🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC04-19 -1991 248

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC04-19 -1991 248
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

BLICA DE COLOMBIA 67 00248 |

S YA Ya 48

Y ¡UIPREMA DE JUSTICIA

e CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Antinara Bogotá D. E., Abril diecinueve (19) de mil novecientos noventasata y uno (1991).-

Ref: Expediente N% 3405

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la solicitud de EXEQUATUR de la decisión contenida en la sen tencia proferida por la Corte Suprema de' "Nueva York en el Condado de COURTHOUSE, Condado de Nueva York, el 7 de diciembre de 1981, mediante la cual se decretó la disolución del matrimonio celebrado entre el solicitante JAHDER RAMIREZ GARCIA y

CECILIA BEDOYA.

A CONSIDERACIONES El artículo 694 del Código de Procedimiento Civil enumera los requisitos para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el pals, y los cuatro primeros numerales, constituyen exigencias formales para lograr la admisión de la respectiva demanda, tal como lo señala el numeral22 del artículo 695 ibidem "La Corte rechazará la demanda si fal tare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1a Ydel artículo precedente". P.B. M.J. Industria Carcelaria 1CA DE COLOMBIA TREMA DE JUSTICIA =2El numeral 3% del citado artículo 694, - exige que la sentencia "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del pafs de origen", circunstancia ésta que no fue de

bidamente acreditada por el solicitante con la certificación de eje cutorla de la sentencia extranjera, y por lo tanto, debe rechazar se la demanda de conformidad con lo indicado en el numeral 29 del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia -Sala de Casación Civil-, RESUELVE: 1.- RECHAZAR la demanda de peticiónde EXEQUATUR, presentada por JAHDER RAMIREZ GARCIA, y ordenar que sus anexos se devuelvan sin necesidad de desglose (Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil). 5 Ñ 2.- Reconocer al doctor ESHNEYDER VE LANDIA JIMENEZ como apoderado del demandante en los térmi-- nos y para los efectos del memorial poder presentado.

NOTIFIQUESE

Eos El

ARLOS ESTEBAN J AMILLO SCHLOSS

P.R.M.J. Industria Carcelaria BLICA DE COLOMBIA t9 o o e

TÉREMA DE JUSTICIA -3000250Ae e NARANJO

¡Dat Dosalon

ALBERTO OSPINA BOTERO

EGO GS UE

2 ETRE

O TD P.B.M.J. Industria Carcelario l 4

Consultar sobre este documento ...