CSJ - SC04-10-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-10-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
CORTE SUPREMA DE: JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado” “ponente:
Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO
II Bogots, o cuatro de octubre de. mil novecientos = noventa. .. En gradofde consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 24. de mayo. de 1990 por, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este [Pproceso' abreviado promovido por SIXTA TULIA: CLAROS: frente
a JAIME MARTINEZ HUERTAS. lANTECEDENTES
t. Mediante libelo presentado el 31 de noviembre de 1986, la referida, Sixta Tulia Claros, Por “conducto de apoderado Judicial, demandó a su cónyuge Jaime Martínez Huertas, para que se decretara la separación Indefinida de éuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal Y se le: condenara encostas. - 2, 'Como furidamento de las pretensiones expuso la actora que con el demaridado, contrajo matrimonto canónico. el: 10 de junio de 1961 en la Iglesia de Nuestra: Señora de la Paz en. Bogotá, que no mediaron capitulaciónes matrimontales durar ] teel: matrimonio. Ro: hubo descendencia, pero: fueron legitimados ¿ los hijos habidos antes. del metrimonto, Lasz Marina, Aura Marta y Hernando Martínez Claros, quienes son mayores de. edad; que el esposo ha incurrido en la causal 2a. del artículo 4 de la ley la. de 1976, ya que el año de haber
contrafdo matrimonio .con. Sixta Tulla,. se separó del hogar para hacer.vida marital con otra señora de nombre Trina, desconociéndose su paradero”. AS 3, Trabada la relación procesal con. el curador 2d item. que hubo de designársete al demandado, previo el emplazamiento de rigor, ela QUO, una. vez, tramitado el proceso dictó: sentencia, favarable a los pretensiones de_Precadas.. Ñ so o Po o E SS " - CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los Presupuestos procesates no admiten reparo alguno. Ñ o ] ] o S. La tegitiación en causa tanto activa coma pasiva y la existencia de la sociedad conyugal ss e acreditan con l correspondiente acto matrimonial, o. bo se a a que consideró |q ue la causal 22. del artícuo PS de la Jey la. de 1976 fue plenamente demostrada por el incumplimiento total del demandado en sus obligaciones de esposo; y para arribar a tal conclusión. so fundamentó en las dactaraclones de Humberto. Palma y Úlises Rodriguez Monzón £ folios 36 y 31), quienes fucron testigos presenciales de los hechosO j Y a j ¡ y 40 4: constitutivos de los. motivos da separación, «como que refirie= ron que el demandado: no cumple conel deber: de cohabitación, rá menos. presta a.su esposa ayuda económica y moral. 7. %,... respecto a este puntoh a dicho la jurlsprodencia de la Corte que 'no es necesario para que se configure la acsusal precedente -dicela Corte refiriéndose a la causal 2a. del artículo 154 del C.C. que el demandado haya incumplido conjuntamente: los deberes de marido y de padre o ds esposa y madre, tampoco que haya omitido cumplir con todos y cada unode los deberes paternales. El Incumplimiento de uno de los «deberes, ya en. su condición de cónyuge ora en calidad de padre o madre, puede abrirle paso al buen suceso de la protensión de separación' [ Sentencia de 23 de marzo de
8. Por eonsiguienta, como estas declaraciones junto. con el indicio. que: contra el demandado existe por no habercomparecido. personalmeñte al proceso, estructura fehactente-— mente la causal” 23, del artículo q de ta ley. ta. de 1976,50 denpone: confirmar el fallo que es materia -de ta consulta, tenlendo en cuenta que. la demanda se presentó el 2 de. noviembre de 1986 y no: habiendo prueba; de que el Incumplimiento Puble- : ra.c esado, h acción no ha caducado. - DECISION - . ePor lo expuesto, - ta Corte Supremo de Justicia4; e n E ' ¡Sala ed e Casación Civil, administrando Justicia. en “hombre deta,
405 República de Colombia y por autoridad de to ley, CONFIRMA ta sentencia consultada de 28 de mayo de 1990 pronunciada por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Bogotá. Cóplese, notifíquese y devuélvase oportunamente.