CSJ - SC04-22-1996 0372
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC04-22-1996 0372
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
2acPUBLICA DE COLOMBIA OS: A 715 76 04 24, e Borte Says ema de Susticia 3 ro ¡ o _ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ”» , oY ]O OT 4¿ NN¿ .
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA a
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Magistrado Ponente: Dr. Rafael' Romero Sierra
Santafé de Bogotá, D.C., veintidos (22) de abril de mil nove cientos noventa y seis (1996).- “Ref: Espediente No. 59439 Decídese sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandado y reconviniente Gerardo Famírez León contra la sentencía de 5 de octubre de 199295. proferida por el Tribunal Superior ' de Valledupar en el proceso ordinario' que contra el recurrente y Euclides Amadeo Barbosa instauró Hernán '0) : Alvarez Angel - , a Para ello, se considera 4 1 1.- Con la aludida sentencia concluyó la segunda instancia en el proceso de la referencia, desestimatoria tanto de las pretensiones de la demanda inicial, como de la de reconvencion. , s 4 2.- El demandante impuenó el fallo en a r t o
- 0373 :
ECortAe Sex de fuslecia Z: A . o Exp. 58949 2 casación, recursoq;u e le fue concedido por el tribunal 3 por "auto de 26 de octubre de 1995, y sobre la admisibilidad del cual y de la demanda sustentadora del mismo, ya se pronunció la Corte en la debida oportunidad.
z 3.- En el mismo auto de 26 de octubre de 1995. el tribunal y y concedió el recurso de casación A formulado por el “demandado Gerardo Ramírez León, quien para ínterponerlo emitió el 23 de octubre de 1995 en la cíudad de Bucaramanga un fax que fue recibido en Valledupar. en ¡la Secretaría General de aquella Corporación, el nismo 23 de octubre (£f1. 65 Cuad. Tribunal)... 4. - La circunstancia apuntada en el aparte - janterior, esto es, ¡la de que sea en un fax en donde aparezca el aludido demandado dirigiéndose al tribunal para efectos de formular el recurso, conduce a afirmar A . gue no fueron observadas las exigencigs.de ley para su admisibilidad. o; oa En efecto, señala la parte inicial del inciso lo. del artículo 369 del Código de Procedimiento Civíl, que “El recurso (de casación) podrá interponerse 24 en el acto de notificación personal de la sentencia, o por escrito presentado ante el tribunal dentro de los la tm rp
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<= Carte Saprena de Justicia 2374 Exp. 5849 33 2 Doo. 1 cínco días siguientes al de la notificación de aquella". ; 3 (Resalta la Sala).- 1 Y la disposición antes transcrita ha de compaginarse con la contenida en el artículo 107 ibidem, : incisos Jo. y d4o., "en cuanto allí se expresa lo que o. % sigue: A
E] O “Cuando el escrito se envíe desde un ' lugar diferente al de la autoridad judicial a la cual va dirígido, el original del mismo podrá transmitirse por z. telégrafo después de haber sido autenticado... . e m e >“ “El Juez podrá, de oficio o a solicitud de : 2 parte, ordenar a: la oficina remitente que le envíe fotocopia | autenticada por ésta del ' original del a. telegrama”. e > Ñ nos po : >. Refiérese pues el tránscrito precep to específicamente al telegrama como medio de trasmisión del . o escrito; y el contenido de esa norma denota que son z z entonces las especiales condiciones del telégrafo, que fuerzan al usuario del servicio a acudir para la remisión Sl pon . -- de su mensaje a uña oficina en donde queda reposando el : : Ls original del documento, las que han llevado al legislador Ñ . 13a - considerar este mt edio de comunicación como conducto é .3 o» . confiable para envíar un escrito desde lugar diferente al . a a a a AO AY Au - U“SeA SAR=- E “y s SS “o ES.S .. ar. 3 - SCC ST e mn - ABr . 23S7 - E Ln.. Aa A n. O DIMdE E ET IT.o, e AA ADTO - OP AR EA AeA . y o o o o > |
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Exp. 5849 4 de la autoridad judicial al cual va dirigido. +4 1 No otorgó pues la ley la misma confianza 4 a otros instrumentos de uso extendido para la fecha de
