CSJ - SC04-11-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-11-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
A, an > 58] CORTE SUPREMAJA Deñieniell | | BALA CD a Vagacion CÍVIL ' | Degotáscuatro . de noyiembre de mil novecientos as y. ocho. (aprobado Aeta 52 s6 de 30 ds cotubre de 1968) Nogiatrado Ponentos Vr. Oésar Oénos Estrada. de decids el TOSurso de casación intorpuosto por la par» te demandada y contradenandanto contra la sentencia de sogunda inotangia proforída por el Pribunal Superior del Distrito Judioio1 de Médoliín, de fecha 9 do abril de 1964, on «1 juicio ordinario ourtido entro "Botanouys Hongalve y Cía. Ltda. -Cacharroría Colombiaria. y Marquotoría La Elegancia”, de un lado e Inyoreiones... a o A e A ia , A AS Cole300n AL tda. : eS _Anto 01 Jungado Forcoro Civil del Circuito. de Bedollín, y modiamto tíboleo Ge focha 24 de mayo de 1957, la sociodad "Botan=- Cacharroría Colombiana Har uetería CUP» Nengalvo y Cía, Ltda» ix... y q la Bloganoda” ¿demandó e la cocitvasá Inverósenoo Coiicon Ltga. pora que previos lao trénttós de un juséto ordinario so hicieson A los cíguientes pronunciamientos: "A).- Que la Sociedad arrondadoa A a 0 propietaría dol avigo ha incumplido el contrato que con clla a colobré Botancur Nonsalvo y Cia. Ltda., 91 13 de cetubre do 1955 rm
al no prestar el aervicio que úlia $0 obligó rantenióndcio alunbrado por les noohos on la forza estipuladas B).- yue coño conge= cucnoia, ostá obliga adedvolavo r la cuna de custrociontos vols te pesos (9 420.00) mel. que so lo dio cono anticipo del contrato, ] 0583 sono todos nus interoses corrospondientos desde la fecha en quo lo porcivió) 0). Que la Socicdad arrendetaria del avisono ha cantado obligada durantesl plago que ha transourrido 401 contins» to a pagar ni un ú0lo centavo por ovencepto de arrentaniento ás1.. aviso, yá que cote no ha sido entregado furcienendo ni inotaelado ttonicamente para su Zunoienamiónto, ni he preotado el servicio opetegido al parmnecor apagados D).- Que la Sociedad arrendado» ra Gabo retirar 01 aviso dentro del tórminó que Vd. le señsió o autorizar a la Scoledad errentataria para su rotiros 3).” Que 00 vo la Sopicdad orrondadora no bá eumplido el contrato so deciare rocuolkto dote y sin ningún valP)o.- rQue ;co mo consecuencia, de. Su eN bo pagar los porjuicios que ha sufrido 1a Soo0104aé arrondatoria al no poder gozer del sorvício del aviso durante el tiompo que va transcurrido del 13 do votubro dol año de 1955. hasta la fecha . ón que se declaré resuelto el contrato, lo que av Soterminará por nedlo de poritos nenbrados por lep partes; 0).- Que en todo caso
so lo contene a las costas judiciniecs a la Sooledad arrendadora | | donandata! e En apoyo ds sus poticlones invocó la sociedad denandar= to los siguientes hechos que so extracten on lo pertinente: entre lao soticdadós domendante y demandada se colebró con fecha 1) de cotubrod e 1095 un contrato para 2a instalación do un aviso lu. ninoesn olo s puertasde entrada de la Oaoharroyía Colombiana" | que funcionaón ul looa1 12 49-30, carrora Capabobo”, de la ciu" dad de Sedolifn, aviso que debía toner las especificacioneqsue | dosoyibo al hecho primero de la denanda que so oxtractaz “Invorslonoy Volefiigon Ltda.” queñé obligada a instalar y a poner un funaienontentoel aviso alugido a más tardar on ol mep de novion= bro de 1959, aviso que De destinaría a fineb publicttorica, para que funcionara encendido Curanto la noché y apagado áuranto el dto; la sociodad Gemaniante, 60n0 tonocdora del avigo 0 errondata” ría dol mismos pagaría a 10 Gueña de dl, o sea a le coviodes do» nandada, Un canén monougd de 570.00,que enfosarían a devongarse A q Q»>>EE-- E ÁKÁ =>” <<< A A -_ ao = a 1 ES a —A e EA ar e tilo - ns— —” _ - AAA z A z ATTE E a S > O 20584 una vez que el aviso fuera entregado instalado y
