CSJ - SC04-11 -1991 214
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-11 -1991 214
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 000214 |
SALA DE CASACION CIVIL
Megistrado Ponente: Dr. EDUARDO: GARCIA SARMIENTO Bogotá, once de abril -de mil novecientosnoventa y uno. — Se decide sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta mediante apoderado judicial, por MARIA EUGENIA POSADA DE PELAEZ, con el fin de obtener el exequátur de la sentencia de 10 de octubre de 1988, proferida por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá,en virtudde la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial entre Be
triz Cardona Escobar y Pablo Pelecz González.
SE CONSIDERA
1. La demanda sobre exequátur de una sentencia debe ser presentada llenando los requisitos establecidos en el inciso lo. del artículo 695 del C. de P.C., so pena de ser rechazada cuando se omite alguna de las exigencias indicades en los numerales 1 al 4 del artículo 694 del C. de P.C., o de ser inadmitida en los términos prescritos por elartículo 85 ibídem, cuando se advierte deficiencia en la prueba de la existencia o de la representación del demandante o de la persona que en ella se cita.
2. El citado artículo 694 del C. de P.C. enumera los requisitos para la admisión de la demanda en los numerales 1 al 4, así: "3, Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada".
En este asunto se omitió acompañar certificación de la ejecutoria de la sentencia extranjera y, en consecuencia, debe rechazarse la demanda de conformidad tor. el artículo 695, numeral20. que dice: "2. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente; ...." y DECISION En mérito de lo expuesto, lí Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Resuelve: lo. RECHAZAR la demanda de petición de Exequátur, presentada por MARIA EUGENIA POSADA DE PELAEZ, y ordenar que sus anexos se devuelvan sin necesidad de desglose (art. 85 del C. de P. C.).
20. Reconocer al doctor Gonzalo Antonio Díaz Gó- mez como apoderado judicial de María Eugenia Posada de Peléez, para los efectos del memorial-poder visible al folio 24 de este cuaderno.
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CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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HECTOR MARIN NARANJO
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