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CSJ - SC04-20-1988 0267

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-20-1988 0267
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CAsacion civiL A-04%

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARÍN NARANJO Bogotá, D.E., veinte de abril de mil novecientos ochenta y ocho.-

A +++ Se decide el recurso de queja presentado oportunamente por la por to demandante contra el auto de fecha 20 de agosto de 1907, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá dencgó ta apelación que dicha parte había interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo del año citado, dictada dentro del proceso abrovlado deseparación descuerpos seguido por la sefora DOROTEA LASERNA JARAMILLO contra el señor IGNACIO VALENCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES:

t. En la demanda con la que se inició el mencionado proceso se pi dió la separación de cuerpos, la consecuencial disolución de la respectiva sociedad conyugal de bienes, la determinación de la asigna ción de la patria potestad sobre tos hijos menores en favor do lamadre, y el señalamiento de la prostación alimentaria a cargo deldemandado.

2. En el curso del proceso se allegó el decreto eclesiástico de nulidad del matrimonto, el que, sin embargo, no impidió que aquélconcluyera luego con la sentencia del 18 de mayo de 1987, denegato ría de tos referidas súplicas, toda vez que el Tribunal consideró - que por razón de la sobredicha nulidad, quo entraña la desapari0. £ 0288 ción del víncuto entre las partes, .no era del caso aceptar los pedi

mentos contenidos en la: demanda.

3. La parte demandante apeló de dicha sentencia, más el a quo no concedió el recurso argumentando que ésta no contiene decisión desfavorable a la impugnante quien, en consecuencia, carecería de interés para la introducción del mismo.

3. En contra del auto denegatorio de la alzada la demandante recurrió en reposición y en subsidio pidió la expedición de coplascon el propósito de recurrir en queja, lo que, de hecho, cumplió.

S. El recurso de queja se fudnamenta, en síntesis, en lo sigulento: a) La decisión contenida en la sentencia apelada, al ser denegatoria de las súplicas formuladas por la demandante, resulta desfa vorable a la misma. b) Existe motivo para revecar la sentencia, pues en vez de - ésta debió dictarse auto que pustera fin al proceso, o como se soli cito subsidiarilamente, sentencia inhibitoria, por ta declaratoria de nulidad del matrimonio canónico que ata a las partes, demostrada en el proceso, nulidad que genera ese efecto, cual ocurre con ta disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges, - según lo que dispone el art. 9% do la ley la. de 1976 aplicable por extensión al presente caso. c) El Tribunal Eclesiástico nada dijo en el decreto de nulidad sobre la sftuación en que quedan tos menores, asunto que cs mata ria de controversia en este proceso, como quiera que no se ha cum piildo el ordenamianto provisional quo dispuso la tenencia de los hi jos en favor do la madre.

»» (0269

6. Tramitado el recurso de queja, con intervención de la parte opo sitora, corresponde decidir lo que sea del caso y con tal fin so anticipan las siguientes CONSIDERACIONES: El art. 350 del C, de p. c., bajo el subtítulo de "fines de la apela ción e interés para interponerta, señala que el recurso de apela” ción tiene por objeto que el superlor estudie la cuestión decidida en ta providencia de primer grado y la revequeo o reforme", Podrá in terponer recurso la parte a quien lo haya sido desfavorable la pro videncia. . e.

El último aparte del indicado precepto dofine, pues, en que conslste el Interés para interponer el recurso de apelación, interés que, de un.modo objetivo, se traduca en ser la decisión apelada desfevo rable a fa parte recurrente, Ahora blen. Si, desde el punto de vista del demandante, son sentenclas las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, según to que impera el art. 302 íb., se sigue que, objetivamente, se considera desfavorable un fallo cuando en él se deja de decidir sobre aquéllas, parcial o totalmento -sentencila inhibitoria o Incongruan te-, o cuando decide en contra de tas aspiraciones del actor -senten cla dosestimatoria-; y, además, que para determinar la ocurrencia de alguna de las hipótesis descritas, basta la confrontación de las súplicas contenidas en la demanda con las decisiones o resoluciones plasmadas en la sentencia, En el presente caso, la actora solicitó en su demanda el decreto da

separación indefinida de cuerpos, junto con las determinacionesconsecuenciales, incluídas en Éstas las que tienen que ver con la tenencia de tos hijos y las obligaciones alimentarias propias del pa dre demandado, súplicas todas que fueron denegadas en la senten cla que le puso fin a la primera Instancia, la que por ser desesti matoria de las protenslonos genera el interós que to asiste a laparte actora para plantear la alzada, sin que de momento importe el éxito o fracaso que se pueda obtener con la impugnación y aun que en la ulterior sustentación del recurso no se halle un motivo valedero que conduzca a la revisión del fallo. Que ta parte recurrente persiga por medio de lo impugnación la revocación de la sentenciqaue desestimó el potitum de su deman da, para en su lugar obtener la terminación del procoso por auto o mediante una decisión inhibitoria con base en que se halla demostrada la nulidad dej matrimonio canónico que ata a tas partes, es cuestión que no tiene porquó excluir la posfbilidad de ta apetación, asf tos afectos buscados con ésta puedon ser similares a los que sa desprenden de la sentencia impugnada, máxima cuan” do, como ac3 ocurre, la recurrente alega que el a quo dectdió sobre puntos sometidos a debate judicial -tenencia de tos hijos me nores y obligación alimentaria del padreen forma adversa. Esta aspecto, por si soto, haría palpable el Interés para apelar, conprescindencia de que a la demandante te asista o no la razón en sus planteamientos, los que, de otra parte, apenas pueden ger de

finidos cuando se provea sobre el recurso de apeleción y no antlcj padamente en la oportunidad para concoder o denegar el mismo. Estuvo, pues, mal denegado cl recurso de apolación interpuestopor la parte demandante contra la sentencia de primar grado y, por lo tanto, 6l deba ser concedido en ol efccto susponsivo para que se surta debidamente, medidas que la Sala dispondrá de ecuer do con lo previsto en el art, 378 del C. de p. C.

DECISION: En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil, concede, en ol efecto susponsivo. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 14 de mayo de 1987, proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del procoso abreviado de separación de cuerpos seguldo por la señora Dorotea Laserna Jaramillo contra cl señor Ignacio Valencia López.

Comuniqueso esta decistón al citado Tribunal con el fin de que remita a la Corte el respectivo expediente. Cópiese y notifíquese.

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortiz Monsalva Srio.

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