CSJ - SC04-12-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-12-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
A - 0822
ET : IS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL RRXXRIAR Á É j t L l
$ Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO -BONIVENTO FERNANDEZ; Bogotá D.E., cuatro (4) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).- Procede la Corte a dictar sentencia de reemplazo, como tribuna! de instancia, en el proceso ordinario instaurado por ISABEL BELTRAN DE ZAPATA contra ALVARO JAIME JIME NEZ ACOSTA, en virtud de que el fallo de 16 de diciembre de1983, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deBogotá, fue casado por esta ¡Corporación mediante providencia de21 de noviembre de 1986. |. ANTECEDENTES En la sentencia de casación citada se resumié el litigio asf: : ES 3 Y "la señora ISABEL BELTRAN DE ZAPATAdemandó por los trámites de un proceso ordinario a ALVARO JAIME JIMENEZ ZAPATA, que por reparto conoció el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, para que se hicieran las siguientes o simi-- lares declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que la señora ISABEL BELTRAN DE ZAPATA, es la única persona llamada a recoger la herencia dejada por el señor CARLOS AUGUSTO ACOSTA FLOREZ, en su cali. dad de hija natural reconocida, por cuanto que el causante no dejó descendientes legftimos, ni ascendientes, ni adoptivos. "SEGUNDA: Que como consecuencia de laanterior declaración, se disponga que el señor ALVARO JAIME Jl- = 2MENEZ ACOSTA, queda totalmente excluido de la sucesión del mis mo CARLOS AUGUSTO ACOSTA FLOREZ, la cual dicha causa mor tuoria cursa en su despacho en cuyo proceso se le reconoció en;- su condición de sobrino legítimo del desaparecido y por derecho de representación de la señora ELVIRA ACOSTA DE JIMENEZ, herma na del muerto y madre del demandado. "TERCERA: Que en las anteriores condicio nes, es la señora ISABEL BELTRAN DE ZAPATA, quien viene adesplazar a quien o a quienes hasta ahora intentan llevarse los bie nes relictos, ocupando entonces élla el lugar jurídico, patrimonial y procesal que hasta ahora ha tenido JIMENEZ ACOSTA, por ser aquella de mejor derecho que éste. "CUARTO: Que se condene al demandadoa la restitución de todos los bienes muebles e inmuebles que se en cuentran relacionadas en la demanda. "QUINTA: Que se condene al demandado a restituir todos los frutos civiles y naturales que el mismo señorALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA ha venido percibiendo desde la muerte del padre natural de mi poderdante hasta cuando la gevolu ción se cumpla. "SEXTA: Que se condene al señor ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA, a pagar, in genere, todos los perjuicios que con su intento de adjudicarse los bienes herenciales, le haya ocasionado a la demandante y pagos que han de hacerse a ISABEL BELTRAN PE ZAPATA cuando se hayan liquidado.
"SEPTIMA: Que se condene al demandado al pago de las costas y costos procesales", S Los hechos los presentó la demandante asl: "1, El día 24 de Octubre de 1.970, dejó deexistir en esta ciudad el señor CARLOS AUGUSTO ACOSTA FLOREZ 23y su correspondiente proceso de sucesión fué abierto y radicadoen el Juzga (sic) Veinte Civil de! Circuito, habiéndose reconocido - en principio a la señora ANA BERTHA ACOSTA VDA. DE GARCIA y; en su condición de hermana legítima, pues el causante murió célij be y no dejó descendencia legftima, ni ascendientes ni adoptivos. - "2. En el mismo sucesorio fue reconocidoel señor ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA por derecho de representación de su progenitora ELVIRA ACOSTA DE JIMENEZ, y en su condición de sobrino legítimo del causante; pero por virtud de una nulidad declarada la señora ANA BERTHA, ya citada, quedó retirada de la sucesión y sólamente quedó ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA. "3, Mientras todo esto sucedía, la señoraIsabel Beltrán de Zapata formuló demanda contra la misma señora Ána Bertha como persona iniciadora de la sucesión, para que por los trámites pertinentes se le reconociera como hija natural deldesaparecido señor Carlos Augusto Acosta Flórez, y, el Juzgado de conocimiento asf lo dispuso en sentencia confirmada por el Tri bunal Superior y no casada luego por la H. Corte Suprema de Jus
ticia. e "4. Prevalida de esta situación, y de la de surtimiento de los efectos patrimoniales que igualmente se dispuso en su favor, la señora Isabel Beltrán de Zapata acudió a la suce- . sión de su padre natural Carlos Augusto Acosta Flórez y en incidente de exclusión venció en primera instancia al sobrino reconoci do; pero esta determinación fue revocada a la postre por el H. - Tribunal al considerar que el conocido ALVARO JAIME no fue demandadoen esa oportunidad. "5. Ante esta situación y por razón del reconocimiento de hija natural que la justicia hizo de la señora Bel-- trán de Zapata y respecto de su padre Carlos Augusto, con reper cusión patrimonial en sus bienes, la aquí demandante queda coloca da en un corden sucesora! de mayor jerarquía que le permite ejer cer sus derechos para reclamar toda la herencia, excluyendo a los 0825 13 O ( colaterales quienes por ministerio de la ley no pueden compartir los bienes relictos por existir descendencia natural. "6, Es bien sabido que los órdenes suce .mr TF o sorales prefieren la descendencla aun cuando sea ella natural, si ésta no existe, viene la ascendencia y solo a falta de esta se gunda quedan opcionados los colaterales para que se les adjudi que el patrimonio dejado por el fallecido. Por lo tanto, el señor Alvaro Jaime Jiménez Acosta quedó desplazado por la hija natural al reconocérsele como tal y por ende sin ninguna vocaciónhereditaria. "7. El demandado ALVARO JAIME JIMENEZ ACOSTA, se encuentra ocupando parte de los inmuebles - :