expedición de la norma, tal el fax, ingenio este último por cierto al alcance de cualquier particular, quien privadamente lo puede utilizar sin que de ello quede constancia o testimonio alguno. De esta manera, no sólo la literalidad síno también el sano entendimiento de la transcrita disposición, permiten dejar sentado que no puede tenerse | por bien presentado un escrito transmitiendo por fax el origínal del mismo. En el anotado sentido habíase ya pronunciado la Corte en auto de 15 de septiembre de 1993, Expediente No.- 4573, cuando refiriéndose a espacio al 4 tema, expuso: : a. "El legislador con miras a facilitar al ciudadano el ejercicio de sus derechos. ..permitió en el numeral 56 del decreto 2282 de 1989, por medío del cual se reformó el Código de Procedimiento Civil en su artículo 107, que se usara la comunicación telegráfica . 2 para hacer llegar escri tos desde lugares distintos al de ; la autoridad judicial a la cual se dirigen. Ello, - AP . L ADa sl t A eT A -. t di rrur.. Mq U= EI R LE25 . .. . A9. D . SA -o o» Ao E. .. . aEn oA : .-
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E 2376 Ñ 2. Exp. 5849 5 atendiendo criterios de confiabilidad, certeza y seguridad tan necesarios para el ejercicio de algunos derechos procesales, reunidos por la comunicación telegráfica. Más exactamente, para efectos de transmitir
memcriales a los. Despachos Judiciales desde un sitio distinto al de su sede y en tal sentido. sólo se refirió a ella y no a otros novísimos medios de comunicación como el “fax” o “facsímil”, el cual no fue incluído en la e sobredicha innovación legislativa, no obstante que su uso se hallaba ya bastante difundido para la época en que la mísma se produjo. :. "Ello es asi, entre otras razones, porque . la comunicación teleñ gráfica permite que el oríginal, que en todo caso debe ser “autenticado”. repose en la oficina gue. lo transmite para que, a petición+de parte o de oficio, el Juez; pueda ordenarle a ésta que envíe fotocopia autenticada del original . trasmitido por to. , telegrama. Ñ "Por tal razón, el “fax” dirigido a la Secretaría General de la Corte no puede entenderse como un camíno legalmente idóneo y oportuno de la formulación del recurso de guéja.. De un lado, no está previsto en la e ley como medio para transmitir escritos procesales a las autoridades judiciales, y de otro, no reúne las $ exigencias contempladas en la norma que se comenta, e mm z E 7 A e N e 5 O D -.A RE e - A2 7 S P ¿A e Aa o . r e A q O, S 2 E7 o= E O T E A » O >. ro: RS =m da a o.
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377 Exp. 5849 6 especialmente a que la oficina que lo transmitió guarde el original transmitido... ".
5.- Ahora bien, la Corte se encuentra en el deber de examinar si se han cumplido cabalmente lo6 requísitos exigidos para la concesión y admísión del recurso de casación y, en consecuencia, no puede admítirlo cuando eche de menos el cumplimiento de cualquiera de ellos. También dejóse visto que conforme al . : artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, cuando el aludido recurso extracrdinario no se formula en el acto de la notificación personal de la sentencia, debe interponerse por'escrito presentado ante el tribunal dentro del' término previsto en la ci tada norma. z -Y “como por otra parte el recurrente pretendió interponer el recurso de casación de que aquí se trata mediante :la remisión desde un lugar diferente al de «la sede del tribunal de un fax, medio que, conforme quedó puntualizado, no es ní oportuno ni eficaz para esos efectos, por lo cual ha de tenerse como no presentado el : libelo ante el tribunal, forzoso es concluir que no se llenaron las exigencias que permiten la concesión y admisión del recurso en cuestión. e .
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Exp. 5849 7 Por lo expuesto, se Hhesuelve: Inadoitir el recurso de casación interpuesto por el demandado Gerardo Ramirez León contra la sentencia de 5 de octubre de 1995, proferida por el
Tribunal Superior de Valledupar en el proceso ordinario arriba referenciado. Notifíquese.
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