funcionando a satiíofacción, lo que hasta 49 fecha | | (la de la deranda) no ha ocurrido"; 01 contrato se cs S O celpeor bcinrco óaño s, con obligación de la socio» dad errendadora "Col=Roon"de mantenerlo on porfecto estado de - o funcionamiento, pues que una de los clénsnlas del contratreoza que “los gastosqu e ocasielo anviego npo r energía eléctricai,m. puestos, traslados y reformas oorian por cuenta del Teneodor3n0 . ” | obatante que la s: ociedad arreÑ n tataría del aviso adelantó a la so. Ñ ciedad arrendadora por concepto de arrondenientos la suma de $. | 420.00, O Gea la rentade osíp mocos, dota Ultima no entrogé $A A avioo funcionando, pues apenás ha medio funcionado con lus une PELA parte del avigo, no 01 restop,uo s he pernanocido totalmente apá= gedo, a pesard e que después de su inytaleción pe hicioron reitorados requeriniontos a lá sociedad arrontadora pera que enviara tradajaúores que la pusicranen estado de funcionaniento, Teques» N rimientos a los cuales tel voz sólo una ocasión so higo caro, el 7 princ86i1 pconitroato , puro con el resude lquet laa rdefaocci ón ontenges hecha aponas cirvió para que ol aviso funcionara dofí.. cientenentpeor un eopacío inforior a modía hora, lo que signifi. 5 ' aa que el aviso no fue técnicamente inptalado para funciorscron
> luegn la forma pactadaen el contrato, y como ha permanecido est R durante todo el tienpo transcurrido dosdo qu instalación, enton= aL coe la socíodaó arrendadora incumplióel contratoon su totalidad y no puede reclomar los cánenea de arrendamiento] y gue cansada O la sociedad arrendataría de regebir a la arrondañpaorar aqu e pu= ' |). siera el aviso en condícionos do funcionamiento satisfactorio, po conforme a lo pactado, el 27 de narzod e 1957 solicia téóst a que ll rotírora el aviao porque ningún servicio probstada, sinos por el contrario, gorjuiecios, solicitud ésta que a hada popitivo condujo. La parte donangada. contestó la demanda areptendo unos hechos, negando otros, y én general sosteniendgoue el aviso bien pro ha funeíenado en forma correcta, y que 4 la parto demandanto " SER la que ha ineumplido el contrato, pussto que so ha abstonido 2 mgor los tónonea de arrendenionto convenidos. . o La misna parte demandada denunas en reconvención piliendo $e deslarago guo la sociedad arrendataría ha incumplido ol contrato en pefo y neías Y que en consecuencia usté obligada jogar a la sociedad arrontadora la suna de $ $,760.00, valor de loy cánenes de arrendamiento deudo la fecha de la instalación dol aviso basta el día de la tosación del ccntbrato por vencinien= to de eu término do duración, previa degncoión ge la onota inicial dada, según lcs términos del nismo”. Suboidiarianento 30l4o1tó que se condonars a la gociedaa ayrentataria a pagar la sua do dinero que se donentrara cono acvida por conccptols de arrenda= niontop cousados F no cubiertos. Pundé la parte denendante cotas solicitudes en cl mismo contrato en monetén; en que la sociodad orrendataria pagó $ 420.00 por enticipado, con iaputación a las cola Últimas mensualidades del término do 5 añes estipulado para la duración del contrato; en quo dentro del contrate se ostipuló ' que su víclsoión detorminaría ei pago de log cónones correspon dlontos a la totalidad del plazo de $ añoy estipulado para gu due yectón; y que no obstante haber oído inetalado +1 aviso dosde el 21 do noviembre de 1985, la oocicdnd arrendataria po encuentra on nora de paser los cánones estípuledos "pues es ha abatenido de cubrir los causados desde la feaha de ipetolación ácl respectivo ovigo luminoso, sán razón justificativa pora ello?» La sociedad arrendataria contestó la cobtralenanda | aceptando parte de les hechos, rechazéntola en ol reato, y en ge» neral conteniendo los mismos puntos de vista planteados por ella on la Senanta inicial. Nediante sentencia do fecha 13 de octubre de 1963 el Juszado 16 guso fín a da prinora iriotancia dol juícia on sontído favorable a las poticios es formiladas en la denands pricipal por