pertenecientes a la sucesión y que están determinados en la de manda", Agotado el trámite de primera instancia, el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, por sentenciade 29 de mayo de 1983 negó las súplicas de la demanda y oficio ¡ samente decretó la caducidad de los efectos patrimoniales en re lación con el señor Alvaro Jaime Jiménez Acosta y con costas ar. cargo de la parte actora, . Expuso el a quo como razonamiento para su decisión: "7. En el caso sub-examine la providencia o sentencia que reconoció a ISABEL BELTRAN DE ZAPATA como hija natural del causante, no tiene ningún efecto en contra deALVARO JAIME JIMENEZ, pues este no fué demandado en ese - . proceso, por tanto su derecho como heredero reconocido en esta sucesión permanece incólume. "Al respecto ya se manifestó el H. Tribunal de esta ciudad cuando en providencia de Marzo diecisiete de 1.978 dictada en el proceso de sucesión de CARLOS AUGUSTOACOSTAF. anotó: "IV.- Pero además de que la mencionada sen tencia, por tener efectos relativos, solo es vinculante para AnaBertha Acosta Vda. de García, quien fué citada al proceso en el que ella se pronunció "en su calidad de única heredera reconociA s da en la sucesión de Carlos Augusto Acosta" y. no contra Alvaro T Jimenez, quien no intervino como demandado en ese proceso, por lo tanto el título con que Isabel Beltrán de Zapata pretende desa lojar a aquel de esta sucesión, no le es oponible a dicho heredero, el Artículo 10 de la ley 75 de 1.968 al decir que, en casoscomo el presente, la sentencia "no producirá efectos .patrimoniales sino en favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio" (se subraya), no deja ninguna duda de que la sentenciaque declaró a la actora del incidente hija natural del causanteCarlos Augusto Acosta, no está llamada a producir ningún efecto patrimonial contra Alvaro Jiménez, por no haber intervenido este en el proceso en el “que ella fué pronunciada, y, por lo tanto, - con fundamento en ese fallo, Isabel Beltrán de Zapata no puede desalojar de este proceso a Alvaro Jiménez, quien se encuentra reconocido como heredero del causante", "7, Ahora bien, este proceso ordinariono puede tampoco desalojar al demandado del derecho a heredar en la sucesión del causante Carlos, Augusto Acosta, pues la acción idónea y eficaz para el efecto lo era o es el proceso de filiación natural, que para la fecha se encuentra caducada la acción. El aceptar las pretensiones de la demandante serfa, pordecir lo'menos, desconocer los efectos de la sentencia que reco noció a Isabel Beltrán, efectos que se encuentran limitados, so lamente, a la persona de Ana Bertha Acosta", Como la parte demandante apelara la sentencia del juzgado y la Corte casara la proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que le fue favorable a ésta, es la oportuni-- dad de dictar la de reemplazo, al no observarse motivo de nuli-- dad que afecte lo actuado y encontrarse satisfechos los presupues
tos procesales. ;
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3y ¡ i Se expuso en la sentencia de casación: ' "Es indiscutible la apertura que hizo elartículo 10 de la ley 75 de 1968, al modificar el 7? de la Ley 45 de 1936, en cuanto superó la discusión de que solo en vida del presunto padre se podía intentar la acción de filiación para conferirla, después de la muerte de aquél, contra sus herederos y su cónyuge, propuesta a instancia del hijo y, a falta de éste, - por sus descendientes legítimos y ascendientes, para cerrar asi el marco normativo. o ""|gualmente, el mismo precepto destacacomo aspecto sobresaliente que la demanda de paternidad que se promueva después de fallecido el presunto padre no podrá afectar el ámbito patrimonial sino a favor o en contra de quieneshayan sido parte en el proceso y únicamente si se notifica el es crito introductorio dentro de los dos años siguientes a la defun ción. Entonces, se deriva como consecuencia: la sentencia quese pronuncie de declaratoria de paternidad, producirá plenosefectos en lo que atañe al estado civil, porque resulta inalterable mientras mantenga. la fuerza de cosa juzgada, sean cual fue re las circunstancias de tiempo e intervención de herederos las que entren en la controversia. Empero, este criterio no se pue de extender en los efectos patrimoniales, puesto que éstos si — están reservados en las condiciones de temporalidad y de sujetos anotados". Entonces, como ya se dijo, el demandado
en este proceso, Alvaro Jaime Jiménez Acosta, no lo fue en elpromovido por Isabel Beltrán de Zapata en procura del reconoci miento de hija extramatrimonial de Carlos Augusto Acosta Flórez 0828 pe puesto que la pretensión la dirigió solamente contra Ána Bertha Acosta, lo que hace viable la caducidad de los efectos patrimoES E niales frente a aquel, tal como lo decidió el juzgado. i y1 3 5 Se confirmará, por lo dicho, el fallo del En mérito de lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en : nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley y actuando en sede de instancia, RESUELVE: CONFIRMAR en todas sus partes la senten cia de fecha 29 de Mayo de 1981, proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelan tado por ISABEL BELTRAN DE ZAPATA contra ALVARO JAIMEJIMENEZ ACOSTA. se. Costas de la apelación a cargo de la parte actora,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
ND 0829
ALBERTO OSPINA BOTERO
-"ALFREDO BELTRAN SIERRA
(Secretario