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CSJ - SC04-12-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-12-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

CONTE SUPREMA E JUSTICIA

c | BALAD E GASAGION CIVIL.

(Magistrado Ponentes Doctor IGNACIO GUNES YO Sun.) Bogotá, dieiembre cuatro de mil novecientos A sesenta y siete. Ey Ge Pesuelve el recurso de casación interpuesto por la para > te agtora contra la sentencia proferida por el fribunal Superior | o E Ao. o ama | de este Distrito Judicial el 12 de octubre de 1,964, | ¡ Julión o Julio, Satirto, pánsao Grimaldo, Silvia y Juve= 0 nal Oviecóo Barón, denendaron en juicio ordinario a Lucía Figueroa | ] pe b Roldán en propio nombre y a Bertoldos Gladis, Omaira y Guadalupe ba A go Figueroa, menores de súa, hijos naturales de la citada Lucía Fia 2. fueroa Roldán, en su carácter óstas además, como representante e logol de sue nombrados hijos y A Laura Logáno de Oviedo, y Ariow EE: | tóbulo Oviedo Barón para "Fevisar” el juiciod e sucesión doble e EE intestadn de Dámaso Oviedo Heneses o Cartagena y Herminia Barón A de Oviedo, que so abrió y radicó en el Jusgtela ddírcouit o de El | Espinal (folima) el 13 de octubrede 1.942, y 36 pretocolizó más tarde por. escritura númoro 329 de 17 de abril de 1.945 en la No= taria 4el Vircuito de Gireráot”. Como consecuencia de la acción se solicitaron las sigulone

tos declaraciones ante el Juzgado del Dircuito de Gira=rdot+ 12.- Que dos bienes inventeriados y evaluados én el tes tez ido doble sucesorio, determinados e identificados en le respeo= tiva diligencia de inventarios y avaldos , pertenecen al patrimos nioo comia protodivicamente de £mbas . sucesionesE s constituyen: «el ha= o muerte de Herminia Barón. "2%, En el sucesorio doble e intestado de Dámaso Oviedo. leneses y Herminia Barón de Oviedo existen tres pabrimónios. suce eN o sorales distintos: el común de da sccicdst. conyugal dtouelta e de Ñ e ES 1fquida formatee por los citados cónyuges; el patrimonio sucesoral propio de la premuerta Herminia Barón de Oviedo. Que exiaten os clases de herederos: los del causante Démaso Oviedo Meneses O 90%, los demandentes hijos legítimos ye nombrados y sus hijos naturas les Bertoldos Onsiras Gledie y Guadalupe -Piguetoa¡ -y Los hereda tos de la causante Herminia Herón de Oviedo que son sue hijos l6gftimos antes nombrados. | o | | 1% Queen la partición ofectuada ene l sucesorio des ble e intestado de Démaso UÚvicio Meneses y Herminia Varón de Úvieo do, no se liquisdó le sociedad conyugal disuelta, existente entro ambos causantes, como ha debido hacerse; ni se estableció patrimo= o nio propio o masa pa rtible de cada uno de ellos para entrar a ¡

distriy baudjuidirca r legalmente bieneo A los hórederos veoonocia | dos. buego la sociedad citada, disuelta, no ho sido todevía liquis l 1 | dada. 40, Que la partición recalda en ol referido sucesorio | | de Dámaso Oviedo Meneses y Herminia Varón de Ovieesd noula,, de aulidad absoluta por no baberse liquidado previamente la societad al conyugal disuelta oxistente, formadon ae u oportunidcoan dp u ma» | trimonio; ni separsiina determinedo el patrimonio o ganancisles propios de cada uno de los esposos; y que por consiguiente debe volver a verificarse la partición para liquidr al a sociedad conAN | yugal preexivtente y es tablecor la masa pertible de cada causen» | te, tomando cono base los inventarios y aveltios hechos y a proba= dos en el citado sucesorio, antes de distribulr y adjudicar el pa= | trimonio sucesoral de cadad e cujus entre sue respectivos causales ! | | Ni | bientess "59.Que+ la partición verificada en el sucesorio Pes A forido no adjudicó a loa herederos allf reconceidos bienes propios de los causantes, sino derechos y acciones de los citados esposos | en le sociedad conyugal constitulda con su matrimonio. - Ñ e £9,- Que a los menores hijos naturales demandados be % les adjuyd riecicbióero n como herencia de Dámaso Ovicdo Heneses, p P A | 1 SA a

