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CSJ - SC04-18 -1991 238

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC04-18 -1991 238
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

JCA DE COLOMBIA 000238. q Kb

TEMA DE JUSTICIA

——

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.E., 18 ABR. 1991 Decide la Corte sobre la petición de aclara ción de la sentencia de 11 de marzo de 1991, mediante la cual se desató el recurso de revisión interpuesto por Victor Alberto Aré- valo contra la sentencia de 25 de Junio de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo hipotecarlo y prendario del BancoGanadero contra el cl tado Víctor Alberto Arévalo.

  • ANTECEDENTES Solicita el recurrente en revisión, Victor Alberto Arévalo, se aclare la sentencia mencionada; en lo relativo al punto 5 de sus considerandos, por estimar que ofrece motivo de duda lo que se dijo en cuanto a la aprobación de la sentencia de segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá. Susten ta su petición, argumentando para demostrar que la sentencia no Yad fué aprobada én Sala con anterloridad a su proferimiento y quetampoco puede estimarse aprobada por la sola circunstancia de que hublera sido suscrita por los magistrados integrantes de la Sala.

Simultáneamente acompaña los documentos vistos a folios 99 a 101, para acreditar sus afirmaciones. po) P.B.M.J. Industria Carcelaria N0n233

CA DE COLOMBIA

REMA DE JUSTICIA — -2CONSIDERACIONES 1.- Para precaver la inseguridad y caos en las decisiones que asumen el carácter de sentencias, se ha

establecido como principlo general en la ley de enjuiciamientocivil, que tales actos procesales son intangibles o inmutablespor el mismo juzgador que los dictó, como quiera que no lospuede reformar y menos revocarlos; sólo eventualmente y ante circunstancias preestablecidas o regladas especfficamente por el ordenamiento procedimental, puede aclarar, corregir, o adicionar su respectivo fallo. 2.- Excepcionalmente, cuando la senten cla se resiente verdaderamente en su claridad, surge como correctivo jurídico el de la aclaración, o sea, que en ella aparez can conceptos o frases que denoten verdadero motivo de duda, "siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sen + tencia o influyan en ella" (art. 309 del C. de P.C.). Al precisar la doctrina y la jurispruden cla los alcances del remedio de la aclaración de los fallos, ha insistido relteradamente que los conceptos o frases que le abren paso a dicho correctivo, '"no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador; sino aquellos pro venlentes de redacción ininteligible, o del alcance de un concep to o de una frase -en concordancia con la parte resolutiva delfallo" (G.J. T. XLIX, 847). Y.R.M. J. Industria Carcelaria

ICA DE COLOMBIA ¿000240

PREMA DE JUSTICIA e 3.- No ha pretendido el legislador que en pos de aclarar la sentencia encuentre la parte la vía expedita pa

ra replantear el litigio, o en utilizar la aclaración para que sedecida sobre la legalidad de lo ya resuelto en fallo, o en procurar que se analice y explique situaciones ya definidas. Precisamente, sobre el punto tiene senta do la jurisprudencia de la Corporación: "La inteligencia y aplicación de este pre cepto comportan: a) Que se trate de una sentencia (hoy sonaclarables los autos); b) Que el motivo de la duda de los conceptos o frases sea verdadero y no simplemente aparente; c) Que dicho motivo de duda sea apreciado y calificado por el Juez y no por la parte que pide la aclaración, desde luego que esaquél y no ésta quien debe explicar y fijar el sentido de lo expuesto y resuelto en el fallo; d) Que la aclaración incida en las resultas de la sentencia y que no se trate de explicar puntosmeramente académicos y especulativos, sin influjo en la decisión; e) Que el solicitante de la aclaración señale de manera concreta los conceptos o frases que considera oscuros, ambiguos o dudosos; f) Que con la aclaración no se pretenda ni se llegue a modi ficar, alterar o reformar lo decidido en la sentencia; g) Que la aclaración no tenga por objeto renovar la controversia sobre la legalidad o jurldicidad de las cuestiones resueltas en el fallo, ni buscar explicaciones sobre el modo de cumplirlo" (G.J.T. XCVIII, págs. 5 y 6). P.R.M.J. Industria Carcelaria YA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA -y4.- Conviene'destacar, además, que la

