CSJ - SC04-20-1987 0220
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-20-1987 0220
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veinte de Abril de mil novecientos othenita y siete. Se decide la objeción a la liquidación de costas en la partida de. agencias eñ derecho, presentada por intermedio de apoderado judicial por la recurrente MARIA DEL CARMEN TORRES DE RODRIGUEZ en su escrito. de siete (7) de Abril del año en curso.
FUNDAMENTOS DE LA OBJECION : Sostiene la objetante que la suma señalada como agenclas en derecho. de noventa mil pesos ($90.000.00), es exagerada pues excede en más de un 3008 lo señalado por la resolucion 843 de 18 de Abril de1.986, que señala honorarios de abogado en el trámite del recurso de revisión en la cantidad de treinta mil pesos ($30.000.00) como mínimo. Que en la sentencia que resolvió el recurso se guardó silencio sobre el hecho deque los demandados Aquilina Torres de Esquivel, Florentino Torres, Pedro Torres, Agustín Torres, Elena Prada de Esquivel, Elvira Prada viuda deGuayara y Plácida Leiva Prada viuda de Prada aceptaron los hechos de la demanda de revisión y se allanaron a sus pretensiones, lo que pone de relleve la justicia que les asiste. Que la fijación en la suma señalada viola el principio de economía procesal, cuando de otro lado en actuaciones como esta no se tiene en cuenta la cuantía de las pretensiones y porque una de las causales alegadas se refleren a la omisión de formalidades esenciales, desconociendo derechos y garantías procesales, por lo cual dicha cantidad debeES “- 0221 rabajarse a trointa mil posos ($30.000.c0) y, an su dofecto, reducirso a una suma menor que guarde adocuada proporción con la intorvanción del soñor apoderado do ta contraparto en oste procaso.
Para resolver, SE CONSIDERA : l. - El inciso contenido en el numeral 30. del artículo 393 dol C. de P. Clvil sefiala tos factores que el juzgador debe tener en cuúonta para fljar la cuantía de las agonclas en derecho. los honorarios astablocidos por colegios de abogados con aprobación del Ministerio da Justicia no constituyen ol único factor doterminanto. Por consiguiente los señalados en ta resolución 0 que se roflere ta objatante no conforman el limite inmodificablo para fijar dichas agencias, 2. -= La razón consistente en que varios de los citadosa esta procedimiento acoptaron los hechos y so allanaron a las pretensiones de rovisión, adomás de que en la sentencia so hizo oxpresa mención a tal aspecto [ follo 155 ), no constituyo factor que incida para ta fijacion de las agenclas en derecho. 3. - Es cterto que en esto procedimiento no tiene incidencla la cuantía de las protenstones. Poro ollo no constituya elemento que no deba tenerso en cuenta para valorar las agenclas en derecho. En camblo nottencn ninguna influencia las causatos Invocadas para lo revisión del fallo, Q.- Do manera quo, teniendo en cuonta tos factores que
REPUBLICA DE COLOMBIA 4 CUO REOS
Paja Aursdiccionald Ed 3 -> menclona el precitado numeral 30. dol artículo 393 del C. de P. Civil,que son log que tienen Influencia para señalar los agencias en derecho, so accede a rebajar la cantidad señalada pora fljarla on sotentatmil pesos ($70.000.00).- DECISION ; Como consecuencia, modiflcase la liquidación de costas — practicada por la secretaría paro señalar como agencias en dorecho a cargo de la parto recurrente en costa procodimiento de rovisión, en la cantidad de SETENTA MIL PESOS (970,000.00) , n óuto modificación apruébaso la liquidación do costas practicado por 1 ataría. O Cóplose y neyjquoso.- O
O EDUARDO GARCIA SARMIENTO
SS Alfredo Beltrán Slorra., Socrotarto.