ME :

2 5 JUDOPo :

la cuna de $ 5.075.y0 0so n poseedores moterisles y úsufructusrios desde el día 2 de merzo de 1.943 do la cesa alindsda en esta súplica. “7b,+ Que los denendantes Julio o Julión, Satue rio, Démaso, Grimaldo, Silvia, Juvenal Oviedo Varón, son posesdores meteríales de buena fe desdoel día 28 de septiembre de 1.937 "ininterrumpidamente y en nombre de su difunta naúre de la finta pursl denominado "El Retiro", ubicada y olindada como se esprena en esta petición. 89, Que Lucía Figueroa Roldán procedió de ma. la fe al recibir los $5.075.00 en nombre de sus hijos y el tomar posesión materiel de la cosa a que se he hecho referencia por no respeter posteriormente tales hechos y está obligada A pagar a los demendentes por su incumplimiento los perjulctos que se les hayan cousados o | o ll 193,- Que los hijos naturales están obligados a y 1 reintegrar a la sucesión doble e intestada Oviedo-Meneses y Va= ( rón de Oviedo el exceso recibido del valor de sue respectivos 1 l Í hijuelas, uno fez efectuada la gueva partición, procedente tel ¡Ñ exceso de habérseles edjudicsdo sin derecho bienes pertenecion- | | | tes a Herminia Varón. | | 1 i - En las peticiones décina y once se reolensh par E 1S los perjuicios económicos causados 8 los demandsntepsor no ha» Bl

berse liquidado la sociedad conyugal antes referida y que los gastos que ocasionó el sucesorio doble e intestado de Démeso Me= | ; neses y Herminia Varón de Oviedo, fi teron hechos por los demendan= tes y que, en consecuencia, debe formarse hijuelea de gestos y ñ adjudicarso a los actores» | Ñ A En le duodécima se páde que se ordene cancelar WN "el registro del sucesorio Oviedo + Meneses y Varén de ovicdo», 1 N tanto en el Espinal como en Girardot". Por la décima tereora' se, | solicita la condenación de costas a los demandados. 40 so A 1 | Sono peticiones subsidiarias se impotraron las: | o a A A a osiguientes:

EN : ”]9,» que la sociedad conyugal formada por el matrimonio de Démaso Oviedo Meneses y Hen ánio Varde óOvnied o, cóle= brado el dfe 24 de diciembre de 1,909 y disuelta por la muerte de la cónyuge ocurrida el 13 de febrero de 1,9no 1he 3sido, t d desvía liquidadas | | "24, Que los bienes adjudicados a todos y a coda u= no de los herederos Oviedo Meneses y Varón de Oviedo, en el sucesorío doblo e intestde.a déstoos , pertenecenal activod e la 80 ciedad conyugel formada por el matrimonio de los mismot.. - 58,- Que los hijos náturalesde Dénoso Oviedo no son

herederos de Herminia Varónd e Oviedoy no pueden heredar bien alguno pertencoiente a la sucesión de tal señoras E 42,- Qunie l os nombmenorres ehijúos onatsural es ni la madrede éstos Lucía Pigueroa han tenido nunca la posesión man —terialde la fines rurel denominada Bl Retiro, especificada en lo demandas "5Qu8e lo,s hi jos legítimos actores en el juicio t hen tenúdo, la posesiónde la "nombrado finca desde el 28 de sep= r tiembre de ina A La sección la funda en los siguientes hechos que sé exponen en. forma sintéticas El 25 de diciemdbe r1,e90 9 Dámaso Oviedo Meneses y Herminia Varón de Oviedo legalizaron la unión márital con la des lebración del matrimonio; por el cuel lesgitimeron a los hijos da bidos hasta esa fechas | El día 13 de febrero de 1.913, folleció Herminia Y sue hijos continuaron al lado úe su padre Démoso, trobajando én forma ininterrumpida para aumentar constantemente el haber conyu» gal existente y asíl o hicieron hasta el 7 de junde 1i,94o2 e n. que murió Dímaso; que éste no leventéel sucesorio de su esposa y los hijos legítnio mtuoviesro n conocidme ila:e enxistteonci a de los bijos naturales de su paúresEn les postrimertas de la vi3 “0632 da de Pénaso Oviedo, los hijos legítimos de éste y

