en el sentár del último, se refería a una diligencia practivaúa ol 109 de fobreró de 1958 y no a la otra posterior del 24 de jobroro de 1961, "para lo cual so hacia necosaría una nueva notificación que dicho senteneiador tuyo por no hecha según vertificación de la Gobernación de Antioquia, donde po expresa que para 688 Mligencia no hubo citacionés personales á pongedoros de minas alo» A o ai eA A SR A SE A E G E p H a | 4 ] 1 | ES A " dañias Ys Avs “ =. Qontra ésta actitud del Pribunal _cómente el censor + 229 cuerto que áquella notificación hecha y 62 Sutcdo” sonpido entre ambas partos, ds que ve ha yenido hablando, constituyen pruebas suficientes y muy chares para conclulr que no hacía falta una nueva 2001 ficación personal 4 AFAngo Arajillos. como 10 dsónos el fríbanals en forma equivocada, dando un valor y apreciación cerrados al cop> tifícadode la Gobernación de Antícquia.. fambién denuncia aquíl a censura falta de apre» clación por el sentenciador úe la Resoiución fánezo 110 de 18. do bernación de Antioquia, de focha 23 de mayo de 1917, en la que ge conceptiía acertadamenta, sogún piensa el recurrente, que quien ña sáto citado anteriormente para una dtiigencia de entrega de o. una nina nó puedo alegar nulidad del título expedido ton base én

otra diligencia posterior pará la que no Zué citados , | Concluye el cargos; “Siquoldlas equivocaciones y el eonságulente error de hecho llevaron al tribunal a 4er aplica» ción ¿indebida al artículo 94 dol Código de Minass puesto quo sí hubo citación porgénal el. Propidente de Minos Helly-Nsr, y dare» ala dota d6 deregho a facultad para demandar, como lo hiso, la «- nulidad del Título NM. 26 oxpedido a favor de mí poderdante Cada» vió Gómez. Esa violación resulta patente, pues 6l Gríbunol de Meiel1fn, an la parte resolutiva de su sentencia 6n toto juicio, de olara la gulidad, oungue parcial, de digho titulo”. IDERACIONES DM La SSOORnÉTBa + Y - Vieto está que la situación fáctica que encontró establecida el sentenolador en los autos y que le sirvió de prenién para aplicar e1 nunoral 7%. del extículo 94 tel Cédio go ún dinas Y, por éndoy para declarar la nulidad myelal del Pe tuló Ni. 26 expedido por la Gobernación de Antioquía el 8 de ma» yó de 1961 en favor del denentdedo, comprendo 1068, táguientes OXtrO m0n+ EN - la sociedad actora es propietaria y poseedora46 una aina STP _ 0485denominada Neliy=liar, ubicada on el paraje de Acevedo, Wunicipió de BellY)o s» el 24 ds fobrode r3o96 1 se efeoiné una diligencia

de entregad e poseanl ideómanndad o de la mína Altuviones NúmeroUno, ubicada en €l parajo antes méncionado; 0) » en la precitada | diligencia de : posesión sl denunciante, $ón ol esentimiento delAloaléo de Bello comisionado pera practicarla, varió la baso de la mensura inidicialuonto señsleda; 4)- 0] resultadodo la dildo o, gonoiade posesión de que so trata y de la forma en que se 11evó. a cabo fué la ocupación ds la miña Nelly ar, dé propicéna de la cocicdad actora, en extensión de 1741.10 metrosj y 8) - pose a la colindancia de la mina últínuamente mencionada con aquella otrá de qué ae le dié posesión al domentados la sociedad actoran o fués citada e la reforión diligencia, como sí lo havía sido respecto de la que se pragtícó anteriormente e1 10 de fobrezo de 1958 yque £ué enulada, 11 «- Ra dlo9 cargos que se examisen adennun » cía aplicación índobiéad e varios téxtos legalen, y consecuencia de Grroren de heoho imputados al sentenciador, por no haber teni de en cuenta óute ciertas pruebas y por haber mal apreciado otras. Miere ento decir ques élegida por el recurso esta vía indirecta do la caucsl primerad e cosusión, queda comprometido,en primer — término, a demostray qué dicho sentenciadór ee formóun falso con sopto cobra la presencia de los medios probatorios doterminados

