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CSJ - SC04-21-1987 0223

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC04-21-1987 0223
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUBLICA DE COLOMBIA i, 0223

PBama AHarisdiccional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL andar

Bogotá, D. E.. 24 ABR. 1907 Procede la Corto al examen prollminar do ri gor para provear sobro la confirmación o no de la sentencia consultada enel proceso abroviádo do separación do cuerpos, promovido por BENJAMINERNESTO HOLGUÍN PATIÑO contra VIRGINIA ARBOLEDA AREVALO. e. > Como en el prosenta asunto al a quo encon— tró que se daban los presupuostos para emplazar a la demandada, por —— cuanto el actor expresó no conocer el domicilio nt la residencia de la prime ra, dispuso que so cumpliera la notificación tenor de lo provisto por elartículo 318 del €. de P. C, GN Es bi do que la forma normal de notiflcar, el auto admicorto de la doxgpdo debe ser en forma personal. Empero, para circunstancias do oxce . “cuando se desconote el paradero dal de mandado» provió el legislador otra manora de enterar al extremo pasivo, - . de la demanda que ca él se ha instaurado, es ásta precisamente a travós del emplazanien,, , Y Las cxigenclas do esta clase de notificacióndeben cumplirso cabalmente, tanto en cl aspecto formal, como an el sustan cial, Entro talos requertmientos so halla el do que el odicto emplazatorlo permanezca fijado por ol término de un mes en unlugar visibia da la Secrotaría del Despacho judicial y que el mismo se publique cn un diarto da amplia circulación en la localidad, por tres vecos,- duranto cl mismo término y por medio do radiedifusora del lugar, si la hu bloro, con intervalos no menoros de cinco días. Agrega además la norma, que aj expedienteso allegarán sendos ejemplares del diarto y certificación auténtica del administrador de la emisora, Sin ningún osfuerzo se collgo, que es axigen REPUBLICA DE COLOMBIA Puma Aurisdicción al cla legal, la de que se allegue no copla parcial del diario, sino su ejemplar completo. Lo anterior tiene como razón de ser el hecho de que no se hagan publicaciones parciales para los emplazamientos judiciales, sino que el aviso sea dado a conocer en un perlódico que por tener diversidad de temas, cir cule y sea leldo por un amplio número de personas, con el fin de que tenga el demandado la posibilidad real de enterarse en forma directa o a tra-- vés de conocidos del proceso que en su contra se ha iniciado y de esta for ma pueda comparecer, es decir, se procura garantizar en forma efectiva — el derecho de defensa que asiste a todo cludadano, Como la Corta, cchara de menos el cumplimien to de esta extgencia conforme a lo previsto en la legislación, ya que al expedienta no se allegó copla completa de los dia lo los cuales se publicó el edicto, sino apenas la hoja en la cual se Me aras de velar por el -- cumplimiento de la ley y antes que todo al sy espíritu, en forma oficiosadispuso que se allegaran al expealenta( ¿sados ejemplares de los diarios, - con el fín de verificar que so habre rep!izado conforme al mandato imperati vo del artículo 318 del C. de P. C. bstante lo anterior, el término de 10 dias que se concediera para su ln se venció, sin que se cumpliera -- con tal exigencia. Y La inobservancia de las formalidades legalesanotadas hace que se tipifique sin duda alguna la causal de nulidad provis ta en el numeral 9% del artículo 152 del C. de P. C., la cual habla de decretarse. RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corte Supremade Justicia -Sala de Casación Civil-, declara la nulidad de lo actuado eneste proceso a partir del emplazamiento irregularmente efectuado. Condénase en costas a la parte actora. Tásen NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENFONDO ROTATORIO, LLL MINS TODD DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA A 0225

Rama KHarisdiccion al

TE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secretario. Ny X « O o SS

¿ONDO ROTATORIO L.ELO MINISTERIO DE JUSTICA

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