. de Herminio Varón "intentaron iniciar el sucesorio de su madres. que muerto Dámaso iniciaron el juicio _de sucesión doble e intentado de sus padres en un solo proceso ante el Juzgado. del Circuito del Hepinel, en donde se concluyól a tramitación respectiva, protocolizendoel juicio por escritura N% 329d e 17 de ebril de 1.945, Rotoría de Girardot, con el registro correspondiente. Gue los bienes inventeriodos y avaluados en la respectiva diligencia del sucesorio lo fueron en su carácter de bienes propios de la sociedad conyugal disuelta e ilíquida formada entre los citados esposos; que la finea de El Retiroh a sido poseída materialpomr elons thiejo s togítimos des de el 28 de septiembre de 1.9375 En el hecho undécimo se anoto que la partición se reslizóen "forma nominal, irregular, estableciendo infinidad de comunied iancdurreiesnd o en infinidad de errores", habiendo desconocido el partidor la existencia de la sociedad conyugal; que no liquidóes a socinei dsepaardaro n los respectivos patrimonios". En el heého duotécimo, entre otras veriss afirma» ciones se monificetaq:ue "la diligencdie aá r ¡ventorios y evelios establece que todos los bieness e adquirieropanra la comunidad social existente entre los esusantes, adquisición que se hizo en - cabeza de Dámaso Oviedo Heneses pero durante la vila conún. pnté= rior al matrimonio, cootéánea con el tienpo en que vivieron casa

dos, o dupanteel estado de disoluy ccoimuóninda d con los hero € deros de Herminia Verón de Oviedos.... 1 Que 21 verificarlo partise cdeifreóutnaro n les interesdee slo s hijos legítimos por no hoberse verificado le se- -paración de potrimdeo lns isoociesda d conyy luos gproapiols d el causDaémanso tOveiedo z y que en consecuencia la partición es 6b= solutemente mula, porque en el srabajo que la contiene "n9.ee Ad judicó cuerpo cierto a ningún herederos. sino derééhos en diver sus fincas, estableciendo tontas comunidados econo hijuelan ase.” 02 t r e sia que se hubieren respetaño los convenios smigables hechos Gh tre le mseádre neturel de los menoresy los hijos legítimos; que Lucía Figueroa Boldán represa seusn mtenóore s hijos naturales - n el jui=cio de sucesión antes referido y que én ese carácter recibió sanas de dinero y uns casa en Ibagué, y llegó a una transección con los hijos legítimos que se dejó consignada en la es. eriturs Ne 413 de 31 de mayo de 1.947 de la Notaría de Girardot, | contrato que. fue luego declarado bulo, por acción de ls míema Pi- | gueros Roldán» | E esta demanda le fue ecumuladale que en igual seno tido se había iniciado ante el juzgado del Circuito del Espinal. oe yl Suez 2-quo declaré probada la excepción de preseripción de la | avción resaísoria que propusieron, logs demandados y a quienos, ade A

más, absolvió de las peticiones propuestás contro ellos, | Surtidoe l recurso de epectación ante el Tribunal A de este distrito juticial, éste lo desató por el follo objeto del ÚÑ A tecurso y en virtud del cual revocó sl munersl primero de la parte resolutiva de la sentencia epelada en cuando se refiere e la : , H la - €xcepción de prescripción que el fallator a-que 8colaró probadas Ñ y la confirmó en lo demós. Luego de exponer los antecedentes del negocio el fellodor se refiere a la veción de revisión que Se propuso en las denáñdas en forms expresa, tanto en el Juzgado del Circuito del Espinal, comó por ante el de Girardot, y ofirme que tal acción no puedo incosree sáno en los casos previstos én el artícul5o42 del 6. 3.3 sostiene que los juicios de sucesión "eslo en la últiNi ma etapa se convierten en procedimientos contenciosos y por lo dE t o mÍSMO, los sentencias eprobatorías de los particiones hseen trán» |o sito a cosa jue gada en el sentido noterisl y, determinón la mui | dad para cualquier decisión posterior que le sen contrarias pro= e ! | nunciada en el másS Ó asunto y entre las. másmas partes! «Cart. 473 yn Csdo ) | o a o 8 0634