locución "aclarar" significa disipar o eliminar lo que entorpece la transparencia o claridad de alguna cosa; volver inteligible lo que aparezca oscuro, dudoso o Incierto. Es por ello que la jurisprudencia tiene dicho que no todo concepto o frase es, pues, susceptible:de aclaración, "sino aquellos que den lugar a unverdadero motivo de duda, es decir, que por su redacción inin teligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolución. De manera que sl la am biguedad de la frase o del concepto son aparentes o, mejor di cho,l a duda que de ellos pueda surgir no es eficaz para afec tar el sentido exacto y jurídico de la decistón, no será procedente la aclaración" (auto de 8 de noviembre de 1956, Nos. - 2171 a 2173, pág. 599). "El recurso de aclaración, otorgado a los litigantes por el artículo 482 del Código Judicial (hoy porel Art. 309 del C. de P.C.), es de carácter eminentemente estricto. Cualquiera flexibilidad de interpretación se tornarfasusceptible a convertirlo en vía indirecta para que: el Juzgador revocara o reformara la sentencia que ha pronunciado. Y esto pugna con la prohibición expresa en el mismo texto legal". (au to de 14 de agosto de 1961, T. XCVI, pág. 121). "Es inacepta ble, so pretexto de que se aclare la sentencia, la impugnación de los fundamentos de ésta, alegando haber cometido error al

respecto, pues la 'sentencia no es revocable ni reformable por el mismo juez o tribunal que la ha pronunciado'". (auto de 11 de octubre de 1960, Nos. 2228 y 2229, 582).

P. B. M. J. Industria Carcelaria

ICA DE COLOMBIA IPREMA DE JUSTICIA De suerte que el remedio dicho, como ya se expuso, no le abre campo al interesado, ni por ende, al juzgador, para hacer nuevos planteamientos y razonamientos, puesto que de no ser asT, fácilmente se llegarfa a la revisión del fallo, situación anómala y caótica vedada por el legislador. Por tal virtud, apartarse la parte de los planteamientos jurídicos del fa llo, por tener criterio diferente del apuntado en la decisión, no puede servir de fundamento para lograr la aclaración de una sen tencia. 5.- Al confrontar, las premisas sentadas con el fallo pronunciado el 11 de marzo del año en curso y con la solicitud de aclaración, se observa que no existen conceptos o frases ininteligibles que ofrezcan verdadero motivo de dudacontenidos en su parte resolutiva o que incidan en la misma. 6.- Por último, en el caso planteado, se advierte que el numeral 5 de los considerandos de la senten cla, objeto de la solicitud de aclaración, no fué trascendente, puesto que la decisión de la Corte se apoyó prioritariamente y en forma estimada suficiente, en la falta de legitimación delrevislonista para recurrir, como se desprende expresamentey con toda claridad de lo expuesto en los considerandos 2y3

de la misma providencia. Asi pues, la motivación 5 de la senten cia no fué influyente en la parte resolutiva de la misma, y tan solo se trajo a cuento para no dejar de lado ninguno de los ar gumentos utilizados por el recurrente. P.R.M.J. Industría Carcelaria

ICA, DE COLOMBIA

IPREMA DE JUSTICIA

F—m —.

RESOLUCION : En armonfa con lo expuesto, la Corte DENIEGA la petición de aclaración formulada por el recurrente enrevisión, Victor Alberto Arévalo. nm pe

NOTIFIQUESE.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOOS o $ | / | 7

Ll (Jo ECTO MARIN NARANJO / Í / | : Í / / f y.

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ALBERTO OSPINA BOTERO AASS ad. IOMERDS] [ERKR

YP.B.M.J. Industria Carcelaria

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