la sociedad arrendataria, y doefavorable a das formuladas por la Ñ pociodad axrrenindora en la contradenanda. cute sontencía, apolada 0586 por ambas partes, fue copfireada on todos sus tér» - nos por 61 Príbunal Superior de Bedsiión, nedían- %o sentencia de Y de abril de 196%. | E SENTRECIA. TEX RIAE UNAL Entrondo en primer término á considerar la fenenta principal, el Fribunal de por probado ad contrato de arvendanien= to an referencias deduciendo dicha prueba de las aff ármacionos de lag partes contenidas en las dezandss principal. y de reconvención, ] y on las rospectivas respuentas» Pesa luego a considerar 18 aq ción resoluteria ejercitata en da Gcemanda principal, transcribo el artículo 1546 del C.C., cita una sentencia de la Corte pobre aplicabilidad el contrato de arrendaniento del artículo 1973 del 0,00, calificando tal contrato cono consensual y bilateral, Lo. cuerda las obligaciones prinorátalos eel arrendador, pone de pron sente como en el cago de autos ue afirma en la demande principal quo la sociedad demandada entrogóla cone nsteria del contrato, d n poro que no la ha nantenido en condiciones de prestare l servicio n n A al oval fue destinaday, a propósito de elite cita e1 artículoE 1955 del U.C. que le impone el arrendador tal obligación. r r Entra á continuación v1 Fribunal e exeninar la a eiP prueta aportada al juicio por la parto derondarto paro seroditar
109 hechos aguciódos cono fundamento de su deranda, y con tal fin emplieza por oxanínar leo declaraciones de los testigos ¿davenal Villa, Yeison HaGrigal, Diogo Bstancury Gotavio. Hojía y Pablo S01érzanos descartando en primer tórmíno la del testigo Cotavío Ho- : $ía, por encontrar que diendo esto testágo trabajador ds la so cicdsd denandente, se halla en el caso proviatpoor el artículo 669 del €.3..En ouanto a los denás dcponentes, hago el Pribunad un balanced e sus díchos, que en oíntesia consistenen gue ol a» viso no na funcionado en porfectas condiciones, pueob se ha montenido sin tluvinociócansi en qu totalidad, y que por elio la so» ciedad fomandante ha nufrido perjuicios porque se ha vioto priva= a de la propaganda, ya que "el aviso mo prosta el servicio para 587 el cual fue contratado, én forma. eficiente, , y 8l es to blocintento conercial €e los demandantes permanece á oacutas durante la noche". Do ese exanen de la pruoba testímontal úeáuco el sontenciador de cogunda. instancia que las anerciones de 109 respectivos deponcne tos son reyponsives, completss y exactas "en lo posible puesto que no son vagas, incoherentes ni faltas do sentido, dado que los testigos han hedho relaciones conscientes, ajenas á la incortídume bre, puesto que ponen de presente el modo como so han dado cuenta do los hochos. que relatan, todas estas cualidades las habilitan
(gí0) » haciéndoina nerevetóras de crédito". 2ranporibe luego el Sribunald apartes de la diligencia de inspección ocular practicada 01 asocio de poritos, on la cual se bace constar que el aviso 5ó= lo obtaba funcionando econ lus ¿eficiente y ón forma parcial, y ospartoo también del áictamen porícial, concorde con las obogurvar oíones hechas en la ingpección ocular y con las afirmaciones de la parte denandante en el eentído Ge que la sociedad demandada no ha atendigo a la conservación del aviso, y de que el furncionamion= to de éste es muy deficiente, adomás de ser sólo parcial. “Con la ¡rueda uducida de que so vieno hablando dico el fribunal textual= pente= ha acresitado el demandante principal gue el denantado fal» tó a los compromisos