CSJ - SC04-21-1988 0289
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-21-1988 0289
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , : SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintiuno (21) de Abril de mil novecientosa ochenta y ocho (1988).- me. ATT = + Al proceder a decidir el grado de consulta ordenado en este proceso abrevlado de separación de cuerpos premovido por Adela Echeverri Morales contra Luis Árturo Carrero .Méndoz, se encuentra que se haestructurado la causal 8a. de nulidad que consagra el artículo 152 del Códlgo de Precedimianto Civil, por las siguientes razones: 1.- Da acuerdo con la ley rituarla civil, cuando al deman dado no es posible vincularto al proceso mediante la notificación personaldel auto admisorlo de la demanda, procede hacerlo a través de un curador ad-litem que se le designe al efecto, en ordeh 4 to cual es preciso emplazar lo conforme a las prescripciones que en su“Cáso preceptúan los artículos318 y 320 do este estatuto. No 4 SA 2.- En cualquiera “de las modalidades emplazatorlas apunta das, de rigor es, empero, que se “ds estricta observancia a todos y cada uno de tos requisitos exigidos por (dla normas, manera Única de garantizar el includible postulado constituctonal del debido proceso. No caben en el punto, por tanto, a oro al iaco e pues cada uno de los pasos que debencumplirse en orden al llamado edictal, ineluctablemente forman parte del me =- canismo legal, de sueñte”jal que su omistón o cumplimiento defectuoso, por mínimo que sea, hace Jue el emplazamiento no sea cabal. No se remite a duda
pues, que el juzgador está en el deber de extremar el análisis de tan particularístma situación, impidiendo asf que el proceso se adelante sin una correc ta formación de la relación jurfídica-procesal. Poderosos motivos de interéspúblico claman porque se procure que a los sujetos de derecho se les vincula legalmente a los procesos, tanto más cuando se cumple a través del citado emplazamiento. 3.- De entre los diversos requisitos que puntualiza el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, bien amerita destacarse en es ta oportunidad el de que al expediente se deben agregar ......sendosejemplares del diarlo" en que se publicó el edicto, para signiflcar, tal como lo tiene entendido la doctrina y la jurisprudencia, que él no se satisface más que adjuntando los diarios completos de la publicación; o lo quecs lo mismo, no allana esa exigencia el arrimar parcialmente dichos diartos, REPUBLICA DE COLOMBIA 9) o Hama Acrisdiccional - 2como sucedo cuando se agrogan simplemente alguna o algunas seccionosdo los mismos. Es comprensible que ol ceto del legislador patentizado enMi esa disposición, tlene como finalidad la de que se asegure, en to posible, la inserción del edicto en el diario que efectivamento saló a circular y que precisamento, por integrarlo varias partes o secciones, sea de especial in terés para el mayor número de lectores, lo cual, como es obvlo, rodunda en beneficio del emplazado quien así tendrá un amplio margen de enterarso de su citación. Así lo expresó la Corte, al enfatizar: “Entra tales requerimientos se nta Y de que el edicto emplazatorio pormanezca fljado por el término de re en un lugar visible de la Secretaría del despacho judicial y q “Pniono se publique en un diario de amplia circulación en la localidad tres veces, durante el mismo tórmi no y por medio de radlodiftuso y lugar, si la hubiere, con intervalos no menores de cinco dias. O SAgrega además la norma, que al expediente se allegarán sendosojemplaros dal diario EGuedó auténtica del administrador de la emisora. 4 “Sin ning fuerzo se colige que es exigencia legal, la de quese allegue no copia parclal del diario sino su ejemplar completo” (Autoda 21 de Abril de 1987, proferido en proceso abreviado de separación de cuerpos de Elsa Gutlérrez Tovar contra Hernando Prada Londoño). A to cual cabe afiadir que la sola exprestón "ejemplares" utilizada por la ley, confirma ol anterior aserto, pues la naturaleza dela materla tratada hace entender que su significación no puede ser otra que la que trae el diccionarto de la Lengua Española en su quinta acepción: "Cada uno de tos escritos, impresos, dibujos, grabados, reproduc clenes, etc., sacados de un mismo original o modelo", citando como ejem clos los siguientes: "De este libro se han tirado mil EJEMPLARES; ayer ceonpré dos EJEMPLARES do aquella cstampa”, lo que de suyo pone de
coniflosto que un ejemplar os la reproducción complota, acabada, delrospoctivo oscrito, grabado, estampa, otc. Y no lo es, por exclusión su roproducción fragmentaria o parcial.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA w[ 0291
OO 8.- Como corolarto se sigue que, en el sub-lite, al haberse col ts ” adjuntado, no los dtartos completos, .sino apenas alguna de sus partes, el emplazamiento se revela menguado y no podía adelantarse, por tanto, válidamento el proceso. 1D c7an Con arreglo a lo discurrido, se ha configurado la nulidad . apuntada (numeral 80. del mencionado artículo 152 del Código de ProcedimienENS to Civil). Y como tal vicio no ha podido sanearse por ninguno de los motivos Ae que ofrece la ley, entre otras razones porque el emplazado aún no ha compa- (az rocido, Impónese su declaratoria oficiosa. Se advierte, además, que no se afirmó bajo juramento el dosconccimiento del paradero del demandado ni se arrimó la certificación radial sobre la publicación del edicto, suscrita Ep or el administrador de la emiS0r8. y Por lo expuesto, so déclara la NULIDAD de lo actuado a partir del emplazamiento mismo, desdo “donde deberá renovarse la tramitaclén. D : y Notifíyq Vueveuéslveas e al Tribunal de origen. boo by (
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalva Secretario