CSJ - SC04-12 -1991 227
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-12 -1991 227
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
A Lore 1 DE COLOMBIA de 4 AN Ñ bs 60b0o2o 27| | EMA DE JUSTICIA 0 LD ” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA " 2
A SALA DE CASACION CIVIL ERARAAAR Bogotá D.E., Abril doce (12) de mil novecientos noventa y uno e —Ákz or, A A A AA AP o (1991).-
Ref: Expediente N% 3078
Se decide sobre la solicitud de nulidad que por escrito presentado el 13 de marzo del año en curso, ha propuesto RUTH YOLANDA ROJAS ROMERO, dentro del trámi te del recurso de Revisión interpuesto por BASILIO QUIÑONESA A a PORRAS, recurso por medio del cual impugna la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio de 1985dentro del proceso ordinario de Pertenencia iniciado por PAULINA ROMERO DE GALINDO contra el recurrente.
CONSIDERACIONES:
1. La memorialista, en su calidadde hija extramatrimonial de PAULINA ROMERO DE GALINDO, soli cita la nulidad de todo lo actuado en este proceso, alegando que en él se presenta el evento contemplado en el numeral 9% del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a la fecha de interposición del recurso extraordinario, había fallecidola persona natural contra la cual se dirigió la demanda de revi-- sión.
P.R.M.J. Industria Carcelaria ca DE COLOMBIA l e 09228 | MN REMA DE JUSTICIA -=2F EN Ñ Sin embargo, el referido numeral9% determina que el proceso es nulo cuando no se practica en legal forma "la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas que sean indeterminadas,- que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando laley así lo ordena, o no se cita en debida forma al MinisterioPúblico en los casos de ley", luego no es esta la causal aplica ble al trámite del recurso de revisión que hoy ocupa la atem-- ción de la Sala, puesto que el emplazamiento de los interesa-- dos indeterminados fue realizado conforme a derecho, y noexisten litisconsortes necesarios, ni se impone citar a perso-- nas diferentes a las que deben ser partes en esta actuación. Otra cosa es que en el recursoextraordinario de revisión, en razón a la muerte de una de las partes del proceso en el que se dictó la sentencia que se impug na, la demanda deba presentarse contra sus herederos o suceso res para que estos, a su vez, conformen el contradictorio en el trámite de revisión; en este caso, su citación procede en cali-- dad de demandados en la nueva actuación-,no como sucesoresprocesales, y cualquier irregularidad en su notificación podría configurar la causal de nulidad contemplada por el numeral 82 del mencionado artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, lo que aquí corres ponde observar es que en el proceso, por ser una relaciónjurídica, deben concurrir personas titulares activos y pasivos FP.R. M.J. Industria Carcelaria 3 DE COLOMBIA í b f0229
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IMA DE JUSTICIA de los intereses debatidos quienes conforman cada extremo subjetivo del litigio y-se denominan partes. En este entendido, es preciso afirmar que la presencia de por lo menos dos personas, el demandante que pretende la tutela de un derecho que consi dera vulnerado, y el demandado, contra quien aquél actúa, es requisito indispensable para que la relación jurídico-procesal surja y se conforme regularmente, de manera que pueda desarrollarse con plena eficacia hasta finalizar con el pronunciamien to del juzgador que dirima la controversia; es decir que, por definición, no es posible que exista una actuación contenciosa sin uno de los aludidos. extremos, ni podría haber sentenciajudicial alguna que dirima un .conflicto con efectos vinculantes frente a quien fué demandado después de muerto. Lo anterior se explica porque todas las personas y'solamente ellas, son su jetos de derechos y obligaciones; por tanto son las únicas que tienen aptitud para demandar y ser demandados, vale decir, - para ser sujetos de una relación procesal como se desprendedel texto del artículo 44 del Código de ProcedimientCoiv:i lcuando expresa que "toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso", En síntesis y por fuerza de cuan to acaba de decirse, todo individuo de la especie humana cuenta con la referida capacidad hasta que fallece, pues con la muer deja de ser persona y se extingue esa aptitud para actuar, a EN LA % NS resul indo por ende completamente injurídico iniciar una causaSÓN Ñ eN +, Judicial cualquiera contra alguien que ya no puede ser sujetoa NN . de la misma Foción elemental por cierto acerca de cuyos alcany .. ces hasdicho esta Corporación que: "... como la capacidad que3 P.R.M.J. Industria Carcelaria 14 DE COLOMBIA 00093 , o EMA DE JUSTICIA todos los individuos de la especie humana tienen para ser parte de un proceso está unida a su propia existencia, como la sombra al cuerpo que la proyecta, es palmario que una vez dejan de - “existir pierden su capacidad para promover o afrontar un proceso. Y ello es apenas lógico, porque la capacidad de los seres hu manos para adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir su capacidad jurídica, atributo determinante para que, en elmundo del derecho, puedan ser catalogadas como 'personas', se inicia con su nacimiento (art. 90 C. Civil) y termina con sumuerte, como lo declara el artículo 9% de “a Ley 57 de 1887. Los individuos de la especie humana que mueren, ya no son perso-- nas, simplemente lo fueron, pero, ahora, no Jo son" (Sent. 8de septiembre de 1983, G.J.T. CLXII, pag. 174). Así las cosas, cuando se demandaa un muerto el proceso no puede desarrollarse normalmente por faltar la capacidad para ser parte, presupuesto procesal sin el cual no es dable un fallo de fondo y que no puede ser ignorado en forma alguna, por implicar no solo que aquél -se repite una vez másno tiene aptitud para ser parte en el proceso, sinoque "aunque se le emplace y se le designe curador ad litem, la nulidad contagia toda la actuación, pues los muertos no pueden
ser procesalmente emplazados, ni mucho menos representados vá lidamente por curador ad litem", tal como la Corte sostuvo en la sentencia citada, en la cual dijo también más adelante que "lasanción para los actos procesales que se realicen después de ocurrida la muerte y antes de que sean citadas las personas ya dichas -refiriéndose a los sucesores procesales-, es la nulidad - (Art. 152-5)" -hoy 140-5 del Código de Procedimiento Civil. P.R.M.J. Industria Carcelaria ¡DE COLOMBIA 0 0 231, .. Pis o YT, ” e
MA DE JUSTICIA ..
Probado como está que PAULINAROMERO DE GALINDO falleció en mayo de 1986 y la demandade revisión contra ella dirigida se presentó más de cuatro años después, hay lugar, entonces, a hacer la declaración de nuli-- dad solicitada, imponiéndosele a la parte recurrente la obliga-- ción de pagar las costas causadas hasta el momento (Art. 146 del Código de Procedimiento Civil). DECISION En mérito de las consideracionesque anteceden, la Corte declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente expediente, incluyendo el auto admisorio que tiene fecha veintinueve (29) de enero del año en curso. Dispónese en consecuencia la cancelación de la medida cautelar de inscripción de la demanda, - decretada en dicha providencia y comunicada mediante oficioS.C. 055 de 31 de enero de 1991, Por Secretaría líbrese la co municación correspondiente a la Oflcina de Registro de Instru mentos Públicos de Bogotá.
Las costas causadas son de cargo del recurrente. Tásense en su oportunidad. Ab
NOTIFIQUESE
ARLOS ESTEB JARAMILLO SCHLOSS
FP.R.M.J. Industria Carcelaria