contraídos al pattar el contrato de arrendaulento concernientes el aviso luminoso que debía instalar y nantener en buen funcionamiento en el establecimiento comercial cow necido con el nombre de Cacharrería Colonbiens. Siendo eso así, procedo la resolución del contrato tal como lo ha solicitado la firma Betancur, lonsalve y Cla.Ltda.t. o de advertir que en los contratos de tracto súcesivo precticaneste no só declara resueita la convención sino que se ordena la ecssación del convenio. Sin poa targo, on el casó de mutos. cabe muy bien decretar la resolución dol contrato, porque en la violación de las estipulaciones pactades incurrió la sociedad arrendadora desde el dia en que se ing
toló el aviso, ya que éste no funcionó correctamente en ningún HO» rento conforme Je ha Gemoptirado ún la prueba allegata" .Aludiendo 0 0586 a la condena on abetde rperjauicico tprooferi da por el Juos de la primera inptencia, expresa el | iríbunno atelne r reparos qué formulario, por no Mi - exigtein re l proceso prueba gue serodito en forma objetíva y eonercta los perjuicios sufridos por la parte deman= dante. En cuanto a la écnandadé reconvención, relativa a que | como la cocicdad arrevnioló dcl aconttrateo dyebe lpagaarle a Ni | la socicdad arrondedelo rvaalo r de la renta durento loa cinco | añtop catipuladoa para la duración de aquél, exanelí Pnríbauno l las ávolaracionoo de Jorge tarcía, Guillermo Roldán y Rafael Ye Er sa uducidas por la sociedad contraderandanptaera acresgitasrus il pretensiones, y las desocha conforme al artículo 669 del l.ed., por sor lus deponentes tvpleados de la misma sociedad que los lla=- nó a declarar, aparto de que, sí pudieran legsinente ger valorados) considera 01 Tribunaqlue por la eireunstanoia espocial que anota, Los testigos aducidos por la parte contradenmardada o demandante práncipal "ofrecen, vin lugar a dudas, mojores elenentos do credibilidad”. Con base en tal motivación, concluyoal Tribuhal diciendqou e por falta de prueban o proden decidireo favora=
blemente las peticiones de la demanda de reconvención, ZL RECURSO 32 CASACIÓN Con fundanento on la causal primera del artículo 52 del Decre$t28o de 1964, la parte. conotitulda por "inversiones Col-Joon Ltás.? formula tres cargos” “contra la sontencía de segun»: úa inotongía, así; | Primer cargo. Por orror de Bercchoer la spreciación de la denenda principal y en la de contestación a la de roeconvan=» ción, de low testimonios de los testigos aducíidos por el denandan= te principal,de da diligencia de inopección ocular y del dieta= ¡ nen pericial rentído con ocasiónde ésta, sé violó la loy vustan- | tíva en loo artículos 1546, 1757, 1973, 1985 y 1986, en que se apoya la sontenciís recurrida, y en los artículos 1998, 2000, 2002, ASES o 0508 2005 y 1609, que no fueron tenídos en cuenta por 01 mícno Iribunad, artículos todog del:0.Co o ton el propósito do Genontrar este príner cargos el recuhracer úen mninutcioeso y detallado exenen orítico de todas y coda una de las pencionadap pruebas» aspirando a Gener tar ssl la apreoicoión valorativa que de ellas Mazo 1 Pritunel para fun dar su deciplón, examen que no se hace neroparío sistotizar aquí ya que. el cargo en pu conjunto aparece formulado de manera noo plota, es decir, con AePootos de tícnica protuderantes que lo ha»