El fribunol menifieste que: "Le revisión del procedimiento surtido con motivdoe l juicio de su» _cesión, solicitada en le demanda insteurads ante

el Juzgado del conocimiento tempoco procede, por no estar esa pretendida ucción consagradpora, ,l e. ley... .. in uno de los pasos de la senteneía el Tribunol dice que el apoderado de la perte actora sostuvo que el 2a-que no fue otro! "que cstablecerl a nulidad, por omisión de requisitos, formaliásdes legales necoserias para la validez de un tontrato de partición... «que es verdad que en la súplica cuarta se pide de clareción en el sentido de que la partición recaída ene l sutéso río doble e intes=tado de Dámaso Oviye Hdermoini a Varón de Ovit8. do ee nule de nulidad absoluta, por no habergo liguidaúo previa mente lo sociedad conyugal disuelta y que le equivocada ltquidaw , Gá6n de la horencian o es su: ficiperea ndettermeina r la nulidad, . toda vez que no se elega, ni existe objeto o causas ilfcitos,ni £6 obselra vomiasió n de slgún requio sfoirmtalioda d prescrito ' legalmepnarta el a velidoz del acto jurídico criticado, en consideracióa ns u naturaleza y no a la calidod o estado de los persenas y que por últimos la portición fue un scto consentido por los herederos demendantes quienes no lo objetaeron oportunamente." En otro aparte de los considerandos, el follador - Geclera que en ninguno de los libelos fue olegsús la nulidad re lativa, ni ejercitada la acción rescisoria que el fallador a=quo

decloró preserita epoyándose en el artículo 1.450 del Crap POL . que pora que prospere l acción rescisoriaes necesarquie o2 6 puede hacere n jui=ciole debida confrontayc iexósmnen entre los. valores determinados en los inventerios y en 1er hijuelas respec= | tivas. Manificste el Tribunel que esté “demostrado con la actuación tomada del juicio de sucealón que le sociedad conyu- -801 de Dámaso Ovicdo Meneses y Herminia Torán de Oviedo, padres legítimos de los demandantes se formó don el metrimonio entre =— ellos celebrado el 25 de diciembre de 1.909....y. que dicha socie del es disolvió, segén el artículo 1.820 ibídem, von la muerte A de la esposa ocurridas el 13 de febrero de 1.9133 que no obetan=- | te haber sido denunciados o inventeriados les bienes cono pertes | necientes a la expresada sociedad conyninugungo dae llos ,adj u= el ticeen lda poartsici ón fue aúquirido durante el lepso comprenti. dl do enterl 2e5 de diciembrede 1.90y 9e l 13 de febrdee r1.o913 , | prineipio y fin de la sociedad tentes veces citada, y ques por <A consiguiente, tal como con pelerto lo observó el señor partidor EN en el trebajo respectivo y el juzgaedn oe l fallo spelsdo, ningún bien perteneciente a lo iMfquida sociedad le fue aájudicado a los AN . A demandados.” . has

