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CSJ - SC04 -10-1991. 364

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04 -10-1991. 364
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

APTAV A: PE VULVIYIDIA

CORTE SUIPREMA DE JUSTICIA 00038

- ¡SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL 0354

Santafé«de Bogotá, cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno. El defensor de familia de la ciudad de Pasto, motora medlanta marconigrama dice interponer reposición contra el"auto mediante el cual condena costas recurrente por violación numeral 1 art. 392 C. de P.C.%, Para decidir, SE CONSIDERA: 1: Primeramente es del caso advertir que. únicamente pueden impugnar las providencias judiciales las partes o terceros intervinientes en el proceso, El defensor de familia en el proceso declarativo de filiación extramatrimonlal, estando muerto el presunto padre, no tiene capacidad para ser parte como funcionario para postular en pro del hijo que reclama la declaración de paternidad.

2. Además el auto apelable es el que aprueba la liquidación de costas respecto de las agencias en derecho conforme al inciso de la regla Ga. del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil,In fine. El auto que condena en costas, en este caso dictado por el ponente por no presentarse oportunamente la demanda de casación (art. 373,inciso tercero, C, de P.C.), se pronunció el 9 de septiembre del año en curso y se. notificó. enel. estaddo"o + 1 de los"mismos-ttáÍ. 6 cuaderno de laCorte) y el marconigrama fue recibido el 26 (fo1.10 v,). Esta es la fecha

que se tiene en cuenta para deducir si el acto lo fue en oportunidad (art.

"DE" COLEOMBIA

000365 ' SUPREMA DE JUSTICIA — 2 107, C. de P. C.). La Secretarla hace constar que se recibió dentro de la ejecutoria del auto de 25 de septiembre, que aprobó la liquidación (fol. 9). Entonces si se pretendió recurrir mediante reposición contra el auto que condenó en costas, el ataque es extemporáneo. Y si lo fué contra el que: aprueba la liquidación, el reclamo es improcedente, porque si el áuto es apelable, procede la súplica y no la reposición. Como consecuencia, el recurso es por todo aspecto improcedente y así debe declararse como base de su rechazo. DECISION Con base en lo expuesto, SE RECHAZA por improcedente el recurso de reposición que mediante 'marconiigrama inOR AA e pon en € gol na -terpone el defensor «de familla de Pasto. contra el auto que condenó en costas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

EDUARDO GARCIA SARMIENTO.

E E PR O PR

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