con impróspero y que fuetran, por lo tanto, cualquier intento de entrara1 fondo del másno. Gonpiídera la Corto, en efecto, que tratándose como A oc trata de un caygo consiptente en viocleción indirecta de ley suctancial produciós por errord a derecho que $e imputa al centenclador en la apreciación de la prueba tansóa en cuenta por $1 para puátentar.su fallo, ora ¿neludible para el recurrente la ovligación de roferir les Blsposícionos de (náolo prototoria quo YSgulon el mérito demostradet iprvuoota s te la naturaleza de las que $1 eñ concrato soñialae aguí cono oguivocadanente valoradas por él Oribunal, lo evual no hizo€ n abaolutos $1 recurrente, con mon. talideáde lJitiganto en instancia, evtruoel tou0arrzo aqu e ne 0x2 vino a base de haller en la demanda principal y en la de contestación a la de reconvención sólo pruebas fovorabieo a 2la parte que representa; de encontrar en ía prueba testimonial contradieoíonen, inoxactítutcs y deficienciquae s a eu juicio la fencriA tan y do plantear oftuaciones nuevas: conducontos 2 despojar de A cortidumbro hechos establecidos en la inspección ocular y con a. yoyo en los cúslco rintioron los peritossu dictanon, orientado vjempro con el criterio de guien quiere hacer provalocer su pro»
vía opinión sobre la ajena, no propiamente con 01 de donontrazrs como aquí. corrospondía, el error de derecho on que hublora podido ineurrir 01 Príbunal al apreciar el mérito de aquéllos. pruetao. Como ún error de coste tipo implica una oquivocada apltcavión de AH == AAA AAA + e Y AS A DD 0599 o lo preceptob gue Fogulel eménrit o de las respec tivas pruobtas vetañans os claro que su dGomontras ción no puede lograrse sino invocando tales disposiciones; y según se ha dejado dicho, en el presen= to qaso la donantado casación no hace mención, ni directaní indirecta, e norno alguna roletiva el valer legal de las pruebas de confosión, testimonial, de inspesción ocular y pericial. Fa bien sabido quee l recdeu esrsacisón ono da lugar g una berecra inotoncia, y que debido a su naturaleza de recurso extraordinario, a su función y a Su finelídad, está. sonetido a una piotemítica legal y técnica especialmente rigorosa y oxigon. E A]LAR A Fe Ale re ES Y ero de: to. En virtud de ello, el roeurrente en casación lleva sobre el la carga de trazare l sendero lógico que la Corte dobe recorrer para llegar a la infirmación del fallo recurrido, : vondero ques,si de error de derecho on la apreciación de la prueva. se trata, sue pone la indicación no sólo de les nornásde derceho enstencial gue se protenden Imfringides, gíno tanbién de las de valoración
vé.2 2M IA ATP probatoria cuyo desconocimiento hubiera precisamente conáéucido A hi o mua al de agusliss. Es así cono la Corte ticne dicho + "En esta valg= ración puedo equivocarae el Tribunal, bien otorganad eun a pruo= ba el valord e que carecé,or a aveconootándole el que tiono, seq. gún el dorecho probatorio; pes, para saber costo 8n casación, 00 Ed O inGisponsable indicar la Sisponición legal precisa violadas por O MOLE APO js haber oteibuido a determinada pruota un valor que aguélnlo ad e CC OOEDc da, 6 por haberio negado 01 valor que le da. YO hay, no puedo ha=: 5D qoga bor error de derecho en la cotinación ds las pruebas, pin la indio acuirer. cación oxacta, porque 21 error tiene que resultar precisarento do enjuiciar la apreciación dol Yribunel ante los textos ds la ley que consagran loo modics probatorios, vu tarifa y ou wnloFP. Sin esta confrontación es 4mposible saber, prinero, sá hay srror en la estimación de una pruebas y 2usgo sí el orror golpea sobre 160 textos objetivos que congagran el derecho sustancial cuya Que fectividad se poxeigue anto los Juecaa"(0.3+.P.IXEVIIpNá,g. 690). 059 Por las razones expuestas, se rechaza 91 cargo. Segundo, cargo.--Ba este onrgo se aquea la sentenoia por error de hecho consistente en la falta de apreciación de las