El fellador entra a exeminar los títulos de séguisila cióde nlo s bienes inventariedpoasra demostrar la exsctitue del ñ conceptqoue se he transcrito. Sobre este aspecto insiste en varios pasos de la providencia, para coneluír que “no prosperen las ' | | soctónes de revisión del expresado juicio o de su partición, ni ¡ la de nulided absolute, ni la de peti de c hei renó cia n "q ue encon= tró el Tribunal insteurada al interpretar la demanda? A Ml EL, REGURSO Por la causal primero del artículo 520 del Cs J. se . ¡0 acusa lo sentencia en custro cargos que pe expresan esís ds ' Pxámor cargos | 2) Interpretación errónea ocurrids en relaciaó n A las demandas scumaledas con violación directa de los artículos A 466» 4T1 y 472 del Código Judiciol y 1.398, 1.405, 1.741 y 1.921 Lie, ki del Código Civil. Y dice literalmente el censor: E > intorpretaA tación del libelode los sectores lo hizo el E, «Tribunal ex fun= E A ción de frustración y no en sentido de decivión. - La Sónomendld= gía del escrito introductivo. dls sue. e opítulos. estructurales ( pom 5 E tensiones, hechos» derecho) diegnostics cuestiones. periféricos a. 1d prefecisorias, decisoríes o de fondo y auboldiorios,. todas: olvE= 9036 dados por er Eatérprote falledor, en. cuanto a su

| oo observación, eu enflisio y eu definición.” | | 0. Para establestee ccaergor el recurrente lo discrimienn tare s numerales intítuledos: cuestiones predecisoriso, cuestión decisoria y cuestión subaecisorio. - Refiriéndose Y. la primera manifieste que lee predecisorias "Son las periféricas $1 núcleo o nudo central de fondos Y, necesitan como éste de uno desisión conchi yente encaninsds e despejorl a nuezy la incógnita, argunentel buscaldaeces. Y declora ques "la muer= te de un cónyuge disuelve pero no concluye ls sociedad conyugal, Este subsiste en función de liquidación, norfológicamentesasánis lada a una consunidad universal de bienes con el cónyuge so0bree viviente y los herederos del difuntos.q.ue una herencia tiene a psetrimonio y cuandose fusionan des herencias formendo copró piedad sobre una cosa incorporel, 6 universalidadde bienes, por disolución de la sociedad cenas, se lícuany fusionan $: | o Cuendo ¡Areta de Ma exsnitda. accisorsa",ddolera de el recurrente que el fallador de. segundo grado "se extrevié en un océano de divagaciones intelectuales sobre un fantasmade le. acción de revisión que no existió ni en la mente de los recufren= tes ni en la morfología litereria o estructural de su libelo... 1 El censor entra y hacer le crítica de la partición realizada en £l doble juicio sucesorio de que antes se heblarssEn ls "cuestión subdecisorisoq”ue el recurrente ed continúa desarrollendo en iúfnticos términos a los: que se le as caben de anotar, és tims que la interp=retación. negstiva de la de3 monde "condujo al sentenciador a frustrer totalmente la cuestión decinoria o poso latinos mee" | o e a 4 A É 3m ii nir A A a S E = == =E == z EA hiuble lo y ¿ribmnal On. Geneto de lo osción de revisión 60 poro 0638. que en los ' Lábelos orig netos del :d viola se Lo plo teccomociena lo que expresamente con manda. roce debuciras del Sorgo, sio que el inpugaaate L6 OXPLOnO, que e trata de un error juríóico el E tión de la densnácsue,nt e atira que le scción ino» +toureda mo fue lo de revisión; pora en todo 9209 el fedladar +P ido tudló los efplicos de lo denends en lo qu das do la pertición y dende elementos en ella contenidos. szdo son el artículo 1.820 del Caño, uno de los invoecdopsor el recurvente cono violados por el folledor en la inter rotación de la denentas lo sosisdod conyugal e es fisoeive tatro otras enanas por la tbrdaeién. ddee:l instrimon 9 cuento se prectica 1L e Hqutdación yy úletrivución de loa bienes; a el coso de autos, y con esto van e quedar contestados Los. GOh

