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CSJ - SC04-13-1988 0224

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-13-1988 0224
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

».( 0224 4 OLLA po £- TP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA he DÍ SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, trece de Abril de mil novecientos ochenta y A A y ocho. La demandante en revisión LUZ AMANDA ANGULO ESPITIA solicita a la Corte lo sean concedidos los beneficios propios del amparo de pobreza, para lo cual afirmó, bajo juramento, carecer do dinero para prestar el valor de la caución que mediante póliza de compañía de seguros se le exigió para el curso do la demanda. Como la peticionarla no pidió pruebas para cl incidente y la parte contraria solicitó como tales tos documentos que obran en esteasunto y que por estar ya en el expediente soe prescinda del perfodo probatorlo, se precede a resolver al incidento, para lo cual SE CONSIDERA: _ Y. El amparo de pobreza, consagrado positivamente en cl ordonamiento procesal civil, cs un beneficio que la ley brinda a las parsonas de escasos recursos económicos para que sean representadas por abogados gratuitamente y, además, para que gocen de los privilegios contemplados en el artículo 163 del C. de P. C. |

2. Para que el amparo. de pobreza pueda concederse, es necosarlo el cabal cumplimiento y justificación de estos requisitos: a)- El solicitante debcrá manifestar bajo juramento su estado de pobreza que le impide sufragar los gastos que demande el proceso, sin detrimento de los necesarlos para su propia subsistencia o la de aquellos a quienes por ley deba alimentos.

b)- Que tal situación aparezca dentro de la tramitación incidental. Ella toca con tras aspectos fundamentales: el ostado de pobre dequien lo invoca; la imposibilidad de obtener recursos para atendor los gastos procesales; y la necesidad que tiene del reconccimiento da dicho beneficio. 3.- Es principio de derecho que gobierna nuestro régimen probatorio, desarrollado por el artículo 177 del C. de p.C., que incumbe a las partes demostrar los supuestos de hecho que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, para la efectivización del derecho en ellas consagrado. Entonces, importantes son las consecuencias procesales del cumplimiento cabal de este principio o, en su caso, de su incumplimientcoom,o quo ello puede redundar en una decisión estimatoria o no de lo pretendido por las partes. A.- Emp<ro, el supuesto básico que trae cl artículo 160 del C. de P.C. de hallarse el peticionario en incapacidad de atender los gastos dol procoso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y de los personas a quienes por ley debe alimentos, es en verdad materia deafirmación indefinica y de ahf que el artículo 161, inciso tercero, ibldem, crdeno que se haga bajo juramento y que en el inciso segundo el 162 disponga que si la solicitud se niega, se le imponga al solicitante la multa de clon a mil pesos y asuma las demás consecuencias allí mismo prevenidas. Luego basta la afirmación bajo juramento para qua, mientras no se demuestre la capacidad económica del peticionario, su afirmación, de acuerdo con o. L 0228 cl artículo 177 del C. de P.C., deba tenerse por cierta.-

5.- Los documentos a que la parte contraria so reflere no ocreditan lo contrario de lo afirmado cn la solicitud, ni es obstáculo que ol amparo no se haya impedido antes porque, do una parte, ol recurso da revisión tiene señalado también un procedimiento y, da otro, no es imposible que dospués de los fallos de instancia haya surgido la situación de pobreza. No habiendo prueba que demuestre hasta ahora lo contrario do lo afirmado bajo juramento, sÍíguesa que el amparo pedido deba otorgarse conforme al artículo 163 del C. de P. C., sin necesidad de nombrar apodorado por cuanto la solicitante ha designado el suyo. DECISION En virtud de lo discurrido, OTORGASE EL AMPARO DE POBREZA a la demandante en revisión Luz Amanda Angulo Espitla,para los efectos pravistos por el artículo 163 del €. da P.C. No hay lugar a ta designación de apoderado que represente a la amparada en el trámite de este recurso extraordinario. Sin costas en el incidente, Cópiese y notifíquese.-

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Alvaro Ortíz Monsalve Secretario.

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