CSJ - SC04-15-1988 0248
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-15-1988 0248
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
Y pase
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
A.040 . KAXKAXAR Bogotá D.E., quince (15) de Abril de mil novecientos ochenta yocho (1988).- Por cuanto las pruebas indispensables pa ra resolver se desprenden de los autos y en atención a lo prescrito por los arts. 137 num. 3 y 154 del C. de P. C., se decide ahora sobre el mérito de la cuestión incidental de nulidad tramita E 4 da en esta instancia por solicitud del Ministerio Público.
1. Visto el resultado negativo de las diligencias ordenadas a lograr la notificación personal de la demanda da MARTHA ISABEL LOZANO GARCIA, a petición de la parte de mandante y en los términos del art. 318 delC. de P. C., el tribunal dispuso su citación mediante publicación de edicto” emplazatorio en la forma que la norma recién citada indica.
2. Así las cosas, dándole cumplimiento alo ordenado por auto de fecha 11 de junio de 1986 (fl. 21 vto. - del cuaderno principal), el día 21 de junio de ese mismo año sefijó por secretaría el edicto correspondiente y se desfijó el día20 de julio siguiente, hecho éste del que da cuenta la atestación secretarial visible a fl. 23 y redactada en los siguientes términos: "¿. DESFIJACION. Ibagué, 21 de julio de 1986. El 20 de los co-- rrientes venció el término legal.de fijación del edicto emplazatorio, dentro del cual no concurrió al proceso la demandada ...". Duran
te dicho lapso y con los intervalos de ley, el edicto se publicó - por tres veces consecutivas en un diario de amplia circulación en el territorio nacional y en una radiodifusora de la ciudad de lbagué, todo lo cual se desprende de los documentos obrantes a fis. 24 a 30 del cuaderno principal. En fin, es de advertirse que enel expediente aparece constancia expresa (fl.22 vto) de conformidad con la cual la emplazada, MARTHA ISABEL LOZANO GARCIA, no tiene dirección registrada en la guía telefónica.
3. Sabido es que la finalidad de la primera notificación en juicio a la parte demandada es la de hacerle sa ber el contenido de la demanda contra ella entablada, brindándole la oportunidad de proponer la defensa que juzgue adecuada; - asi, entonces, el querer del legislador en esta materia es el deprocurar por todos los medios posibles que de esa demanda pueda tener conocimiento real y efectivo el enjuiciado, exigiéndole a los funcionarios especial celo en la cumplida utilización de todos losinstrumentos previstos positivamente para alcanzar tal propósito.
De ninguna manera puede reputarse en contumacia a un demandado y designársele un curador especial que lleve su representación, sin que medie el emplazamiento efectuado con rigurosa observan-- cia de las formas legales y sin que haya transcurrido el término concedido al citado para que concurra a estar a derecho en el pro ceso que contra él se sigue, siempre bajo el entendido que su no comparecencia a la causa hace imposible el saneamiento de eventua les vicios que llegaren a presentarse en las diligencias emplazatorias, aun en el supuesto de haberse nombrado un curador ad litem, pues es apenas natural que, para estos particulares efectos, fuer za convalidativa expresa o virtual no pueden tener sino aquellosactos atribuibles directa y personalmente al litigante afectado por la deficiencia ritual ocurrida, sea por haberlos realizado el mismo o bien por proceder de quien haga sus veces como apoderado. En otras palabras, es preciso reiterar uncriterio de doctrina jurisprudencial, inspirado por cierto en nociones fundamentales de las que esta 'Sala ha hecho memoria en nume rosas ocasiones, ejemplo de ellas la sentencia de 30 de mayo de1979 cuando expresó: ".. las formalidades impuestas por la ley pa ra la citación o emplazamiento de cualquier demandado, trátese de persona cierta o incierta, son de muy estricto cumplimiento porque en ellas va envuelto el derecho de defensa sin garantía del cual no es posible adelantar válidamente ningún proceso. Por lo tanto, lainobservancia de cualquiera de estas formalidades entraña indebida representación del sujeto o sujetos objeto del emplazamiento, puesto que el curador ad litem que en tales circunstancias irregulares actúa, carece de la personería de sus presuntos representados - ..", agregando luego en sentencia de fecha 23 de mayo de 1980REFUBLIRNA TF Tp45) o G ACME ICAA CCAA LASA -3que "... las formalidades que se indicaron con anterioridad (..) constituyen requisitos necesarios dentro del respectivo proceso civil, sobre todo cuando aluden a circunstancias o a hechos refe rentes a la iniciación del proceso y al surgimiento de la relación jurídico procesal. Es indispensable que se agoten todos los recur
sos previstos en el ordenamiento jurídico para que la personacontra la cual se dirige el libelo del demandante pueda concurrir de manera directa y, de otro lado, existiendo varias formas deemplazamiento, también se requiere que se reunan con exactitud los presupuestos de una y de otra (Arts. 318 y 320) ...", todo lo cual viene corroborado por pronunciamientos de la índole delcontenido en el auto de 21 de abril de 1987 donde se lee: "... - Es bien sabido que la forma normal de notificar el auto admisorio de la demanda debe ser la forma personal. Empero, para circuns tancias de excepción, -cuando se desconoce el paradero del de-- mandadoprevió el legislador _otra manera de enterar al extremo pasivo de la demanda que contra él se ha instaurado; es estaprecisamente, a través del emplazamiento. Las exigencias de esta clase de notificación debe cumplirse cabalmente, tanto en el aspec to formal como en el sustancial. Entre tales requerimientos se halla el de que el edicto emplazatorio permanezca fijado por el térmi no de un mes en un lugar visible de la secretaría (..) y que elmismo se publique, en un diario de amplia circulación en la localidad, por tres veces,- durante el mismo término, y por medio de radiodifusora del lugar si la hubiere, con intervalos no menores de cinco días ..", recalcando a renglón seguido que con el exacto someti-- miento a tales formalidades "... se procura garantizar en forma efec tiva el derecho de defensa que le asiste a todo ciudadano ...".