vipuientes príiobas; a) unep cartas dirigidas por la sociedads= - rrendataria a la sociudna arrendadora, y otra dirigpioró sént a a aquélla;B b) una certificación expedita por las Empresas PÚbli> cao de Nedelifn; e) una diligencia de posiciones abaucltes por el Gorente do la socricdad arrendedora;s y e) los testimoniodes . Jorge García, Guillermo Roldén y Rafecl Nova Eo, aóucidos por la sociedal arrentadora . En virtud de error de noche en 1a apro” ciación de optas pruebas, dice el recurrente, 59 vic16 la ley custántivaen los artículos 1546,1757,1973,1985 y 1086 del Codos A tonides en cuenta por el Tribunal en su sentencia, y en los ar” tículos 1993, 2000, 2002, 2005 y 1609 del C.C., que no fueron te vidos en cuenta por el Tribunal. . En sustentación del cargo, la demandase refiere a lag pruebas antes néncionadas, y respecto de lag cartag de guo | trata el litorala ) pone ús presente que están fochadas por lo renos 2 meses despuésde la inotaladecl iaóvinso ; que en la de 25 de jutto de 1956 la soctedad arrendatarnoi as e queja propia" nonte de quee l aviso no funcione, sino do que tanto su forma co» no ou pintur ) son fensa, reconoce que obroros de da sociedad arróndedora fueron a arraglarlo, y habla de la posibilidad de colebrar un muevo contrato o de desistir definitivenente del celebrado;
que en la carta de septiembre 21 €o 1956, la sociedad arrendata» ria da por terminado el contratos quoe n la de 27 de marzo de 1957, pola rcu al la scciedad arrentataria ingta a la arrentado.w ta a que petiroe l aviso, so hacae u n lado todo procedimiento logal; y que en la de 10 de abril de 1957. ya se deja translucíy c1 ánimod o "sacarlo dinero a Colneon". De esas cartas úcduce el recurrante confesión de la oooitdad arrenántaria de que ol aviso quedó funcionando desde el primer momento, do que los deñoo que sufrió fueron oportunanente reparados, y de qué no se pagaron N S r r 059 los cánonon de arrendemionto estipuladod. En relacon cla ipruóoba nde la letra b), ' éonsiotente en una certificación de las Empresas Públicas de Vetellín, seglúa nora l a solicitua de la sociocded arrondateria; “Quien vonía figue le EIN y rendo en la matrícula como propietaria del avigo", el flasher de a PA do 27 5) ce e dono eyiso fuo rotirado por lao Empresas el 16 de marzo de 1957, “(ay hesta esa fecha se caneció el porvicio de ergaía por tal con”. 34 |copte"z en relación con esta prueba, ge repite, sostione el rocu= - rente quo ella domuestmalra af e en la sociedad arrendataria por : [mantos sabrdora de gue el servicio de encraía para el aviso había | cuc| soid o euprimido a solicitud suya, y de que por lo mísmoe n tales
eR IAo S |Motrcunstancnoi aesra posible que aquel funoienara, pidió durante AuPi : ol juiquco inoedoiíen to inspección ecular y testigos so ecatableciora el mal funcionamiento de dicho aviso, a más de habesse hecho figurar Gono propictaerio del mismo, sin serlo. Bm cuanatl oerr or de hecho on la apreciaciónde la prueba del líteral e). o $6a la diligencia de absolución de posi=- ciones por el repreocontante de la ecotcñad errondatora, lo susten= ta el recurrente afirmandqoue las preguntas contenidas en el plia» go raspactávó acusan mala fe en la socicósd arrentataria, puesto que sabiendo y habiendo reconocido que el aviso había quedado bien instalado, que obreros de "Col=tiicon” habían ido a repararlo, y que lo hablan sído cobrados los cánones oxigibles, pretendicóon las posiciones que formulé obtonor la confesión de que 18 sociedad o arrendadoreara quíen había incunplido el contrato. Respecto a la prueba del litoral 4) o sea una tarjeta do kárdez llevada porl a misma seriedad recurrente y relativa al avigo on referencia, insinúa la dementa úe casacióqnue según ella la sociedad arrontataría sólo pagó, conforme a lo estipulado on el eontrato, el valor correspondiente a las sole Últimas men= . suelidados del plazo pactado para la duración de Sato, o incunpl46 por lo misrola obligación de pagar la renta de las nensualidades
