CSJ - SC04-12-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-12-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
po y .4ap —— JA tl. . 082 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO
Sogot5, D,E. CUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por consulta, procedo la Corte a revisar ta sentencia de 11 de Septiembre de este año, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el pro ceso abrevigdo de separación de cuerpos de Graciela AmparoAvendaño Jiménez contra Luls Alfonso López Giraldo. po - "ANTECEDENTES 1) Por demanda presentada el 13 de noviem bre de 1989, solicitó fa demandante Graciela Amparo que con citeción de su cónyuge Luis Alfonso, se decretase la separaciónindefinida de cuerpos, se declarase disuelta la secledad conyugal y se dispuslese, además, que el hijo menor comun José Fernando, quedase al eculdado de aquella. 11) La demandante fundamenta sus pretensiones, =n tos hechos que 2 continuación se transcriben: "1.- Graciela Amparo Avendaño Jiménez y Luis Alfonso López Giraido contrajeron matrimonlo por tos ritoscatólicos el tres (3) de abril de mil novecientos setenta y uno - (1971), en la Parroquia de San Gregorio Magno, siendo reglstrado ante el Notario Quinto del Círcuto de Bogotá. 0823 - Del matrimonio existe un hijo menor de edad, quien responde al nombre de José Fernando López Avenda
fio, nacido el veintidos (22) de marzo de mil novecientos setenta y dos (1.972). P3.- El señor Luts Alfonso López Ciraldo injustificadamente se sustrajo de sus obligaciones de carácter mo ral y materlal para con su cónyuge e hijo legítimo, dejafidolos en total estado de abandono, a tos ocho (8) meses de haber ocurrido el nacimiento. o / 08.- El hecho enunciado en el punto anterior está tipificado cómo causal para impetrar la separación de cuerpos, epareciendo consagrado en el numeral 2do. del Art. 158 del e.C., modificado porta Ley la. de 3.976). AY, 85,-- /Antes de configurarse ej abandono definitivo por parte det demañdado Ló6poz Giraldo, constantementese ausentaba del hogar, olvidándose que tenfa una familia y llegando al extremo de negartes la ayuda necesaria para ta congrua subsistencia. Asímismo, incurrió en infidelidad al confesarlo a su cónyuge que tenfa otra mujer, que querta casarse con ella e irse a vivir al extranjero. “Significa to anterlor que el cónyuge Incurrió en la causal enunciada en el numeral 1% dol artículo 159 del C.C., modificado por la Ley te. de 1.976. u 6.- La señora Gractela Amparo Avendaño Ji
O AOS] o
23D 20 ANIDUADA 0824 o. y UNA MO — 3 al ménaz ante el hecho de encontrarse abandonada por su marido, regreso al hogar paterno en compañía de su pequeño hijo, en
donde vivió aproximadamente diez (10) años. 97.- Desde ta fecha del abandono por par to del demandado, aproximadamente en el mes de noviembre de 1.972, la Señora Avendafñio Jiménez nunca más volvió a verto ni a tener noticias de su paradero. , %8.- La señora CGracista Amparo Avendafio Jiménez, es-un ejemplo de superación, pues en este momento es tá organizáda Con un trabajo estable y en la medida de sus posi | bilidades ayudando a su hijo moral y económicamente, sin depon | der de nadie. 7 l | SS l A A A SA .9,- Durante ta exigua vigencia de la socie dad conyugal no se formó ningún patrimonio”. PP.) 111) Como la demandante afirmara en su domanda, bajo Juramento, que desconocía “la habitación, lugar de trabajo y en general... el paradero” del demandado, se ta empla 26 y, como no compareciera, se lo proveyóde curador ad lltem, quien en términos genorales respondió en el sentido de atenersa o to que se pruebe en el litigio.
- Agotado el trámite, el Tribunal le puso fin a ta primera instancia con sentencia de 11 de septiembrede este año, mediante la cual despachó favorablemento tas súplicas do ta demanda.
- Dispuesta la consulta y tramitada como se encuentra, procede fa Corte a decidir, con apoyo en las con sideraciones siguientes: 7 Del conjunto de ta demanda so despren do que la demandante alega, como causales da separación decuerpos, la primera y la segunda de Que trata el artículo 1593del Código Civil, o sea, las relactones sexuales extramatrimonta les del demandado Luis Alfonso y el incumplimiento de éste, de manera grave y sin causa que lo justifique, de sus deberes de marido y de padre, E 2.- El Tribunal, en el fallo que se revisa, con prueba de Indóle testimonial, encontró demostrado. que Luls Alfonso se ausentó del hogar hace mas de 14 afios, sin que desde entonces sa hubiese . Anteresado por socorrer a la demandante y a su hijo menor comun. mn”. 3.- El ministsrio Público, en la segundainstancia, concluye, una vez examina ta prueba, que "resultaprocedente fa confirmación del fallo”, salvo to dispuesto en elordinal 9%, que debe revecarso, para que en su lugar se dispon ga” que la patria potestad sobre el menor, será ejercida exclusivamente por la madre?, - Ál examinar la prueba incorporada allitigio, aparece demostrado to siguiente: a) Que tos litigantescontrajeron matrimonio catélico el 3 de abril de 1971, en ta cludad de Bogotá, de cuya unión nació Josó Fernando el 22 de nar zo de 1972, en la misma eludad, pues así to pone do manifiesto la prueba decumental pertinente; b) Que el demandado abandonó A AS _ ACIMODICII 37 DCI t 0826 a la demandante y a su hijo a tos pocos meses de nacido éste y desde entonces viene incumpliendo con sus deberes conyugates y paternalos, es lo que se deduce de los testimontos rendidospor María Leccadia Jiménoz, Molsos Arturo -Avendaño y Abigall S.- Siendo asf las cosas, las pretensiones de ta parte demandso aabnrent peas o. Por tanto, habdre áco n firmarso do la sentencia consultada, to dispuesto en ella, salvo to resusito en el ordinal 4% de ta parte resolutiva, que habrá de Pevotarso, “a éfecto de disponer qua la demandante ejercerá exclusivamente la patria potestad sobre el menor hijo comun. Sobre la actuación del ¿jurador ad litem, de la cual parece dolerse ta Procuraduría, el Tfíbunal tomará los medidas conducentes, ec > x RESOLUCION o En armantsGon. lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicla en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la toy, CONFIRMA de la sentencia consultada, Únicamente lodispuesto en ella los erdinales 1%%, %2%)%, 930)%, Ag0)a, ngoza, .. 9709)% y 8%) y Revoca to dispuesto en el ordinal %9%)% y ensu lugar resuelve privar al demandado det ejercicto de la patria potestad sobre el menor hijo comun.
Cópiese, notifiquase y devuélvase el expe diente aj Tribunal de arfgen.
ADMI 140 22D 1.0827
-6JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ |
EDUARDO GARCIA SARMIENTO |
| Ñl
HECTOR GOMEZ URIBE
" HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO. SIERRA
2 C Ss Inés Calvis do Benavides Secretaria