on la consuras bien ses por haber ignorado da existencia de algue nos 4d elios, bien por haber adulterado el texto de etros, adicio= nándolo e mtilónáolo en forma tal que alteró la réal sítuaciónfíetica pub Játo y Zué inguca iapdlioca r normas onstanoiales in portánentes y a proffeello rdiesarcer.tad o. II] - Añora bien,e o dé advertir que cotasdenguras nó atecan la apretiación de las pruebas que determinaren al Príbinol -a reconocer que la sociedad actora es titular y poses. tora regular de la mina Nolly-“Mar, ubicadas dende ya quedó dtcnos (uds Atmque anuncian apreciación indebidde al a diligencdei apo » 2 13 0.2 0488 (ONECO sesión aad Sonantedo prostioata el 24 delo Zobrero 09 de Z A LO. 5 A, golzo se > hubiera , alterado A acta en que ela CÓnG» +taj ques tampoco se disoute que on ls roforida di14gencia 6 hubicia modigicado la base de la mensura de la ninas de que sa tratabs, pues, el rocursos, galiénaosa dol terzénoo prefijado 801 error ds hecho, 66 limita a explicar que tal variación as uh Gorecho reconocido sl denunciante y qués en caño de ánda del funcionario que practica la diigencias debo ser conpultado 91 Gobernador del Departamento. Por tamto, 1083 n1 oncionatos £undomen=» tos fácticos áé la sontenoía scusada quedan £a pito.

17 - En lo que toca con da vecindad entro las ninas Nel1yeler, de propiedad de la actora, y Aluviíónea Número Uno, titulada a favor del demandado con base $n lá diligencia de posa» ción del 24 de febrero de 1961, de: que 61 Tribunal encontró plenomonto establecida en virtua del dictánen pericial anexo a 1a » inspocetón ocular practicada en la segunda instanofa, ed que pono de manificuto tal hecho hasta el punto de demostrar la superpooteíónde la vogunta de dichos minas cobrela primera, 8 00R= secuencia del cambio de la taso de la mensura y amojonamientoque ee híciora en aquella Gllígoncia, 1609 cargós. 6X eptuálo pretendón poner en contracvidonsia al sentenciador. con argunentos importinontós para tal fín y que porían propico de un slegato de instancia. En efesto, dice el censor el respectos que en la de = tanda ás epeatción presentada anto el Juagado 22. Civil del Oi cufto ds tiedeliín por 6l representante de la tocicdad actora no so alegó para $pte la caldos de ¿colindante de la mína Aluviones Núnero Uno, cino la de títular y poseedora de la uismas que las sentencias proferidas on el fuioto aludido por el Juagado y por $1 Irítunal Súporior do iiodelién áccidieren ns disputa entro = las mismas partes en el presógnte litigio, Polativas no 3 vooinda» des, víno el mejor derecho que so tuviera sobre la mino menedonades que lós denunodos hechos por Cadavid Gómez el 14 de septien= o

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EA L dro de 1956 y o1 28 de julio do 1957 vergan cobre óstá misna más 1, 6omo fambión las oposiciones que a 21109 hiciera la gogicóne loláy=lMay en el roferido juíodo aus cursó én el Jusgato 2% Otvil d01 Gárcufto de Modelláno y aud» por sentencia proferida en estas so le oxtoné "l4ss y llansuénto” el Aecalao de Belo darlo posts sión a Cagavid. Oénsa as la dicha : sinó Ainviones Húnero Unos Vends puesy quo hasta redundante rooudta áccip quo las precitadas argunentacio hos dol peguroo on manera ala : dovirtdon y1 dictónon persotal en que se gunsó el centenotatos > para dar por cptabloción la vocináné óntro las vánas Moldy-as y Auviones Hánero Uno, cómo quiera qué el hócho de haber existido oi jutoto entro las mismas portes y en que so discutió nejor 80rocho sgbrs el yaciuionto últimamente ronctonadós nada tens que T E H vos con la contiguidad de cute con otros. yy por ello) mal puede doncta ocotntrraoveitoyneí a ón-que el fallo hubiera Inourpido - | | al rospeetos | Y + En fino la falta de citación de la. sociedad csétora á la Gildgencia de posesión al domanénto de la mina Aluvio=