R A 0593 corridas a partír de la instalación ún1 aviso. Y en releción con el error de hecho en la aprecia= ión de la prueba del literal e), o sea por no haber sido tenidas oa cuenta las declaraciones de los testigos Jorge García Soto,úniNlormo Roldán y Rbfael esa H.; educións por la sociedad arrondadora, expresa el recurrentes "Ratás deolaraciones evotén confirma» dao por carta: de la sociscdsá arrendataria que expreya quetes ciento que han venido a arreglorio' Y por 16 tanto tionen plena valle. dez no obstante el escrúpulo que piente el Tribunal porque les _toponentes son empleados de 'Col-Heon para no tenerlos en cuen ta; pero este hecho no las vicia, sáno que las mejora, ¡puesto que loz hoches 1es conatan a los testigos no por 'vecindad? o 'enistvd?, cono a los aludidos por 109 donandantes, cíno por haberlosejecutado porsonalmente”s | | | Concluye el rocursonte la formlación de ente cargo oxplitando por qué, en su vencopto, la omisión ásl Pribunel en congáderar das pruebas antes mencionadas lo llovó a infringir las dirposiciones suatanciales que 61 cita cono violadas, explicaciones que en substancia hace consistir en gue de teles pruebas | resulta que la pociedaé arrendadora oumpli6 a cabalidad todes que dligaciones, que la sociedad arrendateria incumplió desdo un =
principio las suyas, que la mora en que incurrió esta Íltina ¿diga pasa e1 incumpiímiento que se imputa a la arrendadora, y que por tedo ollo la sentencia recurrida debe ensarse y en gu lugar hacer= o las deslaraciones pedidas por le sociedad arrendadora en la inanda de reconvención. | En relación con el cargo aní sintetizado, conólaeea la Cortas a) Quo el orror de hecho on la apreciación de pruetoy que conduzca a le violeción de ley sustancial y por lo mismo ¿la prosperideád del rocurso de casación, supone ón una de sus fornas que el contenciador haye pasado por alto, no tenido en -— conta o Ignorado un medio do prueba existente en el proceso,que 0594 l, acredite evidentemente la ocurrencia de un dotor= mánado hecho relevante. Si, por lo tanto, una determinada prueba ha sido oxpresamente temaéa en $ets cuenta por 01 sentenciador, tal cono ella conste = ea los autos, queda nocegarizmente descartada le ocurrencia de un = orror de hecho. Quo es precisamente lo que ccurre en ol cargo que so 6xaninas respecto a los tostinonios de Jorge García Voto, Guillormo Roldán y Rafael esa l., seoñelatos como ignorados por el . ?ribunal. Como pe puso de presonte atrás al extractor el conteniO do del fallo acucaño,s el Pfribunal ef exoniné tales tostimonios;o6lo que 109 descartó como prucha valorable por el motivo que 81 ino.
dica. Quiero decir, entoncen, que en cuanto a estos testimonios ostá excluída le prosperidad del cargo en estudios. b) Guo igual ente es supuesto esencial del error de hecho por falta de aprociación de la pruoba, que ol medio omitido o ignorado sea trascendonte, en el sentido de que su no estimación tonga incidencía en 61 fallo en forma que de no haber vído aquél ignorado u omitido, éote habría llegado a un resultado distinto. te conformidad con.lo anterior, el cargo que v6 estudia tampoco tiene posibilidad alguna de prosporar en lo que conctorao a las proguntas centenídas en el pliego de posiciones que la ccoieñad arrondataría sonotió a la absolución del representante de la s0ciodad arrentadoray al certificado de las Enprevas Públicas de Ha= dellín, y a la tarjota de kárdox de que atrás so hizo nención.Res- | pecto del plicgo de preguntas y del certificado, porque en la de- . : renda de casación no se les atribuyo a estas pruebas más significado que el de poner elias de menifiesto una pregunte mala fo de la sociedad arrendataría en gu actuación dentro del juicio. Redu= cida a esta afirmeción gretuita del recurrente la trascendorcia de dichas pruebas, salta a la vista que la deslealtad procesal in. putada dla sociedad arrendataria, en ol supuesto de que hubiera existido, ninguna royorcusión directa podía toner sobre la parto resolutiva del fallo. Y respecto úe la tarjota de kárdox, que se» i t A