: 13 de 2.91%. £u Mi a E 0 $ 7 el jutcio de sucosid preotacó le asta 1ós hijos lesftinos se e«e mé que los bienos portenecfon a le socicdos congugsl formada gor gonolo «e verificó el 17 de fobroro de 1.943. 4114 . 6 invontariós ron los inmuebles dnresadusias er esa sota y suya copio2 suso 0e 0639 títulos escríturarios mediento los cuslea el causante Díroso Ge vicio adquirió Gíchos bienoz, títulos otorgados con posteriori doé a la muerta de la cónyuge Eermina Barón como tlerenente lo dotermána el fello del Tribunal. Peopués se hicioron porte eu el jutciod e cuco» ción los menores Bortoltlo, Cladis,y OGueutaolupie rOveied o Pa reprercatodos por su maóre natural Lucía Piguerca Eo Lo partición de bienes fuo presentada ante el Faz gado dol concciniento el 26 de fobroro de 1.944 y en dicho trabas jo 01 portidor dejó ls eiguiente anotación: ".... En Voriss 000 siones se dica 6n loo inventarios que los bíenos son sociales, en lo cusl hoy contradicción cono quiora gue en ellos mismos 20 di-> te cóno y €n qué fecha fueron féquiridos tales vienes rosulte que no hay teles bienso socisles Gado la fecha de las escrituras y la de los registros; ya que solo por este último ee consuma la trodioción. Los bienes con propica del consante Déneso Oviedo No

noves o Cartogens y se estiman ací no solemente los raíces sino tembién los somovientes y el dinero dedo el tronscurso de tretrio ta oños que hace que se disolvió lo socieúsd conyurales.o” A11í nmienmo so dejó constencia de que con los fon= dos dejados por el caucante Oviedo Meneses en la Caja Colonbiena tie Ahorrosg e pegoren los inpusetos que grevabsnla sucesiónC.on base on esos antecedontes 01 portidor realizó su trabajo hociamo do loa distrituciones entre los hijos legítimos y los hijos natu reales de oenerdo con les dicpociciones legelos correspondientes, a4judicoando a ceós uno de ollos dercahos por los respectivos va lores on los bíenes objeto de lo partición que fue aprodata por sontencia de 15 de marzo do 1.944. Se verificaron, sogún las conga tencias processler, loo registros pertinontes y la protecoliza= ción del juicio de sucesión coro se ho indtosdo entericrmontos Minguns objeción fue presentadas contra la partición en dende aetusrop los sctuolos denvadontes debidenento representados. Je hon hecho lao anteriores anotecionor porque en cl cerzo formulado por A N R e A AA A A [ ] e ,o Á— nr UR( to 0840 el requrrente se haso especiol referencia a que el partídor corotió errores greves al no ligusdor peo vismente los bienes pertenecientes a lo sociedad conyugpl, ni señalodo hijuclo de gastos, proton=

tiendo con elio osusor is sentanodo por errónea dnterpretación de los demantdos ocumisdos que so án tinió en nulidad obsolute áglla roforida portíción, cunndo, opuo lo ensto cl folisaor de segundo grado, tio apareco comprobado ninguna camsol que Invalide netorisl y fomelrente el trabajo de pertíción pura que sen des claroga lo nulidad absoluta que se ámpotro. N4 el censor ha do» mostrado la existencio de elguna de los motivos que hagen proce. dente la decleratorís de tel nmulidsd para que ses aplicsblo el artículo 1.405 del Ca. invocondo por el inpugnornte, ortículo que - eetoblece que las p erticiones se onulon e ss resoínden de la micro moners y según les miísnes reglos que los centretos y que lo rercición por csusa de lesión as conceto el que ha sido pere ubicado en nás de la mitod de ou 2u0to. So encuentra lo Corte, de ecuerdo con los OrgURen= tos expuestos por el conser, que el Tríbunol heya incurrido en los errores de interpretación. de la demonda, invocando dispaniso ciones processies y civiles que se refiocren el fondo náceo de la contencía y no el error con que se crítico la Intorprotación hecha por el fellodoros esto nmedño, Ge los artículos 542, y 457 úl Codes y 1.321, 1398 del S.Co y folto de aplicación des 6%, 1.405, 1.821, 1.830 8o1