4. De los autos que conforman el procesode cuya revisión se trata, surge clara evidencia de que, en realidad de verdad, le asiste razón en su pedimento al Ministerio Públi co, habida cuenta que, en tanto no se cumplieron los recaudos del art. 318 del C. de P. c., el lazo de instancia no puede tenersepor constituído regularmente. Lo cierto es que la primera de aque llas tres condiciones falta por cuanto, vistas las constancias que obran al fis. 22 vto., 23 y 23 vto. del cuaderno principal, el edic to emplazatorio no permaneció fijado por el término que manda lae. 0251
REPUBLICA PE ONMLDOIITi 4
YY Do ACMEZ as MS EIIAA M AL E ley, incurriendo la secretaría del tribunal en error de cálculo que trae aparejadas serias consecuencias; es que el plazo establecidopor la ley para la fijación de edictos de esta naturaleza, contra lo que parece entender esa dependencia judicial y por mandato detextos normativos concluyentes (v.rg, los dos primeros incisos del art. 67 del C.C. en concordancia con el art. 121 del C. de P. C.), es de computación natural -de momento a momento, conforme al ca lendarioy no civil -por días-, lo que lleva a insistir de nuevoen la imperiosa necesidad de acatar las directrices que sobre esta materia ha trazado la Corte, explicando que ",.. de acuerdo con el último párrafo del art. 121 del C. de P. C., los términos de me ses se computan conforme al calendario; lo que significa, como -- lo estatuye la ley, que su duración podrá ser de 28, 29, 30 y 31
días según el respectivo mes, teniendo en cuenta que el plazo ter mina a la media noche del último día de este. Asf, pues, si un -- edicto se fija a las 8 a.m. del 1% de abril, con fundamento en elart. 318 del C. de P. C., Su desfijación es menester efectuarla a las 6 p.m. del último día de ese mismo mes, o lo que es lo mismo, a las 8 a.m. del día hábil siguiente. Pero si, como en el caso que se "examina, se fija cualquier otro día, como el 22, su permanencia en lugar visible al público deberá ocurrir hasta la finalización del último día del plazo, es decir, hasta el 22 del mes siguiente..." - (Auto de 12 dé julio de 1987, no publicado). os Síguese de lo anterior que si la fecha inicial fue el 21 de junio de 1986, el último día debió tener el mismo número en el mes siguiente (21 de julio de 1986) y el edicto no po día desfijarse antes de la hora señalada para ello por el art 324del C. de P. C., vale decir antes de las seis p.m. del día lunes 21 de julio de 1986; sin embargo, así no sucedió y por eso el térmi no adicional de cinco días, definido por la ley para permitir la com parecencia del citado una vez desfijado el edicto emplazatorio, tam poco corrió en su totalidad, situación anómala que conduce a tener por configurada la causal de nulidad procesal consignada en el num. 8 del art. 152 del C. de P. C., y asi corresponde declararlo paraque, al tenor del art. 158 ib, proceda el tribunal a renovar la actua
ción afectada por el vicio advertido. .f 0959 020S Con apoyo en las consideraciones preceden tes, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, DECLA RÁ LA NULIDAD de todo lo actuado en el cuaderno principal deeste expediente, a partir del acto secretarial de fijación de edicto del que se dejó constancia a fl. 22 vto. y que tiene fecha 21 dejunio de 1986. Sin costas.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBU--
NAL DE ORIGEN.
JOSE ALEJANDR IVEN FE NDE
ALVARO ORJFIZ MONSALVE Secretario o oo NA mn
CORTE SUPRENA IZ JS HCIA
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