noo iúmoxo Uno, prectácada ol 24 de Zóbmero de 1961, se ensuentrs probada son la €c ortificación expoñide por 1a Govormación de Antic» quío que sl dengor diles mal apreciada ván explicar por qué, a lo que ee agrega que aquél Tecpnoco expresamente este hotho on 109 +» vigmientes términos “Esa ontrega de la mina “Aluviónoo Número Y= E 10" po 116v6 a efecto por el Alcadds Huntedpel de BólO, el 24 do - yfobroro do 1961. Y es bien os verdad” ¡que a esta ádligonola no se a 0186 personalmente: A Arango. arujadlos: eorio-168oauos 61 Pribunal d01 cortificado So la Goherr sejón dn Antioquia; que Obra a fol4os 29 y 26 dol ouaderño Bós 1 y 89 le misma dirigencia do entrega, es N D aquivocado el resonambonto y la aprosiación do ovas pruebas pueg> $o que no había níng na obligación pára «el sontcionado do hacor = 00m cita personal”. Las precitagas consideraciones baston por eÉ soles para doseohar ol priuer cargo de la donando; como tambiénquello parto dol acammás Sou o o Y1 - Da da “éracó fina ási regu p0O OOO el” transoráta ón 61 aparto anterior, ss vo. aónó el fran éasas la protendión dencotración Gol error do hechos sudo Lo eotabón impreso £nóibio én la forma do acusación adoptadas Gseho

_FOQUNSO) pecando contra la' probeptiva técnicas óhantoña 00%a = forma y pasa $ £osmulor consiforagiongs durfátoas ques á cono = cuencia de tal fracands quedan sida piso. Eptána e1 y epurrente que 91 sentonolador inou> tab ga urió Go n 6Xror de licóho, “por apreciación Aquivocada"a e) -= 46 ma melva!" notigicación que se lo hiciera al Prouióento de la Sociedad: de » Minas Neliy-tiey el Y de fobrero da 1959 para una dfligonota. de 0h, OO a ados” | ponesión 8. Cadavid Sónos Ge la mána Aluviones: Eínoro Uno que tuve lugar el 10 del miemo mos y que fué anuladas hb) -+.601 sortizicado 500 Go? oxpadido pór la Gobernación 49 Antioquía que ds enanto de que Gá- $00 gho: ropreventanto de la sooicdnd aptora no fué citado a la 8114genbía que $0 01 nápno cbjoto as surtáó 01 24 de Febrero de 19613 y 0) > de la rosolución 320 do la Gobernación de antioguia dieta «D, ARÍL O IS ás el 29 de mayo de 2917. que contiene 61 concepto de que eftads af ON tna porsoná para una éiligoncia d6 poscndón minora y on 49 dual: > añado. ha09 oponición: eb puedo ropotie Aleba evorkosén Ge R otra : 4AL4g0n-

óta pes tarior. o 1 "orror de hogho” que 9) vogurso se estuspo 0 por donostrar aquí GoncistárLA, sogúa el mÁSmios. tn que la nun bmp cionada notificación del 3 de fobrero de 1958 pára una ¿dligenete PESO do pescoión mánera por practicaros. 4l áte10 del nísno mos tenórts MAy NPe ro, oficacia legal para otra aslasonoia de la nismo £usolo y. 0b3otogr llovaén a cabo el 24 do fobroyo de

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