0.025 y ls do Te 8 de lo Loy 28 de 1.932. Y en tessrrollo 801 corgo úlco el ecter en cocos ción que 01 "fribunol no he debido splitsr 100 ertículos 542 y 457 Gel God. porguo estos contenplon oportiuaiésdos dsotintas a las previstos on lor eúpiicos y heehos do las fomandss ócumalol t SE SI > A E A A o A o LL des; perque los actores en sus libolos indicaron expreusnento la vís % seguir; porque el inciso 22 del srtícule 473 4el 6.j. pronovtica vía distinto 01 recarso oxtrasordíinsrio de revinión pora replontesr el exonen de hechos fecuntanten de derechos custantivob dccididos pa vía coperial, porque la sentencio sprobotorio do porticiónno heces trónsito a codo Jjucgpodas que contro la Sen tencis aprobatorís de le pertición up sotepron los reenrrentes, pero gi hubiocron aegtuedo lo noria oplicable ss el inciso 3% 4el artículo 1.321 €eil Código aivi1 porque los 2pctores no facluyen on la deronás lo petición de herencia, sino que muy por el caña trario le cxoluyen y que en comblo, pon de rizqurosa splicoción los normes que señala cono vicledas,” | Afirma que de los hechos comprobedos resulto la ezictencia do uno comunidad o propicénú de hbíones univorsa=les

entre los representantes legeles de las horencios de Dánseo O vicdo Méneses y Herminio Verón de Oviedo "perdurable hoeta el acbeciniento de las ocurrención mencionedas en loe artículos 2340 y 1.398 ¿bídemz que la femultal y obligeción paro el portidor ce ya liguiósr la conuniéad de coporopicdss de le sociedad conyugal”. o | ROrGer corzos ] "Error grave de derecho, con violación, por este no dto de los arte. $593, 652, 594) Codo y 1.759) 1.021, 2,322, 2,340, 1,4052 1.741, 1.3997 Colo y lo dy 7 Ley 28 de 1,932," la ete cargo el cornor vuelve o insistir en que el Pribonol ne tomó en cuente verioo elenentoo probatorios de los sunles se dodues que 01 trabojo de partición no soyaró provis= monto los patrínonios de la sociedad conyugal hebiós entre Los cónyuges Meneoso=Torón y que en consocuencio esa soeicdad está aún sin láquidor ques esustentivarento al pato de invonterios y 61 justiprecio de porites son le norno a la cusl Sehe oteneres “nocesericnente el partidor y que a énto no le es dodo Qudor ni del seto ni. de su contenido, ni interproteris; 81 no es Juezo $1 orror es mucho nós protuberente por el porconejo de nuestra 8 0842 historia que distaba mecho de ser experto on derecho". (Fosiíblenentoel censes reofierre al par»

tidor, anota la Corte). “Qenu deerec ho probatorio el acta de inventerios y avelilos en sucesión aproboda, es plena pruebano s6lo en cuanto al hecho de habersexe. tendido, sino también en cuenta os u conteen nreliacdióno c on los quen eel la intervintoron. o | Cuazto cargo» "Error evítente de hecho con víclavión indirectas de los artículos 4T2s 595, 594, 601 del €. J. y a eu vez imfluen.. cáaronl a vioclsciódnel 6%, 1.3989). 1.4059 1.741 1.821, del Coto y 1, 4 y77 de la ley 28 de 1.932." Vice el actor: “que en el proocbraen slas o0 0 fesienes sobre hechos perjudiciales a los demandados contenidas en 3) la deolaratoria de confesod e Lucía Pigueroa y sus entecos dentoe y esusasz hb) el dccunento de 2 de nerso de 1.943 rubrica= do por el representadne tele s denanásdos; e) la escritura 413 corrida entre los litigantes. El impugvuenlveo an altudier si acta de inventarios y avallos en el eucesorio, a la partición respectiva y las providencias juticiales sobre apertura de las suecsiones y sl reconocimiento de interesados "pare coda una de esas herencias"; se rofiere, enuergndolos simplemente a verios testimonios y nonifiesta: "Lo diligencia de viste ocular € 12 = finea El Retiro y al éfctamen pericial de los expertos que Cón»