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gún el reourrente acredita que la. seciedad arrendatariía incumplió A cu odiigación de pagar 61 preoto ogrenta ,, porque la conclusión de - p la sentencia no contradice lo que de la miena tarjeta resuita,da= - | . , do que la motivación del pronunciamiento se funda en que en orden il do tiempo correspondía a la sociedad arrendadora eunplir ciertas. . oblígeciones primero que 4 la pociedad arrendataria, no habiéndo- É | lo hecho así, planteamiento frente al cual vento a ser indiforen=.. E toy para: efectos de la solución del litigios que la sociedad armn= P dotaría no hubiera pagado el precio o renta, | h N 0) Que, por último, en 16 que se rofiore a las otras RIA pruebas objeto del cargo, o ses a las cartas cruzadas entro las Ml . partos) que obran en sutos, constituyo excesiva pretensión del re- : Y currente el ver en ellas confesión de la sociedad arrendataria so a bre que la socícúsd aerrendadora instaló o1 aviso a satisfacción 1 do aquella, y do que atendió oportunamente a las reparaciones de | datos posteriormente presentados en ól. Banta leer tales cartas para advortix de inmediato que eh ellas no resultan confeeados loo hochos que la donanda eupone estarlo. En la carta de julio 2 de 1956, la sociedad arrendetaría recuerún que desde un prin= cipio ha venido diciondo que no quedé satiofecha con el aviso “jues quedó muy deficiente y feo, y no se ajueta a lo hablado";
ozprega que "las varillas de neon no han dado resultado, puos yrenden muy doficientemento, y puehas vecos les hemos 1lamado du— rnte ese tiempo. Es cierto que ban venido € arreglarlo y se van y no demora una hora en volverse a daflar. ¡Eq venido a funcionar rodio bien apenas este mes [julio de 1956)...£1 aviso cone 1es Al doomos arríba, no estemos satisfechos con él, la pintura fea y cu forma así mismo fea. Estamos dispuestos a disentir un nuevo Ñ contrato si ss pogible, o a desistir de coste definitivamente.» .. ¡ tete lo acoptaríenos de mala gana, para no perjudicarios hacién- , dolo la reforma de la flecha y ustedes menteniéndolo en buen fun= - ' | l dlonamiento, pero sólo empezando a pagar su arrendamiento este o | 039 unicamento.Les roganos definir esta situación prontenonte . e ; o o y yA A 059% En la carta de soptiembre 21 de 1956, la sociedad h ñ arrendataria reitera que en la de julio 25 maniAN fontó su inconformidad con el aviso, pone de prO- . sonto que no ha recibido respuesta a esa carta y , - anterior» destaca gue el Gerente de la sociedad arrendadora PYOBC=» E ' 116 hacer algunas reformas en el aviso y atender a 6u tuen funcio» ll | n yen i de in ct ió e, n dod an qd uo e a p ore nt ee san sd er r ozq óuo n
ton ad "a n osd e vec no óto s s ooe b liha g adh oe sc ho as day r co pn oc rl u= a4 o ' t eo mr pm li in da od o poel r Uc do ont .r a .t -o Eno n lav is ct aa r tad e deq ue 2 7 na dd ea made r zo10 dea co 1r 9d 5a 7 do i msha l ots oi do | 1 Ú8 la sociedad arrendataria en que "áéseho negocio ha siéo ¿ncunmpiido E | . on un táento por cionto por Vds" > 4nsta a la arrendedora a que rotire el aváso, y anuncia que de no hacerlo esta así, la misma , UN c deo ci re od on pd u esa tr ar en 4 da ut no ar í da e 310 1 h dea rá m. a rzY o en d e la l a ca sr ot ca i odd ae d ab ar ri rl e ná1 d0 a dod re a,1 95 d7 í, i- : L IN M co la sociudad arrondatería que “como nos áicon que el nogocto 10 da ban pagado al Dr. Pabio Naranjo Úchoa con quien debenos entender» | | ll n0B» 106 que no creemos necesarios. porque UdSo fueren quienes nos JE i brn ec u um np al le tr ró an n say ccp ii ón ng ún d e de lr ose ch po o rgti ue in ce ín o p”p qa
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