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CSJ - SC04-18 -1991 232

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-18 -1991 232
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 000232

SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., dieclocho de abril de mil novecientos noventa y uno. HH En vista de que se ha surtido el traslado de ley a las partes que se soñialaron como demandadas por cel recurrente, de conformidad con el artículo 383, inciso 8%, del C. de p. €., se decreta la práctica derr las siguientes pruebas:

Il - A 'PETICION DE LA PARTE RECURRENTE

1. Prueba documental. 19) Admítese como prueba, para ser apreciada en la debtda oportunidad, la actuación de que da cuenta el expediente contentl vo del proceso dentro del cual se dictó la sentencia recurrida. 29) A costa del interesado, solicítense, en copla auténtica,

É los stgulentes documentos: a) La escritura pública número mil quinientos treinta y tres (1.533), del tres (3) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1989), al señor Notario Velntluno (21) del Cfrcuto de Bogotá; y el follo de matrícula inmoblilaria nro. 0500286202, al señor Registra dor de Instrumentos Públicos del Cfrculo de Bogotá. b) Las escrituras públicas números quinientos sesen ta (560) del veintitres (23) de agosto de mil novecientos ochenta ycuatro (1984), y mil noventa y echo (1.098), de veinte (20) de diciem bre de mil novecientos ochenta y sels (1986), al señor Notario del Cfr culo do Purificación (Tolima); y el follo de matrícula inmobiliaria nú-

moro 3680007239, al señor Registrador de Instrumentos Públicos de Pu rificación (Tolima). c) La escritura pública númoro quinientos sesenta y «dos (562) del velntitros (23) de agoste de mll novecientos ochenta y cuatro (1989), al señor Notario dol Círculo de Purificación (Tolima); y al folio de matrícula inmobiliaria nro. 368000597, al señor Registrador de Instrumentos Públicos del Cfrculo de Purificación (Tollma). d) La escritura pública número quinientos diecisiete (517), de diez (10) de agosto de mil noveclentos ochenta y cuatro (1989), al señor Notario del Círculo de Purificación (Tolima); y el follo de matrícula inmobillaria nro. 3680007239, al señor Registrador de Instrumen tos Públicos del Círculo de Purlficación (Tolima). c) La escritura pública número ochocientos cchoenta y sloto (097), del veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos echen ta y cuatro (1984), al señor Notario del Círculo de Purificación (Tollma); y el follo de matrícula inmoblllaria nro. 3680001733, al señor Registra” dor de Instrumentos Públicos de Purificación (Tolima). Según solicitud do la parte, cada una de las escrituras relacionadas de borá contoner la reproducción de notas de registro", para lo cual deborán llevarse a las compotontes Oficinas de Registro do 11.PP. Lfbrense los correspondientes oficios.

2. Prueba testimonial.

. 00234 a) Sobre el punto a), página St de la demanda de revisión (fl. 72), recibase decloración a la doctora Arinda Ortiz, resi. denclada en la calle 80B $0X-30, toléfono 6A3050, Ibagus; y al doctor Emillo Cifuentes Garcfa, residenciado en la calle 32 (4B-22, teléfono 65195, Ibagué, Para recibir las declaraciones anteriores se comisiona al señor Juez Civil del Circuito (reparto) de la cludad de Ibagué, con término de diez (10) días. b) Sobre el punto b), página 51 de la demanda de revisión (fl. 72), recfbase declaración a Humberto Perdomo, residente en la vereda Valú, finca "El Descanso”, da Natagalma (Tolima); y a Josué Peraz, residenciado en ta calle 6a.. 5-0t, teléfono 269093, Nata galma (Tolima). Para la práctica de las anteriores declaraciones so comisiona al señor Juaz Civil Municipal de Natagalma (Tolima), contérmino de diez (10) días. c) Sobre el punto ec), página 51 de la demanda de revisión (fl. 72), reclbase declaración a Sabarín Caballero C,, residente en la carrera 1D 51-06, telófono 748736, Nelva; y a Manuel Macías Salazar, residenciado en la calte 47 21D-89, teláfono 701345, Nelva. Para recibir estos tostimonlos se comisiona al señor Juez Civil del Circuito (reparto) de la cludad de Nelva, con tármino

de dioz (10) días. . 000235 d) Sobre el punto d), págs. 51/52 de la demanda de revisión (fis. 72/73), recíbase declaración a Jorge Castro Várcenas, - | residenciado en ta calla 11 93-07, tolófono 280092, Purificación (Tolima); . y a Milclodes Guerra, residente en la calle Sa. nro. 5-13, Purificación . | (Tolima). Para recibir las dos declaraciones anteriores se comislona at señor Juez Civil Municipal de Purificación (Tolima), con tármi no de diez (10) días.. e) Sobre el punto a), página 52 de la demanda de revisión (fl. 73), recfbase declaración a Anclz de Galtán, residente en ta casa 14 del Barrio Los Cómbutos, teléfono 280116, Purificación (Tollma); y a Fernando Charry, residenciado en la carrera 63. nro. 7-37, teléfono 230286, Purificación (Tolima). Para recibir estas declaraciones se comistona al señor Juez Civil Municipal de Purificación (Tolima), con término de diez (10) dlas. f) Sobre ol punto f), página 52 de la demanda derevisión (fl. 73), recíbase la declaración de Pedro Ramírez, "vecino da Saldaña, Barrlo La Esperanza, sin dirección"; y a Tiberio Sánchez, - “vecino de Saldaña, residenciado en la vereda Pueblo Nuovo". Para recibir los testimonios anteriores se comisiona al señor Juez Promiscuo Municipal (reparto) de Saldaña (Tolima), con tér

mino de diez (10) días. g) Sobre el punto 9), página 52 de la demanda de Levitxo rovisión (MM. 73), recíbase declaración a Gregorio Guarnizo Saavedra, rosidanciado en ta colle Y nro. 7-36, tolófono 630703, Ibagué; y alsalas Durán Forla, residenciado en la carrera 7a. mro. 0-55, tolófono 637697, Iboguó. Para la práctica de estas declaractones se comislona al señor Juez Ci vil del Circuito (reparto) de la ciudad de Ibagué, con tórmino deLfbrenso los despachos comisorlos correspondientes, con los insortos del caso.

2PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA EN EL RECURSO 1%. Prueba decumental.

Para ser apreciada en la debida oportunidad, admítese como prucba la actuación de que da cuenta al expediente cententivo del pro ceso dentro del cuat se dictó la sentencia recurrida. 2 Por lo demás, Jorge Eliécer Rodríguez, Fanny Useche deOllvoros, Evangolista Quintana y César Ovidio Arcintegas Cuéllar, quie nos contestaron en tiempo, no solicitaron otras pruebas específicas.

Término del perfodo probatorio: quince (15) días. - Por la Secretarfa, suminístrese la información a que so refiere el Oficio - 826 del fotio 130, y expldase “copia auténtica del auto por el cual sedasignó al dector Cesar Ovidio Arciniegas como Sfadico de la Quiebra y de la diligencia de notificación”.

  • 000237 e“ 6 TA De acuerdo con el escrito inmediatamente anterlor, se acepta cl desistimionto que el recurrente ha presentado respecto de las medidas cau telares solicitadas en la demanda de revisión.

Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Magistrado

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