curriéron a la vista y documentos que Ss acompañeron a ella, que “ninguna de estes piezas fue estudisda, analizada, voloráda en su contenidos ninguna se relaciong con les otras en funciónde _baller 61 total convictivo necesario a ilustra r uno decisión jurídica, equitativa del coso." Y concluye declerendo que "reig= ciorió los elementos para establecerl a evidencia de error de has chnoo a;nali zo la prueba ponor s er este anglidels ciargse y que el desprecidoel acervo probatorio se reflen elo jreónol utivo del fello demandado, con perjuicio económico paro los recu» - aM A A ÁÑ— N A 1 ara ooM A rrentos, con vicleción de los disporiciones puetentivos citadan,” La Corta consideras | De la lectura de los corgos anteriores. o s e de duco en forza monifieste que el conser no le dn a la Corto un ca. nino cierto paro entrar a oxaninor los aludidos staques a 1a s9n” tencia del fallador; se hable de errores úe derecho y ds hocho sÍía que ss precisen en forma coneroto, éuáles fueron los evroros de voloración probotoria, ni los errores de heaho en que incus 'vrió el follador paro que hubiera violedo los nomas sustanciales teñalados en los staques; porque la técnica de casación, lo ha reiterado en uiltíples juriísprudoneias lo Corte, ano sónite que bimplenente so soñale uno coríe de normas procosales y subatenctalos como vieledas por al sentencisdor, Sino que es inilspon» sable que so precise en qué sentido fueron infríingidas 2509 nr mas. Ho puedo la Corte entror oficioromonte e csiudiar si la Só» tencio violó o nó los preceptos inúlcstos, cía que el censor lo enote en qué consistioron eses víolsciones. Ento sería suficion» to pora rechazar les VargOn. Y covo poreca deducirse que cl tono sor ho orcído que la socicdsd conyugol continúo funcionando hase ta el momento en que se efectúa la liquidación, convieno Fetor= dar que conformo el arto 1.820 del 0.0. lo sociedad se disuelve nocesoriamente por muerte de uno de los cónyuges y en esto evon= to se procoderé o la confección del inventario (art. 1.021 ¿bí- dem) y e la partición de los bienes que integran el patrimonio costal en el moncato de su disolución. Por oso es inocoptable el criterio del consor cuando pretende que los bienes inventas riados que fueron objeto de le partición perteneción a 19 socie da4 conyugol porgue ne eo hobía procedido a su liquidsoién, El pertidor encontró que toles bíeneo fueron sáquiridos por el causanto Pínaso Oviedo con pusterioridod a la ruerte de qu esposa Eerminia Varón, 0 rrigoa en 1,9135 y al hocor las sájudicacionos rospectivas lo hizo tomando como base la diligencia de inventa ríos y evallos en fonde exprecanonte y con lo presentación de

004% de los títulos respectivos epareció que los inmue» bles inventariadeorsan de exclusiva propiedad del causante Démaso Meneses. Este trabajo que se reali26 de acuerdo cón las normas legales respectivas, no fue objetedo ni mereció crítica elgune por partde elo s acto.w Fo8, mayores de edad y debidamente representados en el juicto. Y anda acertado el fallador cuando expone que la perte demandante po demostrá ninguna causal que puglera producir la nulidadde la partición de acuerdo con los artículos 1.405, 1.740 y 1.741 del código Cávilo o hoe. cargos son inenes.s En méridte ola s considersciones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de fasación Civál, administran» do justiciaen nombrede la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASAl a sentencia de fecha primero de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, pronunciada por el Tribunal Su» perior del Distrito Judicial de Bogoté, en el juicio ordinario iniciado por Julién o Julio Oviedo Varón contra lucía Pigueroa y a gas a ri FRIO otrYo9g. No hay lugar a condenación en costas pono r2P a=w recer causadas. o.

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DA "GACEPA JUDICIAL” Y RJECUPORIADA DEVUELVASE EL EXPEDILOTEAL

TRIBUNAL DE ORIGEN. |

_ GUSTAVO PAJARDO PINZON - PLAVIO CABRERA DUSSAN

IGNACIO GONEZ POSSE PERNANDO HINESPROSA

ENRIQUE LOPEZ DB la PAYA GUILLERMO OSPINA FERNANDEZ

Ricardo Ramírez La x Secretario.

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