CSJ - SC04-22-1988 0284
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-22-1988 0284
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
E 0284 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, vVeintidos (22) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988).- - A3 proceder a decidir el grado de consulta ordenado en oste preceso de separación de cuerpos promovido por Carmenzade JesúÚs Guerca Muñoz contra Israel Montoya Serna, se encuentra que se ha ostructurado la causal 8a. de nulidad que consagra el artículo 152 delCódigo de Procedimiento Civil, por las sigulentes razones: 1.- De acuerdo con la ley rituarla civil, cuando al deman dado no es posible vincularto al proceso mediante la notificación personal del auto admisorto de la demanda, procede hacerlo a través de un curador ad-litem que se le designe al efecto, en orden a lo cual es preciso cmplazarlo conforme a las prescripciones que en su caso preceptúan los artículos 318 y 320 de este estatuto. 2.- En cualquiora de las modalidades emplazatorlas apunta das, de rigor es, empero, que se dá estricta observancia a todos y cada uno de los requisitos exigidos por dichas normas, manera única de garan zar el ineludible postulado constitucional del debido proceso. No caben cn el punto, por tanto, Interpretaciones loxas, pues cada uno de los pasos que deben cumplirse en orden al llamado edictal, ineluctablementeforman parto del mecanismo legal, de suerte tal que su omisión o cumplimiento defectuoso, por mínimo quo sea, hace que el emplazamiento no sea cabal. No se remite a duda, pues, que el juzgador está en el deber deextremar el análisis de ten particularísima situación, impidiendo así que el proceso se adelante sin una correcta formación de la relación Jurídicaprocesal. Poderosos motivos de interés público claman porque se procure qua a tos sujetos de derecho se les vincule legalmente a los procesos, tan to más cuando se cumple a través del citedo emplazamiento. 3.- De entre los diversos requisitos que puntualiza el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, blen amerita destacarse en costa oportunidad el de que al expediente se deben agregar "....sendos cjemplares del diario” en que se publicó el edicto, para significar, talca to tlene entendido la doctrina y la Jurisprudencia, que él no se saUsfece más que adjuntando los diartos completos de la publicación; o to que es lo mismo, no allana esa exigencia el arrimar parcialmente dichos )dr ».l 0283 -2diarios, como sucede cuando se agregan simplemente alguna o algunassecclones de los mismos. Es comprensible que el celo del legislador patentizado en osa disposición, tlene como finalidad la de que se asegure, en lo posible, ta inserción del edicto en el diario que efectivamente sale a circular yque precisamente, por integrarlo varias partes o secctones, sea de especial interés para el mayor número de lectores, lo cual, como es obvio, - redunda en beneficio del emplazado quien asf tendrá un amplio margen de enterarse de su citación. Así lo expresó la Corte, al enfatizar; “Entre tales requerimientos se halla el de que el edicto emplazatorio permanezca fijado por el término de un mes en un lugar visible de la Secretaría del despacho judicial y que el mismo se publique en un diario da amplia circutación en ta localidad, por tres veces, durante el mismotérmino y por medio de radiodifusora del lugar, si ta hublere, con intervalos no menores de cinco dias. “Agrega además la norma, que al expediente se allegarán sendosejemplares del diario y certificación auténtica del administrador de laemisora. “Sin ningún esfuerzo se collge que es exigencia legal, ta de quese allegue no copia parcial del diario sino su ejemplar completo (Auto de 21 de Abril de 1987, proferido en proceso abreviado de separación decuerpos de Elsa Gutiérrez Tovar contra Hernando Prada Londoño). A lo cual cabe añadir que la sola expresión "ejemplares" utlllzada por la ley, confirma el anterlor aserto, pues la naturaleza dela materla tratada hace entender que su significación no puede ser otra que la que tras el dicctonarto de la Lengua Española en su quinta acep ción: "Cada uno de tos escritos, Impresos, dibujos, grabados, reproducclones, etc. , sacados de un mismo original o modelo”, citando como ojemplos los siguientes: "De este libro se han tirado mil EJEMPLARES; ayer compré dos EJEMPLARES de aquella estampa", lo que de suyo pone da manifiesto que un ejemplar es la reproducción completa, acabada, del respectivo escrito, grabado, estampa, etc. Y no lo es, por exclusión su reproducción fragmentarla o parcial.
-34.- Como corolarto se sigue que, en el sub-jite al haberse odjuntado, no los diarios completos, sino apenas alguna de sus partes, - cl emplazamiento se revela menguado y no podfa adelantarse, por tanto, válidamente el proceso. Con arreglo a lo discurrido, se ha configurado la nulidadapuntada (numeral 80. del menclonado artículo 152 del Código de Procedimiento Civil). Y como tal victo no ha podido sanearse por ninguno de tosmotivos que ofrece la fey, entre otras razones porque el emplazado aún no ha comparecido, impónese su declaratoria oficiosa. Se advierte, adem3s, que no se afirmó bajo juramento el éosconocimiento del paradero del demandado ni se arrimó la certificación rodial sobre la publicación del edicto, suscrita por el administrador de la emisora. Por to expuesto, se declara la NULIDAD de lo actuado agortir del emplazamiento mismo. desde donde debará renovarse la tramitación. Notifíquese y Devuélvase al Tribunal de origen.
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve N Secretario